MINVIVIENDA - Resolución 1290 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1290 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1290 DE 30 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna UN (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de CÓRDOBA, en el departamento de BOLÍVAR, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en
Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015 conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento de sentencias de restitución de tierras establece que:
“La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. “(…) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1290 del 30 DICIEMBRE 2025
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Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1290 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna UN (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de CORDOBA, en el departamento de BOLIVAR, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.” Que, los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación dicho Subsidio. Que, la Resolución 00536 del 19 de octubre de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 66 establece que “en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de
y Territorio, en su artículo 66 establece que “en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.(…) Parágrafo: Los listados de hogares del presente artículo serán sujetos de postulación y posterior verificación por parte del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”. Que el día 1 de octubre de 2021, Fonvivienda suscribió Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021 con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras. Que, la UAEGRTD priorizó a los hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras.
Que, FIDUAGRIA S.A. actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y
Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, ENTerritorio (221014).
Que, en cumplimiento al artículo 30 de la Resolución No. 536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1290 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna UN (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de CORDOBA, en el departamento
“Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna UN (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de CORDOBA, en el departamento de BOLIVAR, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verificó los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fecha de subsanación del 27 de marzo de 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado.
Que, se suscribió contrato de Obra Nro. 029F -2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMPORAL DONSA 545. Que, mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022, fijando un plazo de doce (12) meses. Que, mediante otrosí No. 4 de prorroga al contrato 029F -2022 se amplió plazo de ejecución hasta el 29 de enero de 2026. Que, en cumplimiento al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa
Que, en cumplimiento al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones de los predios objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de las soluciones de vivienda planteadas.
Que, las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, en tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2025 , informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, del predio restituido al hogar que se relaciona a continuación:
# N°
CONTRATO
NOMBRE
PROYECTO
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1
029F-2022
RTSENTENCIA
CARIBE029F-2022
213303
18936308
ADOLFO
MENDEZ
BOLÍVAR
RTSENTENCIA
CARIBE029F-2022
213303
18936308
ADOLFO
MENDEZ
BOLÍVAR
CÓRDOBA Que, el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada Resolución.
Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020.
Que, el subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1290 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna UN (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de CORDOBA, en el departamento de BOLIVAR, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural”
Que, teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar UN (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de CÓRDOBA, en el departamento de BOLÍVAR en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, en cumplimiento de una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras, por un valor total de asignación que asciende a la suma de CIENTO DOCE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($ 112.306.600), por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, al hogar que se relaciona a continuación (En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar,
112.306.600), por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, al hogar que se relaciona a continuación (En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado por la UAEGRTD en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015):
# CONSECUTIVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESPACHO JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR
1
213303
18936308
ADOLFO
MENDEZ
BOLÍVAR
CÓRDOBA
JUZGADO TERCERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
EL CARMEN DE BOLÍVAR
13-244-31-21-003-201900116-00
$ 112.306.600 Total $ 112.306.600 Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto
acto administrativo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. El hogar beneficiado del subsidio familiar de vivienda rural, relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, que incumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se le aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ( www.minvivienda.gov.co), comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito
con FIDUAGRARIA S.A.
Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito
con FIDUAGRARIA S.A.
1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., el 30 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
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GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.30
16:25:04 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
German Castellanos Briceño Profesional SSEVR
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora SSEVR SSFV Andrei Suárez Contratista CTO. 727 - 2025 SSEVR
Mónica Andrea Zipaquirá Diaz Contratista CTO. 792 - 2025 SSEVR María José Morales Contratista CTO. 709 – 2025 SSEVR
María Camila Ramos Contratista CTO. 764 - 2025 SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025