MINVIVIENDA - Resolución 2451 de 2020
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2451 de 2020
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 2451 DE 2020
(septiembre 3) Diario Oficial No. 51.427 de 04 de septiembre de 2020 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por medio de la cual se adiciona la Resolución número 8615 del 24 de diciembre de 2012, “Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa Nacional” y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y 61 de la Ley 489 de 1998, 2o numeral 8 del Decreto 4890 de 2011, 159 y 160 de la Ley 1437 de 2011 y 612 de la Ley 1564 de 2012, y CONSIDERANDO: Que según lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; Que, en virtud de la norma en cita, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente; Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas
corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente; Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el cumplimiento de sus funciones, procurándose en el desarrollo de la función pública, de manera prioritaria, dar aplicación a los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector; Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, están habilitadas para transferir el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, mediante acto de delegación, a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley; Que según lo contemplado en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la representación de la Nación en todo tipo de procesos judiciales se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y alas disposiciones especiales relacionadas; Que el artículo 159
de la Ley 1437 de 2011, establece la capacidad y representación de las entidades públicas para comparecer al proceso como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados. Así mismo, consagra “En materia contractual, la representación la ejercerá el servidor público de mayor jerarquía de las dependencias a que se refiere el literal b), del numeral 1 del artículo 2o de la Ley 80 de 1993, o la ley que la modifique o sustituya. Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”; Que adicionalmente el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011, frente al derecho de postulación establece que quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. De igual forma señala que los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo; Que mediante Resolución número 8615 del 24 de diciembre de 2012, se delegó entre otros, al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, facultades, funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial y administrativa en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa Nacional; Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, establece dentro de la normatividad aplicable a los contratos estatales, que los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del
Nación - Ministerio de Defensa Nacional; Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, establece dentro de la normatividad aplicable a los contratos estatales, que los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia. Igualmente, frente a los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera; Que, al tenor de lo dispuesto en la norma invocada, mediante Resolución número 1417 del 8 de marzo de 2018, el artículo 6o modificó parcialmente el artículo 20 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, definiendo en el parágrafo 1 que la celebración de los contratos por parte del Director de la Agencia de Compras FAC (ACOFA) se sujetará a la legislación que le sea aplicable; Que los contratos celebrados por la Agencia de Compras FAC (ACOFA) se rigen por la Legislación aplicable en el Estado de la Florida, Estados Unidos, en tal sentido las obligaciones y derechos que se pactan con terceros deben ceñirse a lo establecido en el Código Uniforme de Comercio (UCC), Estatutos de Florida, Titulo XXXIX, Relaciones Comerciales, Capítulos 668-688 y Common Law 2012 y a lo preceptuado en el contrato a voluntad de las partes; Que el Director de la Agencia de Compras FAC (ACOFA), en ocasiones anteriores, ha sido autorizado para que pueda designar apoderados que adelanten acción judicial en el Estado de la Florida - Estados
Unidos, en contra de las empresas que presenten incumplimientos o controversias en los procesos contractuales que se adelantan por parte de esa Agencia; Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, atendiendo a la consulta elevada por esta Cartera ministerial donde se solicitó se informara qué entidad del Estado tendría la competencia paradar inicio a las acciones legales en ese país informó que, para el caso en particular de las Fuerzas Militares, la misma recae en cabeza del Ministerio de Defensa. Así mismo aclaró que frente a los casos de inmunidad jurisdiccional, en donde una decisión de una Corte de Estados Unidos estaría afectando uno de los bienes del Estado colombiano; se requiere de la acción del Estado afectado en las Cortes del país que adopta la medida; Que teniendo en cuenta la clase, volumen y naturaleza de los procesos en que es parte la NaciónMinisterio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana, se hace necesario delegar la facultad de notificarse y constituir apoderados, en el Director de la Agencia de Compras FAC (ACOFA), en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, moralidad, economía y celeridad en la gestión litigiosa; Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar el artículo 2 del capítulo primero “Delegaciones al interior del Ministerio de Defensa - Gestión General” de la Resolución número 8615 del 24 de diciembre de 2012, en el sentido de delegar en el Director de la Agencia de Compras FAC (ACOFA), la facultad de notificarse y constituir apoderados que adelanten acciones judiciales en el
Estado de la Florida - Estados Unidos, en contra de las empresas que presenten incumplimientos o controversias en los procesos contractuales de competencia de esa Agencia; Que en consideración a las funciones encomendadas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, a través de la Resolución número 4535 del 29 de junio de 2017, en el evento de presentarse algún mecanismo de solución de conflictos, el Director de la Agencia de Compras FAC (ACOFA) deberá someter previamente el trámite a dicho órgano colegiado; Que el Decreto 1069 de 2015, establece en el capítulo 4, sección 1, artículos 2.2.3.4.1.1 . y 2.2.3.4.1.10 , que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del EstadoeKOGUI, es el único sistema de gestión de información del Estado, para el seguimiento de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales. Así mismo, señala las obligaciones de los apoderados frente al registro y actualización de las solicitudes de conciliación extrajudicial, los procesos judiciales, y los trámites arbitrales a su cargo, calificar el riesgo e incorporar el valor de la provisión contable; Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 2o de la Resolución número 8615 del 24 de diciembre de 2012, “Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de
defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa Nacional”, así: “ Parágrafo 2o. Delegar en el Director de la Agencia de Compras FAC -ACOFA, la función de adelantar acciones judiciales en el Estado de la Florida - Estados Unidos, notificarse y constituir apoderados en los procesos que cursen en contra de las empresas que presenten incumplimientos o controversias en los procesos contractuales de competencia de la Agencia de Compras FAC -ACOFA”. PARÁGRAFO 3o. El Director de la Agencia de Compras FAC - ACOFA, deberá informar trimestralmente a la Dirección de Asuntos Legales las demandas contestadas, instauradas y el estado de las mismas.PARÁGRAFO 4o. El Director de la Agencia de Compras FAC -ACOFA, será el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015, capítulo 4, sección 1, artículos 2.2.3.4.1.1 . y 2.2.3.4.1.10 , relacionadas con el registro y actualización de procesos en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI”. ARTÍCULO 2o. La Resolución número 8615 del 24 de diciembre de 2012, continua vigente en sus demás aspectos. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020. El Ministro de Defensa Nacional, Carlos Holmes Trujillo García
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Última actualización: 20 de abril de 2024