MINVIVIENDA - Resolución 4716 de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 4716 de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
716
RESOLUCIÓN NÚMERc.0OOO4 DE 2010 1 8 NOV2 010
Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1575 de 2007 LOS MINISTROS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL E.n e;erc1c10 de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 15 del Decreto 1575 de 2007 y.
CONSIDERANDO: Oue el articulo 2º del Decreto 1575 de 2007 señala que el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua es el instrumento que define las acciones de inspección, v1g1lanc1ay control de riesgo asociado a las condiciones de calidad de las cuencas ahastecedoras de sistemas de suministro de agua para consumo humano, las características físicas químicas y microbiológicas del agua de las fuentes superficiales o subterráneas de una determinada región, que puedan generar riesgos graves a la salud humana sI no son adecuadamente tratadas, 111depend1entemented e sí provienen de una contaminación por eventos naturales o antrópicos Que el articulo 15 del mencionado decreto establece la responsabilidad a las autoridades ambiental y sanitaria de elaborar. revisar y actualizar los Mapas de 1----:·esgdoe la Calidad del Agua para ConsLmo Humano y otorga la competencia a ios M1n1ster1osd e Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección
::;ocal para definir las condiciones recursos y obligaciones mí111rnasq ue deben curnpI11l·o s Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Que atendiendo la competencia antes señalada y en aras de que los municipios y distritos doten y/o adecúen los sistemas de tratamiento de agua para consumo t1urna¡10, es por lo que mediante el presen:e acto administrativo se establecen las condiciones para elaborar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para ConsLJmo Humano C n nwr,to de lo expuesto estos Despachos • 1 8 NOV2 010 RESOLUCIÓN NÚMERo.~-•=·=º=º~º=º~4~7-=1=6=~--D---E 2010 HOJA No .l Cont;nuac1ón de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 del Decreto 1575 de 2007"
RESUELVEN:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente resolución tiene por ob¡eto establecer las condiciones, recursos y obligaciones mính1as que deben cumplir las autoridades sanitaria departamental, distrital y municipal categoría especial, 1, 2 y 3 y ambiental competente, para elaborar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano. ARTÍCULO 2°.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatoria aplicación por parte de las autoridades sanitaria departamental, distrital y municipal categoría especial, 1. 2 y 3 y
ambiental competente para que elaboren, revisen y actualicen los Mapas de f~iesgo de ia Calidad del Agua para Consumo Humano. l. os Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano que se construyan siguiendo los lineamentos previstos en la presente resolución, deben ser aplicados por los municipios, las autoridades ambientales y las personas p1·estadoras, que suministren o d1stribuya.1 agua para consumo humano ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, PARÁGRAFO. La participación de la autoridad ambiental en la elaboración. revisión y actualización de los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano consiste en el aporte de la información a que hace referencia el numeral 2 del artículo 4° de la presente resolución, de acuerdo con el objeto y funciones ambientales establecidas en la Ley 99 de 1993 o las normas que la mod1f1quen,a dicionen o sustituyan ARTÍCULO 3º.- RECURSOS PARA ELABORAR, REVISAR Y ACTUALIZAR LOS MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Para garantizar, fortalecer y apoyar la elaboración, revisión y actualización de los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano las alcaldías y gobernaciones deben adecuar y orientar su estructura técnica y de gestión, en función de los recursos asignados, infraestructura y talento humano disponible para estas acciones. de conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Decreto 1575 de 7007 o las normas que lo modifiquen. adicionen o sustituyan
CAPÍTULO 11
ELABORACIÓN MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO ARTÍCULO 4º.- RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. Para la elaboración del Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, la autoridad sanitaria competente debe realizar las sigu entes acciones 1 B NOV2 010
O00OI,? lS J.
RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2010 HOJA No ~=~--====~ Cont.,1L..ac1ódne ia Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 del Decreto 1575 de 2007" -- ----------- ·----------------
1. Solicitar al municipio o distrito y a la(s) persona(s) prestadora(s) el nombre, localización y el plano hidrográfico de la cuenca que abastece la fuente de sumInIstro, la información mínima que debe contener dicho plano es el punto de captación y los puntos de vertimientos sobre la fuente abastecedora. 2 Instar a la autoridad ambiental competente la información disponible sobre: 2 1 Las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, presentes en las fuentes hídricas abastecedoras de acueducto de su respectiva jurisdicción, entre otros, a partir de los siguientes instrumentos que tenga a su disposición: a Programa de monitoreo realizados a las fuentes hídricas b Concesiones de agua
c. Planes de ordenación y maneío de cuencas hidrográficas d Objetivos de calidad de las fuentes hidricas e Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico f. Reglamentación del uso de aguas g. Planes de Saneamiento y Maneío de Vertimientos - PSMV.
h Diagnósticos sobre afectación a las fuentes hídricas de su jurisdicción, realizados con base en la atención a las quejas recibidas de los usuarios 2 2. El Censo de vertimientos sobre la(s) fuente(s) de suministro aguas arriba de la bocatoma. 3 Requerir al municipio o al distrito los planos de identificación de los usos del suelo autorizados en las fuentes de abastecimiento, según lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT del municipio o los municipios donde se encuentre la fuente hídrica abastecedora. 4 Pedir a la(s) autoridad(es) sanitaria(s) competente(s) los Mapas de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano que hayan sido adoptados aguas amba de la bocatoma de la fuente abastecedora. 5 Realizar visita(s) de inspección sanitaria ocular a las fuente{s) hídrica(s) abastecedora(s) de acueducto de las personas prestadoras de su jurisdicción, especialmente a los sitios donde se realicen vertimientos y a las zonas agrícolas donde utilicen sustancias o productos químicos que puedan afectar la fuente de abastecimiento 6 Analizar la información obtenida en los numerales del 1 al 5 del presente artículo y realizar un listado previo de las posibles características físicas, qu!m1cas y microbiológicas que pueda afectar la salud humana y la calidad del agua de la fuente(s) hídrica(s) abastecedoras de acueducto de cada persona prestadora Este listado previo de las posibles características debe ser diligenciado en el
ANEXO TÉCNICO 1 - LISTA PREVIA DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS,
__ _J -------------------. 1 8 NOV2 01U RESOLUCIÓN NÚMERO -==ce-·=='º =º=º=º=4~7ccl=S==-=D-=E_:2.._01._.N.0o_ _H1O JA Cont.nuac1ón de ia Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 del Decreto 1575 de 2007" QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS DE LA CALIDAD AGUA DE LA FUENTE ABASTECEDORA que forma parte integral de la presente resolución. Otras fuentes que puede consultar la autoridad sanitaria, son las siguientes: a Datos de las proyecciones de población publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE - o en su defecto los datos del liltimo censo b Informe de los resultados obtenidos en las visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, de acuerdo con la Resolución 82 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan e Sistema Único de Información - SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD d Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano - SIVICAP. e Autoridad competente municipal o distrital encargada de los servicios públicos domiciliarios f. Planes maestros de acueducto y alcantarillado municipales o distritales y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos g Información de otras entidades públicas del orden nacional y territorial.
h Información de agremiaciones, asociaciones, empresas, entre otras del sector productivo Publicaciones científicas o académicas. 1
J. Información suministrada por terceros responsables y afectados sobre la presencia de sustancias potencialmente tóxicas en el agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 1575 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan k Informes disponibles de visitas de inspección ocular realizadas a las fuentes abastecedoras o sectores de las mismas.
l. Constancias o certificaciones sanitarias sobre calidad de agua para consumo humano expedidas para el municipio o distrito en estudio. m Resultados de los análisis de vigilancia del agua para consumo humano, Índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano - IRCA, Índice de Riesgo Munícípal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano - IRABAm. indice de Riesgo persona prestadora por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano - IRABApp y demás ;nstrumentos básicos de la calidad de agua para consumo humano suministrado al Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano - SIVICAP de conformidad con lo señalado en el Decreto 1575 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. n Información estadística de prevalencia, morbilidad y mortalidad de posibles enfermedades relacionadas con la calidad del agua. Esta información, además debe incluir los posibles orígenes de los brotes o casos reportados para la jurisdicción municipal o distrital, para lo cual la autoridad sanitaria
competente consultará los reportes publicados por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA o Prevalencia de otras enfermedades de origen hídrico identificadas por la Organrzacrón Mundial de la Salud - OMS. _J 1 8 NOV2 010 RESOLUCIÓN NÚ_NIE:_R--c_=Ccc>,.c cQccQccQ=Q=4=?=l~S----,--,,__':'D'-_E_:20.,_1'."0_'_H'_"O"'_J-"'.A_"N":'_o.c'5'-----~ Cont-nuac1ón de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 del Decreto 1575 de 2007" p Listado de personas prestadoras por municipio (incluida zonas rural y urbana) y población atendida por cada una de ellas. q Inventario de fuentes abastecedoras de acueductos. r Autoridad(es) ambiental(es) responsables de la administración de las fuentes hídricas abastecedoras. s Diagnósticos realizados por las personas prestadoras y la autoridad ambiental sobre afectación a las fuentes hídricas de su jurisdicción, con base en la atención a peticiones, quejas y reclamos recibidos t. Información sobre análisis de amenazas, vulnerabilidad y riesgo que realiza la persona prestadora relacionada con eventos frecuentes, naturales o antrópicos, que ponen en riesgo la calidad del agua para consumo humano u Mapas y fotos satelitales disponibles del área de la fuente de abastecimiento y de la infraestructura sanitaria d1spon1ble por la persona prestadora
ARTÍCULO 5º.- IDENTIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS,
QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS PRESENTES EN LAS FUENTES ABASTECEDORAS A SER INCLUIDAS EN EL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD OEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria competente con base en los resultados obtenidos en el numeral 6 del artículo 4º de la presente resolución debe realizar las siguientes acciones Requerir por escrito al municipio o distrito o a la persona prestadora que sumIrnstra o distribuye agua para consumo humano el análisis de laboratorio rlR las características del agua definidas en el lístado previo de conformidad con lo ser'ialado en el numeral 6 del artículo 4º de la presente resolución en muestra(s) de agua tomada(s) sobre la bocatoma por cada fuente abastecedora de la persona prestadora de su jurisdicción, esta(s) muestra(s) de agua debe(n) ser recogida(s) en coordinación con la autoridad sanitaria competente y su análisis debe ser realizado en laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación y/o autorizado por el Ministerio de la Protección Social y el costo de su anál sis será asumido por el municipio o por la persona prestadora. Estos análisis no podrán ser realizados en los propios laboratorios de las personas prestadoras a las cuales se les está elaborando el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano Los resultados de los análisis realizados en bocatoma deben ser consignados en el ANEXO TÉCNICO 11MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. que forma parte integral de la presente resolución 2 De acuerdo con los resultados obtenidos de las características analizadas en el numeral 1 del presente artículo. descartar las características cuyo valor sea
ro detectable o que cumpla con el valor máximo aceptable para agua de consumo humano definido en la Resolución 2115 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; en caso de que existan características físicas, químicas y microbiológicas no definidas en la citada resolución, se adoptarán los valores límites permisibles de las mismas fijadas en las Guías _j 1 B NOV2 010 00004716
RESOLUCIÓN NÚMERO ·' DE 2010 HOJA No 6
Cont,nl1ac1ónd e la Resolución Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1575 de 200T para Calidad de Agua Potable vigentes de la Organización Mundial de la Salud - OMS. 3 Realizar el análisis a las características físicas, químicas y microbiológicas del agua tratada en el punto inicial de la red de distribución que no fueron descartadas, de conformidad con el numeral anterior, estos resultados deben ser comparados con los valores máximos aceptables señalados en la Resolución 2115 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y para aquellas características que no están señaladas en la mencionada resolución, pero se encuentran presentes en la muestra de agua, sus valores deben ser comparados con los valores límites permisibles fijados en las Guias vigentes para Calidad de Agua Potable de la Organización Mundial de la Salud - OMS 4 Elaborar el Mapa de Riesgo de la Cal'dad del Agua para Consumo Humano, diligenciando el formulario correspondiente al ANEXO TÉCNICO 11" MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO'·, con la
lista final de las características físicas, químicas y microbiológicas que registran presencia luego de haber pasado por la planta de tratamiento de agua para consumo humano. PARÁGRAFO 1. Para aquellos municipios o localidades rurales que no cuentan con un sistema de tratamiento previo antes de suministrar agua a la población, las características físicas, químicas y microbiológicas del agua a ser incluidas en el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano son las definidas en el listado previo señalado en el numeral 6 del artículo 4 º de la presente resolución PARÁGRAFO 2. La autoridad sanitaria competente puede requerir el aumento del número de análisis de muestra de agua en la bocatoma o aumentar el análisis de agua sobre el punto inicial de la red de distribución para confirmar la presencia o ausencia de determinada característica física química y microbiológica. PARÁGRAFO 3. Se exceptúan temporalmente aquellas características físicas, químicas y microbiológicas previstas en el artículo 34 de la Resolución 2115 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan mientras entran a regir los plazos establecidos en dicha norma.
CAPÍTULO 111
REDUCCIÓN DE RIESGO, FRECUENCIAS Y NÚMERO DE MUESTRAS PARA
VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y
MICROBIOLÓGICAS DEFINIDAS EN EL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD
DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO ARTÍCULO 6'.· ACCIONES DE REDUCCIÓN DE RIESGO. Teniendo en cuenta las características físicas. químicas y microbiológicas definidas en el Mapa de
Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, se debe realizar como mínimo las siguientes acciones· , 8 NOV20 10 · · ,•0000-'.716 RESOLUCION NUMERO _________ DE 2010 HOJA No J_ ---- .. - - - ---¡ Cont1nuac1ónd e la Resolución Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo de! artículo 15 del Decreto 1575 de 2007" 1 La autoridad sanitaria competente debe: a Solicitar al municipio o distrito y a la persona prestadora correspondiente, un plan de trabajo correctivo para reducir el riesgo sanitario de conformidad con la problemática encontrada. b. Requerir a las personas prestadoras la activación del Plan Operacional de Emergencia o Plan de Contingencia, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1575 de 2007 o las normas que la modifiquen. adicionen o sustituyan cuando los resultados ae las características físicas, químicas y m1crob1ológ1cass eñaladas en el mapa de riesgo de calidad de agua superen el valor máximo aceptable e Aplicar la(s) medida(s) sanitaria(s) de seguridad que corresponda(n), cuando los resultados de las características físicas, químicas y microbiológicas señaladas en el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano superen el valor máximo aceptable. d Exigir la franja de seguridad de ap icación de plaguicidas sobre la cuenca abastecedora en cumplimiento con lo señalado en el Decreto 1843 de 1991 y la Resolución 4547 de 1998 expedida por el Ministerio de Salud o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan: bajo la supervisión de
la autoridad sanitaria. e Solicitar a la persona prestadora la memoria técnica y los planos del proyecto del sistema de tratamiento de agua para consumo humano.
2. La persona prestadora y la autoridad sanitaria competente deben iniciar sobre la red de distribución el control y la vigilancia de las características físicas. químicas y microbiológicas del agua, definidas en el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano de acuerdo con la frecuencia y
número de muestras señaladas en el cuadro No.1 de la presente Resolución PARÁGRAFO. El plan de trabajo correctivo para reducir el riesgo sanitario que sol1c1tal a autoridad sanitaria competente a la persona prestadora, señalado en el literal a del numeral 1 del presente artículo: también debe ser enviado por la persona prestadora a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que esta entidad realice el seguimiento a las acciones de reducción de riesgo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- FRECUENCIAS Y NÚMERO DE MUESTRAS DE AGUA PARA
CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS DEFINIDAS EN EL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO, La persona prestadora y la autoridad sanitaria competente se sujetarán como mínimo a las siguientes frecuencias y número de muestras de agua, de acuerdo con la población atendida y lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción. 1 8 Nov2 010 . 00001,716 J!
RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE 2010 HOJA No
Contim.ac!Ó!l ae !a Resolución Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 del Decreto 1575 de 2007" Cuadro No, 1. Frecuencias y número de muestras de agua para vigilancia y control de las características físicas, químicas y microbiológicas definidas en el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano Población atendida Persona Prestadora Autoridad Sanitaria por persona prestadora por municipio Número minimo de .. Número mínimo_ de ¡ (habitantes) Frecuencia muestras a analizar Frecuencia • muestras a adnahzar: mínima mínima por ca a por cada frecuencia ¡ frecuencia Menores o igual a 2 500 Anual 11 _______J AA.nn_u_u a_a;_ll_ __ _c_1_1_2 501 - 1O 000 Anual ~ ·o 001 - 20.000 Anual Anual 1 20 001 - íOO 000 S:.:ec.mcc_e_:_:._s :.:tc.:r _a c_c .l 1A nual i • 00 001 - 500.000 Semestral 2 ; Anual ' C,?~O C_--1-~ -º:::º.cº-=º.cº.cº_...c:B.c.im__= e~~_§IL2_ Semestral Mayor a 4 000 000 Bimestral 2 Semestral 1 -- ------~-----'===~-----'---- PARÁGRAFO 1. Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los puntos concertados de acuerdo con la Resolución 811 de 2008 o las normas que la mod1f1quen,a dicionen o sustituyan
PARÁGRAFO 2. La autoridad sanitaria competente con base en estudios epidemiológicos, información científica o análisis estadístico, podrá incrementar el número de muestras y las frecuencias mínimas de muestreo para las características físicas, químicas y microbiológicas identificadas en el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, según lo señalado en el Cuadro No 1 del presente artículo. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 8°.- ACTO ADMINISTRATIVO PARA EL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria competente debe expedir el acto administrativo mediante el cual adopta el Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para el Consumo Humano de su jurisdicción. el cual tendrá como soporte técnico los documentos e información prevista en los artículos 4c y 5' de la presente Resolución. ARTÍCULO 9°.- REPORTE DE LOS MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria municipal categoría especial. 1 2 y 3 debe enviar copia del acto administrativo mediante el cual adopta el Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano de su ¡urisd1cción con su respectivo ANEXO TÉCNICO 11MAPA DE RIESGO DE LA 1 ü NOV2 010 0_0_0_0_t._7_1_6_~
RESOLUCIÓN NÚMERO __ DE 2010 HOJA No 9
Cor'.!'7U<•K:;odne la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 dei
Decrete 1575 de 2007 --~------------
CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. a la autoridad sanitaria departamental para que los consolide y los envíe al Subsistema de la Vigilancia de la Calidad de Agua Potable - SIVICAP. administrado por el Instituto Nacional de Saiud - INS Igualmente la autoridad sanitaria distrital debe enviar copia del acto administrativo mediante el cual adopta el Mapa de Riesgo de la Calidad de Agua p¡:ira Consurno Humano de su jurisdicción con su respectivo ANEXO TÉCNICO 11MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO de su 1urisd1cc1óna l Subsistema de la Vigilancia de la Calidad de Agua PotableSIVICAP Los actos administrativos mediante los cuales se adoptan los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano mencionados en el presente artículo, deben ser enviados a la respectiva autoridad sanitaria y al Subsistema de la V1g1lancia de la Calidad de Agua Potable - SIVICAP dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la presente resolución. ARTÍCULO 10'.· INFORME DE AVANCE SOBRE LA ELABORACIÓN DEL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. El Informe Nacional de la Calidad del Agua que hace referencia el artículo 26 del Decreto 1575 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan debe incluir, entre otros aspectos técnicos. el estado de avance de la elaboración oe los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano. con base
en la información suministrada al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua rotabie - SIVICAP administrado por el Instituto Nacional de Salud - INS
ARTÍCULO 11.- SEGUIMIENTO AL PLAN DE TRABAJO CORRECTIVO PARA
REDUCIR EL RIESGO SANITARIO ELABORADO POR LAS PERSONAS PRESTADORAS, La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus competencias, realizará el seguimiento a las acciones enmarcadas en el pian de trabajo correctivo para reducción del riesgo que adelanten las personas prestadoras.
ARTÍCULO 12.- CRITERIOS DE SALUD PÚBLICA EN LA ELABORACIÓN DEL MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO.
La autoridad sanitaria competente priorizará la elaboración de los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, teniendo en cuenta alguno(s) de los siguientes criterios 1 Municipios o distritos con mayor número de habitantes. 2 Primeras causas de morbilidad y mortalidad 3 Resultados obtenidos en la inspección y vigilancia sanitaria realizada a los sistemas de suministro de agua para consumo humano de su Jurisdicción. Para tal efecto elaborarán cada año, como mínimo diez (10) Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano. hasta completar en su jurisdicción la totalidad de los mismos PARÁGRAFO. La autoridad sanitaria competente con base en estudios ep1dem1ológ1coso información c1entifica o análisis estadístico o solicitudes de autorización sanitaria o problemática sanitaria, tendrá que fortalecerse para
---- --------- 1 8 NOV2 010 0_0_0_0_1,_7_1_6_
RESOLUCIÓN NÚMERO ___ DE 2010 HOJA No 10
Co'l'1nuac-ón de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 del Decreto 1575 de 2007 ------------- ---------------- c11creP1entaerl número de Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo i iumano que deben realizar al año en su Jurisdicción ARTÍCULO 13.- ACTUALIZACIÓN DE LOS MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria competente debe revisar y actualizar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano anualmente a mas tardar el 30 de septiembre de cada ar1o, teniendo en cuenta lo siguiente· Estado de avance de las acciones de reducción de riesgo del municipio o distrito (Secretaría de Planeación Municipal) autoridad ambiental y persona prestadora 2 Nuevos desarrollos urbanísticos, industriales, agrícolas, entre otros, ejecutados en la jurisdicción de la cuenca abastecedora de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y que no se hayan tenido en cuenta en la elaboración del Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Hun1ano 3 Con base en nuevas inspecciones sanitarias que realice la autoridad sanitaria competente a la(s) fuente(s) hídrica(s) abastecedoras de acueducto ARTÍCULO 14.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publ1cac1óne n el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 8 NOV
Dada en Bogotá, D C , a los 2010 lvv1ANf\ L 1-t
MAURICIO S/\NTA MARÍA SALAMANCA
,r11 Ministro de la Protección Social u , Vivr rritorial 1' 1lN OV2 010 00004716 RESOLUCIÓN NÚMERO DE2010 HOJANo 11 ---~ - _c-,-c--~~-=-cc===--=--=-=- Continuac.ón de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 del Decreto 1575 de 2007"
ANEXO TÉCNICO 1
LISTA PREVIA DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS DE LA
CALIDAD DEL AGUA DE LA FUENTE ABASTECEDORA
MUNICIPIO O DISTRITO: -----
-- ----------
DEPARTAMENTO:
PERSONA PRESTADORA DE ACUEDUCTO e --~--
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS PREVIAS
1
ACTIVIDAD
CONTAMINANTE
DE LA FUENTE
ABASTECEDORA FISICAS QUÍMICAS MICROBIOLÓGICAS OBSERVACIONES
DE ACUEDUCTO ; lJernplos de actividades Co'1tam1nantes ACTIVIDAD Extracc,on de oro. Extracc1or.d e carbón Extracc,ó~ de material de construccIon Cultivo de papa CONTAMINANTE. Cultvo de flores. GranIa Po-cIco:a. Ganaoer,a industria S1derurg1ca,l rdus!rIa l.áctea, Planta do
Beref.c10. Urba~1zac1ones Mur,1cIp1osH osp.tales D1spos1c:61d e Residuos Solidos er,tre otros Autoridad San,taria Departamental, Distrital, Municipal Categoría Especial, 1, 2 y 3 quien elabora el Mapa de R,esgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano.
Nombre: Cargo r,rma ______ ¡ ····--------------------------- ---- 1 8 NOV2 010
RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü Ü 4 71 S DE 201 O HOJA No 12 c:.::_:_::::_:_::~~------,c-cc-~~==-c_c:__:c__::_:_:_c_____: Cont1nuacion de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del articulo 15 del Decreto 1575 de 2007"
ANEXO TÉCNICO 11
MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
MUNIC-1-PIOO DISTR"IT~O~_---------------□~E~P~A~R~T~A~M=EN~T~O~, FUENTE DE ABASTECIMIENTO: ---------------------- - ------ --
PERSONA PRESTADORA DE ACUEDUCTO: BOCATOMA RED DE DISTRIBUCIÓN Normas a c Ro 2m 11p 5a 1ra 0r 7 : 1 lR ade os su l• d e dR oe ss ulta d• e Resulta 'Aplica•
y G1,,as Resulta Resulta : carac• caracte• dos de c16n ~eella º C Aª ga' l uiª d a a d d" e dR ee s cu alt ra ad co - d c río a s r tia cc at sd e e - d c rIao sr 1a ,c cte a d se Carac• F me uc eh sa 1 ra ' t c tíe a sr isl cs atI sr qls ut 1Ic ma is . tc mea r icr isa rt oc lc b• a ios - CaS rM iaae nd itid aa . d , o.,-. a . d e' ~~ l nl á , tl Hei5 ds1 \ oJ5 l l r , da vP O igo M eta nSb t ele t f 'le i as "n 1 ms ct a urc s e aa s gs t u" r a a q c l ta rau a si mr n uied dse em b g lai 1o ic mclr ó ao use d se - t t D ce I ac er a rl ss ts a - d e p lne n 1 1 1 c1 Ia1 la t og du e ea l d m . u e.e . e nu e as gtr ua el aa l ' tc 1 arªa a g s um au ed d ese e nd el ló a , n g mic ua es as gt "rd ~ eaa e l r r " da is e'c t s It - •e - sS " la Ia gs'g u u ler ' ni• " . s c ne i eor s.- . catorna. en Bocatatra de ! das la Red de' Plrnto el Punto Punto carta- '" ma. 1 a B mg o au c aa t oe n , a Bg ou ca a toe n , ! D cióis nt .r ibu• dIn ei cial la d RIn e ei c di al dl ea I
la n ,. c. R,a e I d d d ee ' das. , c tea rr la slc i•- ma. Red de Distribu Distribu• cas. Distróbu ción. clón. ción. -"--------'-- -~-------¡ ..., -- -- . Autoridad Sanitaria Departamental. Distrital, Municipal Categoría Especial, 1, 2 y 3. Nombre y Cargo do quien elabora el Mapa de Riesgo: Firma _J