MINVIVIENDA - Resolución 1307 de 2023
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1307 de 2023
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 1307 DE 2023
(abril 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se regulan los lineamientos para la ejecución del Plan de Bienestar Social del personal que presta sus servicios en la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial las que confieren el artículo 208 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 71 del Decreto Ley 091 de 2007, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 del Decreto 1874 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 "por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado", estableció que "Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. Parágrafo. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias".
Que el artículo 26 ibidem, determinó que "Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos. Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos". Que los artículos 70 y 71 del Decreto Ley 091 de 2007 "por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal." establecen las condiciones generales de los programas de inducción y los objetivos de los programas de bienestar, estímulos y capacitación. Que los artículos 2.2.10.1 . y 2.2.10.2. del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" establecen que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, así como los beneficiarios de los mismos.Que el artículo 2.2.4.6.11 . del Decreto 1072 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" dispuso la obligación de definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores. Que artículo 37 de la Ley 1952 de 2019 establecen como derechos de los servidores públicos, entre otros, participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus
práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores. Que artículo 37 de la Ley 1952 de 2019 establecen como derechos de los servidores públicos, entre otros, participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales y disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. Que en el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020 - 2030, adoptado con la Resolución 104 del 04 de marzo de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública "Por la cual se actualiza el Plan Nacional de Formación y Capacitación", establece como objetivo general los lineamientos para que las entidades formulen sus planes y programas de capacitación institucionales para la profesionalización de los servidores públicos, ligado al desarrollo de la identidad y la cultura del servicio público y de una gestión pública efectiva. RESUELVE ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL. El Plan de Bienestar Social de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional es el conjunto de programas y actividades para satisfacer integralmente las necesidades en materia de bienestar de los servidores de la entidad. El Plan de Bienestar Social está conformado por el componente institucional de formación, componente institucional de bienestar y el componente de incentivos y estímulos. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL. 2.1. OBJETIVO GENERAL: Diseñar e implementar estrategias que propicien condiciones para el
desarrollo integral del Talento Humano que favorezcan un ambiente laboral de calidad y aporte significativo al crecimiento personal y profesional del personal de la UGG y su familia. Buscando de esta forma, aumentar el compromiso, motivación y productividad enfocados al cumplimiento de la misión institucional del Ministerio de Defensa Nacional, todo en el marco legal correspondiente. 2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Promover la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal y al fortalecimiento de las competencias laborales de los servidores públicos de la entidad. 2.2.1. Incentivar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización, trabajo en equipo, integridad, adaptación y tolerancia para el ejercicio de su función social. 2.2.2. Fortalecer valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, logrando afianzar el sentido de pertenencia e identidad institucional.2.2.3. Realizar actividades de recreación, promoción, deporte y cultura para promover y generar una mejor calidad de vida de servidores y su núcleo familiar. 2.2.4. Fortalecer la capacidad individual y colectiva, de aportar conocimientos y habilidades para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales, a través de estímulos e incentivos. 2.2.5. Implementar un programa de estímulos e incentivos recompensando el desempeño altamente eficiente de servidores públicos y equipos de trabajo de la Unidad de Gestión General.
2.2.6. Proporcionar herramientas de gestión a lideres de dependencia para que contribuyan a la construcción de una vida laboral de calidad que impulse el desempeño productivo y el desarrollo humano de servidores públicos. ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL. El Plan de Bienestar Social se compondrá de los siguientes programas en cada componente: 3.1. Componente Institucional de Formación: 3.1.1. Programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. 3.1.2. Programa de Educación para el Desarrollo Personal y Profesional. 3.1.3. Programa de educación por convenios. 3.2. Componente Institucional de Bienestar: 3.2.1. Programa de Educación para el Desarrollo Familiar. 3.2.2. Programa de Bienestar. 3.2.3. Programa de sostenimiento de la cultura organizacional. 3.3. Componente de Incentivos y Estímulos: 3.3.1. Programa de incentivos y estímulos. ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS GENERALES DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL. El Plan de Bienestar Social estará orientado por los siguientes lineamientos: 4.1. El Plan de Bienestar Social tomará en cuenta la evaluación anual de los planes y programas que fueron desarrollados durante la vigencia anterior para la formulación y ejecución de los planes y programas para la siguiente vigencia.
4.2. La Dirección de Gestión de Talento Humano será la encargada de analizar y consolidar el diagnóstico y elaborar la propuesta general del Plan de Bienestar Social anual, la cual será presentada a la Comisión de Personal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, antes de someterse a aprobación por parte del Comité de Bienestar Social, sin perjuicio deque los miembros de la Comisión de Personal puedan plantear sus inquietudes, sugerencias, recomendaciones o propuestas a través de su representante en el Comité de Bienestar Social. 4.3. Los planes y programas deberán responder a los requerimientos e intereses del Ministerio como a los de los servidores públicos y sus familias, siempre y cuando la realización de estos conlleve al fortalecimiento del compromiso institucional del servidor público. 4.4. El Comité de Bienestar Social aprobará la propuesta de Plan de Bienestar Social realizado por la Dirección de Gestión de Talento Humano antes de iniciar su ejecución. ARTÍCULO 5. LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS COMPONENTES INSTITUCIONALES DE FORMACIÓN, BIENESTAR Y ESTÍMULOS. Los programas Institucionales de Formación, Bienestar y Estímulos de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional estará orientado por los siguientes lineamientos: 5.1. Desarrollar habilidades, destrezas, conocimientos y competencias funcionales requeridas para mejorar la capacidad individual y colectiva para el logro de los objetivos institucionales. 5.2. Promover el compromiso e identidad organizacional, poniendo al servicio de la Institución el
conocimiento adquirido. 5.3. Contribuir al mejoramiento del clima organizacional. 5.4. Fortalecer la comunicación, interacción y trabajo en equipo. 5.5. Ayudar al mejoramiento en la calidad de vida de sus servidores y el de sus familias, a través de la implementación de actividades educativas, recreativas, deportivas y socioculturales y de estímulos. ARTÍCULO 6. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. En todo caso, el Plan de Bienestar Social estará sujeto al presupuesto que se asigne para la vigencia correspondiente. ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. El Comité de Bienestar Social de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional estará integrado por: a. Director (a) de Gestión del Talento Humano, quien lo presidirá. b. Delegado (a) del despacho del Ministro de Defensa Nacional. c. Delegado (a) del Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad. d. Delegado (a) del Viceministerio para la Estrategia y Planeación. e. Delegado (a) del Viceministerio de Veteranos, Bienestar y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa "GSED". f. Delegado (a) de la Secretaría General.g. Delegado (a) de la Secretaría de Gabinete. h. Representante de la Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, el cual será designado cada año por la misma comisión. PARÁGRAFO. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa o su delegado(a), será invitado a las sesiones del Comité de Bienestar Social, quien tendrá voz pero no voto. ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Bienestar Social las siguientes:
delegado(a), será invitado a las sesiones del Comité de Bienestar Social, quien tendrá voz pero no voto. ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Bienestar Social las siguientes: 8.1. Aprobar la propuesta del Plan de Bienestar Social, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con el presupuesto correspondiente. 8.2. Evaluar y aprobar las solicitudes para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, y de educación para el desarrollo personal y profesional, y de educación para el desarrollo familiar, previamente estudiados y validados los requisitos por parte de la Secretaría Técnica. 8.3. Analizar y decidir desde su competencia como miembros del Comité de Bienestar sobre las acciones a tomar por incumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo del personal que hayan accedido a los diferentes programas del Plan de Bienestar Social. 8.4. Presentar para consideración del Ministro de Defensa Nacional los nombres del personal postulado y equipos de trabajo que deben ser objeto de la distinción como reconocimiento a la excelencia en el servicio público (personal civil y fuerza pública) 8.5. Las demás que se desprendan de la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO 9. SESIONES Y VOTACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Bienestar Social se reunirá en forma ordinaria cada tres (3) meses y de forma extraordinaria si hay asuntos por tratar o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sesionará con un mínimo de cinco (5) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple y sus reuniones podrán ser presenciales o virtuales,
según se requiera. El Comité podrá invitar a las sesiones a las personas que considere necesarias con el fin de que presten asesoría en el área de su competencia, las cuales tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica elaborará el acta respectiva de cada sesión, la cual se numerará en forma continua por parte de la Coordinación de Asuntos Administrativos y Desarrollo del Talento Humano. ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. Actuará como Secretaría Técnica del Comité de Bienestar Social la Coordinación del Grupo de Asuntos Administrativos y Desarrollo del Talento Humano, y desarrollará las siguientes funciones: 10.1. Convocar al Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales comovirtuales. 10.2. Elaborar las actas de cada reunión del Comité. 10.3. Recibir y revisar previamente la documentación aportada por los servidores antes de la realización de las reuniones del Comité. 10.4. Comunicar y preparar los documentos pertinentes (actas de compromiso y pólizas de cumplimiento, entre otros), una vez sean aprobadas las solicitudes por parte del Comité. 10.5. Informar a quien interese sobre la aprobación o rechazo de solicitudes. 10.6. Informar al Comité los incumplimientos de quien sean beneficiarios de los programas. 10.7. Hacer el seguimiento de las situaciones administrativas de quienes son beneficiarios de los programas. 10.8. Las demás que se desprendan de sus funciones.
TÍTULO I.
COMPONENTE INSTITUCIONAL DE FORMACIÓN.
CAPÍTULO I.
PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO.
ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN. El Programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
TÍTULO I.
COMPONENTE INSTITUCIONAL DE FORMACIÓN.
CAPÍTULO I.
PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO.
ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN. El Programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano busca brindar los conocimientos dirigidos a prolongar y a complementar la educación del personal, mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional y fortalecer las competencias laborales identificadas en la Unidad de Gestión General. Dentro de este programa se deben contemplar las siguientes competencias: 11.1. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES : habilidades, aptitudes y actitudes individuales que permiten el desempeño adecuado de las responsabilidades asignadas. 11.2. COMPETENCIAS FUNCIONALES: habilidades y capacidades que se tiene para ejercer un cargo. ARTÍCULO 12. JORNADAS DE INDUCCIÓN. Durante los primeros (30 días) siguientes a la vinculación, se debe realizar actividades que permitan la entrega de la información necesaria para que cada servidor se integre a la cultura organizacional y dos meses para la inducción al cargo. PARÁGRAFO. El Programa de Inducción deberá contemplar la inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo a quien ingrese por primera vez a la entidad que incluya, entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedadeslaborales. ARTÍCULO 13. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. El apoyo económico dentro de este programa será otorgado con fundamento en los siguientes criterios:
ARTÍCULO 13. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. El apoyo económico dentro de este programa será otorgado con fundamento en los siguientes criterios: 13.1. Las capacitaciones deben responder a las necesidades institucionales evidenciadas en el diagnóstico y estar asociadas al fortalecimiento o desarrollo de competencias comportamentales o funcionales. 13.2. La Dirección de Gestión del Talento Humano no recibirá solicitudes por parte de las dependencias que no se encuentren sustentadas en las competencias funcionales asociadas a cada dependencia. 13.3. La Dirección de Gestión del Talento Humano no recibirá solicitudes de quienes hayan recibido capacitación y no hayan cumplido con los deberes de información y aprendizaje en equipo o que no hayan participado en las actividades de Bienestar desarrolladas por la institución. 13.4. No podrá participar el personal uniformado que tenga desactualizados sus documentos de comisión en la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. 13.5. No podrán ser beneficiarios del programa, quienes hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. 14.1. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES /ASPECTOS / REQUISITOS/ 14.1.1. DIAGNÓSTICO: Dirección de Gestión del Talento Humano presentará un diagnóstico en el que se evidencian las competencias comportamentales a fortalecer o desarrollar, el cual servirá de base para acceder al programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
14.1.1. DIAGNÓSTICO: Dirección de Gestión del Talento Humano presentará un diagnóstico en el que se evidencian las competencias comportamentales a fortalecer o desarrollar, el cual servirá de base para acceder al programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 14.2. COMPETENCIAS FUNCIONALES /ASPECTOS//REQUISITOS/ 14.2.1. SOLICITUD : para fortalecer las competencias funcionales se deberá elevar, a través del jefe de la dependencia, solicitud escrita a la Dirección de Gestión del Talento Humano en la que manifiesten el tipo de programa a adelantar y su relación con las competencias funcionales de los empleos de la dependencia, en las fechas establecidas por la Dirección de Gestión del Talento Humano. 14.2.2. DIAGNÓSTICO : la Dirección de Gestión del Talento Humano presentará un diagnóstico en el que se evidencian las competencias funcionales a fortalecer o desarrollar, los cuales servirán de base para acceder al programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 14.2.3. SELECCIÓN DE CAPACITACIONES : A partir de las solicitudes recibidas por las dependencias y el diagnóstico elaborado por la Dirección de Gestión del Talento Humano, el Comitéde Bienestar Social seleccionará las capacitaciones a realizar durante la vigencia. 14.2.4. COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN: La aprobación de capacitaciones por parte del Comité de Bienestar Social será comunicada a la dependencia solicitante por Dirección de Gestión
del Talento Humano. 14.2.5. SELECCIÓN DE PARTICIPANTES : Una vez seleccionadas las capacitaciones, las dependencias deberán enviar a la Dirección de Gestión del Talento Humano el listado del personal que participará durante la vigencia. 14.2.6. SUSCRIPCIÓN ACTA DE COMPROMISO: Se deberá suscribir un acta de compromiso en la cual la persona beneficiaría, se obliga a prestar sus servicios en la Unidad de Gestión General por un tiempo igual al doble de duración del periodo de la capacitación. PARAGRAFO 1. Cuando el tiempo de la capacitación sea inferior a tres (03) meses, deberá prestar sus servicios en la Unidad de Gestión General por un tiempo mínimo de seis (06) meses luego de culminada la capacitación. PARAGRAFO 2. En caso de incumplimiento de esta obligación o de pérdida del programa de capacitación, inasistencia o cualquier otra causal que no permita lograr el objetivo propuesto con la capacitación, se deberá reintegrar el monto cancelado por concepto de la capacitación recibida. Se exceptúa de esta última obligación a quien sea retirado(a) de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, por una causal distinta a la solicitud propia o que se retire por haber sido nombrado en la planta de personal de una dependencia o entidad del Sector Defensa. En este último caso, se deberá suscribir una modificación al acta de compromiso, en la cual la obligación de prestación de servicios se amplía al Sector Defensa por el tiempo correspondiente.
CAPÍTULO II.
PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL.
ARTÍCULO 15. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. 15.1. Cumplir con la asistencia a los programas seleccionados una vez sean autorizados y legalizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 15.2. Ser multiplicador(a) del conocimiento/información obtenida en la capacitación en la dependencia de la que es parte o en las cuales sea útil la aplicación de esta, a través de la metodología de formador de formadores o mediante un entregable que genere valor agregado a la gestión de la dependencia, avalado previamente por el jefe inmediato. ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN. El Programa de Educación para el Desarrollo Personal y Profesional busca brindar apoyo a la educación básica primaria, educación básica secundaria, educación media y educación superior de los servidores que prestan sus servicios en la Unidad de Gestión General, de la siguiente manera:16.1. Subprograma de educación básica primaria: Consiste en un apoyo económico destinado exclusivamente a ayudar con el pago de las tarifas de matrícula y pensión para atender la educación básica primaria (grados 1º a 5º). 16.2. Subprograma de educación básica secundaria: Consiste en un apoyo económico destinado exclusivamente a ayudar con el pago de las tarifas de matrícula y pensión para atender la educación básica secundaria (grados 6º a 9º). 16.3. Subprograma de educación media: Consiste en un apoyo económico destinado exclusivamente
a ayudar con el pago de las tarifas de matrícula y pensión para atender la educación media (grados 10º y 11°). 16.4. Subprograma de educación superior: Consiste en un apoyo económico destinado exclusivamente a ayudar con el costo del semestre o ciclo para atender la educación técnica, tecnológica y universitaria. ARTÍCULO 17. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL. El apoyo económico dentro de este programa será otorgado con fundamento en los siguientes criterios: 17.1. Participación en, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de las actividades del programa de sostenimiento de cultura organizacional, del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y del Programa de Bienestar, debidamente certificado por la Dirección de Gestión del Talento Humano. En caso de incumplimiento a lo previsto en el presente numeral, el servidor público deberá reintegrar los valores correspondientes. 17.2. Los subprogramas de educación básica primaria, educación básica secundaria, educación media y educación superior podrán acceder personal civil, los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y civiles en comisión que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacionalla Unidad de Gestión General. 17.3. Quienes accedan al programa de educación para el desarrollo personal y profesional y que se retiren del servicio por su propia voluntad, deberán devolver el valor del apoyo dentro de la misma vigencia, a partir de la fecha en que se produzca su novedad, para lo cual la Dirección de Gestión del
Talento Humano le oficiará y en caso de no hacer la devolución, se procederá con la declaratoria de deudor del tesoro y el cobro por jurisdicción coactiva. 17.4. En el evento de que la disponibilidad presupuestal no permita cubrir la totalidad de las solicitudes, se tendrá en cuenta el siguiente orden para su otorgamiento: a) Personal con algún tipo de discapacidad y servidores que demuestren ser madres o padres cabeza de hogar. b) Personal solicitante de apoyo para educación básica primaria, básica secundaria y media. c) Personal solicitante de apoyo para pregrado. d) Personal solicitante de apoyo para postgrado en la modalidad de especialización, maestría odoctorado. 17.5. Para solicitar el apoyo económico, cuando se trate de pregrado o postgrado (especialización, maestría o doctorado) y entre postgrados (especialización, maestría o doctorado), deberá haber transcurrido como mínimo un lapso de dos (2) años a partir de la fecha de grado del programa apoyado. 17.6. Para obtener la renovación del apoyo para educación superior (semestres o ciclos académicos), se debe acreditar haber cursado satisfactoriamente el semestre o ciclo previamente financiado y haber obtenido un promedio académico mínimo de 3.5 o su equivalente, sin la pérdida de materias. 17.7. Para el caso en el que no se cumpla con el criterio del promedio académico de 3.5 o haya perdido una materia o ambos, para el semestre o ciclo inmediatamente apoyado, deberá esperar un año para acceder nuevamente al otorgamiento del beneficio. En este caso, la renovación del apoyo se
hará por el 50% del valor del semestre o ciclo académico. 17.8. Quien haya dejado de estudiar por un tiempo superior a un semestre o ciclo, no podrá acceder nuevamente a ningún programa de educación, a excepción de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso se tendrá en cuenta el último promedio obtenido del semestre o ciclo apoyado. 17.9. Para acceder al beneficio del programa de educación para el desarrollo personal y profesional el solicitante deberá tener actualizada su hoja de vida y el formato de bienes y rentas en la plataforma del Departamento Administrativo de la Función Pública, criterio que será revisado por la Dirección de Gestión del Talento Humano. 17.10. Podrá participar el personal uniformado que tenga actualizados sus documentos de comisión en la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. 17.11. El apoyo económico para educación superior se concederá para un (1) solo programa de pregrado, especialización, maestría, doctorado o educación no formal. 17.12. Podrán acceder al subprograma de educación para el desarrollo personal y profesional el personal de la Planta de Personal de la Unidad de Gestión General que tengan un tiempo de servicio no inferior a un (1) año, sin perjuicio de las solicitudes que sean autorizadas por el Ministro de Defensa Nacional. 17.13. No podrán ser beneficiarios del programa, quienes hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. PARÁGRAFO 1. El otorgar apoyos educativos en cualquiera de los programas de educación para el
trabajo y el desarrollo humano y de educación para el desarrollo personal y profesional no generará ningún compromiso u obligación a la institución de otorgar un empleo diferente al que ostente en el momento de acceder a los señalados programas. PARÁGRAFO 2. El monto total individual del apoyo económico aprobado para los programas de educación para el desarrollo personal y profesional, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación para el desarrollo familiar, no podrá superar los trece (13) salarios mínimos legalesmensuales vigentes en cada vigencia. De igual manera, se deberán respetar los valores máximos establecidos para el subprograma de educación para el desarrollo Personal y profesional, así como para el desarrollo familiar establecidos en la presente resolución. PARÁGRAFO 3. Cuando el servidor público pretenda acceder a educación básica primaria, básica secundaria, educación media, deberá acreditar y radicar la respectiva documentación en la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, en las fechas dispuestas por la citada dirección, acompañada de los siguientes documentos, según corresponda: a) Documento del establecimiento educativo, en el cual conste la autorización para su funcionamiento, según lo estipulado en las disposiciones legales vigentes para la prestación del servicio de educación en el nivel de educación básica primaria, educación básica secundaria, educación media y educación superior según corresponda. b) Certificación de existencia y representación legal del establecimiento educativo. c) Fotocopia de la cédula del Representante Legal del establecimiento educativo. d) RUT del establecimiento educativo.
e) Certificación expedida por el establecimiento educativo que prestará el servicio de educación, en el cual conste el valor de la matrícula y pensión mensual, para el nivel de básica primaria, básica secundaria o educación media, según corresponda. f) Certificación de la cuenta bancaria del establecimiento educativo a la cual deben ser girados los recursos. g) Certificación de la aprobación del último periodo lectivo apoyado para los programas de educación básica primaria, básica secundaria y educación media. h) Anexar último certificado de haberes o desprendible de pago del servidor público solicitante. Adicionalmente, si pretende postularse para educación superior (Pregrado, Especialización, Maestría y Doctorado), deberá acreditar la siguiente documentación: a) Certificación del jefe inmediato donde conste que el programa que pretende adelantar el servidor público fortalece las competencias funcionales y genera beneficio institucional. b) Certificación expedida por la universidad, en la cual conste: Nombre del programa, contenido curricular por semestre o ciclo y sus respectivos créditos académicos, lugar donde se desarrollará la formación, valor del semestre o ciclo académico, fecha de iniciación y término del semestre o ciclo. c) Certificado de matrícu
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