MINVIVIENDA - Resolución 1310 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1310 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1310 DE 31 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con losFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1310 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que el 11 de diciembre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Cundinamarca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 055 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de
de Cooperación N° 055 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Cundinamarca, se redistribuyó funciones operativas hacia el departamento de Cundinamarca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Cundinamarca, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CUNDINAMARCA SOACHA 800
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1310 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 18.984.000.000
FONVIVIENDA
$11.368.800.000
DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
$7.615.200.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al
mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 055 de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS).
Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 055 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Cundinamarca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Cundinamarca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS
CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS
CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE
PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE ($641.314.049,40).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo,
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE ($641.314.049,40) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 363712 1174223 FELIPE GUERRERO RICO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 2 363741 2862524 MIGUEL
ALBERTO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 3 344383 2864530 GUILLERMO CALDERON ESPINEL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 4 360179 14877261 VICTOR
MANUEL
GUTIERREZ RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 5 360180 17082013 JOSE IGNACIO VARGAS LOPEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 6 313814 18223009 GERMAN ARTURO DIAZ AREVALO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 7 353517 19183119 ADOLFO ARIAS GALINDO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 8 363746 19316939 HECTOR
7 353517 19183119 ADOLFO ARIAS GALINDO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 8 363746 19316939 HECTOR GUSTAVO BENAVIDES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 9 313846 19396419 GERMAN EDUARDO ROJAS ROJAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 10 313856 19481171 ALONSO MENDEZ SANCHEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 11 344351 20269310 NOHEMI GUADALUPE RUIZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 12 313868 20407808 CLEMENTINA GOMEZ DE CAVIEDES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 13 363768 20498233 ISABEL AYALA CRUZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 14 363711 20940334 ROSA IDALID VILLALBA CORREDOR CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 15 360210 24161611 MARIA DEL
CARMEN
BOHORQUEZ DE MUÑOZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 16 353523 26482336 IMELDA LOZANO TORRES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1310 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO
MVCT 17 313998 27154842 ROSA ELENA MONTILLA DE PORTILLO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 18 314036 30054748 ANA MELIDA COLLAZOS TORRES CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 19 362141 30707149 BLANCA TERESA CUASPUD CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 20 363766 34537641 ELIZABETH FERNANDEZ ALFARO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 21 344339 35491271 CARMEN HILDA CANDO DE CANTE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 22 362055 36860180 MARY OBANDO ORTEGA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 23 314108 39639827 MARIA ASENED NOVOA SICACHA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 24 344318 39647184 FLORINDA CRISTANCHO
23 314108 39639827 MARIA ASENED NOVOA SICACHA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 24 344318 39647184 FLORINDA CRISTANCHO PRIETO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 25 314126 39664503 MARTHA CECILIA VANEGAS ALZATE CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 26 363737 39667770 ALBA LUZ LEYTON VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 27 355918 39670649 MARIA FLORALBA GARZON LAZO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 28 314144 39674993 OLGA LUCIA BERNAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 29 344387 39675050 ANA ROSA RAMOS MORA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 30 331264 39794539 MYRIAM TOVAR CORREDOR CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 31 355913 39798945 CONSUELO MENDEZ POVEDA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 32 360261 41480337 MARIA OLIVA RODRIGUEZ DE SANDOVAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 33 355846 41524620 GLADYS RODRIGUEZ RIVERA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 34 344349 41536341 MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 35 362063 41693365 ANA
34 344349 41536341 MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 35 362063 41693365 ANA MERCEDES PARRA CRUZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 36 344342 51645759 MARIA MARGARITA ROMERO PARRA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 37 344347 51741113 AURA YANETH PARRA PLAZAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 38 344328 51904683 ALBA ROCIO GOMEZ RAMIREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 39 314305 51943841 BLANCA NUBIA SURQUIRA VILLAR CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 40 363692 51999395 LUZ MARINA RODRIGUEZ LOPEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 41 363775 52223024 ANA BERTILDE RUBIO PORRAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 42 344375 52293971 MARUJA RUBIELA GARCIA CEVALLOS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 43 344329 52297604 LUZ MIREYA LOZANO VILLAMIL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 44 360290 52311024 DORIS MORALES HERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 45 331241 52846863 SANDRA
MILENA SANCHEZ PACHON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49
HERNANDEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 45 331241 52846863 SANDRA MILENA SANCHEZ PACHON CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 46 353490 74324773 RAUL ANTONIO BUITRAGO VARGAS CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 47 314396 79117281 LUIS HERNANDO VEGA RODRIGUEZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 48 314405 79202571 LUIS FELIPE RAMIREZ PEÑALOZA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 49 362090 79252587 JOSE DANIEL ESCOBAR PARRA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 50 344369 79613628 RICARDO GALINDO SUAREZ CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 51 362017 80054779 JOSE JORGE GOMEZ LEGRO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 52 363787 80920957 JUAN SEBASTIAN REYES OSPINA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 53 314570 1024538602 ANDERSON GUZMAN CASTILLO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 54 362139 1030568367 OMAR GEOVANY RAMIREZ AREVALO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 55 314577 1032393714 NUMA
ALEXANDER ZAMBRANO AYALA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49
55 314577 1032393714 NUMA ALEXANDER ZAMBRANO AYALA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 56 314579 1033676972 ALBA ELENA MENDOZA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 57 363777 1039447510 NANCY YADIRA MARIN ESPINAL CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 58 353527 1072197229 ANGIE
KATERINE
GONZALEZ ACOSTA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 59 367534 1073679158 SANDRA
ELIZABETH
PORTILLA MONTILLA CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49 60 360323 1101174069 JULIO JAVIER ARIZA FORERO CUNDINAMARCA SOACHA $ 10.688.567,49
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $641.314.049,40
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquierFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1310 del 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio
correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, y al Departamento de Cundinamarca , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.31
14:58:29 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora Oficina: DIVIS • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa.