MINVIVIENDA - Resolución 1280 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1280 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1280 DE 30 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de las Resoluciones de asignación de cupos a gestores comunitarios No. 0970 del 15 de septiembre de 2023, 1147 de 2023 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 4 de diciembre de 2023 y 0159 del 24 de septiembre de 2024”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en las Resoluciones 0782 de 2023 y 0448 de 26 de junio de 2024, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se desarrolló el Esquema de Gestión Comunitaria. Que el mencionado Esquema de Gestión Comunitaria convocó a organizaciones de
participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se desarrolló el Esquema de Gestión Comunitaria. Que el mencionado Esquema de Gestión Comunitaria convocó a organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de gestionar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del Programa, y con los requisitos técnicos de la vivienda exigidos conforme a los requisitos operativos.
Que mediante las Circulares 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 y 0002 del 30 de agosto de 2024, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, abrió convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, definiendo requisitos de registro para el Esquema de Gestión Comunitaria. Esta última fue aclarada bajo la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024.
Que, en cumplimiento de ese marco normativo, Fonvivienda expidió la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Este acto administrativo fue modificado parcialmente por las Resoluciones nros. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024.
nros. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024.
Que, mediante Resolución 0762 del 15 de octubre de 2024, Fonvivienda modificó las resoluciones 0572 del 05 de septiembre 2024, 0159 del 24 de abril de 2024 y 0506 del 20 de agosto de 2024, la cual unificó los criterios de cumplimiento de los plazos fijados para los gestores a través del artículo 3° de las Resoluciones nro. 0970 del 15 de septiembre de 2023, 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023, los cuales fueron modificados por la Resolución 0313 de 2024 y la Resolución 0506 de 2024; así como en las Resoluciones nro. 0159 de 2024 y 0572 de 2024, en el sentido de establecer un plazo para la culminación del trámite de subsanaciones, reemplazo y repostulación de hogares postulados oportunamente (etapa de postulación), y de fijar a partir del promedio obtenido de las estadísticas registradas durante las vigencias 2023 y 2024 por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un plazo
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Resolución No. 1280 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de las Resoluciones de asignación de cupos a gestores comunitarios No. 0970 del 15 de septiembre de 2023, 1147 de 2023 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 4 de diciembre de 2023 y 0159 del 24 de septiembre de 2024”
máximo para la aprobación de los diagnósticos presentados en el marco de la etapa de pre-construcción.
Que, mediante la Resolución No. 0970 del 15 de septiembre de 2023 se asignaron cupos, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, a la Fundación Mujer con Valor y a la Federación de Usuarios Campesinos del Cauca, en adelante FEDEANUC. Así mismo, mediante la Resolución No. 1336 del 4 de diciembre de 2023, se asignaron cupos al Laboratorio Biometrical S.A.S. y a la Fundación Construsocial. Adicional,
Así mismo, mediante la Resolución No. 1336 del 4 de diciembre de 2023, se asignaron cupos al Laboratorio Biometrical S.A.S. y a la Fundación Construsocial. Adicional, mediante la Resolución No. 0159 del 24 de abril de 2024, se asignaron cupos a los gestores Megaconstrucciones S.A.S., Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama, Proyecto MS S.A.S. y H Mora Constructora S.A., a través de la Resolución No. 1227, se asignaron cupos a la Asociación para la Vivienda Popular Construyendo Comunidad, con sede en el municipio de Santo Tomás de Villanueva, departamento del Atlántico y por último en la resolución 1147 de 2023 se otorgaron cupos al Gestor Unión Temporal Mejora Mi Casa Chocó.
Que las resoluciones mencionadas en su artículo 3°, regularon lo relacionado con la vigencia de los cupos en los mismos términos previstos en la Resolución 0762 de 2024 y en la Resolución 115 de 16 de abril de 2025 “Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo el esquema de gestión comunitaria en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por Fonvivienda.
Que, recientemente, mediante la Resolución 0591 de 22 de agosto de 2025, se modificaron los artículos 3° y 4° de las Resolución 0762 de 2024, el artículo 3° de la de la Resolución 0115 de 16 de abril de 2025, en lo pertinente a la etapa de premodificaron los artículos 3° y 4° de las Resolución 0762 de 2024, el artículo 3° de la de la Resolución 0115 de 16 de abril de 2025, en lo pertinente a la etapa de preconstrucción, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual prevé: “Artículo 3. VIGENCIA DE LOS CUPOS ASIGNADOS. Los cupos asignados por medio del presente acto administrativo estarán supeditados al cumplimiento de los plazos que se discriminan a continuación:
- Para la solicitud de usuario y clave: El gestor contará con quince (15) días calendario, contados desde el momento en que se comunique el presente acto administrativo.
- Para la postulación de los hogares: Dos (2) meses a partir de la comunicación del usuario y clave, para adelantar y culminar el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios.
Subsanación de hogares no habilitados . El gestor no podrá exceder frente a cada uno de los hogares postulados oportunamente, el término de 20 días calendario contados a partir de la notificación del resultado del proceso de verificación de requisitos, para la subsanación de las causales de rechazo, repostulación o el reemplazo de los hogares que se señalen en la misma, cuando a ello haya lugar.
En el evento que no se cumpla con la subsanación, la repostulación o el reemplazo dentro del plazo contemplado anteriormente, se procederá con la declaratoria de pérdida total o parcial de cupos en los términos señalados en el artículo 4 del presente acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
o parcial de cupos en los términos señalados en el artículo 4 del presente acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1280 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de las Resoluciones de asignación de cupos a gestores comunitarios No. 0970 del 15 de septiembre de 2023, 1147 de 2023 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 4 de diciembre de 2023 y 0159 del 24 de septiembre de 2024” iii) Para el cumplimiento de la etapa de pre -construcción: En la medida que se vayan emitiendo comunicaciones de resultados de procesos de habilitación de hogares por parte de Fonvivienda, el gestor contará con tres (3) meses para la entrega de los productos al Supervisor contratado por el Fideicomiso correspondiente, entre los cuales se encuentra el diagnóstico de cada vivienda.
Subsanación de diagnósticos oportunamente entregados. Cuando de la evaluación del diagnóstico de la vivienda presentado por el gestor al supervisor contratado por el fideicomiso, el resultado sea el de subsanar, este contará con un término para su presentación, de la siguiente manera:
MODALIDAD DE
MEJORAMIENTO TERMINO PARA SUBSANAR LOCATIVO Quince (15) días calendario contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones al diagnóstico por
MODALIDAD DE
MEJORAMIENTO TERMINO PARA SUBSANAR LOCATIVO Quince (15) días calendario contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones al diagnóstico por parte del Supervisor, la cual se hará mediante el correo electrónico informado por el gestor. MODULAR Treinta (30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones al diagnóstico y/o los diseños por parte del Supervisor, la cual se hará mediante el correo electrónico informado por el gestor.
Cuando el supervisor, una vez recibida la subsanación en forma completa por parte del gestor, advierte que no se atendió en debida forma la subsanación, podrá hacer hasta dos (2) requerimientos adicionales por un mismo criterio para que el gestor subsane el diagnóstico y/o la estructuración, lo cual deberá notificarse al correo electrónico de este y al Ministerio, informando el plazo conferido para dicha subsanación de la siguiente manera:
- 5 días, cuando se trate de mejoramientos locativos • 10 días, cuando se trate de mejoramientos modulares Si dentro del término señalado por el supervisor, el gestor no atiende la observación o lo hace de forma incompleta, procederá a informarlo a Fonvivienda para proceder con la declaratoria de pérdida de cupos, tal como se establece en las resoluciones de asignación de cupos.
Parágrafo Transitorio: Para los gestores que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución presenten diagnósticos de viviendas observados por el supervisor contratado por el fideicomiso que han superado el término de tres (3) meses que
de cupos.
Parágrafo Transitorio: Para los gestores que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución presenten diagnósticos de viviendas observados por el supervisor contratado por el fideicomiso que han superado el término de tres (3) meses que contemplaba la redacción original de las Resoluciones 0762 y 0912 de 2024 y 0115 de 2025 para presentar las correcciones necesarias con el fin de obtener el certificado de aprobación definitiva, sin haberlo hecho, contarán con un término de hasta un (1) mes calendario, por única vez, para subsanar el diagnóstico observado, el cual se
contabilizará así:
FECHA Desde las 00:00 horas del 29 de agosto de 2025 Hasta las 11:59 p.m. del 29 de septiembre de 2025
De igual forma, esta regla aplica para los diagnósticos observados que, a la fecha de la publicación de este acto administrativo, se encuentran dentro del término de tres (3) meses que contemplaba la redacción original de las Resoluciones 0762, 0912 de 2024 y 115 de 2025 para presentar las correcciones necesarias con el fin de obtener el certificado de aprobación definitiva.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1280 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de las Resoluciones de asignación de cupos a gestores comunitarios No. 0970 del 15 de septiembre de 2023, 1147 de 2023 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 4 de diciembre de 2023 y 0159 del 24 de septiembre de 2024” Significa lo anterior, que los diagnósticos que se hallen en esa fase, también el supervisor podrá hacer hasta dos (2) requerimientos adicionales por un mismo criterio para subsanar el diagnóstico y/o la estructuración, lo cual deberá notificarse al correo electrónico de este y al Ministerio, informando el plazo conferido para dicha subsanación de la siguiente manera:
- 5 días, en mejoramientos locativos • 10 días, en mejoramientos modulares. (…) iv) Para la ejecución de los mejoramientos: En la medida que se vayan comunicando los actos administrativos de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda, el gestor contará con seis (6) meses para mejoramientos en suelo urbano u ocho (8) meses para mejoramientos en suelo rural, plazo que incluye la certificación del mejoramiento por parte del Supervisor contratado por el Fideicomiso”.
Que, atendiendo lo anterior, es claro que las Resoluciones 1336 de 2023, 0970 de 2023, 1227 de 2023, 1147 de 2023 y 0159 de 2024, contemplan el mencionado procedimiento frente a la vigencia de los cupos asignados, en los términos descritos.
2023, 1227 de 2023, 1147 de 2023 y 0159 de 2024, contemplan el mencionado procedimiento frente a la vigencia de los cupos asignados, en los términos descritos.
Que, en el artículo 1° de la Resolución 1336 de 2023 se establece el listado de gestores con cupos asignados dentro del Programa, encontrándose como se indicó previamente, el Laboratorio Biometrical S.A.S., identificado con NIT 900.709.554 -8, al cual se le otorgó una asignación de “hasta 300 cupos” para intervenciones en suelo urbano y a la Fundación Construsocial identificada con NIT 8305153282, se le otorgó hasta 52 cupos para intervenciones en suelo rural.
Que, de igual manera, el artículo 1° de la Resolución 0970 de 2023 incluye a la Fundación Mujer Con Valor, identificada con NIT 900.195.689-5, con una asignación de “hasta 300 cupos” para intervenciones tanto en suelo urbano como en suelo rural y a FEDEANUC, identificada con NIT 901572906-1 hasta 300 cupos en suelo rural.
Que, de igual manera, el artículo 1° de la Resolución 1227 de 2023, asigna a la Asociación para la vivienda popular construyendo comunidad en Santo Tomas de Villanueva Atlántico hasta 200 cupos en suelo urbano.
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución 0159 de 2024, asignó al Gestor comunitario Megaconstrucciones SAS, con NIT 8460004801, hasta 300 cupos en suelo rural, al Gestor Autoridades Indígenas De Colombia Por La Pacha Mama con NIT
comunitario Megaconstrucciones SAS, con NIT 8460004801, hasta 300 cupos en suelo rural, al Gestor Autoridades Indígenas De Colombia Por La Pacha Mama con NIT 9005197294, 68 cupos en suelo urbano y 232 cupos en suelo rural, al Gestor comunitario Proyectos Ms SAS con NIT 9017459721, 67 cupos en suelo urbano y 233 cupos en suelo rural y al Gestor comunitario H Mora Constructora SAS con NIT 9012226071, 66 cupos en suelo urbano y 234 en suelo rural y en la misma línea por medio de la Resolución 1147-2023 se asignaron hasta 300 cupos en suelo rural a la Unión Temporal Mejora Mi Casa Chocó.
Con posterioridad, se expidieron resoluciones de asignación de subsidios distribuidas de la siguiente manera:
Aquí está la lista organizada cronológicamente:
- Resolución 0965 del 27 de noviembre de 2024: Megaconstrucciones SAS: 1 SFV asignado. • Resolución 1053 del 17 de diciembre de 2024: Laboratorio Biometrical SAS.: 11 SFV asignados.Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 1280 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de las Resoluciones de asignación de cupos a gestores
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Resolución No. 1280 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de las Resoluciones de asignación de cupos a gestores comunitarios No. 0970 del 15 de septiembre de 2023, 1147 de 2023 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 4 de diciembre de 2023 y 0159 del 24 de septiembre de 2024” • Resolución 1082 del 20 de diciembre de 2024: Asociación Para La Vivienda Popular Construyendo Comunidad En Santo Tomas De Villanueva Atlántico: 27 SFV asignados y Laboratorio Biometrical SAS.: 3 SFV asignados. • Resolución 1110 del 20 de diciembre de 2024: La Federación De Usuarios Campesinos Del Cauca FEDEANUC: 17 SFV asignados. • Resolución 1148 del 26 de diciembre de 2024: Asociación Para La Vivienda Popular Construyendo Comunidad En Santo Tomas De Villanueva Atlántico: 44 SFV asignados y el Laboratorio Biometrical SAS.:79 SFV asignados. • Resolución 1171 del 30 de diciembre de 2024: Fundación Construsocial: 23 SFV asignados. • Resolución 0016 del 18 de febrero de 2025: Asociación Para La Vivienda Popular Construyendo Comunidad En Santo Tomas De Villanueva Atlántico:13 SFV asignados y al Laboratorio Biometrical SAS: 1 SFV asignado. • Resolución 0027 del 26 de febrero de 2025: Asociación Para La Vivienda Popular Construyendo Comunidad En Santo Tomas De Villanueva Atlántico: 72 SFV
y al Laboratorio Biometrical SAS: 1 SFV asignado. • Resolución 0027 del 26 de febrero de 2025: Asociación Para La Vivienda Popular Construyendo Comunidad En Santo Tomas De Villanueva Atlántico: 72 SFV asignados. • Resolución 0043 del 19 de marzo de 2025: Asociación Para La Vivienda Popular Construyendo Comunidad En Santo Tomas De Villanueva Atlántico:3 SFV asignados. • Resolución 0059 del 21 de marzo de 2025: Autoridades Indígenas De Colombia Por La Pacha Mama: 1 SFV asignado, Proyecto Ms Sas: 1 SFV asignado y H Mora Constructora SAS: 1 SFV asignado. • Resolución 0075 del 26 de marzo de 2025: Fundación Mujer Con Valor: 102 SFV asignados. • Resolución 0153 del 28 de marzo de 2025: Unión Temporal Mejora Mi Casa Choco: 8 SFV asignados. • Resolución 0080 del 31 de marzo de 2025: Federación de Usuarios Campesinos Del Cauca FEDEANUC: 1 SFV asignado. • Resolución 0081 del 31 de marzo de 2025: Asociación Para La Vivienda Popular Construyendo Comunidad En Santo Tomas De Villanueva Atlántico:9 SFV asignados y Laboratorio Biometrical SAS: 48 SFV asignados. • Resolución 0106 del 8 abril de 2025: Unión Temporal Mejora Mi Casa Choco: 2 SFV asignados. • Resolución 0148 del 26 de abril de 2025: Asociación Para La Vivienda Popular Construyendo Comunidad En Santo Tomas De Villanueva Atlántico:1 SFV asignado y al Laboratorio Biometrical SAS: 1 SFV asignado.
asignados. • Resolución 0148 del 26 de abril de 2025: Asociación Para La Vivienda Popular Construyendo Comunidad En Santo Tomas De Villanueva Atlántico:1 SFV asignado y al Laboratorio Biometrical SAS: 1 SFV asignado. • Resolución 0191 del 9 de mayo de 2025: Laboratorio Biometrical SAS.: 23 SFV asignados. • Resolución 0240 del 16 mayo de 2025: Unión Temporal Mejora Mi Casa Choco: 1 SFV asignados. • Resolución 0243 del 16 de mayo de 2025: Unión Temporal Mejora Mi Casa Choco: 3 SFV asignados. • Resolución 0248 del 16 de mayo de 2025: Laboratorio Biometrical SAS: 2 SFV asignado. • Resolución 0299 del 30 de mayo de 2025: Fundación Mujer Con Valor: 24 SFV asignados y Laboratorio Biometrical SAS.: 6 SFV asignados.
Ahora bien, mediante comunicaciones oficiales, los gestores comunitarios elevaron solicitudes formales para la ampliación del plazo de ejecución de los mejoramientos de vivienda. Dichas peticiones se sustentan en circunstancias de fuerza mayor que han impedido el cumplimiento del plazo inicial de seis (6) meses para suelo urbano y ocho (8) meses para suelo rural, en particular se invocan situaciones de orden público que restringieron el acceso del equipo técnico, condiciones climáticas adversas con lluvias intensas que afectaron la movilidad y el transporte de materiales, y retrasos en el suministro de materiales por problemas de conectividad vial.
Que recibidas estas comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las remitió por competencia al supervisor contratado ENTerritorio S.A., para que emitiera
en el suministro de materiales por problemas de conectividad vial.
Que recibidas estas comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las remitió por competencia al supervisor contratado ENTerritorio S.A., para que emitiera su concepto frente a estas.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que mediante comunicación del 26 de noviembre de 2025, con radicado 202532010061441, ENTerritorio S.A, se pronunció, en relación con el contrato No. 003F-2024, en los siguientes términos:
“(…) De conformidad con las solicitudes presentadas por los Gestores, éstos manifiestan en sus oficios que, durante la ejecución de las obras de mejoramiento de vivienda en los departamentos del Huila, Cauca y Nariño, se han registrado diversas dificultades. Tales inconvenientes se derivan, principalmente, de situaciones de orden público que han ocasionado bloqueos recurrentes, así como de condiciones climáticas adversas que han provocado deslizamientos de tierra. Así mismo, aducen que estos factores han
Tales inconvenientes se derivan, principalmente, de situaciones de orden público que han ocasionado bloqueos recurrentes, así como de condiciones climáticas adversas que han provocado deslizamientos de tierra. Así mismo, aducen que estos factores han generado afectaciones significativas a la movilidad por las vías de acceso, la ausencia de transporte formal y el deterioro de la infraestructura vial, circunstancias que, en conjunto, han retrasado el normal desarrollo de las obras, imposibilitando el cumplimiento dentro de los plazos otorgados. En consecuencia, teniendo en cuenta los argumentos presentados por parte de los Gestores, respecto de las diversas dificultades presentadas en los departamentos, derivadas principalmente de situaciones de orden público y de condiciones climáticas adversas que han ocasionado deslizamientos de tierra, obstáculos en la movilidad por las vías de acceso y ausencia de transporte formal, los cuales dicha situación han sido de conocimiento público, ENTerritorio S.A., en su calidad de entidad supervisora de la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda, considera que dichos factores conllevan a recomendar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) la viabilidad la ampliación del plazo de ejecución de las obras, teniendo como sustento los argumentos expuesto y las diferentes dificultades. Esta recomendación, se da de acuerdo con las condiciones técnicas que se han tenido para el desarrollo de la ejecución de las viviendas y se considera por un plazo de dos (02) meses, considerando un término suficiente para la adquisición de materiales, la ejecución de las obras y la realización de la visita técnica para la suscripción del acta de existencia, resaltamos que este plazo es prudencial y adecuado para el cumplimiento de las etapas de la ejecución de las obras, permitiendo de esta manera la materialización
ejecución de las obras y la realización de la visita técnica para la suscripción del acta de existencia, resaltamos que este plazo es prudencial y adecuado para el cumplimiento de las etapas de la ejecución de las obras, permitiendo de esta manera la materialización de la política pública de mejoramiento de vivienda, establecida por el gobierno nacional, de tal manera que permita mejorar las condiciones de habitabilidad de las familias colombianas (…)”.
Que, igualmente, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), mediante radicado No. 202532010061371, y en referencia al contrato No.02-224004, ENTerritorio S.A, se pronunció así:
“(…) En consecuencia, teniendo en cuenta los argumentos presentados por parte de los Gestores, respecto de las diversas dificultades presentadas en los departamentos, derivadas principalmente de situaciones de orden público y de condiciones climáticas adversas que han ocasionado deslizamientos de tierra, obstáculos en la movilidad por las vías de acceso y ausencia de transporte formal, los cuales dicha situación han sido de conocimiento público, ENTerritorio S.A., en su calidad de entidad supervisora de la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda, considera que dichos factores conllevan a recomendar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) la viabilidad la ampliación del plazo de ejecución de las obras, teniendo como sustento los argumentos expuesto y las diferentes dificultades. Esta recomendación, se da de acuerdo con las condiciones técnicas que se han tenido para el desarrollo de la ejecución de las viviendas y se considera por un plazo de dos (02) meses, considerando un término suficiente para la adquisición de materiales, la
Esta recomendación, se da de acuerdo con las condiciones técnicas que se han tenido para el desarrollo de la ejecución de las viviendas y se considera por un plazo de dos (02) meses, considerando un término suficiente para la adquisición de materiales, la ejecución de las obras y la realización de la visita técnica para la suscripción del acta de existencia, resaltamos que este plazo es prudencial y adecuado para el cumplimiento de las etapas de la ejecución de las obras, permitiendo de esta manera la materialización de la política pública de mejoramiento de vivienda, establecida por el gobierno nacional, de tal manera que permita mejorar las condiciones de habitabilidad de las familias colombianas (…).”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1280 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 3 de las Resoluciones de asignación de cupos a gestores comunitarios No. 0970 del 15 de septiembre de 2023, 1147 de 2023 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 4 de diciembre de 2023 y 0159 del 24 de septiembre de 2024”
Que, el 05 -12-2025 ENTerritorio envío el oficio con No. 202532010063651, haciendo referencia al contrato No. 003F -2024, en el que relaciona 9 hogares con plazos de ejecución de los mejoramientos vencidos, efectuando la siguiente consideración:
haciendo referencia al contrato No. 003F -2024, en el que relaciona 9 hogares con plazos de ejecución de los mejoramientos vencidos, efectuando la siguiente consideración:
“(…) En atención a lo expuesto y de conformidad con las solicitudes presentadas por los Gestores, éstos manifiestan en sus oficios que, durante la ejecución de las obras de mejoramiento de vivienda se han registrado diversas dificultades. Tales inconvenientes se derivan, principalmente, de situaciones de orden público que han ocasionado bloqueos recurrentes, así como de condiciones climáticas adversas que han provocado no poder llevar a cabo la ejecución de las obras. Así mismo, aducen que estos factores han generado afectaciones significativas a la movilidad por las vías de acceso, a la ausencia de transporte formal y el deterioro de la infraestructura vial, circunstancias que, en conjunto, han retrasado el normal desarrollo de las obras, imposibilitando el cumplimiento de los plazos otorgados.
Bajo las anteriores justificaciones presentadas por los gestores, es conveniente hacer mención a lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 4 de la Resolución de Asignación en la cual establece: “parágrafo 2. Cuando existan circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, que no permitan dar cumplimiento al plazo otorgado para la ejecución de los mejoramientos, el gestor podrá presentar con una antelación mínima de un mes a la fecha fijada para su terminación, solicitud soportada de extensión de plazo, en la que se justifiquen las razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron cumplir con el cronograma de ejecución de los mejoramientos previstos en el numeral iv) del articulo 3 de este acto administrativo.
o caso fortuito que impidieron cumplir con el cronograma de ejecución de los mejoramientos previstos en el numeral iv) del articulo 3 de este acto administrativo.
Fonvivienda en caso de encontrar justificados los eventos de fuerza mayor
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