MINVIVIENDA - Resolución 3980 de 2021
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 3980 de 2021
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 3980 DE 2021
(octubre 1) Diario Oficial No. 51.817 de 4 de octubre de 2021 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delega el ejercicio de unas funciones relacionadas con la administración de personal en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de las facultades que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias; Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa; Que corresponde a los Ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61 literal g) de la Ley 489 de 1998; Que el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas
literal g) de la Ley 489 de 1998; Que el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio; Que en consecuencia de lo anterior y con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa. En especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar en el Secretario(a) General del Ministerio de Defensa Nacional, algunas funciones consagradas en el Decreto Ley 091 de 2007 y Decreto 1792 de 2000, de administración de personal de la planta de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional; Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delegar en Secretario(a) General del Ministerio de Defensa Nacional, el ejercicio delas siguientes funciones relacionadas con la administración de personal de planta, de personal de la Unidad de Gestión General, de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 091 de 2007 y Decreto 1792 de 2000, así:
1. Expedir y firmar los actos administrativos de retiro del personal de empleados públicos de la Unidad de Gestión General, por las causales de que trata el artículo 57 inciso 2 numerales 1, 2 y 3 del Decreto Ley 091 de 2007.
2. Expedir y firmar los actos administrativos que correspondan, respecto del retiro por supresión del cargo de los empleados públicos de la Unidad de Gestión General, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1792 de 2000.
3. La autorización para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares de que trata el artículo 26
el artículo 40 del Decreto 1792 de 2000.
3. La autorización para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares de que trata el artículo 26 del Decreto 1792 de 2000, en concordancia con el artículo 50 del Decreto Ley 091 de 2007.
4. Expedir y firmar los actos administrativos que otorga la licencia ordinaria, licencia no remunerada para adelantar estudios y licencia especial de que tratan los artículos 30 , 32 y 33 del Decreto 1792 de
2000. ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. La delegación efectuada a través de la presente resolución será ejercida por el funcionario delegatario conforme a las siguientes condiciones:
1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.
2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.
5. El Ministro de Defensa Nacional continuará ejerciendo el seguimiento de la actividad delegada
mediante el presente acto administrativo, por medio de instrumentos y herramientas que en su oportunidad se implementen.
6. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.
7. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998.8. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja vigentes las demás disposiciones relacionadas con la delegación en materia de administración de personal. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1 de octubre de 2021. El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte.
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Última actualización: 20 de abril de 2024