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MINVIVIENDA - Resolución 1289 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1289 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN NÚMERO 1289 DE 30 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se acepta un (01) renuncia al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Publico”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional(...)”. Que en el Capítulo 1 Sección I Titulo 10 Parte I Capítulo I del Decreto Único

de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional(...)”. Que en el Capítulo 1 Sección I Titulo 10 Parte I Capítulo I del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó la política de vivienda rural y los requisitos y condiciones de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus diferentes modalidades.

Que, con fundamento en la norma citada, Fonvivienda, expidió la Resolución 0588 del 22 de agosto de 2025, mediante el cual se asignaron subsidios familiares de vivienda rurales, entre otros al hogar que se relaciona en la parte resolutiva del presente acto.

Que con posterior asignación el hogar presento renuncia voluntaria suscrita por todos los miembros mayores de edad ante Fonvivienda, mediante radicado 2025ER0178367 del 19 de diciembre de 2025.

Que el artículo 11 de la Resolución 725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establece:

“(…) Artículo 11°. Adiciónese el artículo 14E a la Resolución 0536 de 2020, el cual quedará así: "ARTÍCULO 14E. RENUNCIA Al SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL. El beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural -SFVR, en cualquiera de sus modalidades, antes de la ejecución material de las obras, podrá renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros del hogar, mayores de edad, solicitantes del subsidio.

En caso de que la renuncia sea posterior al inicio de las obras o desembolso del

podrá renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros del hogar, mayores de edad, solicitantes del subsidio.

En caso de que la renuncia sea posterior al inicio de las obras o desembolso del subsidio, el beneficiario deberá restituirlo indexado según el índice de precios al consumidor desde la fecha de asignación." Que el hogar beneficiario que se relaciona en la parte resolutiva del presente acto administrativo presento comunicación escrita y renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda asignado por Fonvivienda en el marco del programa “mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”, por cuanto no harán uso del mismo, y se encuentran dentro de los presupuestos y condiciones del artículo 11 de la Resolución No. 725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1289 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se acepta un (01) renuncia al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Publico”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del programa mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Publico, con relación al hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo

ARTÍCULO 1º. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del programa mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Publico, con relación al hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en concordancia con el Decreto 1077 de 2015, y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

TOTAL

ASIGNACIÓN SFVR 69 285585 63362442 LILIANA NAVARRO

ALVAREZ LA GUAJIRA DISTRACCION $ 33.917.000,00

ARTÍCULO 2º. Modificar parcialmente la Resolución Número 0588 del 22 de agosto de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación al hogar relacionado en el artículo primero de la presente Resolución, los demás acápites y apartes de las antes reseñadas no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. ARTÍCULO 3º. Notifíquese al hogar antes señalado a través del Municipio de Distracción La Guajira. El contenido del presente acto administrativo en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Artículo 4º. La presente Resolución será publicada en la página web del Ministerio

y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Artículo 4º. La presente Resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia.

Artículo 5º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.30

16:27:17 -05'00'

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR

Andrei Suarez Contratista SSEVR

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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