MINVIVIENDA - Resolución 2320 de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2320 de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
REPÚBLICA D E COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMB IENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO (2320) 27 de Noviembre de 2009 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el s ector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS-” EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 67.1 de la Ley 142 de 1.994 y el artículo 2.1 del Decreto - Ley 216 de 2003, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 67 de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así: “ARTÍCULO 67.- DOTACIONES: Las dotaciones para la determinación de la demanda de los sistemas de acueducto y alcantarillado serán las siguientes: DOTACION NETA MÁXIMA. Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin considerar las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto. Siempre que existan datos de consumo histórico confiables para el municipio o distrito, la dotación neta máxima a utilizar en el diseño de un nuevo sistema de acueducto o la ampliación del sistema existente debe basarse en dichos datos. La dotación neta máxima calculada no deberá superar los valores establecidos en la tabla No.9, dependiendo del nivel de complejidad del sistema.
TABLA NÚMERO 9
Dotación neta máxima Dotación neta máxima Nivel de para poblaciones con para poblaciones con complejidad del Clima Frio o Templado Clima Cálido sistema (L/hab·día ) (L/hab·día) Bajo 90 100 Medio 115 125 Medio alto 125 135 Alto 140 150 Para efectos de la presente Resolución entiéndase por poblaciones con “Clima Frío o Templado” aquellas ubicadas a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar y por poblaciones con “Clima Cálido” aquellas ubicadas a una altura inferior o igual a 1.000 metros sobre el nivel del mar. Resolución No. 2320 del 27 de noviembre de 2009 Hoja No. 2 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS-”.
DOTACION BRUTA: Es la cantidad máxima de agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante considerando para su cálculo el porcentaje de pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.
La dotación bruta para el diseño de cada uno de los componentes que conforman un sistema de acueducto, indistintamente del nivel de complejidad, se debe calcular conforme a la siguiente ecuación: Dbruta = dneta / ( 1 - %p ) Donde: D : dotación bruta bruta d : dotación neta neta %p: pérdidas técnicas máximas admisibles El porcentaje de perdidas técnicas máximas admisibles en la ecuación anterior no
deberá superar el 25%.” ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 69 de la Resolución 1096 de 2000, el cual quedará así: “ARTÍCULO 69.- PERIODO DE DISEÑO: Para todos los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado se adoptan los periodos de diseño máximos establecidos en la Tabla No.10, según el Nivel de Complejidad del sistema:
TABLA NÚMERO 10
Nivel de Complejidad Período de diseño del Sistema máximo Bajo, Medio y Medio alto 25 años Alto 30 años PARÁGRAFO 1. Con el fin de definir las etapas de construcción dentro del diseño de las estructuras de todos los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado, correspondientes a los niveles de complejidad del sistema Medio Alto y Alto, éstas deberán analizarse y evaluarse utilizando la metodología de costo mínimo. PARÁGRAFO 2. Para los niveles de complejidad del sistema bajo y medio, los pozos excavados para captación de agua subterránea tendrán un período de diseño de 15 años.” ARTÍCULO 3.-VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Artículos 72, 73, 77, 80, 93, 96 y 147 de la Resolución No 1096 de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
CARLOS COSTA POSADA
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Elaboró: Maria Elena Cruz Latorre, Mauricio Rivera, Miguel Ángel Castro Revisó: Edgar Pulecio, Liliana Mejía Fecha: 20 de Noviembre de 2009.