MINVIVIENDA - Resolución 1296 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1296 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 1296 DE 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:
“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así:
a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hastaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5 Resolución No. 1296 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($219.110.400), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 03 de diciembre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Resolución No. 1296 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección de arrendamiento para población migrante” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($219.110.400), a los hogares que se relacionan a continuación:
N°
TIPO DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NÚMERO
DE
DOCUME
NTO DE
IDENTID
AD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
1 Permiso por protección Temporal 6348506
OSMEIDY
KATHERINE
ROMERO BENITEZ
GLORIA
PATRICIA
OCAMPO
OSPINA
43510155
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$820.000 $640.575 $7.686.900 2 Permiso por protección Temporal
5757836 JESUS JUNIOR
MACHADO SUAREZ DANIELA MUÑOZ VELEZ 1037586142 ANTIOQUIA MEDELLÍN $850.000 $640.575 $7.686.900
3 Permiso por protección
Temporal 5326451 RUSSELL ADRIANA GODOY ANDRADE DORA PRESIGA 21580736 ANTIOQUIA MEDELLÍN $550.000 $550.000 $6.600.000
4 Permiso por protección Temporal 7145907
SANDRA DANIELA
RENTERIA
VASQUEZ
JULIO ERNESTO
PIÑEROS
JIMENEZ
19339275
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
SANDRA DANIELA
RENTERIA
VASQUEZ
JULIO ERNESTO
PIÑEROS
JIMENEZ
19339275
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$800.000 $640.575 $7.686.900 5 Cédula de Extranjería (C.E)
823280 IVAN JOSE
DAUTANTT MOYA
KEVIN ANTONIO
GUERRERO
COGOLLO
1063158288
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$650.000 $640.575 $7.686.900 6 Permiso por protección Temporal 5163736
GABRIELA DE
JESUS LADERA
RENGIFO
MARÍA CRISTOS
GOMEZ
SALAMANCA
41528506
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$620.000 $620.000 $7.440.000 7 Permiso por protección Temporal
6754586 LUZ CELESTE
JIMENEZ TORRES
JHON JAIRO
GONZALEZ RIOS
9149688
BOLÍVAR CARTAGENA DE
INDIAS
$500.000 $500.000 $6.000.000 8 Permiso por protección Temporal
5457505 WILLIAMS ANDRES
RANGEL AZUAJE
RICARDO
SIERRA
$500.000 $500.000 $6.000.000 8 Permiso por protección Temporal
5457505 WILLIAMS ANDRES
RANGEL AZUAJE
RICARDO
SIERRA
URRUTIA
17808364
BOLÍVAR CARTAGENA DE
INDIAS
$300.000 $300.000 $3.600.000 9 Permiso por protección Temporal 5748704
DAYANA CAROLINA
HERNANDEZ
VILLAEL
ALVARO DEL
CRISTO GARCES
ARTEAGA 15022325 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $400.000 $400.000 $4.800.000
10 Permiso por protección Temporal
6377861 ABEL JESUS
CASTILLO MENDEZ
JUAN ANTONIO ORTIZ VALOYE 11793866 CHOCÓ QUIBDÓ $750.000 $640.575 $7.686.900
11 Permiso por protección Temporal 6124246
WILLIAM EDUARDO
VAAMONDE
VASQUEZ
MARTA OLIVA
ARISTIZABAL
GIRALDO
42745392 CHOCÓ
QUIBDÓ
$650.000 $640.575 $7.686.900 12 Permiso por protección Temporal 6342016
WILMARNY
ANDREINA MOLINA
RIVERO
MAIRA DE
JESUS OSPINO
TORRES
36534785
MAGDALENA
SANTA MARTA
$600.000 6342016
WILMARNY
ANDREINA MOLINA
RIVERO
MAIRA DE
JESUS OSPINO
TORRES
36534785
MAGDALENA
SANTA MARTA
$600.000 $600.000 $7.200.000 13 Permiso por protección Temporal
1411594 ELIZABETH MARIA
MARIN GUTIERREZ
MARIA
VICTORIA
HINCAPIÉ DIAZ
TAGLE 36545952
MAGDALENA
SANTA MARTA
$700.000 $640.575 $7.686.900 14 Permiso por protección Temporal
5604207 ANA ROSA ARAUJO
MONSALVE
MAIRA DEL
CARMEN ORTIZ
CHARRYS
58442068
MAGDALENA
SANTA MARTA
$600.000 $600.000 $7.200.000 15 Permiso por protección Temporal 1430732
NERWIS DE JESUS
GUARECUCO
MORLES
RICARDO
ENRIQUE
HERNANDEZ
PAREJO
5095823
MAGDALENA
SANTA MARTA
$800.000 $640.575 $7.686.900 16 Permiso por protección Temporal 5272518
LORENA
ALEJANDRA
HERNANDEZ
GARCIA
MILADYS PEREZ
FLORIAN
$7.686.900 16 Permiso por protección Temporal 5272518
LORENA
ALEJANDRA
HERNANDEZ
GARCIA
MILADYS PEREZ
FLORIAN
1082953431
MAGDALENA
SANTA MARTA
$600.000 $600.000 $7.200.000 17 Permiso por protección Temporal 5909807
JOHAN MANUEL
CASTELLANO
GALICIA
GLORIA
PATRICIA
GRANADA
HINCAPIE
42093247
RISARALDA
PEREIRA
$650.000 $640.575 $7.686.900 18 Permiso por protección Temporal
6176080 YASMIN JOSEFINA
LEON MARTINEZ
MARIA LUCERO
CAICEDO
ARAGON
24944243
RISARALDA
PEREIRA
$700.000 $640.575 $7.686.900 19 Permiso por protección Temporal 1277250
BRENDA DEYANIRA
MORALES
QUEVEDO
HÉCTOR DARÍO
ABELLO PULGARIN 71991115 RISARALDA PEREIRA $650.000 $640.575 $7.686.900
20 Permiso por protección Temporal
5513042 HUMILDAD DE LA
CRUZ SANCHEZ
DIEGO
FERNANDO
CEBALLOS
CANO 6282588 20 Permiso por protección Temporal
5513042 HUMILDAD DE LA
CRUZ SANCHEZ
DIEGO
FERNANDO
CEBALLOS
CANO 6282588
RISARALDA
PEREIRA
$700.000 $640.575 $7.686.900Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 Resolución No. 1296 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” N°
TIPO DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NÚMERO
DE
DOCUME
NTO DE
IDENTID
AD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
21 Permiso por protección Temporal
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
21 Permiso por protección Temporal
1405048 MARIA ALEJANDRA
CHIRINOS MEDINA JOHNNATAN TORO HINCAPIE 4520182 RISARALDA PEREIRA $530.000 $530.000 $6.360.000
22 Permiso por protección Temporal 1572199
DIANNELLYS DEL
CARMEN RIVAS
GOMEZ
GLORIA ELENA
ACEVEDO RENDON 42025990 RISARALDA PEREIRA $1.200.000 $640.575 $7.686.900
23 Cédula de Extranjería (C.E)
722714 MARUBI YUSMERY
RIVAS MARQUEZ JAMES SALAZAR GIRALDO 10087255 RISARALDA PEREIRA $800.000 $640.575 $7.686.900
24 Permiso por protección Temporal 1220410
JESUS ENRIQUE
RONDON PEREZ
LUISA
MARGARITA
VILLAMIZAR
GALLARDO
60253323
SANTANDER
BUCARAMANGA
$800.000 $640.575 $7.686.900 25 Permiso por protección Temporal
4947070 GUINEI GONZALES
GUZMAN
LEONARDO
ROMERO
MANZANO
79386030
VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE
CALI $580.000 Temporal
4947070 GUINEI GONZALES
GUZMAN
LEONARDO
ROMERO
MANZANO
79386030
VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE
CALI $580.000 $580.000 $6.960.000 26 Permiso por protección Temporal 5850375
UDDEL YS
JOSEFINA GAZCON
PINTO
DANIS ELENA MINA APONZA 34370616 VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI $500.000 $500.000 $6.000.000
27 Permiso por protección Temporal 1813905
GREILYS
COROMOTO
DOMINGUEZ PIÑA
HERNANDO
OCAMPO
MOSQUERA
14575705 VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI $890.000 $640.575 $7.686.900
28 Permiso por protección Temporal 5484168
YENISBEL
JOSEFINA
CHAPARRO DE
SERRANO
MARIA INES
ORTIZ PINTO
66988988
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $500.000 $500.000 $6.000.000 29 Permiso por protección Temporal 837678
RENA KARINA
SEQUERA
TORTOLERO
JHON
ANDERSON
CHAVEZ RIVERA
1116783446
ARAUCA
ARAUCA
$400.000 $400.000 $4.800.000 30 JHON
ANDERSON
CHAVEZ RIVERA
1116783446
ARAUCA
ARAUCA
$400.000 $400.000 $4.800.000 30 Permiso por protección Temporal
5853075 DIANI ROXSANA
MENDOZA NAVAS
JORGE IVAN
NARANJO POSADA 6264718 ARAUCA ARAUCA $550.000 $550.000 $6.600.000
31 Permiso por protección Temporal 4869877
VANESSA
CAROLINA
BULLONES
CORDERO
JESUS IGNACIO
VARGAS
17591136
ARAUCA
ARAUCA
$400.000 $400.000 $4.800.000 32 Permiso por protección Temporal
6071670 JEICY NAURIMAR
MARTINEZ GIL
MARIA TISOY
JACANAMIJOY
24243558
ARAUCA
ARAUCA
$380.000 $380.000 $4.560.000
TOTAL, ASIGNACION $ 219.110.400
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 Resolución No. 1296 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 30 DICIEMBRE 2025
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.30
17:33:16 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025
SSFV
Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025
SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025
Aprobó:
Rosa Elena Espitia R. Directora DIVIS