MINVIVIENDA - Resolución 1278 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1278 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1278 DE 30 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento
modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1278 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainía, Huila, La Guajira y Sucre en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento del Huila. Que el 17 de octubre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Huila suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 029 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases
y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Huila se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Huila, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Huila, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
HUILA AGRADO 71
HUILA ALTAMIRA 71
HUILA COLOMBIA 56
HUILA GARZÓN 78
HUILA GUADALUPE 78
HUILA NEIVA 78
HUILA PITALITO 79
HUILA TARQUI 56
HUILA TERUEL 71
HUILA PALERMO 71
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 10/04/2025
inversión descrita así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 15.529.800.000
FONVIVIENDA
$ 10.179.780.000
DEPARTAMENTO DE HUILA
$ 5.350.020.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto,
parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Huila, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 029 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 12 de diciembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), a través de correo electrónico de la misma fecha. Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 029-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Huila y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de
estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Huila y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Huila, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($655.200.000).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1278 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($655.200.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 309359 1627228 CIPRIANO CRUZ GALINDO HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 2 309222 4898515 ALBERTO SOLORZANO HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 3 309346 4899258 BENJAMIN DIAZ QUEVEDO HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 4 309357 26477025 BERTHA MENDEZ MENDEZ HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 5 320923 36180662 FLOR ANGELA OSORIO HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 6 331316 55153422 NOHORA
PATRICIA
GUTIERREZ CEDEÑO HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 7 309358 83248153 HECTOR CHACON VANEGAS HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00
PATRICIA
GUTIERREZ CEDEÑO HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 7 309358 83248153 HECTOR CHACON VANEGAS HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 8 320931 83248671 JOSE LUIS FIERRO FIERRO HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 9 309234 83248775 RUBIANO GARCIA CASTELLANOS HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 10 331317 83248862 NELSON ENRIQUE GONZALEZ GAITAN HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 11 331315 93357424 LUIS HERNAN GONZALEZ CIFUENTES HUILA COLOMBIA $ 15.600.000,00 12 320881 4904173 ALFONSO PAVA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 13 309803 12192620 HERNAN SUAZA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 14 309760 12199047 HENRY CORTES MORALES HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 15 309791 12200618 BERTULFO MENDEZ TIERRADENTRO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 16 309802 12201445 ALEXANDER VILLA SOTO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 17 320873 17647012 ARNULFO DELGADO CEDIEL HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 18 321463 26489331 ROSALBINA URBANO DE FIGUEROA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 19 320886 26490574 MARTA BARRERA DE
18 321463 26489331 ROSALBINA URBANO DE FIGUEROA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 19 320886 26490574 MARTA BARRERA DE CALDERON HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 20 320912 26491799 AURORA INES ARTEAGA GONZALEZ HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 21 309806 36152144 ELCIRA FIERRO CARDOSO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 22 321489 41428528 ARACELI MUÑOZ CHAVARRO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 23 309804 55056635 BLANCA LUZ NARVAEZ SUNCE HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 24 309797 55058718 MERCEDES SUAREZ RAMON HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 25 309786 55059283 MERCEDES SANCHEZ MORA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 26 309782 55059602 FABIOLA SERRATO NIÑO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 27 309787 55060092 EDITH CALDERON BORJA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 10/04/2025
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Resolución No. 1278 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares
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Resolución No. 1278 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 28 309774 55062313 ELOISA AVILA OSPINA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 29 309783 55066218 NANCY RODRIGUEZ SUAREZ HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 30 309789 55068065 YENCY VIVIANA PRADO MONTOYA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 31 320883 55070565 DIANA CAROLINA CANO SOTO HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 32 346621 55178960 DIANA
PATRICIA
MORALES COLLAZOS HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 33 309758 1032368995 BLANCA CECILIA RAMOS GONZALEZ HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 34 309784 1077854195 DERLY
ROSSANA
SERRANO PALOMAR HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 35 309785 1077857320 ALBA LUZ FIERRO CORDOBA HUILA GARZÓN $ 15.600.000,00 36 312217 17341350 JOHN STIVEN ROCHA PAEZ HUILA NEIVA $ 15.600.000,00 37 312248 26405777 MARIA MELIDA VASQUEZ
CERQUERA HUILA NEIVA $ 15.600.000,00
36 312217 17341350 JOHN STIVEN ROCHA PAEZ HUILA NEIVA $ 15.600.000,00 37 312248 26405777 MARIA MELIDA VASQUEZ CERQUERA HUILA NEIVA $ 15.600.000,00 38 312249 41686008 RUTH PEREZ MUÑOZ HUILA NEIVA $ 15.600.000,00 39 309111 55188382 MARISOL ZULETA SUAREZ HUILA PALERMO $ 15.600.000,00 40 315050 36173952 ELVIA MARIA GUTIERREZ CEDEÑO HUILA TERUEL $ 15.600.000,00 41 331378 1084922419 DANA
XIHOMARA
VARGAS CERQUERA HUILA TERUEL $ 15.600.000,00 42 331385 1084923721 YINA PAHOLA GURRUTE
HERRERA HUILA TERUEL $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $655.200.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1278 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y al Departamento de Huila, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 30 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.30
08:53:31 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS