MINVIVIENDA - Resolución 1311 de 2025
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1311 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7
RESOLUCIÓN NÚMERO 1311 DE 31 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad IIIGestión Asociada”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3.
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 –2026 “ Colombia, Potencia Mundial de la Vida ”, establece como uno de sus catalizadores estratégicos el eje “ Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, el cual contempla la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a
establece como uno de sus catalizadores estratégicos el eje “ Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, el cual contempla la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a soluciones habitacionales dignas, con el propósito de reducir la desigualdad y la exclusión social y territorial. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y que Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para inversión en vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que, en desarrollo de lo anterior, Fonvivienda celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A., mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, destinado a la administración de los recursos para la ejecución del programa. Que, en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades. El valor del subsidio conforme a lo dispuesto en el decreto reglamentario del programa, podrá ser de hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en zona rural, para intervenciones de tipo Locativo, las cuales también podrán incluir la intervención en Servicios Públicos. En el caso de las intervenciones de tipoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7
Modular, el valor del subsidio familiar de vivienda podrá alcanzar hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que aplica Resolución No. 1311 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de
(22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que aplica Resolución No. 1311 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada”
exclusivamente para zona rural.
Tipo de Intervención Zona Monto del Subsidio Familiar de Vivienda hasta Locativo Rural Hasta 22 SMMLV Modular Rural Hasta 22 SMMLV
En las zonas rurales de difícil acceso, donde los costos de transporte (Delta) representan un obstáculo significativo. y evidenciable, se prevé un incremento adicional destinado exclusivamente a cubrir dichos costos por el reconocimiento de ingreso a zonas de “ difícil acceso”. Este reconocimiento presupuestal será otorgado una única vez y oscilará entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) según lo establecido en el numeral 2.4. “ Valor del SFV en Mejoramiento” punto a) Incrementos Excepcionales del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025.
Lo anterior, considerando que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 2025, mediante el cual se modificaron disposiciones del Decreto 1077 de 2015 para fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda, promoviendo la descentralización de su operación, la diversificación de actores y la participación protagónica de organizaciones sociales y comunitarias en la gestión del hábitat en entornos urbanos y rurales.
Que, de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo
protagónica de organizaciones sociales y comunitarias en la gestión del hábitat en entornos urbanos y rurales.
Que, de acuerdo con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, se contempla el diseño de asociaciones público -populares, orientadas a fortalecer procesos organizativos y reconocer el papel de las organizaciones comunitarias en la implementación de soluciones habitacionales y en la dinamización de economías locales. Que, en desarrollo del enfoque diferencial, étnico y territorial del Programa de Mejoramiento de Vivienda, y con fundamento en el Decreto 0413 de 2025 y el Manual Operativo adoptado mediante Resolución 0466 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantó jornadas de socialización y concertación con las comunidades indígenas Wayúu La Estrella (municipio de Maicao) y Tutchon y Tutchonka (municipio de Manaure), realizadas entre el 20 y el 24 de octubre de 2025, en las cuales se acordaron compromisos para la implementación de mejoramientos de vivienda rural, respetando usos y costumbres y garantizando la autonomía territorial; y que el 24 de octubre de 2025 se dejó constancia en actas aprobadas en la misma fecha, consolidándose los respectivos Acuerdos Sociales que soportan la intervención en cada comunidad. Que, conforme a los Acuerdos Sociales, las comunidades manifestaron que trabajarían con un aliado ejecutor técnico, y que INVERCONE S.A.S. (NIT 900.878.071-6) remitió por correo electrónico el 22 de octubre de 2025 la documentación solicitada, la cual fue verificada y admitida por este Ministerio,
900.878.071-6) remitió por correo electrónico el 22 de octubre de 2025 la documentación solicitada, la cual fue verificada y admitida por este Ministerio, adoptándose la Modalidad III (Gestión Asociada) prevista en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo.
Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 1036 del 1 de diciembre de 2026, Fonvivienda autorizó y dispuso hasta ciento un (101) cupos de mejoramiento de vivienda rural bajo la Modalidad III – Gestión Asociada para las comunidades indígenas Wayúu La Estrella, Tutchon y Tutchonka, distribuidos así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 7
Resolución No. 1311 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada”
GESTOR SOCIAL ALIADO
EJECUTOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
ASIGNACIÓN
CUPOS RURAL
(Hasta) Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRAComunidad indígena Wayúu de Tutchon
INVERCONE S.A.S.,
NIT 900.878.071-6
La Guajira Corregimiento Aremasahin,
GUAJIRAComunidad indígena Wayúu de Tutchon
INVERCONE S.A.S.,
NIT 900.878.071-6
La Guajira Corregimiento Aremasahin, municipio de Manaure
23 Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRAComunidad indígena Wayúu de Tutchonka
INVERCONE S.A.S.,
NIT 900.878.071-6
La Guajira
Corregimiento Aremasahin, municipio de Manaure
13 Resguardo Indígena ALTA Y MEDIA GUAJIRAComunidad indígena Wayúu de La Estrella
INVERCONE S.A.S.,
NIT 900.878.071-6
La Guajira
Corregimiento Yotojoroy, municipio de Maicao
65
TOTAL 101
Que, el artículo 8 del Decreto 0413 de 2025 modificó el artículo 2.1.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015, indicando que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el Manual Operativo los criterios de priorización para potenciales beneficiarios, incorporando enfoques diferenciales, de género, étnicos y de protección a población vulnerable. Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación
protección a población vulnerable. Que de conformidad con el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda adoptado mediante Resolución 0466 del 22 de julio de 2025, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda comprende las siguientes etapas: (i) la Etapa de Alistamiento, en la que se formula el proyecto, se presentan las propuestas y se realizan las verificaciones técnicas, jurídicas y sociales, incluyendo validaciones en bases de datos oficiales y revisión de documentos habilitantes; (ii) la Etapa de Autorización y Disponibilidad de Cupos, en la cual Fonvivienda expide el acto que habilita al gestor o ejecutor para desarrollar los mejoramientos; y (iii) la Etapa de Evaluación, en la que se verifican requisitos, se adelantan subsanaciones y se establece la elegibilidad de los hogares postulados. Solo una vez culminadas estas fases y verificada la disponibilidad presupuestal, procede la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda mediante el acto administrativo correspondiente.
Que, conforme a la información reportada y controles aplicados por la dependencia competente, los hogares que se relacionarán en el artículo 1 del presente acto administrativo se encuentran en estado habilitado para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, Modalidad III – Gestión Asociada. Que el valor de los recursos destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario será determinado en la etapa de pre-construcción, con base en el presupuesto detallado por vivienda y de conformidad con el literal e) del numeral 3.4.3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, sin exceder
hogar beneficiario será determinado en la etapa de pre-construcción, con base en el presupuesto detallado por vivienda y de conformidad con el literal e) del numeral 3.4.3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, sin exceder el tope de veintidós (22) SMLMV para el componente de subsidio, y con posibilidad de reconocer valores adicionales exclusivamente por concepto de “ Delta de transporte” cuando aplique, conforme a las reglas del Manual Operativo Que los subsidios asignados se entenderán legalizados de conformidad con el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento suscrito por el supervisor contratado para el efecto.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 7
Resolución No. 1311 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada”
Que el presente acto administrativo no genera, por sí mismo, ejecución presupuestal en los términos del presupuesto de la entidad, y que los desembolsos correspondientes se realizarán con cargo a los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, conforme a las reglas del contrato de fiducia y su Manual Operativo.
Que Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de
Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, conforme a las reglas del contrato de fiducia y su Manual Operativo.
Que Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, de conformidad con el Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Programa.
Que la decisión que se adopta en el presente acto administrativo hace parte de un acto administrativo complejo, en tanto su formación exige la individualización posterior de las actividades de pre -construcción para detallar el valor final del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por Fonvivienda, de conformidad con lo que se establezca en el proyecto arquitectónico y sea aprobado y avalado. En el evento de no ser viable el mismo, se declarará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación nominal del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con las condiciones señaladas en la presente resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación subsidios . Asignar Setenta y Siete (77) Subsidios Familiares de Vivienda Rural hasta por un valor de veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, Modalidad III – Gestión Asociada, a los hogares que se relacionan a continuación En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar; no obstante, el subsidio se asigna a la totalidad del hogar en
continuación En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar; no obstante, el subsidio se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.
# CONSECUTIVO
HOGAR
CEDULA
NOMBRES
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 21104 84062689 ARPUSHANA SAPUANA ANOTE LA GUAJIRA MAICAO
2 23237 1124024629 BOSCAN GONZALEZ CRITHIAN ENRIQUE LA GUAJIRA MAICAO
3 19826 1124012125 BOSCAN GONZALEZ DANIELA LA GUAJIRA MAICAO
4 21730 1124051301 BOSCAN GONZALEZ NOHELIS CAROLINA LA GUAJIRA MAICAO
5 21931 1006894017 EPIAYU AMALIA ROSA LA GUAJIRA MAICAO
6 23407 17903338 EPIAYU ANTONIO LA GUAJIRA MAICAO
7 22657 1124014792 EPIAYU ARTURO LA GUAJIRA MAICAO
8 20241 1124002663 EPIAYU LUIS ALBERTO LA GUAJIRA MAICAO
9 22307 1124002662 EPIAYU NORENA DEL CARMEN LA GUAJIRA MAICAO
10 21529 1124008137 EPIAYU YOLANDA LA GUAJIRA MAICAO
11 21729 17902283 EPIEYU MIGUEL LA GUAJIRA MAICAO
12 20192 1149448829 EPIEYU YESSICA PATRICIA LA GUAJIRA MAICAO
13 23257 40977800 EPIEYU EPINAYU MARGARITA LA GUAJIRA MAICAO
12 20192 1149448829 EPIEYU YESSICA PATRICIA LA GUAJIRA MAICAO
13 23257 40977800 EPIEYU EPINAYU MARGARITA LA GUAJIRA MAICAO
14 22826 1124056906 EPIEYU GONZALEZ JENNY PAOLA LA GUAJIRA MAICAO
15 22373 1124003972 EPIEYU GONZALEZ MARCELO YUSETH LA GUAJIRA MAICAO
16 22340 1124071704 EPIEYU GONZALEZ YESY PAOLA LA GUAJIRA MAICAO 17 23683 1006888896 FUENMAYOR CAMBAR MIGUEL ANGEL LA GUAJIRA MAICAO 18 21136 56067093 GONZALEZ EPIAYU MARIA ELENA LA GUAJIRA MAICAOFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7
Resolución No. 1311 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada”
# CONSECUTIVO
HOGAR
CEDULA
NOMBRES
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
19 21647 56067079 GONZALEZ EPIAYU ROSA LA GUAJIRA MAICAO
20 23078 1124018078 GONZALEZ EPIEYU MARBELIS LA GUAJIRA MAICAO
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
19 21647 56067079 GONZALEZ EPIAYU ROSA LA GUAJIRA MAICAO
20 23078 1124018078 GONZALEZ EPIEYU MARBELIS LA GUAJIRA MAICAO
21 23412 1124039787 GONZALEZ GONZALEZ JOSE DAVID LA GUAJIRA MAICAO
22 23302 1124019675 GONZALEZ GONZALEZ NORMA ROSA LA GUAJIRA MAICAO
23 21293 1147685460 GONZALEZ SAPUANA LUIS CARLOS LA GUAJIRA MAICAO
24 23334 1010093379 GONZALEZ SAPUANA LUZ MARY LA GUAJIRA MAICAO
25 22773 1045761177 HERAZO BORNACHERA EVER ALFONSO LA GUAJIRA MAICAO
26 23271 27026539 IPUANA AMERITA LA GUAJIRA MAICAO
27 23297 1006897244 IPUANA PUSHAINA ERIKA LA GUAJIRA MAICAO
28 20541 1147937180 MONTIEL CILENA CECILIA LA GUAJIRA MAICAO
29 22732 1124003431 MONTIEL JUSAYU ELIZABETH LA GUAJIRA MAICAO
30 21027 1192798201 OSPINO GONZALEZ JAFET ABIU LA GUAJIRA MAICAO
31 20521 1121526459 OSPINO GONZALEZ MELANY JASAI LA GUAJIRA MAICAO
32 21572 1124023440 PAZ JUSAYU ALVARO LA GUAJIRA MAICAO
33 21261 40786775 PAZ JUSAYU CATALINA LA GUAJIRA MAICAO
34 23125 1124082800 PAZ JUSAYU MARIELA LA GUAJIRA MAICAO
33 21261 40786775 PAZ JUSAYU CATALINA LA GUAJIRA MAICAO
34 23125 1124082800 PAZ JUSAYU MARIELA LA GUAJIRA MAICAO
35 21817 1151459846 PAZ JUSAYU NELSON JOSE LA GUAJIRA MAICAO
36 21674 1151459852 PAZ JUSAYU RONALDO JUNIOR LA GUAJIRA MAICAO
37 23424 1124003407 PAZ JUSAYU SANDRA ROSA LA GUAJIRA MAICAO
38 23357 1123990038 PUSHAINA GONZALEZ MARIA CRISTINA LA GUAJIRA MAICAO
39 21163 1192787352 PUSHAINA GONZALEZ MARIA ESTHER LA GUAJIRA MAICAO
40 23446 1124018659 PUSHAINA PAZ DIONICIA SILVANA LA GUAJIRA MAICAO
41 19960 1124043807 ROMERO EPIEYU EDGAR JOSE LA GUAJIRA MAICAO
42 22502 84045044 ROMERO SAPUANA HECTOR EMIRO LA GUAJIRA MAICAO
43 23421 1124051372 SAPUANA MARBELIS CHIQUINQUIRA LA GUAJIRA MAICAO
44 23455 40788061 SAPUANA MARIA EUGENIA LA GUAJIRA MAICAO
45 21566 1006894015 SAPUANA MARYURY BEATRIZ LA GUAJIRA MAICAO
46 23172 40980098 SAPUANA JUSAYU MARINA LA GUAJIRA MAICAO
47 19698 5142826 APUSHAINA DANIEL LA GUAJIRA MANAURE
48 19588 84048234 APUSHANA JUAN LA GUAJIRA MANAURE
49 20577 1124363956 GRANADILLO PUSHAINA JOSE LEON LA GUAJIRA MANAURE
48 19588 84048234 APUSHANA JUAN LA GUAJIRA MANAURE
49 20577 1124363956 GRANADILLO PUSHAINA JOSE LEON LA GUAJIRA MANAURE
50 19623 1121304029 RAMOS PINTO YANDRA FRANCISCA LA GUAJIRA MANAURE
51 21491 40788316 MAYA ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE
52 20920 84048235 NARCISO APUSHANA LA GUAJIRA MANAURE
53 21075 17900999 NESTOR ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE
54 19961 1118812014 YOLEIDA LORENA ARPUSHANA LA GUAJIRA MANAURE
55 21922 40983245 CELIA BEATRIZ PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE
56 21498 1118842061 DANIEL APUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE
57 21013 40954974 EDELSY BEATRIZ PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE
58 20879 56100920 ELIZABETH EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE
59 21512 84107346 LUIS ALTO EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE
60 21519 1192747940 KELIS ARPUSANA LA GUAJIRA MANAURE
61 21506 1124358445 JOSE NESTOR EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE
62 21527 1192798280 DAYANA PAOLA PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE
63 22020 15209172 ANGEL LUIS FERNANDEZ LA GUAJIRA MAICAO
64 21272 1124002661 NORELIS CAROLINA EPIAYU LA GUAJIRA MAICAO
65 22227 1124043805 MARIA JESUS EPIEYU LA GUAJIRA MAICAO
64 21272 1124002661 NORELIS CAROLINA EPIAYU LA GUAJIRA MAICAO
65 22227 1124043805 MARIA JESUS EPIEYU LA GUAJIRA MAICAO 66 23415 1006897789 LUZ DAMARIS BONIVENTO LA GUAJIRA MAICAO 67 22083 40976519 JUANITA MENGUAL LA GUAJIRA MAICAOFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7
Resolución No. 1311 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada”
# CONSECUTIVO
HOGAR
CEDULA
NOMBRES
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
68 21167 56081963 FLORINDA MARIA ROMERO LA GUAJIRA MAICAO
69 21962 1124015333 ELENA PATRICIA EPIEYU LA GUAJIRA MAICAO
70 21239 1124031990 YOSELIN PUSHAINA ROMERO LA GUAJIRA MAICAO
71 23202 36466155 SANDRA SAPUANA LA GUAJIRA MAICAO
72 20543 1118869022 LORENA CAMILA PEÑARANDA LA GUAJIRA MANAURE
73 20662 1193105851 PATRICIA EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE
72 20543 1118869022 LORENA CAMILA PEÑARANDA LA GUAJIRA MANAURE
73 20662 1193105851 PATRICIA EPIAYU LA GUAJIRA MANAURE
74 20513 1124048645 ARELIS IGUARAN LA GUAJIRA MANAURE
75 20546 1006570575 BOLIVAR DUARTE LA GUAJIRA MANAURE
76 20506 32699070 CELIA MARIA GRANADILLO LA GUAJIRA MANAURE
77 20496 32757381 DEYSIS DEL CARMEN PINTO LA GUAJIRA MANAURE
Parágrafo. El valor específico de la subvención destinado al mejoramiento de cada vivienda se establecerá en la etapa de pre -construcción, cuando se defina el presupuesto detallado de obra por vivienda, conforme al literal e) del numeral 3.4.3 del Manual Operativo. En caso de requerirse valores adicionales por encima de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), estos solo podrán reconocerse en los términos del Manual Operativo exclusivamente para el concepto de “Delta de transporte”, cuando aplique.
Artículo 2. Vigencia del subsidio. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados mediante la presente resolución es de seis (6) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. Verificación posterior, pérdida y restitución. Fonvivienda podrá aplicar el régimen de pérdida y restitución del subsidio previsto en el Manual Operativo y en el Decreto 1077 de 2015, cuando se configuren las causales correspondientes, y podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad
aplicar el régimen de pérdida y restitución del subsidio previsto en el Manual Operativo y en el Decreto 1077 de 2015, cuando se configuren las causales correspondientes, y podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. Condiciones de la asignación. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución, para los hogares relacionados en el artículo 1, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar para la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
- El cumplimiento de las obligaciones del hogar conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2, numeral 2.8 del Manual Operativo adoptado mediante Resolución 0466 de 2025. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica:
- la existencia de diagnóstico que determine viabilidad de intervención; ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y;
- la emisión del certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7
Resolución No. 1311 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada”
Resolución No. 1311 DE 31 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y siete (77) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo la modalidad de gestión asociada”
- La disponibilidad de los recursos administrados en el Fideicomiso del
Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas condiciones, se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio del hogar correspondiente, conforme al numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y al numeral 3.6.3.2 “Exclusión, renuncia y sustitución del beneficiario ” del Manual Operativo, adoptado mediante Resolución 0466 de 2025.
Artículo 5. Publicación y comunicaciones. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será comunicada al Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.; y a las comunidades indígenas Wayúu La Estrella, Tutchon y Tutchonka, para que, a su vez, se comunique a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 6. Fuente de pago e imputación . El presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal directa, y los desembolsos e imputaciones se efectuarán conforme a las reglas del artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de
genera ejecución presupuestal directa, y los desembolsos e imputaciones se efectuarán conforme a las reglas del artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el contrato de fiducia y el Manual Operativo del fideicomiso, con cargo a los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.31
15:48:58 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural