MINVIVIENDA - Resolución 192 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 192 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Ministerio de Viviend a , Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 0192 ( ) 14 MAY 2021 “Por la cual se adopta y reglamenta el trámite de cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) conforme a las normas y reglamentos vigentes” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9, 58, 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1 del Decreto 3571 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 209 dispone que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 establece que “Las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando
la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación”. Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 1 de 7 0192 Resolución No. Del 14 MAY de 2021 Hoja No. 2 “Por la cual se adopta y reglamenta el trámite de cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) conforme a las normas y reglamentos vigentes” Que la Resolución 1099 de 2017 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece el procedimiento para la autorización de trámites y el seguimiento a la política de racionalización de trámites, estipulando que es deber de las entidades públicas identificar o actualizar sus trámites e inscribirlos en el Sistema Único de Información de Trámites – SUIT.
Que el Decreto Ley 200 de 1939 creó el INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL (ICT), como un establecimiento público encargado de la construcción y financiación de programas de vivienda popular en todo el país. Posteriormente a través de Ley 3ª de 1991, el Instituto de Crédito Territorial -ICTcambio su denominación por
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA
URBANA –INURBE.
Que mediante la Ley 281 de 1996 se redefinieron las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, y se autorizó al Gobierno la organización de una UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – UAE DE LOS ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL (ICT) con el objeto de adelantar las funciones a cargo del INURBE. La mencionada Unidad fue creada mediante el Decreto 1565 de 1996 y posteriormente disuelta y liquidada a través del Decreto 1121 de 2002. Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 554 de 2003 ordenó la liquidación y supresión del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE y en su artículo 11 del Decreto 554 de 2003 señaló que concluido el plazo para la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE, en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de los dispuesto en la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 3571
de 2011. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la Resolución No. 0052 de 29 de enero de 2013, conformó y organizó en la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el grupo interno de trabajo “Grupo de Titulación y Saneamiento Predial” y determinó entre otras de sus funciones: “3. Apoyar a la Dirección del Sistema Habitacional en la elaboración y/o revisión de actos administrativos relacionados con programas y proyectos de titulación y/o saneamiento predial.” Que mediante acta de entrega final de liquidación, suscrita el día trece (13) de febrero de 2014 por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el funcionario designado por el mismo, de conformidad con la Resolución No. 0651 del 30 de octubre de 2013, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento del Decreto 2328 del 22 de octubre de 2013, se liquidó de manera Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 2 de 7 0192 Resolución No. Del 14 MAY de 2021 Hoja No. 3 “Por la cual se adopta y reglamenta el trámite de cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) conforme a las
normas y reglamentos vigentes” definitiva el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “INURBE” en Liquidación. Que de conformidad con lo anterior, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, delegó en el/la Coordinador(a) del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial mediante la Resolución No. 0508 del 05 de octubre del 2020, modificada en su artículo segundo por la Resolución No. 777 del 23 de diciembre del 2020, la función de: “(…) de suscribir los actos administrativos y/o escrituras públicas de transferencia de inmuebles, gravar con patrimonio de familia y en general suscribir los documentos requeridos para la cancelación de gravámenes y/o limitaciones al dominio, correcciones, aclaraciones, modificaciones y demás actos sujetos a registro derivados de la aplicación de los artículos 10° del Decreto 554 de 2003, 6° y 7° de la Ley 1001 de 2005 y de las actuaciones administrativas que se hayan gestionado bajo la aplicación de los artículos 2° y 4° de la Ley 1001 de 2005, cuando corresponda. (…)” Que el artículo 7 de la Ley 1001 de 2005, establece: “Artículo 7°. Facúltese al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, para cancelar mediante resolución administrativa los gravámenes que actualmente recaen sobre los inmuebles adjudicados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y cuyas obligaciones se encuentran a paz y salvo, entre otros, hipotecas, condiciones resolutorias,
patrimonios de familias, etc. Facúltese también a las Entidades Públicas Nacionales para cancelar mediante resolución administrativa, los gravámenes que actualmente recaen sobre los inmuebles a ceder a las entidades territoriales. “(…) Parágrafo 2°. En las resoluciones administrativas de cancelación de gravámenes no se requerirá indicar el valor del gravamen que se cancela ni el monto por el que el mismo fue constituido.” Que en consonancia con lo anterior, la cancelación de hipotecas y condiciones resolutorias constituidas en los trámites de cesión a título gratuito en aplicación de los artículos 58 de la Ley 9 de 1989 y 2 de la Ley 1001 de 2005, esta última norma derogada tácitamente por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, también serán objeto del trámite en mención. Que el artículo 2.1.2.2.4.3, del Decreto 1077 de 2015, respecto de la cancelación de hipotecas de mayor extensión constituidas en favor de los extintos ICT-INURBE, prevé: “Artículo 2.1.2.2.4.3. Levantamiento de hipotecas. En desarrollo de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1001 de 2005, la liberación de Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 3 de 7 0192
Resolución No. Del 14 MAY de 2021 Hoja No. 4 “Por la cual se adopta y reglamenta el trámite de cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) conforme a las normas y reglamentos vigentes” hipotecas en mayor extensión que afecten a los predios objeto de transferencia se realizará mediante resolución administrativa. Para tal efecto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá un acto administrativo de carácter general, en virtud del cual cancelará el gravamen de mayor extensión constituido a favor del desaparecido Instituto de Crédito Territorial (ICT). Parágrafo. A solicitud de parte interesada, se expedirá una comunicación dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, solicitando que se inscriba en el folio de matrícula individual el acto administrativo general de que trata el presente artículo. La expedición y gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud, se entenderá a costa del solicitante”. Que en cumplimiento de la Resolución 1099 de 2017, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó en su página web (http://www.minvivienda.gov.co) el proyecto normativo que reglamenta el trámite y la manifestación de impacto regulatorio para la participación de los ciudadanos, con un tiempo para el recibo de observaciones del
19 de noviembre al 4 de diciembre de 2020, en los cuales no se recibieron comentarios. Y que mediante oficio con radicado No. 202120100069311 de 26/02/2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública profirió concepto favorable para la adopción del trámite. Que conforme a lo anteriormente expuesto, se considera procedente adoptar y establecer el trámite para la cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) constituidas en vigencia de los artículos 58 de la Ley 9 de 1989, 2 y 7 de la Ley 1001 de 2005 y artículo 2.1.2.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar y establecer el trámite de cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) conforme a las normas y reglamentos vigentes. Artículo 2. Canales oficiales. Los canales oficiales dispuestos por la Entidad para que los interesados puedan acceder al trámite son los siguientes: Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 4 de 7 0192 Resolución No. Del 14 MAY de 2021 Hoja No. 5 “Por la cual se adopta y reglamenta el trámite de cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) conforme a las normas y reglamentos vigentes” a. Punto de radicación: Es la ventanilla de radicación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ubicada en la Calle 17 No. 9-36 Piso 3 de la ciudad de Bogotá D.C., para la recepción de comunicaciones escritas presentadas por la ciudadanía interesada. b. Punto de radicación virtual: Es el correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co para la recepción de comunicaciones escritas presentadas virtualmente por la ciudadanía interesada. Artículo 3. Alcance. La Coordinación del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá acto administrativo de cancelación de gravámenes y/o limitaciones al derecho de dominio que actualmente recaen sobre los inmuebles adjudicados o cedidos por los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE), Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) y
cuyas obligaciones se encuentren a paz y salvo, así como, la cancelación de limitaciones al dominio cuando se hallen cumplidos los motivos que originaron su constitución. Artículo 4. Requisitos. Para iniciar el trámite el interesado deberá radicar los siguientes documentos:
1. Solicitud por escrito de cancelación de gravámenes y/o limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor del Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE), Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), enunciando de manera expresa el número de matrícula inmobiliaria del predio objeto de solicitud.
2. Copia de la cédula de ciudadanía del peticionario.
3. En los casos en que se encuentre vigente condición resolutoria, pacto comisorio, administración anticrética, pacto de retroventa y/o prohibición de enajenación, se requiere allegar copia simple y sin anexos del título por medio de la cual se constituyó la limitación al dominio (Escritura Pública o Acto Administrativo).
Parágrafo 1. El trámite de cancelación de gravámenes y/o limitaciones al derecho de dominio podrá ser solicitado por el peticionario que acredite documentalmente el interés que le asiste para realizar dicha solicitud, así: a. Los propietarios del inmueble objeto de solicitud. b. Los herederos del inmueble objeto de solicitud, aportando folio de matrícula inmobiliaria en el cual se encuentre registrada la sucesión. c. El cónyuge, compañero permanente o los hijos aportando registro civil de
matrimonio, documento de declaración extrajuicio o registro civil de nacimiento según corresponda. Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 5 de 7 0192 Resolución No. Del 14 MAY de 2021 Hoja No. 6 “Por la cual se adopta y reglamenta el trámite de cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) conforme a las normas y reglamentos vigentes” d. El promitente comprador, cesionario de derechos o poseedor del inmueble objeto de solicitud aportando documento privado con el que se acredite dicha calidad. Parágrafo 2. El trámite de cancelación de gravámenes y/o limitaciones al derecho de dominio podrá ser adelantado de oficio por parte del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial. Artículo 5. Actuación administrativa. Una vez completa la documentación, la Coordinación del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expedirá el acto administrativo por medio del cual se cancelan los gravámenes y/o limitaciones al derecho de dominio vigentes. Cuando el trámite se adelante a solicitud de parte, se evacuará dentro de los términos señalados en la Ley 1755 de 2015, “Por la cual se regula el derecho
fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. El acto administrativo se notificará, ejecutoriará, comunicará y publicará en los casos que aplique, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. Registro del acto administrativo. El registro del acto administrativo de cancelación de gravámenes y/o limitaciones al derecho de dominio de carácter particular, deberá realizarse por el interesado que radicó la solicitud en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda. Parágrafo 1. Cuando el trámite se adelante de oficio, el Grupo de Titulación y Saneamiento Predial será el encargado de remitir el acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos competente. Parágrafo 2. Cuando el trámite se trate de cancelación de gravámenes y/o limitaciones al derecho de dominio de mayor extensión, el Grupo de Titulación y Saneamiento Predial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá un oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, solicitando que se inscriba en el folio de matrícula individual segregado, el acto administrativo de carácter general que ordena la cancelación del gravamen hipotecario y/o limitación al derecho de dominio de mayor extensión. Parágrafo 3. Exención de derechos registrales. El registro del acto administrativo por medio del cual se cancelan los gravámenes y/o limitaciones al derecho de
dominio no generará cobro de derechos registrales de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 119 de la Ley 1753 del 09 de junio de 2015. Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 6 de 7 0192 Resolución No. Del 14 MAY de 2021 Hoja No. 7 “Por la cual se adopta y reglamenta el trámite de cancelación de gravámenes y limitaciones al derecho de dominio vigentes a favor de los extintos Instituto de Crédito Territorial (ICT), Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) conforme a las normas y reglamentos vigentes” Artículo 7. Valor del trámite. Este trámite no tiene costo. Artículo 8. Publicidad. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial. Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 MAY 2021 JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: Sindy Carolina Forero Martínez – Coordinadora Grupo de Titulación y Saneamiento Predial.
Revisó: Javier Villarreal – Asesor externo de la Dirección del Sistema Habitacional.
Aprobó: Felipe Walter Correa - Director Sistema Habitacional / Carlos Alberto Ruiz Martínez – Viceministro de Vivienda.
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 7 de 7