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MINVIVIENDA - Resolución 1299 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1299 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1299 DE 31 DICIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución nro. 0037 del 25 de enero de 2022”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…)

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.

Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano.

el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano. Que, a su vez, el artículo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 490 de 2023, estableció que a aquellos hogares que se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del SISBÉN IV podrá asignárseles un subsidio por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), y a los hogares que se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20, un subsidio por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya”, a través del patrimonio autónomo constituido.

Que, a través de la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, el Fondo Nacional

se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya”, a través del patrimonio autónomo constituido.

Que, a través de la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA asignó cuatro mil trescientos treinta y ocho (4338) subsidios familiares de vivienda, dos mil quinientos veintidós (2522) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y de semillero de propietarios ahorradores y sesenta (60) subsidios familiares de vivienda complementarios con semillero de propietarios ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya, atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad goza de los atributos de existencia y validez por cuanto el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4Resolución No. 1299 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución Nro. 0037 del 25 de enero de 2022”

Que dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto

“Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución Nro. 0037 del 25 de enero de 2022”

Que dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo en mención se encuentra el hogar ID 846136, de la señora MARÍA TEODOLINDA GUTIÉRREZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 65741694. Que, mediante comunicación escrita del 30 de diciembre de 2021 allegada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Banco Bancolombia informó lo siguiente:

“Se sirvan corregir los datos de marcación relacionados a continuación, del Hogar con código 846136, número de identificación 65741694 y cuyo estado actual es: POR

ASIGNAR.

Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos HASTA 2 SMMLV.

Datos correctos: Rango de ingresos SUPERIORES A 2 SMMLV Y HASTA 4 SMMLV.”

Que, por lo anterior, se expidió la resolución de corrección nro. 0037 del 25 de enero de 2022 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones nro. 95, 3194, 3429, 3543 de 2021; 011 de 2022 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya” corrigiéndose la información correspondiente al hogar de la señora MARÍA TEODOLINDA GUTIÉRREZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 65741694, ajustando el dato relativo al rango de ingresos a HASTA 4 SMMLV, novedad que fue reportada en el aplicativo

identificada con cédula de ciudadanía nro. 65741694, ajustando el dato relativo al rango de ingresos a HASTA 4 SMMLV, novedad que fue reportada en el aplicativo TransUnion mediante formato de solicitud de corrección de información de hogares “Mi Casa Ya”, quedando la información debidamente actualizada en el sistema.

Que, con posterioridad, mediante comunicación escrita del 11 de febrero de 2022 allegada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Banco Bancolombia informó:

“se sirvan corregir los datos de marcación relacionados a continuación, del Hogar con código 846136, número de identificación 65741694 y cuyo estado actual es:

ASIGNADO.

Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos SUPERIORES A 2 SMMLV Y HASTA 4 SMMLV, por el dato correcto HASTA 2 SMMLV.”

Que, una vez verificada la información que reposa en la base de datos del sistema de información del subsidio familiar de vivienda, se observa que la corrección solicitada corresponde al rango de ingresos inicialmente asignado mediante la Resolución de nro. 0011 del 14 de enero de 2022.

Que, el valor indicado en la resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022 corresponde al rango de ingresos de hasta dos (2) SMLMV que para el año de asignación equivalía a la suma de $27.255.780, el cual coincide con el valor registrado en la cláusula de precio y forma de pago de la escritura pública nro. 2104 del 3 de junio de 2022.

Que, en tal virtud, se hace necesario enmendar la decisión adoptada mediante la

precio y forma de pago de la escritura pública nro. 2104 del 3 de junio de 2022.

Que, en tal virtud, se hace necesario enmendar la decisión adoptada mediante la Resolución nro. 037 del 25 de enero de 2022, y para proceder a la aplicabilidad de la figura jurídica de revocatoria directa, entendida como la facultad otorgada por la ley a las autoridades administrativas para revocar sus propios actos administrativos de oficio o a solicitud de parte, se debe dar cumplimiento a lo normado en la Ley 1437 de 2011 que adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

Que la revocatoria de los actos administrativos como mecanismo jurídico propio de las autoridades administrativas, previsto en el artículo 93 Ley 1437 de 2011, establece las causales para poder ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, en los siguientes casos:

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1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Que, para el presente caso, la situación expuesta se encuentra enmarcada en el numeral 3, toda vez que se evidencia que la Resolución nro. 0037 del 25 de enero de 2022 modificó de forma errónea el rango de ingresos del hogar de la señora MARÍA TEODOLINDA GUTIÉRREZ FRANCO, con fundamento en una solicitud presentada por la entidad financiera, lo que ocasionó un agravio injustificado al alterar el valor del subsidio familiar de vivienda y las condiciones establecidas en la Resolución de asignación nro. 0011 del 14 de enero de 2022 para el desembolso de los recursos.

Que, por lo explicado, a través de comunicación con radicado 2025EE0065404 del 8 de octubre de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó al hogar de la señora MARÍA TEODOLINDA GUTIÉRREZ FRANCO, la autorización para proceder con la revocatoria directa de la Resolución nro. 0037 del 25 de enero de 2022.

Que , mediante comunicación con radicado 2025ER0150895 del 20 de octubre de 2025, la señora MARÍA TEODOLINDA GUTIÉRREZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 65741694, otorgó su autorización expresa para la revocatoria de la Resolución nro. 037 del 25 de enero de 2022, cumpliendo con los presupuestos

ciudadanía nro. 65741694, otorgó su autorización expresa para la revocatoria de la Resolución nro. 037 del 25 de enero de 2022, cumpliendo con los presupuestos fácticos exigidos en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se dispone con el consentimiento por parte del titular del acto administrativo que se pretende revocar.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario revocar la Resolución nro. 0037 del 25 de enero de 2022, en atención a las razones previamente expuestas, manteniéndose vigente la Resolución de asignación nro. 0011 del 14 de enero de 2022, la cual continuará produciendo plenos efectos jurídicos para todos los fines relacionados con la continuidad del beneficio del subsidio familiar de vivienda otorgado. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Revocar parcialmente la Resolución nro. 0037 del 25 de enero de 2022, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, dejando sin efectos la corrección efectuada respecto del hogar de la señora MARÍA TEODOLINDA GUTIÉRREZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 65741694, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0037 del 25 de enero de 2022, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0037 del 25 de enero de 2022, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. Como consecuencia de la disposición anterior, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, para todos los efectos relacionados con la continuidad del trámite para el desembolso del subsidio familiar de vivienda, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al hogar de la señora MARÍA T E O FDondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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con cédula de ciudadanía nro. 65741694, y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Casa Ya”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 31 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.31

09:04:48 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Andrea Peña A. Contratista Contrato nro. 767 - 2025

Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Contrato nro. 485 - 2025 Subdirección SFV Nilson Parodys Contratista Contrato nro. 233 - 2025 Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Janneth Riaño Contratista Contrato nro. 616 de 2025 Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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