MINVIVIENDA - Resolución 1328 de 2022
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1328 de 2022
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 1328 DE 2022
(marzo 22) Diario Oficial No. 51.984 de 22 de marzo de 2022 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se adiciona la Resolución número 0028 del 7 de enero de 2022 “por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General”. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 4o , 61 y 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3o numeral 12 del Decreto 1874 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo”. Que mediante Decreto número 1874 del 30 de diciembre de 2022, se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional estableciendo como función del Ministro de Defensa Nacional, la creación y modificación de grupos internos de trabajo, necesarios para el desarrollo de las funciones
asignadas al Ministerio. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020 determinó respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados deben ser diferentes a quienes hubieran formulado la acusación disciplinaria. Que en la precitada sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado colombiano debía - en un plazo razonable - adecuar el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo señalado en su providencia; entiéndase en lo que tiene que ver con el principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia. Que en respuesta a la exigencia planteada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Congreso de la República expidió la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual reformó algunos artículos de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario-, norma en la cual se consagra, entre otros, lo relativo a la titularidad de la acción disciplinaria, el debido proceso, el principio de jurisdiccionalidad ylas garantías de imparcialidad e independencia. Que el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021 mediante el cual se reformó el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 establece que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Que el inciso quinto del artículo 1o de la Ley 2094 de 2021 consagra que corresponde a las Oficinas de Control Disciplinario Interno conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. En el mismo sentido, el artículo 94
Que el inciso quinto del artículo 1o de la Ley 2094 de 2021 consagra que corresponde a las Oficinas de Control Disciplinario Interno conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. En el mismo sentido, el artículo 94 de la Ley 1952 de 2019 establece que cuando se utilice la locución “Control Disciplinario Interno”, debe entenderse por tal, la oficina, dependencia o entidad que conforme a la Ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria. Que el parágrafo primero del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021 señala que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad. Que en efecto, el Ministerio de Defensa Nacional, cuenta con una Oficina de Control Disciplinario Interno adscrita a la Secretaría General, cuyas funciones se consignan en el artículo 32 del Decreto 1874 del 30 de diciembre de 2021 y que es la dependencia que tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria respecto de personal civil no uniformado vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y que cumple sus funciones tanto en la Unidad de Gestión General como en las distintas unidades militares y de policía en todo el territorio nacional. El Jefe de la Oficina es abogado y pertenece al nivel directivo. Que en desarrollo del mandato establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la garantía de imparcialidad e independencia en el marco de la actuación disciplinaria, los incisos primero y segundo del artículo 3o de la Ley 2094 de 2021 mediante el cual se reformó el artículo 12 del Código General Disciplinario refieren lo siguiente:
de la garantía de imparcialidad e independencia en el marco de la actuación disciplinaria, los incisos primero y segundo del artículo 3o de la Ley 2094 de 2021 mediante el cual se reformó el artículo 12 del Código General Disciplinario refieren lo siguiente: “(...) El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial v autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento ...” Que, de acuerdo a lo mencionado en la consideración anterior y como quiera que por mandato legal, el ejercicio de la función disciplinaria recae exclusivamente en la Oficina de Control Disciplinario Interno, se hace necesario crear un grupo interno de trabajo al interior de la mencionada dependencia con la finalidad que adelante la instrucción de los procesos disciplinarios que cursen en contra del personal civil no uniformado vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y que cumple sus funciones tanto en la Unidad de Gestión General como en las distintas unidades militares y de policía en todo el territorio nacional. Que el mencionado grupo de trabajo, - entiéndase de instrucción disciplinaria -si bien debe estar ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno dada la función disciplinaria que a dichadependencia le ha designado la Ley como se anotó anteriormente, este gozará de plena independencia, imparcialidad, autonomía y de ninguna manera dependerá funcionalmente ni estará subordinado en lo
que respecte a sus funciones al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno , por ende su coordinador cumplirá el requisito de ser el funcionario diferente a cargo de la instrucción de los procesos disciplinarios. Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 013 de 16 de julio de 2021, a través de la cual requirió a las Personerías Distritales, Personerías Municipales y Oficinas de Control Disciplinario del país, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento. Que si bien es cierto, la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 entrará en vigencia el 29 de marzo de 2022, las garantías de imparcialidad e independencia tienen el carácter de convencional, por ende la separación de roles de instrucción y juzgamiento puede aplicarse desde la emisión de la presente resolución. Que mediante la Resolución número 0028 del 7 de enero de 2022, se crearon y organizaron los grupos internos de trabajo del Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General. Que la estructura del Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General dispuesta en el Decreto 1874 de 2021, requiere para su pleno desarrollo la conformación de unos grupos internos de trabajo, con el propósito de atender las necesidades del servicio y el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas de esta Unidad. Que atendiendo a la situación particular que enfrenta el derecho disciplinario en Colombia dado el cambio normativo que se produjo con ocasión de las exigencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos a las que se hizo referencia en las consideraciones anteriores, la Oficina de Control Disciplinario Interno solicita la creación del Grupo de Instrucción Disciplinaria, de acuerdo con las necesidades del servicio para el desarrollo de algunas funciones asignadas a esa dependencia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 2o numeral 4, el numeral 4.6 a la Resolución número 0028 del 7 de enero de 2022, “por la cual se crean y organizan Grupos Internos del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión Generare” cual quedará así: “…
4. Secretaría General...
4.6 Oficina de Control Disciplinario Interno A) Grupo de Instrucción Disciplinaria. El Grupo de Instrucción Disciplinaria goza de plena independencia, imparcialidad, autonomía y de ninguna manera depende funcionalmente ni está subordinado en lo que respecte a sus funciones al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno y tendrá a cargo las siguientes funciones:a) Evaluar las noticias con contenido disciplinario; instruir y adelantar las etapas de indagación previa o preliminar y la investigación disciplinaria en contra de servidores y exservidores públicos de naturaleza civil - no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional y que cumplen sus funciones en la Unidad de Gestión General y en cada una de las unidades militares y de policía a nivel nacional, llevando a cabo las respectivas notificaciones y comunicaciones. b) Proferir auto inhibitorio, de terminación y archivo definitivo de la actuación en etapa de instrucción;
practicar pruebas en etapa distinta a la de descargos, y proferir auto de cargos con sus correspondientes notificaciones y comunicaciones. c) Proferir las providencias de impulso y sustanciación dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción. d) Comunicar las decisiones de apertura de indagación previa o preliminar, investigación disciplinaria y formulación de cargos, a la Procuraduría General de la Nación. e) Comisionar a servidores públicos de la Oficina de Control Disciplinario Interno, profesionales jurídicos de las unidades militares o de policía y personeros municipales para la práctica de pruebas dentro de la actuación disciplinaria en etapa de instrucción. f) Resolver los recursos que procedan en contra de las decisiones proferidas en la etapa de instrucción y que por competencia correspondan a la primera instancia en la referida etapa. g) Dar trámite a los recursos que se presenten contra las providencias que se emitan en etapa de instrucción disciplinaria. h) Las demás que sean asignadas y de su competencia de acuerdo con la naturaleza del grupo interno de trabajo, entiéndase respecto de la instrucción de procesos disciplinarios. PARÁGRAFO 1o. Tanto la etapa de juzgamiento disciplinario comprendida por la recepción de descargos, variación de los mismos en los términos que la Ley lo permite, práctica de pruebas en descargos, adelantamiento de audiencias públicas, recepción y análisis de alegatos de conclusión y emisión del fallo de primera instancia; como las demás funciones distintas a la instrucción procesal disciplinaria que establece el artículo 32
del Decreto 1874 del 30 de diciembre de 2021, continuarán bajo la responsabilidad del Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno. La segunda instancia en los procesos disciplinarios seguirá a cargo del Ministro de Defensa Nacional. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2022. El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano AponteDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024