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MINVIVIENDA - Resolución 1296 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1296 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 1296 DE 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:

“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así:

a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hastaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5 Resolución No. 1296 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($219.110.400), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 03 de diciembre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5 Resolución No. 1296 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección de arrendamiento para población migrante” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($219.110.400), a los hogares que se relacionan a continuación:

TIPO DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NÚMERO

DE

DOCUME

NTO DE

IDENTID

AD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

1 Permiso por protección Temporal 6348506

OSMEIDY

KATHERINE

ROMERO BENITEZ

GLORIA

PATRICIA

OCAMPO

OSPINA

43510155

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$820.000 $640.575 $7.686.900 2 Permiso por protección Temporal

5757836 JESUS JUNIOR

MACHADO SUAREZ DANIELA MUÑOZ VELEZ 1037586142 ANTIOQUIA MEDELLÍN $850.000 $640.575 $7.686.900

3 Permiso por protección

Temporal 5326451 RUSSELL ADRIANA GODOY ANDRADE DORA PRESIGA 21580736 ANTIOQUIA MEDELLÍN $550.000 $550.000 $6.600.000

4 Permiso por protección Temporal 7145907

SANDRA DANIELA

RENTERIA

VASQUEZ

JULIO ERNESTO

PIÑEROS

JIMENEZ

19339275

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

SANDRA DANIELA

RENTERIA

VASQUEZ

JULIO ERNESTO

PIÑEROS

JIMENEZ

19339275

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

$800.000 $640.575 $7.686.900 5 Cédula de Extranjería (C.E)

823280 IVAN JOSE

DAUTANTT MOYA

KEVIN ANTONIO

GUERRERO

COGOLLO

1063158288

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

$650.000 $640.575 $7.686.900 6 Permiso por protección Temporal 5163736

GABRIELA DE

JESUS LADERA

RENGIFO

MARÍA CRISTOS

GOMEZ

SALAMANCA

41528506

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

$620.000 $620.000 $7.440.000 7 Permiso por protección Temporal

6754586 LUZ CELESTE

JIMENEZ TORRES

JHON JAIRO

GONZALEZ RIOS

9149688

BOLÍVAR CARTAGENA DE

INDIAS

$500.000 $500.000 $6.000.000 8 Permiso por protección Temporal

5457505 WILLIAMS ANDRES

RANGEL AZUAJE

RICARDO

SIERRA

$500.000 $500.000 $6.000.000 8 Permiso por protección Temporal

5457505 WILLIAMS ANDRES

RANGEL AZUAJE

RICARDO

SIERRA

URRUTIA

17808364

BOLÍVAR CARTAGENA DE

INDIAS

$300.000 $300.000 $3.600.000 9 Permiso por protección Temporal 5748704

DAYANA CAROLINA

HERNANDEZ

VILLAEL

ALVARO DEL

CRISTO GARCES

ARTEAGA 15022325 BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $400.000 $400.000 $4.800.000

10 Permiso por protección Temporal

6377861 ABEL JESUS

CASTILLO MENDEZ

JUAN ANTONIO ORTIZ VALOYE 11793866 CHOCÓ QUIBDÓ $750.000 $640.575 $7.686.900

11 Permiso por protección Temporal 6124246

WILLIAM EDUARDO

VAAMONDE

VASQUEZ

MARTA OLIVA

ARISTIZABAL

GIRALDO

42745392 CHOCÓ

QUIBDÓ

$650.000 $640.575 $7.686.900 12 Permiso por protección Temporal 6342016

WILMARNY

ANDREINA MOLINA

RIVERO

MAIRA DE

JESUS OSPINO

TORRES

36534785

MAGDALENA

SANTA MARTA

$600.000 6342016

WILMARNY

ANDREINA MOLINA

RIVERO

MAIRA DE

JESUS OSPINO

TORRES

36534785

MAGDALENA

SANTA MARTA

$600.000 $600.000 $7.200.000 13 Permiso por protección Temporal

1411594 ELIZABETH MARIA

MARIN GUTIERREZ

MARIA

VICTORIA

HINCAPIÉ DIAZ

TAGLE 36545952

MAGDALENA

SANTA MARTA

$700.000 $640.575 $7.686.900 14 Permiso por protección Temporal

5604207 ANA ROSA ARAUJO

MONSALVE

MAIRA DEL

CARMEN ORTIZ

CHARRYS

58442068

MAGDALENA

SANTA MARTA

$600.000 $600.000 $7.200.000 15 Permiso por protección Temporal 1430732

NERWIS DE JESUS

GUARECUCO

MORLES

RICARDO

ENRIQUE

HERNANDEZ

PAREJO

5095823

MAGDALENA

SANTA MARTA

$800.000 $640.575 $7.686.900 16 Permiso por protección Temporal 5272518

LORENA

ALEJANDRA

HERNANDEZ

GARCIA

MILADYS PEREZ

FLORIAN

$7.686.900 16 Permiso por protección Temporal 5272518

LORENA

ALEJANDRA

HERNANDEZ

GARCIA

MILADYS PEREZ

FLORIAN

1082953431

MAGDALENA

SANTA MARTA

$600.000 $600.000 $7.200.000 17 Permiso por protección Temporal 5909807

JOHAN MANUEL

CASTELLANO

GALICIA

GLORIA

PATRICIA

GRANADA

HINCAPIE

42093247

RISARALDA

PEREIRA

$650.000 $640.575 $7.686.900 18 Permiso por protección Temporal

6176080 YASMIN JOSEFINA

LEON MARTINEZ

MARIA LUCERO

CAICEDO

ARAGON

24944243

RISARALDA

PEREIRA

$700.000 $640.575 $7.686.900 19 Permiso por protección Temporal 1277250

BRENDA DEYANIRA

MORALES

QUEVEDO

HÉCTOR DARÍO

ABELLO PULGARIN 71991115 RISARALDA PEREIRA $650.000 $640.575 $7.686.900

20 Permiso por protección Temporal

5513042 HUMILDAD DE LA

CRUZ SANCHEZ

DIEGO

FERNANDO

CEBALLOS

CANO 6282588 20 Permiso por protección Temporal

5513042 HUMILDAD DE LA

CRUZ SANCHEZ

DIEGO

FERNANDO

CEBALLOS

CANO 6282588

RISARALDA

PEREIRA

$700.000 $640.575 $7.686.900Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5 Resolución No. 1296 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” N°

TIPO DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NÚMERO

DE

DOCUME

NTO DE

IDENTID

AD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

21 Permiso por protección Temporal

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

21 Permiso por protección Temporal

1405048 MARIA ALEJANDRA

CHIRINOS MEDINA JOHNNATAN TORO HINCAPIE 4520182 RISARALDA PEREIRA $530.000 $530.000 $6.360.000

22 Permiso por protección Temporal 1572199

DIANNELLYS DEL

CARMEN RIVAS

GOMEZ

GLORIA ELENA

ACEVEDO RENDON 42025990 RISARALDA PEREIRA $1.200.000 $640.575 $7.686.900

23 Cédula de Extranjería (C.E)

722714 MARUBI YUSMERY

RIVAS MARQUEZ JAMES SALAZAR GIRALDO 10087255 RISARALDA PEREIRA $800.000 $640.575 $7.686.900

24 Permiso por protección Temporal 1220410

JESUS ENRIQUE

RONDON PEREZ

LUISA

MARGARITA

VILLAMIZAR

GALLARDO

60253323

SANTANDER

BUCARAMANGA

$800.000 $640.575 $7.686.900 25 Permiso por protección Temporal

4947070 GUINEI GONZALES

GUZMAN

LEONARDO

ROMERO

MANZANO

79386030

VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE

CALI $580.000 Temporal

4947070 GUINEI GONZALES

GUZMAN

LEONARDO

ROMERO

MANZANO

79386030

VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE

CALI $580.000 $580.000 $6.960.000 26 Permiso por protección Temporal 5850375

UDDEL YS

JOSEFINA GAZCON

PINTO

DANIS ELENA MINA APONZA 34370616 VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI $500.000 $500.000 $6.000.000

27 Permiso por protección Temporal 1813905

GREILYS

COROMOTO

DOMINGUEZ PIÑA

HERNANDO

OCAMPO

MOSQUERA

14575705 VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI $890.000 $640.575 $7.686.900

28 Permiso por protección Temporal 5484168

YENISBEL

JOSEFINA

CHAPARRO DE

SERRANO

MARIA INES

ORTIZ PINTO

66988988

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $500.000 $500.000 $6.000.000 29 Permiso por protección Temporal 837678

RENA KARINA

SEQUERA

TORTOLERO

JHON

ANDERSON

CHAVEZ RIVERA

1116783446

ARAUCA

ARAUCA

$400.000 $400.000 $4.800.000 30 JHON

ANDERSON

CHAVEZ RIVERA

1116783446

ARAUCA

ARAUCA

$400.000 $400.000 $4.800.000 30 Permiso por protección Temporal

5853075 DIANI ROXSANA

MENDOZA NAVAS

JORGE IVAN

NARANJO POSADA 6264718 ARAUCA ARAUCA $550.000 $550.000 $6.600.000

31 Permiso por protección Temporal 4869877

VANESSA

CAROLINA

BULLONES

CORDERO

JESUS IGNACIO

VARGAS

17591136

ARAUCA

ARAUCA

$400.000 $400.000 $4.800.000 32 Permiso por protección Temporal

6071670 JEICY NAURIMAR

MARTINEZ GIL

MARIA TISOY

JACANAMIJOY

24243558

ARAUCA

ARAUCA

$380.000 $380.000 $4.560.000

TOTAL, ASIGNACION $ 219.110.400

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 5 Resolución No. 1296 del 30 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 30 DICIEMBRE 2025

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.30

17:33:16 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025

SSFV

Revisó: Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025

SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó:

Rosa Elena Espitia R. Directora DIVIS

ANDERSON

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