MINVIVIENDA - Resolución 4870 de 2022
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 4870 de 2022
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 4870 DE 2022
(julio 29) Diario Oficial No. 52.121 de 9 de agosto de 2022 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se fija la cuantía para la liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de la facultad legal que le confieren los artículos 116 del Decreto ley 1211 de 1990, 36 del Decreto 1214 de 1990, 19 , 20 y 23 del Decreto 466 de 2022, en concordancia con el artículo 1o del Decreto 467 de 2022
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Para los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 466 de 2022, en concordancia con los artículos 74 y 86 del Decreto ley 1211 de 1990; 67 y 79 del Decreto ley 1212 de 1990; 29 y 37 del Decreto ley 1213 de 1990; 3o y 9o del Decreto 1091 de 1995; 41 y 42 del Decreto ley 1791 de 2000; 83 y 84
(modificado por el artículo 21 de la Ley 1104 de 2006) del Decreto ley 1790 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos
aplicando la TRM - Tasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento, como se indica a continuación:PARÁGRAFO 1o. Para los oficiales de grado Mayor al que se refiere el presente artículo se reconocerá la Prima de Estado Mayor, únicamente cuando acrediten título de “Oficial de Estado Mayor”. PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 466 de 2022, fijar una partida diaria de hasta treinta dólares estadounidenses (US $30) o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRM - Tasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, teniendo en cuenta el costo de vida de los países de destino, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, Agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y Personal no Uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en el Reino de Bélgica, Francia, Austria, Reino Unido, Israel, República de Corea, Rusia, España, República Popular China, Italia, Portugal, Australia, Japón, Alemania y Países bajos. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo establecido en los artículos 19 del Decreto 466 de 2022 y 36 del Decreto ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General,Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional, que sean destinados en comisión
permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico al exterior, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRM - Tasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, las cuantías mensuales que se indican a continuación:1 =fi:::de::: Profesi,,l'lal de Defensa Protcslona de Odens,, fi 1111 d 0d !'ISA Profest>nal de Defensa Pl'Citeslonal de 0efensa, Prole!ilon de 0efffl§I - --Plofes1on de Oeftnsl Pl'of:esiona de Deren51 l>foft!SIOn l & Defensa Prcíes!on.,1 0efen oresonal de Defensa fi,de Ci'le!u.11lrdl fi lle fiÑJ!d!lfde -7 3•MS 3+1l 3+21 J-1-fi, J·M8 l-1-17 lei-16 3·M5 l•l·H l-H2: J,-1-U J:+10 :,:..z.g, +e ·l-7 ·l J-t-5 Mfi . ·l J-17 4-!-16 "l·H5 114 l·ll 4+11 1O 1 1-6 H·S "1-1 1• 4-1-i =-fifi 4.381 4.379 .377 4.374 4,3'58 4.347 4.J)gi -036 4.»31 •.m 4.330
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del Decreto ley 1211 de 1990, 70 del Decreto ley 1212 de 1990, 32 del Decreto ley 1213 de 1990, 43 del Decreto ley 1214 de 1990 y 5o del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 21 del Decreto 466 de 2022, será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:;IIM!J 0SO !af! - 5::l·-fi 1.500 l. :iO L-tJí.J !-1';T _3,5
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ÍJ 1 ' ., .n ,U1 4.] Z,1 JJ 2..157 U! ,11 .IJ Z.l!if,, 4, 1-l ◄, Ll m, ◄•.lLIPARÁGRAFO. Los valores establecidos en el presente artículo, se cancelarán hasta en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de comisiones de estudio o tratamiento médico. ARTÍCULO 4o. De acuerdo con lo establecido en los artículos 94 del Decreto ley 1211 de 1990, 80 del Decreto ley 1212 de 1990, 38 del Decreto ley 1213 de 1990 y 10 del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Instalación a que se refiere el artículo 22 del Decreto 466 de 2022, será cancelada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo yAgentes de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, en las siguientes cuantías: PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto ley 1214 de 1990, en
exterior al país, en las siguientes cuantías: PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto ley 1214 de 1990, en concordancia con el artículo 22 del Decreto 466 de 2022, la Prima de Instalación en comisión para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, será la siguiente:@Nil$WIQ IU\\fllllll C!E ÜU IXWi 1fi ftll5li!NALCIVB. 11111 fillim ◄,m :Z.JP fi.m 2.J.tó ÍI. "11fi (U! Mifi 8.(ll7 ,4!.J)l'Í u ,t.,IJI 6 8 d◄ t,11 ?, e1m ,t..C<JQ, fi-!l ' :l..4'1e i ·o • 4,10. . 1,fi .cm fi.cal UIII 111l 1: - 3 1.195 1.9 1;J J. 1 fi-7.'JN 1.fi1 Uilt U9l 7, J,1111 1,17t fi M 3, 4, , ]1 1 M¡¡.g J.l!l!i5 4. 1 2• J Lll J. 1 4.;Jlv,i l.l!il fil-Hl , 1:111 3,!l15 Ji z.m , .• ,1 3, Uff fi7.W l.So:! ! U.!11 H 'lM.' 2.1:!14 ].5"5 Uj,] H21 l.Sliil ' 2,12] :Ul\l! DII 2,U9
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liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías: b) De acuerdo con los artículos 115 del Decreto ley 1211 de 1990, 92 del Decreto ley 1212 de 1990 y 59 del Decreto ley 1213 de 1990, 23 del Decreto 1091 de 1995, las comisiones transitorias al exterior, para aceptar invitación, asistir a actos de interés profesional, general o deportivo, en las que se sufraguen en todo o parte los gastos de alojamiento o alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas, la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer a quien disponga la comisión, el reconocimiento y pago de haberes diarios y viáticos en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRM - Tasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:c) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal de empleados públicos de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, según lo previsto en los artículos 16 , 17 y 18 del Decreto ley 1792 de 2000 y artículos 40 , 41 y 42 del Decreto ley 091 de 2007, en concordancia con el artículo 20
del Decreto 466 de 2022, destinado en comisiones transitorias al exterior, o para atender invitaciones, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRM - Tasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, liquidados sobre el sueldo básico en pesos hasta en las siguientes cuantías:G IUt&QS Pl!JISOl'W. CMI. CCIMISD 1Urtm'OUA JN!VlTM;IÓN de 1111 nb.0 Deffifi-· ________ 1_· _•23 __ fi 380 OOZ1l l·Xl 1 5 J-5 115 l•H m 1-3 _ 100 H-2, 160 1-]fi 160 1·3-25 160 fifi --™ l·l-ZJ 3J 1M +22 31! 6Q 11H_·3-:21 ___1!.0_ L61l fi ·=='--====------------'----=-1-.::.=.;l•21l _______ lfiSO _____ =l "-1 EX · . • nsa H9 310 1 _ , d'el SedDf fi n5ii l·H8 310 :l(lf 1'#!1!!1_ fi Kl fi ASe$0r fir M!5li fir fir ilse!lor fir fir del .sectnr twl!nsa }Jefe: 00( 1 Setta a"lia=··---+---"l---'--'='15,__fi,-----...;:;3:-=;10:...• -fifi ,l-2-32 10 N·J 310 H-30 !-1-lii fi-lfi 2-z.22
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6-1-18 rn1 94 -1-17 150 4 M-1fi 1501 s 1-lS' ]51) 1 !K 6,1-1 ·mStl : fi M3 ' so i-.L•tfi so f.- ·U ·fid) El personal que estando en cumplimiento de comisiones permanentes en el exterior, deba desplazarse por razones del servicio a lugares diferentes del país sede, previa autorización de la autoridad administrativa competente, tendrá derecho a percibir viáticos diarios, en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRM - Tasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, en las siguientes cuantías: e) Para el personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes destinado en comisiones transitorias e invitaciones al exterior, los Comandos de Fuerza o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRM - Tasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) del valor de un día de sueldo básico de un subteniente o teniente de corbeta. PARÁGRAFO 1o. Para las comisiones en las cuales se sufrague en todos los gastos tanto de alojamiento y alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa, el Comando General de las
Fuerzas Militares, las Fuerzas o la Policía Nacional, estos podrán proponer a quien disponga la comisión, no reconocer suma alguna por concepto de viáticos con el fin de no hacer incurrir a la entidaden gastos ya cubiertos o excesivos. PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de comisiones de estudio o de tratamiento médico, no habrá lugar al reconocimiento a viáticos. ARTÍCULO 6o. De conformidad con los artículos 74 del Decreto ley 1211 de 1990, 67 del Decreto ley 1212 de 1990, 29 del Decreto ley 1213 de 1990 y 3o del Decreto 1091 de 1995, cuando el personal a que se refiere el artículo 14 del Decreto 466 de 2022, sea destinado en comisión transitoria al exterior en cumplimiento de órdenes de operaciones o de estudio, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRM - Tasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos: PARÁGRAFO. Cuando se trate de comisión transitoria al exterior de tratamiento médico el comisionado tendrá derecho a la liquidación de haberes conforme a lo establecido en el artículo 5 literal a) de esta resolución, no obstante, no habrá lugar a devengar viáticos. ARTÍCULO 7o. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 466 de 2022, el personal de
a) de esta resolución, no obstante, no habrá lugar a devengar viáticos. ARTÍCULO 7o. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 466 de 2022, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, destinado en comisión colectiva transitoria al exterior, para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando laTRMTasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos: PARÁGRAFO 1o. En el evento en que los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional sean destinados en este tipo de comisión, tendrán derecho a percibir haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRMTasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos: PARÁGRAFO 2o. Los haberes diarios a que se refiere el presente artículo se reconocerán por cada 24 horas de permanencia efectiva en puertos o ciudades extranjeras. PARÁGRAFO 3o. Para el caso de comisiones colectivas transitorias al exterior en las unidades a flote
para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, se fija como partida especial para gastos de viaje la suma de US $4 dólares diarios por tripulante y por día de navegación, o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRMTasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo. ARTÍCULO 8o. Cuando el personal a que se refiere el artículo 15 del Decreto 466 de 2022, seadestinado en comisión colectiva permanente al exterior, tendrá derecho a percibir únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, los valores del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRMTasa Representativa del Mercado de la fecha del acto administrativo, como a continuación se indica: ARTÍCULO 9o. En desarrollo de las disposiciones legales vigentes en las comisiones colectivas transitorias al exterior, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios por persona, en condiciones iguales a las establecidas en el artículo 5o de la presente resolución. ARTÍCULO 10. En casos especiales, el Ministerio de Defensa Nacional podrá variar las cuantías de los haberes, primas y viáticos establecidos en la presente resolución, sin exceder los porcentajes máximos de que trata el Decreto 466 de 2022. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de comisiones al exterior en cumplimiento de los convenios de cooperación industrial y social - OFFSET, el reconocimiento de haberes y/o
máximos de que trata el Decreto 466 de 2022. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de comisiones al exterior en cumplimiento de los convenios de cooperación industrial y social - OFFSET, el reconocimiento de haberes y/o viáticos se efectuará conforme a las directrices que se fije por parte del Despacho del Ministro de Defensa Nacional. ARTÍCULO 11. Con excepción de lo estipulado en el artículo 7o de esta Resolución, los haberes a que haya lugar se reconocerán considerando meses de treinta (30) días, cuando se tratare de meses completos. Las fracciones de mes se liquidarán tornando en cuenta únicamente los días del mes o meses respectivos. Cuando haya lugar al pago de viáticos éstos se reconocerán en un monto del 50% cuandono se requiera pernoctar en el lugar de la comisión; el costo de vida se reconocerá por cada día que dure la comisión. PARÁGRAFO 1o. En el evento que sea necesario prorrogar una comisión transitoria y corno consecuencia de ello tornare el carácter de permanente, se liquidarán los haberes y primas a que haya lugar, haciendo los ajustes necesarios bien sea para aumentar o para descontar los valores que se hubieren percibido, frente a los que se deba por el tiempo total de la comisión, sin que en ningún caso se exceda de lo regulado para las comisiones permanentes. PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de comisiones mayores de 90 días y hasta 180 días, y se haga necesario su prórroga, convirtiéndose en una comisión mayor de 180 días, el valor correspondiente a la prima de navidad a que se refiere el artículo 3o de la presente Resolución, podrá ser reajustado siempre y cuando este se realice antes del 30 de noviembre del año correspondiente.
prima de navidad a que se refiere el artículo 3o de la presente Resolución, podrá ser reajustado siempre y cuando este se realice antes del 30 de noviembre del año correspondiente. PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de comisiones mayores de 90 días y hasta 180 días, y se haga necesario su prórroga, convirtiéndose en una comisión mayor de 180 días, los valores correspondientes a la prima de instalación, deberán liquidarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la presente Resolución, sin que haya lugar al reajuste en forma retroactiva de la prima de instalación de ida. Es decir que hay lugar a efectuar el reajuste de los valores que no se hayan causado por concepto de prima de instalación de regreso. ARTÍCULO 12. Cuando en una comisión participe personal perteneciente a las diferentes fuerzas y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, quien tenga la competencia para destinar en comisión, para efectos de esta resolución, podrá determinar un criterio unificado para el reconocimiento de haberes y viáticos cuando a ello hubiere lugar, previa coordinación del Comando General de las Fuerzas Militares, los respectivos Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional y dependencias del Ministerio, por intermedio del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces. ARTÍCULO 13. El personal a que se refiere el artículo 18 del Decreto 466 de 2022, tendrá derecho a una bonificación de diecinueve punto sesenta y siete dólares (US $19.67) por cada día de comisión
hasta un máximo mensual de US $590 y de hasta treinta dólares (US $30) diarios por concepto de viáticos si fuere el caso, o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRMTasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo. PARÁGRAFO. Cuando el mencionado personal, cumpla comisiones permanentes, y se encuentre en desempeño de las mismas el 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar por concepto de bonificación adicional, hasta la suma de US $590 o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRMTasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo. ARTÍCULO 14. El Personal que a la vigencia de la presente Resolución estuviese en cumplimiento de comisiones al exterior, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión a que se liquiden sus haberes en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando laTRMTasa Representativa del Mercado vigente de la fecha del acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 4952 del 22 de noviembre de 2021, excepto cuando se prorrogue la comisión evento en el cual se aplicará la presente resolución. ARTÍCULO 15. TRANSITORIO. Para efectos del reconocimiento y pago de haberes y/o viáticos de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que aun conserven la nomenclatura diferente a la contenida en el Decreto 4891 de 2011, se tendrá como parámetro de liquidación el empleo correspondiente al mismo nivel que tenga igual asignación básica mensual. ARTÍCULO 16. Todos los valores liquidados en dólares se computarán sin centavos, aproximando al dólar siguiente cuando pase de 0.50 centavos y al dólar anterior en caso contrario.
empleo correspondiente al mismo nivel que tenga igual asignación básica mensual. ARTÍCULO 16. Todos los valores liquidados en dólares se computarán sin centavos, aproximando al dólar siguiente cuando pase de 0.50 centavos y al dólar anterior en caso contrario. ARTÍCULO 17. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 4952 del 22 de noviembre de 2021. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022. El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024