MINVIVIENDA - Resolución 2029 de 2024
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2029 de 2024
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2029 DE 2024
(mayo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se crea el Comité del Sector Defensa para el análisis de los proyectos de Cooperación Industrial y Social - Offset EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3 del numeral 2 del Decreto 1874 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el articulo 208 de la Constitución Política de Colombia faculta a los ministros y los directores de departamentos administrativos, para formular políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 6 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 estableció que a los Ministerios y Departamentos Administrativos, les corresponde participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que le correspondan y adelantar su ejecución Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1874 de 2021 determinó como función del Despacho del ministro de Defensa Nacional “Formular políticas generales del Sector a su cargo para el adecuado cumplimiento de funciones atribuidas al Ministerio de Defensa Nacional". Que por Resolución 4322 del 23 de octubre de 2023, el Ministerio de Defensa Nacional adoptó la Política sectorial para la implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - OFFSET, relacionados con adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad en Colombia. Que por Resolución 4797 del 23 de noviembre de 2023, el Ministerio de Defensa Nacional creó el Comité de Seguimiento y Evaluación a la Política de Cooperación Industrial y Social - Offset Que por Resolución 0 062
Que por Resolución 4797 del 23 de noviembre de 2023, el Ministerio de Defensa Nacional creó el Comité de Seguimiento y Evaluación a la Política de Cooperación Industrial y Social - Offset Que por Resolución 0 062 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional adoptó el Manual de la Implementación de la Política Sectorial de Cooperación Industrial y Social - Offset. Que por Directiva Permanente 0 002 / MDN-VEP-DPP 2024, el Ministerio de Defensa Nacional
emitió “LAS INSTRUCCIONES MINISTERIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
POLÍTICA SECTORIAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS DE COOPERACIÓN
INDUSTRIAL Y SOCIAL - OFFSETS, RELACIONADOS CON ADQUISICIONES PARA EL
SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD EN COLOMBIA".
Que en cumplimiento de las disposiciones normativas enunciadas, se hace necesario crear el Comité del Sector Defensa para el análisis y aprobación final de los proyectos de Cooperación Industrial ySocial - Offset. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crear el Comité del Sector Defensa para el análisis y aprobación final de los proyectos de Cooperación Industrial y Social - Offset presentados por los proveedores extranjeros, en cumplimiento de los convenios marco de cooperación industrial y social. Una vez estos sean consensuados técnicamente con el receptor de la compensación, el comité decidirá sobre la aprobación de los proyectos del Sector Defensa, cuyo receptor sea el Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Pública y/o las entidades adscritas o vinculadas. ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El comité estará conformado por:
1. El viceministro para la Estrategia y Planeación o su delegado, quien lo presidirá.
2. La secretaria general del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El comité estará conformado por:
1. El viceministro para la Estrategia y Planeación o su delegado, quien lo presidirá.
2. La secretaria general del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.
3. El jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, o su delegado.
4. El segundo comandante del Ejército Nacional, o su delegado.
5. El segundo comandante de la Armada Nacional y jefe de Estado Mayor Naval, o su delegado.
6. El segundo comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.
7. El subdirector de la Policía Nacional, o su delegado.
PARÁGRAFO 1. La viceministra de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa GSED participará con voz y voto en el Comité Sector Defensa, para las sesiones en las que se presenten proyectos Offset que beneficien alguna de las entidades adscritas o vinculadas. PARÁGRAFO 2. Podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto, el director de Contratación Estatal y el director de Proyección de Capacidades e Innovación del Ministerio de Defensa Nacional. PARÁGRAFO 3. Cuando uno de los miembros del comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando al presidente del comité la correspondiente delegación, lo cual se hará a más tardar el mismo día de la respectiva sesión. ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDADES. El comité tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Analizar y evaluar los proyectos de Cooperación Industrial y Social - Offset que sean puestos a su
consideración, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Política Sectorial para la implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - Offset.
2. Aprobar los proyectos presentados, de acuerdo con los objetivos de la Política Sectorial para la implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - Offset, relacionados conadquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad en Colombia.
3. Analizar y aprobar las propuestas de adición y/o modificación a los convenios derivados, para los casos en que los cambios propuestos impacten el alcance del proyecto, sus actividades, valores y/o términos de ejecución, frente a lo anteriormente aprobado, o cuando la Dirección de Planeación y Presupuesto así lo determine.
4. Determinar las condiciones aplicables al Banking en los casos no previstos en el acápite "Negociación de Créditos” del numeral 3.2.7.3 de la Resolución 0062 del 15 de enero de 2024, por la cual se adoptó el Manual de la Implementación de la Política Sectorial de Cooperación Industrial y Social - Offset.
5. Analizar y resolver los casos especiales que presenten las dependencias del MDN sobre excepciones a la aplicación de la Política Sectorial de Cooperación Industrial y Social - Offset, cuando medien consideraciones que así lo justifiquen.
6. Recibir y analizar las propuestas sobre las modificaciones y/o actualizaciones a la Política Sectorial de Cooperación Industrial y Social - Offset, y proponer los cambios respectivos al señor ministro de Defensa Nacional.
7. Las demás funciones afines y complementarias que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 4. SECRETARÍA TÉCNICA. La directora de Planeación y Presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la secretaría técnica del comité y tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Convocar oportunamente, por instrucción del viceministro para la Estrategia y Planeación, a los miembros del comité y a los invitados a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar el orden del día de cada reunión y verificar el quorum para su celebración.
3. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones del comité.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
5. Presentar en cada sesión del comité el informe sobre el cumplimiento de los compromisos y acuerdos adquiridos en sesiones anteriores.
6. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente suscrita por el presidente y el secretario del comité, dentro de los 15 días siguientes al término de la sesión.
7. Informar a los miembros del comité las decisiones tomadas mediante la deliberación virtual y suscribir el acta correspondiente.
8. Las demás que le asigne el comité.ARTÍCULO 5. CONVOCATORIA. El comité se reunirá en sesión ordinaria de forma presencial o virtual, según lo defina el presidente del comité.
El comité podrá convocarse de manera extraordinaria en cualquier momento, por la solicitud del presidente, previa citación comunicada por el secretario técnico, quien procederá a convocar a los integrantes de este indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
ARTÍCULO 6. QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. El
comité deliberará y decidirá como mínimo con cinco de sus miembros con voz y voto. Las decisiones serán aprobadas por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión. PARÁGRAFO 1. Cuando por motivos de fuerza mayor no se puedan reunir los miembros del comité, se podrá requerir una deliberación virtual, para la cual se enviará por correo electrónico el material objeto de discusión, y por el mismo medio se recibirán los aportes y decisiones de cada miembro del comité. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Defensa Nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los, 27 MAY 2024
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
IVAN VELASQUEZ GOMEZ
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 3 de diciembre de 2024