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MINVIVIENDA - Resolución 4499 de 2024

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 4499 de 2024
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

RESOLUCIÓN 4499 DE 2024

(octubre 16) Diario Oficial No. 52.912 de 17 de octubre de 2024 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se crea un distintivo por tiempo de servicio para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de la facultad legal que le confiere el numeral 14 del artículo 3o del Decreto número 1874 de 2021, en concordancia con el artículo 56 del Decreto número 1792 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 56 del Decreto Ley 1792 de 2000 establece que, en el Ministerio de Defensa Nacional, se aplicarán las disposiciones generales relacionadas con los estímulos e incentivos, la capacitación y el bienestar de sus servidores públicos, sin perjuicio de la normatividad interna, programas y estrategias especiales que se adopten, tendientes al reconocimiento del mérito y el desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función. Que mediante Resolución número 1908 del 4 de agosto de 1982, el Ministerio de Defensa Nacional creó el distintivo por tiempo de servicio para el personal civil, con la finalidad de distinguir al personal que ha contribuido con su capacidad y esfuerzo al cumplimento de la misión encomendada a la entidad. Que el artículo 1o de la resolución ibidem dispuso que el distintivo, por tiempo de servicio para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, tiene las categorías de 10, 15 y 20 o más años de

servicio; sin embargo, una vez analizado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH), se evidencia que existe la estadística de más de 1300 personas civiles que llevan 25, 30, 35 y/o 40 años de servicio al Ministerio de Defensa Nacional, sin tener esta distinción. Que conforme con lo anterior, se hace necesario ampliar las categorías en que será otorgado y crear un distintivo por tiempo de servicio con las categorías de 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años; con el fin de reconocer la labor invaluable del personal civil que lleva en la institución más de 20 y hasta 50 años de servicio. Así mismo, el otorgamiento del distintivo en estas categorías materializará el reconocimiento a quienes, en cada dependencia, unidad o comando del Ministerio de Defensa Nacional, se distingan por su iniciativa, colaboración y permanencia en el servicio.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Crear un distintivo, “por tiempo de servicio para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional”.PARÁGRAFO 1o. El distintivo, “por tiempo de servicio para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional”, tendrá las siguientes categorías: CATEGORÍA PLATA - Distintivo 10 años de servicio 1 estrella - Distintivo 15 años de servicio - Distintivo 20 años de servicio 2 estrellas. - Distintivo 25 años de servicio. - Distintivo 30 años de servicio 3 estrellas. - Distintivo 35 años de servicio. - Distintivo 40 años de servicio 4 estrellas.

Distintivo 45 años de servicio. CATEGORÍA DORADA - Distintivo 50 años de servicio 5 estrellas. ARTÍCULO 2o. El distintivo, “por tiempo de servicio para el personal civil del Ministerio de

Distintivo 45 años de servicio. CATEGORÍA DORADA - Distintivo 50 años de servicio 5 estrellas. ARTÍCULO 2o. El distintivo, “por tiempo de servicio para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional” estará constituido por un círculo de 20 milímetros de diámetro en dos campos; un círculo concéntrico de 16 milímetros de radio repartido en forma proporcional por los colores del tricolor de la bandera colombiana con las franjas diagonales a la derecha, formando un ángulo de 45 grados, sobre este en el centro el mapa de Colombia; este conjunto representa la grandeza de la República constitutiva de la soberanía nacional, misión principal del Ministerio de Defensa Nacional; una franja circular exterior de 4 milímetros de color negro (sable) que simboliza la prudencia, franqueza, rigor, honestidad; sobre esta y en letras plateadas irá la inscripción “Ministerio de Defensa Nacional”. CATEGORÍA PLATA La categoría plata tendrá el distintivo color plata, el cual simboliza el esplendor, integridad, obediencia, firmeza y lealtad; en la parte superior, la joya tendrá una estrella de color plata, que significa 10 años de servicio; así mismo, entre cada una de sus categorías 10, 20, 30, 40 años, tendrá una estrella más por cada 10 años hasta los 40 años de servicio; además de la frase en números y letras los años del tiempo de servicio. En las demás categorías 15, 25, 35, y 45 años de servicio, en

la parte inferior, dentro del distintivo, tendrá solamente la frase en números y letras, correspondiente a los años del tiempo de servicio. CATEGORÍA DORADA La categoría dorada tendrá el distintivo color dorado, el cual simboliza la perseverancia, constancia, tenacidad, tesón y empeño en las labores desempeñadas en cada una de sus funciones asignadas enfavor de la seguridad de la Nación; en la parte superior, la joya tendrá 5 estrellas de color dorado; en la parte inferior, dentro del distintivo, la frase en números y letras, los años de tiempo de servicio en su categoría, correspondiente a 50 años de servicio. PARÁGRAFO. Los diseños de los distintivos “por tiempo de servicio para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional” se encuentran en el Anexo “A” del presente acto administrativo y serán socializados en la Unidad de Gestión General, entidades adscritas y vinculadas del Sector Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de Fuerza (Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana) y Dirección General de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3o. El distintivo, “por tiempo de servicio para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional” será conferido al personal civil que disponga la Secretaría General del Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional o los Comandos de Personal, Comandos de Desarrollo Humano y/o Dirección de Talento Humano, al verificar el cumplimiento de los requisitos de tiempo de servicio continuo o discontinuo, señalados en el presente acto administrativo, y se impondrá en ceremonia especial. PARÁGRAFO. El distintivo será portado sobre la solapa izquierda del vestido o uniforme reglamentado.

continuo o discontinuo, señalados en el presente acto administrativo, y se impondrá en ceremonia especial. PARÁGRAFO. El distintivo será portado sobre la solapa izquierda del vestido o uniforme reglamentado. ARTÍCULO 4o. Los distintivos, “por tiempo de servicio para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional” de 10, 15 y 20 años que se encuentren pendientes de otorgamiento se entregarán, de conformidad con la Resolución número 1908 del 4 de agosto de 1982, hasta tanto se terminen las existencias físicas. ARTÍCULO 5o. Los distintivos, “ por tiempo de servicio para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional” otorgados bajo los lineamientos de la Resolución número 1908 del 4 de agosto de 1982, conservarán su validez únicamente para su uso y porte. ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. La Resolución número 1908 del 4 de agosto de 1982 continuará vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del presente acto administrativo. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2024. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez.10AÑO,S 2,oAAos

30 AÑOS

Anexo ºA"

CATEGORÍA PLATA

15 AÑOS

25 AÑOS

35 AKIOSDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 3 de diciembre de 2024

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