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MINVIVIENDA - Resolución 1305 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1305 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen RESOLUCIÓN NÚMERO 1305 DE 31 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del

de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que el Capítulo 1 del Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos en relación con la política de vivienda rural.

restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la

recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR manifestó interés mediante oficio GOBOL-24-010778 del 13 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con

asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR manifestó interés mediante oficio GOBOL-24-010778 del 13 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1305 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar” marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 11 de diciembre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Bolívar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N°

rural”. Que el 11 de diciembre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Bolívar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 037 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento

cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Bolívar, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 037 de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 037 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 01 de diciembre de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 037 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE BOLIVAR y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos

el Convenio Interadministrativo No. 037 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE BOLIVAR y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 1077 de 2015.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 18 de julio; 19 de agosto, 15 de septiembre y 28 de octubre de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1305 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar”

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $18.720.000.000

FONVIVIENDA $12.168.000.000 65% DEPARTAMENTO DE BOLIVAR $ 6.552.000.000 35%

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $18.720.000.000 FONVIVIENDA $12.168.000.000 65% DEPARTAMENTO DE BOLIVAR $ 6.552.000.000 35% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3. del Decreto 1077 de 2015, y ascendieron a la suma de MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1.848.600.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 18 y 56 de la Resolución No. 0536 de 2021, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de

con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo al Departamento de Bolívar, por un valor total de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1.848.600.000), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 1 308406 32938894 XIOMARA RODRIGUEZ

ALVAREZ BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 2 335610 1099962899 JULIETH PAOLA SALGADO

1 308406 32938894 XIOMARA RODRIGUEZ

ALVAREZ BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 2 335610 1099962899 JULIETH PAOLA SALGADO

ZABALETA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 3 308497 22815056 ELVIRA MORELOS

FUENTES BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 4 341863 1044910147 LUJELIS DE

JESUS TAPIA

CARRILLO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 5 353607 9197122 ISAAC ORTEGA

ANAYA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 6 353587 1044923605 LUZ ESTELA RODRIGUEZ

CARDONA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 7 365312 45552229 NELDA DEL

SOCORRO

CANDURIT

GUZMAN BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 8 341854 45747840 MAYRA

ALEJANDRA

COHEN

NAVARRO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 9 308402 1131494126 ANA MILENA DE AVILA

PACHECO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 10 341879 45469058 VIDALINA CANTILLO

9 308402 1131494126 ANA MILENA DE AVILA

PACHECO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 10 341879 45469058 VIDALINA CANTILLO

ACEVEDO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1305 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO VALOR SFVR $

11 341906 45553353 YASENIS PEREZ SALAS BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 12 341909 73559321 ANDRES RODRIGUEZ

LLERENA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR 23.400.000

13 308470 33357996 DIANA LINA AVILA JULIO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 14 308490 30894182 MARCELIA PACHECO

MEZA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

DE BOLIVAR 23.400.000 14 308490 30894182 MARCELIA PACHECO

MEZA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 15 353594 33358300 LUZ MARY ROMERO

HIDALGO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 16 308456 45431700 TERESA MARRUGO

ROBLES BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 17 367097 73270102 RAFAEL PALOMINO

POLANCO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

18 341865 32908433 YORLENIS PEREZ CASTRO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 19 341877 900598 PLUTARCO MONTERO

MARIMON BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 20 353583 1053125004 PETRONA LLERENA

IRIARTE BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

21 367096 1002058526 JHON FREDIS BLANCO LEON BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 22 358555 22431960 NERIS GARCIA

BENAVIDES BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 23 317621 22933752 ANA TULIA CORREA

TOVAR BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR 23.400.000

DE BOLIVAR 23.400.000 23 317621 22933752 ANA TULIA CORREA

TOVAR BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 24 335543 9020404 ALBERTO

ANTONIO

PEREZ

BENAVIDES BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 25 317623 73485173 LEVIS MANUEL SOLIS

MARTINEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 26 335534 73240823 JHONNY

FERNANDO

GUERRA

TURIZO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 27 317613 1002491849 OSCAR GOMEZ

DOMINGUEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 28 328120 9137004 WILSON

MANUEL

QUESADA

DOMINGUEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 29 317668 1052994976 JEAN CARLOS QUESADA

DOMINGUEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

30 317676 9138491 ELI RAFAEL CRUZ MEZA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 31 316980 9287342 EMEN

ENRIQUE

VALIENTE

BUENDIA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 32 317007 1050948001 DORIS DE HOYOS

31 316980 9287342 EMEN

ENRIQUE

VALIENTE

BUENDIA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 32 317007 1050948001 DORIS DE HOYOS

SIERRA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 33 317034 1050972641 EDUAR

ENRIQUE LARA ALVAREZ BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 34 317056 1050971067 NURLEIDIS SALGUEDO

MONTALVAN BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 35 317057 45706691 LAIDYS NARVAEZ

OROZCO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 36 317069 1050960733 JOSE LUIS DE AVILA

CARRILLO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

DE BOLIVAR 23.400.000

37 317085 9289159 JOSE MANUEL LARA PARRA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

DE BOLIVAR 23.400.000

38 355402 30777080 PURA BERMEJO LARA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 39 355412 30777181 MABEL ALVAREZ

TORREGLOSA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 40 355420 51860746 VIRGINIA PEREZ

ROMERO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

TORREGLOSA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 40 355420 51860746 VIRGINIA PEREZ

ROMERO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 41 355475 45593638 ZAIRA ISABEL MARTINEZ

BERRIO BOLIVAR TURBACO GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 42 355485 1050958823 MAURICIO

JOSE

RODRIGUEZ

RAMOS BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 43 355487 45715398 YERLIS

PATRICIA

LARA

TORREGLOSA BOLIVAR TURBACO GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 44 308459 3814723 SANTANDER IRIARTE

MIRANDA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 45 308422 1042608194 LUZ BEY BELTRAN

TORRES BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 46 317674 1052981962 ALEXANDRA

MARIA ACOSTA SERPA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 47 362571 33202464 VILMA ESTHER VANEGAS

CHAVEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 48 335539 3873632 ENRIQUE MARTINEZ

CABALLERO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

DE BOLIVAR

23.400.000 48 335539 3873632 ENRIQUE MARTINEZ

CABALLERO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 49 317608 33203964 MARIA LUISA LLANOS

TURIZO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

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Resolución No. 1305 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 50 317672 1030543803 MARIA

ANGELICA

BENAVIDES

TAPIA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 51 317682 30843267 EBANJELINA

ISABEL

CASTELLAR

JIMENEZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 52 335537 33203120 MARTA LUZ JIMENEZ

TURIZO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR 23.400.000

DE BOLIVAR 23.400.000 52 335537 33203120 MARTA LUZ JIMENEZ

TURIZO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 53 317619 30843161 LUZ MARLENE CASTRO

ARTEAGA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 54 317680 33354277 MARIA EMILIA CAMPO

CERVANTES BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

55 317635 9023109 JOSE ANTONIO FLOREZ DE LA

OSSA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 56 328128 1128055919 KATIA

CANDELARIA

BARRAGAN

GARCIA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 57 353589 30765860 CRUZ MARIA HERNANDEZ

PACHECO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 58 308399 22815097 MARIS PACHECO

MEDINA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

59 308493 1143340954 ALBEIRO PEREZ CHICO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 60 308436 1051447718 FRANCISCO

RAFAEL

SUAREZ

MACEA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

DE BOLIVAR

23.400.000 60 308436 1051447718 FRANCISCO

RAFAEL

SUAREZ

MACEA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 61 353585 1044917583 DEIMER TEHERAN

JULIO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 62 308417 30762474 ARGENIDA DEL

CARMEN AVILA ORTIZ BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 63 328130 9023454 RUDIS JOSE RAMIREZ

GUTIERREZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 64 328131 22942078 SOL MILENA MANJARRES

ALVAREZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 65 358566 33066406 MARIA CAMPO

MOLA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 66 308433 1044914358 RUBEN

ENRIQUE

DURAN

MONROY BOLIVAR ARJONA GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 67 308441 30882455 EMILCE ZUÑIGA

BLANCO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 68 358521 22935665 DELFI ROSA SANCHEZ

VARGAS BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

DE BOLIVAR

23.400.000 68 358521 22935665 DELFI ROSA SANCHEZ

VARGAS BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

69 317712 1053001769 ANGELA MARIA PEREZ DIAZ BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

70 317694 1052948153 SIRLEY DIAZ LUNA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 71 328135 33067714 MARISOL DE

JESUS

PALENCIA

GALINDO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000

72 317714 3875086 EVANGELISTA LOPEZ ARRIETA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 73 317708 9021243 LIVANIER

ENRIQUE

MARTINEZ

CARCAMO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 74 317704 9132623 JENARO

MIGUEL

CORREA

BARRETO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR

23.400.000 75 358522 22932171 BERTILA MARIA VILORIA

ARRIETA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 76 317695 33201884 CARMEN EDITH ROMERO

TOSCANO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION

DE BOLIVAR 23.400.000

DE BOLIVAR 23.400.000 76 317695 33201884 CARMEN EDITH ROMERO

TOSCANO BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 77 365315 1052996898 KEILA ROSA OSPINO

CORREA BOLIVAR MAGANGUÉ GOBERNACION DE BOLIVAR 23.400.000 78 341890 73180912 JUAN CARLOS MAZA

MOSQUERA BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR 23.400.000

79 308475 33357526 MARILENIS BATISTA BAÑO BOLIVAR ARJONA GOBERNACION

DE BOLIVAR 23.400.000

TOTAL

1.848.600.000

Artículo 2. El presente acto administrativo se ejecuta con recursos de Fonvivienda, en relación con Fonvivienda son recursos de la nación y buscan la finalidad del presente convenio.

Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1305 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1305 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Bolívar” Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial. Artículo 7. La presente resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A, y al Departamento de Bolívar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 31 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.31

10:13:35 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Catherin Muñoz Contratista FNV

Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Catherin Muñoz Contratista FNV

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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