MINVIVIENDA - Resolución 1302 de 2025
Ministerio de Vivienda
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- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1302 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1302 DE 31 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se corrige la resolución 1017 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la
Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el
establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 1302 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se corrige la resolución 1017 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de
esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainia, Huila, Sucre y Sucre en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Sucre. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que
en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Sucre, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 025 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 24 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Sucre, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
fecha 26 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que a través de la Resolución 1017 del 28 de noviembre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó cuarenta y siete (47) Subsidios Familiar de Vivienda en laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1302 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se corrige la resolución 1017 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Departamento de Huila los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información de los subsidios complementarios asignados por la Gobernación de Sucre, lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras . En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto.
Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 1017 del 28 de noviembre de 2025 en el sentido de complementar la información relacionada con NIT de los gestores ejecutores de los mejoramientos de las viviendas de los hogares identificados por el INDEV y que fueron objeto de asignación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir parcialmente el artículo primero de la resolución 1017 del 28 de noviembre de 2025 en el sentido de relacionar la información del valor de los subsidios complementarios asignados por la Gobernación de Sucre y que fueron objeto de asignación por Fonvivienda, así:
“Artículo 1. Asignar cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de QUINIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL
del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de QUINIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($513.240.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No.
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR TOTAL
DEL
MEJORMAIENTO
VALOR
ASIGNADO POR
EL
DEPARTAMENTO
DE SUCRE
VALOR SUBSIDIO
MVCT 1 3843731 ANIBAL JOSE MERCADO DIAZ SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 2 8890036 LUIS MANUEL TOVAR VERGARA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 3 22569059 MALFI ESTHER PETANO DOMINGUEZ SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 4 22867285 AIDA LUZ BARRETO FLOREZ SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 5 22869597 VIVIANA DEL CARMEN BORJA SILVA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
6 33105950 DORIS MARINA VILLEGAS
5 22869597 VIVIANA DEL CARMEN BORJA SILVA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 6 33105950 DORIS MARINA VILLEGAS LLERENA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 7 42209939 LUZ NELLY CORRALES VEGA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 8 64558241 AYDA MARGARITA MEZA RIVERA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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No.
DOCUMENTO
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR TOTAL
DEL
MEJORMAIENTO
VALOR
ASIGNADO POR
EL
DEPARTAMENTO
DE SUCRE
VALOR SUBSIDIO
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR TOTAL
DEL
MEJORMAIENTO
VALOR
ASIGNADO POR
EL
DEPARTAMENTO
DE SUCRE
VALOR SUBSIDIO
MVCT 9 64739093 LUZ MARINA CORREA BALDOVINO SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 10 64741581 FANNY GREGORIA DIAZ ACOSTA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 11 64744343 NERLY JOSEFINA NAVARRO CORONEL SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 12 64744452 MARIA DEL CARMEN PEÑA OVIEDO SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 13 92554318 NARCISO MANUEL TOVAR JARABA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 14 1005640378 BEATRIZ ELENA PATERNINA BARRETO SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 15 1100628150 YENIFFER
PAOLA GARRIDO TAMARA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
16 1103105495 YEIDIS LUCIA ALVAREZ
PAOLA GARRIDO TAMARA SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 16 1103105495 YEIDIS LUCIA ALVAREZ BOHORQUEZ SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 17 1103112164 KATTY LUCIA NARVAEZ OVIEDO SUCRE COROZAL $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 18 3974661 MARCOS FIDEL FUNIELES MERLANO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 19 3974681 MARCO AURELIO MENDOZA MEDINA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 20 3975081 RODOLFO JOSE FUNIELES HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 21 3975460 JOSE CONTRERAS MORALES SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 22 5583388 SAMUEL ROMERO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 23 22865742 ALICIA DEL
CARMEN VASQUEZ MARTINEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
23 22865742 ALICIA DEL
CARMEN VASQUEZ MARTINEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 24 22937205 ANA DE JESUS VANEGAS DE SUAREZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 25 23132108 CELMIRA PEREZ VERGARA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 26 25806828 ALICIA ROSA NAVARRO HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 27 27015206 TULIA ESTHER MARTINEZ GARIZADO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 28 33169645 ROSA ESTHER SENCIO PRIETO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 29 43898292 MILENA DEL CARMEN NORIEGA HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 30 45578961 PETRONILA ROSA PONCE LOPEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 31 64475014 CECILIA
ESTHER
OLASCUAGA
ROSA PONCE LOPEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 31 64475014 CECILIA
ESTHER OLASCUAGA HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 32 64475017 GLENIS TERESA FARACO DORIA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 33 64475246 PABLA ESTHER PEÑAFIEL ACOSTA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 34 64476025 MARITZA DEL CARMEN VIANA PRIETO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 35 64476885 DAMARIS
ISABEL ALVAREZ BENITEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 36 64477311 MARELYS
JUDITH NUÑEZ PALENCIA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 37 64477947 CARMEN SOFIA JIMENEZ OLASCUAGA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
38 92186078 IDALDO EMIRO HERNANDEZ
OLASCUAGA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 38 92186078 IDALDO EMIRO HERNANDEZ HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 39 92186350 RAMIRO DE JESUS DIAZ PINEDA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 40 92186742 MIGUEL
ENRIQUE POLANCO FUNIELES SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 41 92187459 HERIBERTO
JULIO ORTEGA NOVOA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 42 92187663 EDILBERTO
RAFAEL SALCEDO ANAYA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 43 92189305 RAFAEL LAMBRAÑO GOMEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 44 92189519 FELIPE
SANTIAGO HERNANDEZ HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 45 1005649296 SANDRA
ISABEL
CONTRERAS
SANTIAGO HERNANDEZ HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 45 1005649296 SANDRA
ISABEL CONTRERAS BARRETO SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 46 1104008136 DAVID EMIRO SALCEDO LUNA SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00 47 1104009497 DARLIS
MARGOTH LLORENTE BOHORQUEZ SUCRE SAN PEDRO $ 15.600.000,00 $ 4.680.000,00 $ 10.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS POR MVCT $513.240.000
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 1017 del 28 de noviembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1302 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se corrige la resolución 1017 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del
“Por la cual se corrige la resolución 1017 del 28 de noviembre de 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a la Gobernación de Sucre, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 31 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora (E)
Oficina: DIVIS