MINVIVIENDA - Resolución 1308 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1308 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1308 DE 31 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan treinta y ocho (38) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la
de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se
asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET
Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 78
CAUCA CALOTO 78
CAUCA CORINTO 78
CAUCA EL TAMBO 78
CAUCA TIMBIQUÍ 78
CESAR SAN DIEGO 78
LA GUAJIRA BARRANCAS 210
LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 210
LA GUAJIRA HATONUEVO 210
META PUERTO RICO 78
META VISTAHERMOSA 78
NARIÑO LEIVA 78
NARIÑO RICAURTE 78
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 78
NORTE DE SANTANDER TIBÚ 78
PUTUMAYO PUERTO ASÍS 78
PUTUMAYO VILLAGARZÓN 78
Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.
Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio
Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($528.960.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos
de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y ocho (38) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
Artículo 1. Asignar treinta y ocho (38) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($528.960.000) a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 371448 45529630 NOHORA GARCIA PUENTES BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 2 368139 25362916 ROSA MARIA FREIRE MUÑOZ CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 3 371456 14640055 MARCO
AURELIO
VALENZUELA UMENZA CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 4 371457 16897073 DANHY DURFAY FERNANDEZ ECHEVERRY CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 5 333684 25395721 ALBA MIREYA FERNANDEZ CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000,00 6 334696 1060878520 LISBETH
TATIANA
CASTILLO CAMPO CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000,00 7 359954 1061751489 FRANCY
TATIANA
BALANTA BANGUERA CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 8 229453 26870564 ROSIRIS DEL
ROSARIO
CALDERON
CALDERON CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00
TATIANA
BALANTA BANGUERA CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 8 229453 26870564 ROSIRIS DEL
ROSARIO
CALDERON CALDERON CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 9 284098 26876899 JUANA BAUTISTA VILLAR PADILLA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 10 229410 26877872 CELMIRA CASTILLA SOTO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 11 262882 26942790 MIREYA
MARGARITA
ARZUAGA ARZUAGA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 12 276338 36623654 ADALUZ MARIA ARAUJO MAESTRE CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 13 229444 42404047 HOEDAD QUINTERO ALVAREZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 14 284624 49746500 NURIS ESTHER DITTA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 15 324327 26982831 HORTENCIA MARIA PEREZ MANJARRES LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 16 327828 1006745122 GREISY JOHANA FIGUEROA VIDAL LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 17 324320 1122812612 ROMAN JOSE URECHE MENDOZA LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 18 324746 10875741 EDINSON MANUEL COTERA TIRADO LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 19 284223 26995141 MARIA
CASILDA
18 324746 10875741 EDINSON MANUEL COTERA TIRADO LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 19 284223 26995141 MARIA
CASILDA
GONZALEZ MARTINEZ LA GUAJIRA DISTRACCIÓN $ 13.920.000,00 20 321659 1752186 SANTOS ALCIBIADES BRITO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 21 334447 5153943 RAFAEL
YERCINE
DUARTE CUADROS LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 22 323600 40790234 ADALGIZA PALLARES CANTILLO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 23 334482 56055042 ENALIDES ORTIZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 24 365966 17280723 JOSE ALBEIRO CAMACHO FORERO META PUERTO RICO $ 13.920.000,00 25 365510 40265766 IMELDA LEAL BONILLA META PUERTO RICO $ 13.920.000,00 26 314614 1123561019 MARIA NUBIA VALENCIA GONZALEZ META VISTAHERMOSA $ 13.920.000,00 27 370533 87095068 BLADIMIR JACOB VIANA ERAZO NARIÑO LEIVA $ 13.920.000,00 28 356761 27399539 MARIA
MERCEDES
SOLARTE DE ACOSTA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 29 356752 27401380 GLORIA
28 356761 27399539 MARIA
MERCEDES
SOLARTE DE ACOSTA NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 29 356752 27401380 GLORIA CONSUELO PATIÑO PEREZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 30 356753 59265358 CRUZ ELENA RISUEÑO SALAS NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 31 364017 37196447 MERCEDES ORTEGA ROLON NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 32 322906 37277613 PATRICIA PARADA VIVAS NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR SFV ($) 33 270943 69029586 ORFILIA ZAMBRANO MONTEALEGRE PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 34 339921 27355254 MARIANA DE
JESUS
URBANO
33 270943 69029586 ORFILIA ZAMBRANO MONTEALEGRE PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 34 339921 27355254 MARIANA DE
JESUS URBANO NARVAEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 35 334768 27359940 MARIA ROSARIO TORRES PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 36 334770 27361905 ROSA ELENA VALENCIA ENRRIQUEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 37 334765 69005367 LUCENA MICETI MACIAS BERMEO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 38 334773 1087026651 ARGENIS
CARMEN LUZ
MONTENEGRO
BOTINA PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $528.960.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la
la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019
el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
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Resolución No. 1308 de 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y ocho (38) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”
suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 31 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.31
10:12:05 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó:
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS