MINVIVIENDA - Resolución 1279 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1279 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5 las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen RESOLUCIÓN NÚMERO 1279 DE 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidos (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Valle del Cauca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. restricciones para la postulación y posterior asignación de este Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA manifestó interés mediante oficio No. FO -M9-P3-02-V02 2024009847 del 11 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5 Resolución No. 1279 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidos (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca” Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 05 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del Departamento de Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Valle del Cauca, en atención a las obligaciones contenidas en la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 033 del 05 de noviembre de 2024 realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de oficio con asunto “SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS PARA INICIO DE OBRAS DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (ENTREGA 4 24/11/2025), a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio # 1.350-2025412351 de fecha 24 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 033 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los CAUCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 2, 8, 13 y 21 de agosto; 24 de septiembre; 3, 10, 17, 22 y 23 y 28 de octubre y 4 de noviembre de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Resolución No. 1279 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidos (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca” Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 12.583.673.280
FONVIVIENDA $ 7.715.604.600 61%
DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA $ 4.868.068.680 39%
$ 12.583.673.280 FONVIVIENDA $ 7.715.604.600 61% DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA $ 4.868.068.680 39% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($483.558.768).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 18 y 56 de la Resolución No. 0536 de 2021, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintidos (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo en el Departamento del Valle del Cauca, por un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($483.558.768), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
GESTOR ASOCIADO
VALOR SFVR
1 362832 1114091108
YARYANA ARBOLEDA
RIOS
VALLE DEL CAUCA
EL ÁGUILA DEPARTAMENTO DEL
GESTOR ASOCIADO
VALOR SFVR
1 362832 1114091108
YARYANA ARBOLEDA
RIOS
VALLE DEL CAUCA
EL ÁGUILA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 2 363494 29449212
CLAUDIA GUTIERREZ
GOMEZ
VALLE DEL CAUCA
EL ÁGUILA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 3 333973 6272413
GONZALO ACOSTA
VILLAMIL
VALLE DEL CAUCA
EL CAIRO DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 4 367082 26349977
LIGIA MOSQUERA
OLAYA
VALLE DEL CAUCA
EL CAIRO DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 5 367081 1322061
JUAN RAMON
AGUIRRE RIOS
VALLE DEL CAUCA
EL CAIRO DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA 21.979.944Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 Resolución No. 1279 del 30 DICIEMBRE 2025
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 Resolución No. 1279 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidos (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
GESTOR ASOCIADO
VALOR SFVR
6 343154 6145385
DANIEL TORRES
CEBALLOS
VALLE DEL CAUCA
BOLÍVAR DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 7 343150 1113778327
VIVIANA HERRERA
ARANGO
VALLE DEL CAUCA
BOLÍVAR DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 8 343155 29769260
ANA TERESA PULIDO DE
VELEZ
VALLE DEL CAUCA
BOLÍVAR DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 9 343152 66724959
MARIA NIDIA
LEON MONROY
VALLE DEL CAUCA
BOLÍVAR DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 9 343152 66724959
MARIA NIDIA
LEON MONROY
VALLE DEL CAUCA
BOLÍVAR DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 10 365648 1114736722
NATALIA RENGIFO
COSTAIN
VALLE DEL CAUCA
DAGUA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 11 365647 66912948
LUZ STELLA ANACONA
MONDRAGON
VALLE DEL CAUCA
DAGUA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 12 360512 31878900
ETELMIRIAN CABRERA
RAMIREZ
VALLE DEL CAUCA
DAGUA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 13 338810 29508755
ANGELA MARIA PIEDRAHITA
BARONA
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 14 338806 66881964
ASULEIMA ENRIQUEZ
BALCAZAR
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 15 362578 29520135
AMANDA
MOLINA
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 15 362578 29520135
AMANDA
MOLINA
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 16 367313 6305200
MARCO TULIO USNAS
SALCEDO
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 17 366420 66882188
MAGDA YURI COBO
PIEDRAHITA
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 18 338809 29498882
ADELAIDA MORCILLO
ESCOBAR
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 19 363540 6301020
JOSE ARNUL PILLIMUE
ANGRINO
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 20 338816 29526034
JUDITH CORREA
LOZANO
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 21 338805
31629227 MARIA DEL
ROSARIO
LOZANO
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 21 338805
31629227 MARIA DEL
ROSARIO
YONDA
MORALES
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944 22 365754 1130592838
JHON JADER
SUAREZ PASUY
VALLE DEL CAUCA
FLORIDA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA
21.979.944
TOTAL 483.558.768
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respectoFondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 Resolución No. 1279 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintidos (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento de Valle del Cauca” de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial. Artículo 6. La presente resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial. Artículo 6. La presente resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A, y al Departamento del Valle del Cauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 30 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO
Fecha: 2025.12.30
08:54:19 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Catherin Muñoz Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural