MINVIVIENDA - Resolución 2115 de 2007
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2115 de 2007
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
REPÚBLICA D E COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITO RIAL Y MINISTERIO DE
PROTECCION SOCIAL
RESOLUCIÓ N NÚMERO (211 5) 22 de Juni o de 2007 Diario Oficial No. 46.679 de 4 de julio de 2007 Ministerio de la Protección Social Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. Los Ministros de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos-ley 205 de 2003 y 216 de 2003, los artículos 3°, 8° parágrafo 1°, 9° parágrafo 4° y 14 del Decreto 1575 de 2007,
RESUELVE:
CAPITULO I Definiciones Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones, además de las señaladas en el Decreto1575 de 2007: Análisis microbiológico del agua: Son los procedimientos de laboratorio que se efectúan a una muestra de agua para consumo humano para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.
Análisis básicos: Es el procedimiento que se efectúa para determinar turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o residual de desinfectante usado, coliformes totales y Escherichia coli.
Análisis complementarios: Es el procedimiento que se efectúa para las determinaciones
físicas, químicas y microbiológicas no contempladas en el análisis básico, que se enuncian en la presente resolución y todas aquellas que se identifiquen en el mapa de riesgo. Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 2 Análisis físico y químico del agua: Son aquellos procedimientos de laboratorio que se efectúan a una muestra de agua para evaluar sus características físicas, químicas o ambas.
Característica: Término usado para identificar elementos, compuestos, sustancias y microorganismos presentes en el agua para consumo humano.
Cloro residual libre: Es aquella porción que queda en el agua después de un período de contacto definido, que reacciona química y biológicamente como ácido hipocloroso o como ión hipoclorito.
Coliformes: Bacterias Gram Negativas en forma bacilar que fermentan la lactosa a temperatura de 35 a 37ºC, produciendo ácido y gas (CO2 ) en un plazo de 24 a 48 horas. Se clasifican como aerobias o anaerobias facultativas, son oxidasa negativa, no forman esporas y presentan actividad enzimática de la â galactosidasa. Es un indicador de contaminación microbiológica del agua para consumo humano.
Color aparente: Es el color que presenta el agua en el momento de su recolección sin haber pasado por un filtro de 0.45 micras.
Dosis letal media - DL50: Estimación estadística de la dosis mínima necesaria para matar el 50% de una población de animales de laboratorio bajo condiciones controladas. Se expresa en miligramos de tóxico por kilogramo de peso del animal.
Escherichia Coli - E-coli: Bacilo aerobio Gram Negativo no esporulado que se caracteriza
por tener enzimas específicas como la â galactosidasa y â glucoronidasa. Es el indicador microbiológico preciso de contaminación fecal en el agua para consumo humano.
Población servida o atendida: Es el número de personas abastecidas por un sistema de suministro de agua.
Prevalencia de sustancias químicas: Son las sustancias químicas presentes en el agua para consumo humano, que permanecen en forma periódica o continua.
Sustrato definido enzimático: Prueba que contiene sustratos hidrolizables para la detección de las enzimas ß D galactosidasa de los coliformes y de las enzimas ß D galactosidasa y ß glucoronidasa de la E. Coli. El nutriente indicador permite que los microorganismos objeto de la prueba, una vez incubados en un medio reactivo, produzcan color o fluorescencia, indicando y confirmando la presencia del microorganismo objeto de investigación.
Tiempo de contacto para el desinfectante: Es el tiempo requerido desde la aplicación del desinfectante al agua hasta la formación como producto del residual del desinfectante, de forma que esa concentración permita la inactivación o destrucción de los microorganismos presentes en el agua.
Tratamiento o potabilización: Es el conjunto de operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus características físicas, químicas y microbiológicas, para hacerla apta para el consumo humano.
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Valor aceptable: Es el establecido para la concentración de un componente o sustancia, que garantiza que el agua para consumo humano no representa riesgos conocidos a la salud.
CAPITULO II Características físicas y químicas del agua para consumo humano Artículo 2º. Características físicas. El agua para consumo humano no podrá sobrepasar los valores máximos aceptables para cada una de las características físicas que se señalan a continuación: CuadroNº 1 Características Físicas Características físicas Expresadas como Valor máximo aceptable Color aparente Unidades de Platino Cobalto (UPC) 15 Olor y Sabor Aceptable o no aceptable Aceptable Turbiedad Unidades Nefelométricas de turbiedad 2 (UNT) Artículo 3º. Conductividad. El valor máximo aceptable para la conductividad puede ser hasta 1000 microsiemens/cm. Este valor podrá ajustarse según los promedios habituales y el mapa de riesgo de la zona. Un incremento de los valores habituales de la conductividad superior al 50% en el agua de la fuente, indica un cambio sospechoso en la cantidad de sólidos disueltos y su procedencia debe ser investigada de inmediato por las autoridades sanitaria y ambiental competentes y la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano. Artículo 4°. Potencial de hidrógeno. El valor para el potencial de hidrógeno pH del agua para consumo humano, deberá estar comprendido entre 6,5 y 9,0. Artículo 5º. Características químicas de sustancias que tienen reconocido efecto adverso en la salud humana. Las características químicas del agua para consumo humano de los elementos, compuestos químicos y mezclas de compuestos químicos diferentes a los plaguicidas y otras sustancias que al sobrepasar los valores máximos aceptables tienen
reconocido efecto adverso en la salud humana, deben enmarcarse dentro de los valores máximos aceptables que se señalan a continuación: CuadroNº 2 Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 4 Características químicas que tienen reconocido efecto adverso en la salud humana Elementos, compuestos químicos y mezclas de Expresados Valor máximo compuestos químicos diferentes a los plaguicidas como aceptable y otras sustancias (mg/L) Antimonio Sb 0,02 Arsénico As 0,01 Bario Ba 0,7 Cadmio Cd 0,003 Cianuro libre y disociable CN0,05 Cobre Cu 1,0 Cromo total Cr 0,05 Mercurio Hg 0,001 Níquel Ni 0,02 Plomo Pb 0,01 Selenio Se 0,01 Trihalometanos Totales THMs 0,2 Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) HAP 0,01 Parágrafo. Si los compuestos de trihalometanos totales o los de hidrocarburos policíclicos aromáticos señalados en el Cuadro Nº 2, exceden los valores máximos aceptables, es necesario identificarlos y evaluarlos, de acuerdo al mapa de riesgo y a lo señalado por la autoridad sanitaria. Artículo 6º. Características químicas de sustancias que tienen implicaciones sobre la salud humana. Las características químicas del agua para consumo humano en relación con los Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 5 elementos, compuestos químicos y mezclas de compuestos químicos que tienen implicaciones
sobre la salud humana se señalan en el siguiente cuadro: CuadroNº 3 Características químicas que tienen implicaciones sobre la salud humana Elementos, compuestos químicos y mezclas de Expresados Valor compuestos químicos que tienen implicaciones sobre como máximo la salud humana aceptable (mg/L) Carbono Orgánico Total COT 5,0 Nitritos NO20,1 Nitratos NO310 Fluoruros F1,0 Parágrafo. Cualquier incremento en las concentraciones habituales de Carbono Orgánico Total, COT, debe ser investigado conjuntamente por la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano y la autoridad sanitaria, con el fin de establecer el tratamiento correspondiente para su reducción. Artículo 7º. Características químicas que tienen consecuencias económicas e indirectas sobre la salud humana. Las características químicas del agua para consumo humano en relación con los elementos y compuestos químicos que tienen consecuencias económicas e indirectas sobre la salud se señalan a continuación: CuadroNº4 Características químicas que tienen mayores consecuencias económicas e indirectas sobre la salud humana Elementos y compuestos químicos que tienen Expresadas Valor máximo implicaciones de tipo económico como aceptable (mg/L) Calcio Ca 60 Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 6 Alcalinidad Total CaCO3 200 Cloruros Cl250 Aluminio Al3+ 0,2 Dureza Total CaCO3 300 Hierro Total Fe 0,3 Magnesio Mg 36 Manganeso Mn 0,1 Molibdeno Mo 0,07 Sulfatos SO42250
Zinc Zn 3 Fosfatos PO430,5 Artículo 8º. Características químicas relacionadas con los plaguicidas y otras sustancias. Las características químicas del agua para consumo humano deberán sujetarse a las concentraciones máximas aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan a continuación. Estas concentraciones no se aplican a las características señaladas en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente resolución.
1. La concentración máxima aceptable presente en el agua es de 0,0001 mg/L para cada una de las siguientes características químicas: a) Las características químicas reconocidas por el Ministerio de la Protección Social como cancerígenas, mutagénicas y teratogénicas o las referencias reconocidas por el mencionado Ministerio. No se incluye el asbesto, pues se considera cancerígeno sólo por inhalación; b) Las características químicas cuyo valor DL50 oral mínimo reconocido sea menor o igual a 20 mg/Kg, según las referencias reconocidas por el Ministerio de la Protección Social; c) Las características cuya información reconocida por el Ministerio de la Protección Social, sean catalogadas como extremada o altamente peligrosas;
Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 7 d) Las características químicas de origen natural o sintético sobre las que se considere necesario aplicar normas de precaución, en el sentido de que a pesar de no poseer suficiente información científica, se considere necesario adoptar medidas para prevenir daños graves o irreversibles a la salud de las personas, en razón a las condiciones de uso y manejo de las
mismas.
2. La concentración máxima aceptable para las sustancias químicas no consideradas en el numeral 1 del presente artículo, cuyos valores de DL50 oral más bajos conocidos se encuentren entre 21 y 200 mg/Kg, según las referencias reconocidas por el Ministerio de la Protección Social, es de 0,001 mg/L.
3. La concentración máxima aceptable para cada una de las sustancias químicas no consideradas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, cuyos valores DL50 oral más bajos conocidos se encuentren entre 201 y 2.000 mg/Kg, según las referencias reconocidas por el Ministerio de la Protección Social es de 0,01 mg/L.
Parágrafo 1°. La concentración total de plaguicidas y demás sustancias concernientes en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, se ajustarán como se señala a continuación: a) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y demás sustancias, cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,0001 mg/L podrá ser de 0,001 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales; b) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y demás sustancias, cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,001 mg/L podrá ser de 0,01 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales; c) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y demás sustancias cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,01 mg/L podrá ser de 0,1 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la suma total de las concentraciones de plaguicidas no podrá ser superior a 0,1 mg/L. Parágrafo 3°. El mapa de riesgo también deberá incluir las características químicas potencialmente tóxicas consideradas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo que se deben analizar en una determinada muestra. Artículo 9º. Características químicas de otras sustancias utilizadas en la potabilización. Además de lo señalado en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la presente resolución, dentro las características químicas del agua para consumo humano se deberán tener en cuenta los siguientes valores aceptables para otras sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua, así:
1. El valor máximo aceptable del residual de aluminio derivado de su uso como coagulante en el tratamiento de agua para consumo humano en su forma (Al3+) será de 0,2 mg/L. Si se utiliza otro coagulante basado en sales de hierro, el valor máximo aceptable para el residual será 0,3 mg/L.
Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 8 En el caso de utilizar otras sustancias químicas en el tratamiento del agua para consumo humano, el valor aceptable para el residual correspondiente u otras consideraciones al respecto, serán las reconocidas por las Guías de la Calidad de Agua vigentes de la Organización Mundial de la Salud y adoptadas por el Ministerio de la Protección Social.
2. El valor aceptable del cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución del agua para consumo humano deberá estar comprendido entre 0,3 y 2,0 mg/L. La dosis de cloro
por aplicar para la desinfección del agua y asegurar el residual libre debe resultar de pruebas frecuentes de demanda de cloro. Cuando se utilice un desinfectante diferente al cloro o cualquiera de las formulaciones o sustancias que utilicen compuestos distintos para desinfectar el agua para consumo humano, los valores aceptables para el residual correspondiente u otras consideraciones al respecto, serán los reconocidos por la Organización Mundial de la Salud y adoptados por el Ministerio de la Protección Social, quien tendrá en cuenta el respectivo concepto toxicológico del producto para expedir el concepto técnico.
3. Las plantas de tratamiento deben garantizar mediante sistemas, estructuras o procedimientos de control, el tiempo de contacto del cloro como desinfectante, antes de enviar el agua a las redes y de poner el alcalinizante, el cual debe ser establecido de acuerdo con las tablas del artículo 115 de la Resolución 1096 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, o la norma que la sustituya, modifique o adicione.
4. La cal, el sulfato de aluminio, el cloro y el hipoclorito utilizados en el tratamiento o potabilización del agua para el consumo humano, deben cumplir con la calidad determinada por la Resolución número 2314 de 1986 del Ministerio de Salud hoy de la Protección Social o la norma que la sustituya, modifique o adicione y con lo previsto en el Capítulo C.4 –Coagulación – Mezcla rápida – de que trata el Título C del Reglamento de Agua y Saneamiento del año 2000, expedido por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico o el que lo sustituya, modifique o adicione.
Para otros productos, materiales (polímeros) o insumos que vayan a ser utilizados en la potabilización del agua para consumo humano, el Ministerio de la Protección Social emitirá el respectivo concepto técnico, el cual incluye el concepto toxicológico. CAPITULO III Características microbiológicas Artículo 10. Técnicas para realizar análisis microbiológicos. Las técnicas aceptadas para realizar los análisis microbiológicos del agua para consumo humano son las siguientes: a) Para Escherichia Coli y Coliformes totales: Filtración por membrana, Sustrato Definido, enzima sustrato y presencia-ausencia. Se podrán adoptar otras técnicas y metodologías debidamente validadas por el Instituto Nacional de Salud, INS, o este realizará una revalidación con base en documentos soporte de organismos internacionales que presenten los solicitantes; Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 9 b) Para Giardia y Cryptosporidium: Las técnicas y metodologías de análisis para estos microorganismos deben ser validadas por el Instituto Nacional de Salud, INS, o revalidadas por este con base en documentos soporte de organismos internacionales que presenten los solicitantes. Artículo 11. Características microbiológicas. Las características microbiológicas del agua para consumo humano deben enmarcarse dentro de los siguientes valores máximos aceptables desde el punto de vista microbiológico, los cuales son establecidos teniendo en cuenta los límites de confianza del 95% y para técnicas con habilidad de detección desde 1 Unidad Formadora de Colonia (UFC) ó 1 microorganismo en 100 cm3 de muestra: CuadroNº 5
Características microbiológicas Técnicas utilizadas Coliformes Totales Escherichia coli Filtración por 0 UFC/100 cm3 0 UFC/100 cm3 membrana Enzima Sustrato < de 1 microorganismo en 100 < de 1 microorganismo en 100 cm3 cm3 Sustrato Definido 0 microorganismo en 100 cm3 0 microorganismo en 100 cm3 Presencia – Ausencia Ausencia en 100 cm3 Ausencia en 100 cm3 Parágrafo 1°. Como prueba complementaria se recomienda realizar la determinación de microorganismos mesofílicos, cuyo valor máximo aceptable será de 100 UFC en 100 cm3. Parágrafo 2°. Ninguna muestra de agua para consumo humano debe contener E.coli en 100 cm3 de agua, independientemente del método de análisis utilizado. Parágrafo 3°. El valor aceptable para Giardia es de cero (0) Quistes y para Cryptosporidium debe ser de cero (0) Ooquistes por volumen fijado según la metodología aplicada. Artículo 12. Otras consideraciones microbiológicas. Además de las características señaladas en el artículo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la implementación de la técnica de análisis de Giardia y Cryptosporidium se tendrá en cuenta el tamaño del sistema de suministro y los plazos estipulados en el Cuadro Nº 16 del artículo 34 de la presente resolución; Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 10 b) De acuerdo con el mapa de riesgo, las autoridades ambientales en cooperación con las
autoridades sanitarias y las personas prestadoras de la jurisdicción, realizarán la investigación para verificar la presencia de otros microorganismos patógenos en el agua y la viabilidad de establecer otros indicadores. Si se demuestra la presencia de microorganismos patógenos, las autoridades incorporarán en el mapa de riesgo, sus hallazgos y las acciones a seguir. CAPITULO IV Instrumentos básicos para garantizar la calidad del agua para consumo humano Artículo 13. Indice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, IRCA. Para el cálculo del IRCA al que se refiere el artículo 12 del Decreto 1575 de 2007 se asignará el puntaje de riesgo contemplado en el Cuadro Nº 6 a cada característica física, química y microbiológica, por no cumplimiento de los valores aceptables establecidos en la presente resolución: CuadroNº 6 Puntaje de riesgo Característica Puntaje de riesgo Color Aparente 6 Turbiedad 15 pH 1.5 Cloro Residual Libre 15 Alcalinidad Total 1 Calcio 1 Fosfatos 1 Manganeso 1 Molibdeno 1 Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 11 Magnesio 1 Zinc 1 Dureza Total 1 Sulfatos 1 Hierro Total 1.5 Cloruros 1 Nitratos 1 Nitritos 3 Aluminio (Al3+) 3 Fluoruros 1 COT 3 Coliformes Totales 15 Escherichia Coli 25 Sumatoria de puntajes asignados 100
El valor del IRCA es cero (0) puntos cuando cumple con los valores aceptables para cada una de las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas en la presente resolución y cien puntos (100) para el más alto riesgo cuando no cumple ninguno de ellos. Parágrafo. Si los resultados de los elementos, compuestos químicos y mezclas de compuestos químicos, contemplados en los artículos 5° y 8° de la presente resolución, exceden los valores máximos aceptables, al valor del IRCA se le asignará el puntaje máximo de 100 puntos independientemente de los otros resultados. Igualmente, se le asignará el valor de 100 puntos si hay presencia de Giardia y Cryptosporidium, teniendo en cuenta los plazos estipulados en el artículo 34 de esta resolución. Artículo 14. Cálculo del IRCA. El cálculo del Indice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, IRCA, se realizará utilizando las siguientes fórmulas: Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 12
El IRCA por muestra: S puntajes de riesgo asignado a las características no aceptables IRCA (%) = _______________________________________________________ X 100
S puntajes de riesgo asignados a todas las características analizadas El IRCA mensual: S de los IRCAs obtenidos en cada muestra realizada en el mes IRCA (%) = _______________________________________________________ Número total de muestras realizadas en el mes Parágrafo. Las características que deben considerarse y determinarse para el cálculo del IRCA, por parte de las personas prestadoras son las contempladas en los Cuadros N° 11 y N° 12 y para la autoridad sanitaria de la jurisdicción son las contempladas en los Cuadros N° 13a,
N° 13b, N° 14a y N° 14b de la presente resolución. Artículo 15. Clasificación del nivel de riesgo. Teniendo en cuenta los resultados del IRCA por muestra y del IRCA mensual, se define la siguiente clasificación del nivel de riesgo del agua suministrada para el consumo humano por la persona prestadora y se señalan las acciones que debe realizar la autoridad sanitaria competente: CuadroNº 7 Clasificación del nivel de riesgo en salud según el IRCA por muestra y el IRCA mensual y acciones que deben adelantarse Clasificación Nivel de Riesgo IRCA por IRCA IRCA(%) muestra(Notificaciones mensual(Acciones) que adelantará la autoridad sanitaria de manera inmediata) Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 13 80.1 -100 INVIABLE Informar a la persona Agua no apta para SANITARIAMENTE prestadora, al COVE, consumo humano, Alcalde, Gobernador, gestión directa de SSPD, MPS, INS, acuerdo a su MAVDT, Contraloría competencia de la General y Procuraduría persona prestadora, General. alcaldes, gobernadores y entidades del orden nacional. 35.1 - 80 ALTO Informar a la persona Agua no apta para prestadora, COVE, consumo humano, Alcalde, Gobernador y a gestión directa de la SSPD. acuerdo a su competencia de la persona prestadora y de los alcaldes y gobernadores respectivos. 14.1 - 35 MEDIO Informar a la persona Agua no apta para prestadora, COVE, consumo humano, Alcalde y Gobernador. gestión directa de la
persona prestadora. 5.1 - 14 BAJO Informar a la persona Agua no apta para prestadora y al COVE. consumo humano, susceptible de mejoramiento. 0 - 5 SIN RIESGO Continuar el control y la Agua apta para vigilancia. consumo humano. Continuar la vigilancia. Artículo 16. Procedimiento de registro del IRCA. Los cálculos de los IRCA mensuales de control serán realizados por parte de la persona prestadora. Esta información será suministrada al Sistema Unico de Información, SUI, en los términos y plazos establecidos para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. La autoridad sanitaria de los municipios categoría 1, 2 y 3 calculará los IRCA provenientes de los resultados de las muestras de vigilancia y los reportará a la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción. Los IRCA de los municipios categoría 4, 5 y 6 serán calculados por la autoridad sanitaria departamental. En ambos casos, la autoridad sanitaria departamental remitirá esta información al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua, Sivicap, del Instituto Nacional de Salud. Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 14 La autoridad sanitaria notificará y tomará las acciones según lo establecido en el Cuadro N° 7 con relación a los valores del IRCA por muestra y mensual. Una vez realizada la notificación se procederá a adoptar las medidas correspondientes. Una vez sea suministrada la información al SUI por parte de las personas prestadoras, según lo establecido en el inciso 1° del presente artículo, el Instituto Nacional de Salud, INS,
resolverá las controversias presentadas entre los IRCA mensuales que calculan las autoridades sanitarias y las personas prestadoras de conformidad con el reporte de información definido para el subsistema Sivicap y para el sistema SUI respectivamente. El Instituto Nacional de Salud, INS, informará el resultado final a la SSPD y a las partes involucradas. Artículo 17. Indice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, IRABAm. El valor del IRABAm oscilará entre cero (0) y cien (100) puntos. Es cero (0) cuando cumple con las condiciones aceptables para cada uno de los criterios de tratamiento, distribución y continuidad del servicio y cien (100) puntos para el más alto riesgo cuando no cumple ninguno de ellos. Artículo 18. Cálculo del IRABAm. Para el cálculo del Indice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua, IRABAm, se tendrán en cuenta los procesos de tratamiento, distribución y continuidad del servicio y se realizará dando aplicación a la siguiente fórmula: Donde: m Municipio. pp Persona prestadora. tpp Total de personas prestadoras en el municipio que calcularon el IRAB pp. IRABApp Indice de riesgo por abastecimiento de agua de la persona prestadora. IRDm Indice de riesgo por distribución en el municipio. Es un indicador que tiene por objeto determinar el riesgo en salud humana por la forma como se distribuye el agua en el municipio. El máximo puntaje equivale a 100 puntos. Para el cálculo del índice de riesgo por abastecimiento de agua por parte de la persona prestadora (IRABApp), se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
IRABA pp= 100 - (IT + IC) Donde: Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 15 pp persona prestadora. 11
IT Indice de tratamiento: Es el puntaje que se asigna al evaluar los procesos de tratamiento, ensayos básicos de laboratorio en planta de tratamiento y trabajadores certificados de la persona prestadora. El máximo puntaje equivale a ochenta (80) puntos.
IC Indice por continuidad: Es el puntaje que se asigna a la persona prestadora, con la información de continuidad de su área de influencia. El máximo puntaje equivale a veinte (20) puntos.
Para el cálculo del Indice de Tratamiento - IT se sumarán los puntajes asignados teniendo en cuenta los puntajes máximos definidos en el Cuadro N° 8. CuadroNº 8 Puntajes para el índice de tratamiento del agua para consumo humano Criterio de asignación de puntos Puntaje Máximo PROCESOS: Corresponden a la existencia y funcionamiento de los 50 procesos necesarios de tratamiento de agua para consumo humano, incluyendo los insumos requeridos para el cumplimiento de las exigencias de la presente resolución, de acuerdo con la calidad de agua que alimenta el sistema y teniendo en cuenta la aplicación del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico, Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico o la que lo adicione, modifique o sustituya, así como las demás normas vigentes establecidas. DESCRIPCION TRATAMIENTO PUNTAJE ASIGNADO Si se realizan todos los procesos requeridos según las características del 50 agua cruda y su tratamiento es continuo Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 16
Si se realizan todos los procesos requeridos según las características del 25 agua cruda y su tratamiento es intermitente Si se realizan algunos procesos requeridos según las características del 15 agua cruda y su tratamiento es continuo Si se realizan algunos procesos requeridos según las características del 10 agua cruda y su tratamiento es intermitente Si sólo requiere desinfección y esta se realiza 50 Si sólo realiza desinfección 15 Si no hay ningún tipo de tratamiento 0
DOTACION BASICA DE LABORATORIO EN PLANTA DE 15
TRATAMIENTO: La persona prestadora debe contar con los equipos mínimos necesarios para realizar los siguientes ensayos: prueba de jarras, demanda de cloro, turbiedad, color y pH.
Se le asignará 3 puntos por cada equipo utilizado en los ensayos citados.
TRABAJADORES CERTIFICADOS: La persona prestadora deberá 15 contar en la planta de tratamiento con trabajadores certificados de conformidad con las Resoluciones números 1076 de 2003 y 1570 de 2004 del MAVDT o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, que hacen referencia al Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental y sobre el plan de certificación de las competencias laborales de sus trabajadores.
Criterio Puntaje asignado Entre el 90% y el 100% de los trabajadores que son operadores de 15 puntos planta están certificados Entre el 50% y menos de 90% de los trabajadores que son operadores 10 puntos de planta están certificados Menos del 50% de los trabajadores que son operadores de planta están 0 puntos certificados Resolución No. 2115 del 22 de Junio de 2007 Hoja No. 17
Para el cálculo del Indice de Continuidad - IC se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
Donde: (Nhs)j Número de horas prestadas en un mes en el sector j
º====== (Ps) j población servida del sector j º===========: 730 Número de horas que tiene un mes ºO=====.= _______ _ _____. (Pt) población total servida por la persona prestadora. Los valores asignados de acuerdo con las horas de servicio prestado, están establecidos en el Cuadro Nº 9, así: CuadroNº 9 Puntaje para el índice de continuidad de la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano Continuidad del servicio - IC Puntaje 010 HORAS/DIA(INSUFICIENTE) 0 10.118 HORAS/DIA (NO SATISFACTORIO) 10 18.123 HORAS/DIA (SUFICIENTE) 15 23.1 - 24 HORAS/DIA (CONTINUO) 20 Para el cálculo del índice de riesgo por distribución en el municipio – IRDm, se tendrá en cuent
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