🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 1301 de 2022

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1301 de 2022
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2022

RESOLUCIÓN 1301 DE 2022

(marzo 18) Diario Oficial No. 51.985 de 23 de marzo de 2022 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delega una función y se dictan otras disposiciones en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de las facultades que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa. Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61 , literal g), de la Ley 489 de 1998. Que el numeral 13 del artículo 3o

del Decreto 4890 de 2011 dispone que es función del Ministro delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias para la correcta prestación del servicio del Ministerio. Que en la sección cuarta del Decreto 1214 de 1990, se estipula todo lo relacionado con el otorgamiento de las vacaciones para el personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 129 define: “Prescripción. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en este estatuto prescribe a los cuatro (4) años, que se cuentan desde la fecha en que la respectiva prestación se hace exigible. El reclamo escrito recibido por entidad competente sobre un derecho o prestación determinada interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual”. Que en consecuencia de lo anteriormente expuesto y con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar en la Directora de Gestión del Talento Humano la facultad de declarar la prescripción de que trata el artículo 129 del Decreto 1214 de 1990 para los funcionarios de la planta de personal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, que no hayan reclamado las vacaciones dentro del tiempoestablecido en el citado artículo.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de declarar la prescripción de que trata el artículo 129 del Decreto 1214 de 1990 para los funcionarios de la planta de personal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, que no hayan reclamado las vacaciones dentro del tiempo establecido en el citado artículo.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de

Defensa Nacional, que no hayan reclamado las vacaciones dentro del tiempo establecido en el citado artículo. ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución serán ejercidas por el funcionario delegatario conforme a las siguientes condiciones:

1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.

2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

5. El Ministro de Defensa Nacional continuará ejerciendo el seguimiento de la actividad delegada mediante el presente acto administrativo, por medio de instrumentos y herramientas que en su oportunidad se implementen.

6. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.

7. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.

tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.

7. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.

8. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja vigentes las demás disposiciones relacionadas con la delegación en materia de administración de personal. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2022.El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...