MINVIVIENDA - Resolución 2718 de 2020
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2718 de 2020
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 2718 DE 2020
(octubre 8) Diario Oficial No. 51.466 de 13 de octubre de 2020 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la ejecución del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y 61 de la Ley 489 de 1998, 2o numeral 8 del Decreto número 4890 de 2011, en concordancia con el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 10 del Decreto número 642 de 2020, y CONSIDERANDO: Que según lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política, la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que la Ley 1955
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que la Ley 1955 de 2019, por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso en el artículo 53 el pago de sentencias o conciliaciones en mora. Que el Decreto número 642 de 2020, reglamentó el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora y en su artículo 10 dispuso como uno de los requisitos para el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago, el envío de solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, dirigida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto ibídem, por medio del cual se establece que previo al reconocimiento como deuda pública de que trata el Decreto número 642 de2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la entidad estatal celebrarán un acuerdo marco de retribución. Por medio de dicho
acuerdo, la entidad estatal reconocerá como obligación a su cargo y a favor de la Nación, el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) expedida(s) por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional; por ende, este Despacho delega esta función en el Viceministro para la Estrategia y Planeación de esta Cartera Ministerial. Que teniendo en cuenta la estructura y naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional, y con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar el ejercicio de algunas funciones relacionadas con el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago de sentencias y conciliaciones en mora del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos del artículo 10 del Decreto Reglamentario 642 de 2020, así como la celebración del acuerdo marco de retribución de que trata el artículo 11 del decreto ibídem. Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Asuntos Legales, la suscripción de la solicitud del reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, dirigida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 del Decreto Reglamentario 642 de 2020, la cual deberá estar acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado del que trata el artículo 6o del Decreto número 642 de 2020. PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, la solicitud escrita realizada en representación del Ministerio de Defensa Nacional deberá contener como mínimo la siguiente información:
6o del Decreto número 642 de 2020. PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, la solicitud escrita realizada en representación del Ministerio de Defensa Nacional deberá contener como mínimo la siguiente información: 1.1 Liquidación detallada de las sumas adeudadas por la Entidad por concepto de Providencias. 1.2 Nombres y apellidos o razón social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia. 1.3 Número de identificación personal, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía y/o el Número de Identificación Tributaria de los Beneficiarios Finales, según sea el caso. 1.4 Número del expediente, fecha de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma. 1.5 Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizará el respectivo pago, de conformidad con la certificación bancaria allegada a la entidad estatal. PARÁGRAFO 2o. Los valores de pago deberán estar registrados como un pasivo en la respectiva entidad estatal, con base en los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias ARTÍCULO 2o. Delegar en el Viceministro para la Estrategia y Planeación, la celebración del acuerdo marco de retribución de las entidades estatales, de que trata el artículo 11 del Decreto número 642 de 2020.ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por el funcionario delegatario conforme a las siguientes condiciones:
1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente
resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.
2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. El delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.
5. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución, se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.
6. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2020. El Ministro de Defensa Nacional, Carlos Holmes Trujillo García
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Última actualización: 20 de abril de 2024