MINVIVIENDA - Resolución 799 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 799 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 799 DE 2021
(diciembre 9) Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 548 de 2022, 'por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 799 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022. - Corregida por la Resolución 908 de 2021, 'por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 799 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021. EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 2o del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto 1604 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad […]”. Que el numeral 67.1 del artículo 67 y el numeral 162.9 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994 establecen que es función del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) en relación con los servicios públicos “Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir
las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia”. Que el artículo 39 del Decreto 3571 de 2011 dispone que “Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio […]”. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), solicitó al entonces Ministerio de Desarrollo Económico, el señalamiento mediante acto administrativo de los requisitos técnicos que debían cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizaran las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de estos servicios y teniendo en cuenta que su aplicación no conlleva restricción indebida a la competencia. Que para la adopción de estos requisitos técnicos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0330 de 2017 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009”. Que el reglamento técnico contenido en la Resolución 0330 de 2017 debe dar cumplimiento a los
lineamientos de los documentos CONPES 3934 de 2018 “Política de Crecimiento Verde” y CONPES 4004 de 2020 “Economía Circular en la Gestión de los Servicios de Agua Potable y Manejo de Aguas Residuales”. Que se hace necesario articular disposiciones de la Resolución 330 de 2017 y la Resolución 0844 de 2018 “Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el Capítulo 1, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015”. Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 226 de la Resolución 330 de 2017: “Artículo 226. Actualización de los requisitos técnicos para el sector de aseo. Se da un plazo de dos años para la actualización de los requisitos técnicos obligatorios sobre los sistemas de aseo urbano”. Que, con posterioridad a la expedición de la reglamentación de la Resolución 330 de 2017, el MVCT expidió el Decreto 1784 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”. En este sentido, el MVCT expidió la Resolución 0938 de 2019 “Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”. Que así las cosas, los lineamientos técnicos en relación con el diseño y operación de las actividades del
servicio público de aseo y de las infraestructuras asociadas se encuentran definidos en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y su respectiva reglamentación. Razón por la cual, únicamente se hace necesario incluir en la modificación del RAS 330 de 2017, algunos lineamientos complementarios. Que en el marco de la implementación del reglamento técnico, se ha identificado la necesidad de ajustar algunas disposiciones contenidas en la Resolución 330 de 2017 con el objetivo de brindar mayor claridad en su aplicación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 0330 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 6o. Articulación de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo con los planes o esquemas de ordenamiento territorial, los planes ambientales, regionales y sectoriales. Las personas prestadoras deberán articular sus proyectos de infraestructura con sus planes y programas de prestación del servicio, con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en las diferentes herramientas de planeación. Deberán tenerse en cuenta instrumentos de planeación existentes, tales como: - Planes o esquemas de ordenamiento territorial, según sea el caso. - Planes ambientales: los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCAS), los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA), Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) (Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
- Planes sectoriales: los planes establecidos en la regulación tarifaria, los planes de emergencia y contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (Resolución 154 de 2014 o la que la modifique o sustituya), el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Sectorial (PIGCCS)
(Resolución 0431 de 2019 o la que la modifique o sustituya), los planes y programas contenidos en el Decreto 2981 de 2013 o en la norma que lo modifique o sustituya (Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)), los mapas de riesgo de la calidad del agua (Resolución 4716 de 2010 o la que la modifique o sustituya), planes departamentales y municipales, que contengan lineamientos para el sector de agua potable y saneamiento básico, tales como los planes de desarrollo en su componente de agua y saneamiento y los instrumentos de planeación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).”. ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 5 del artículo 8o de la Resolución 0330 de 2017, el cual quedará así: “5. Diagnóstico y evaluación del sistema existente. Se debe evaluar el sistema existente objeto del proyecto, buscando obtener información sobre su funcionamiento general, la capacidad máxima real, la condición tecnológica, la eficiencia y los criterios operacionales, con el fin de hacer un diagnóstico sobre la posibilidad de mejorar los niveles de eficiencia del sistema. Paso 1. Recolección y análisis de información. Se deberá recoger información de estudios existentes,
registros de operación y mantenimiento, reportes de inspección de redes, reportes de construcción, registros de caudales, información sobre corrosión, información geológica, topográfica, hidrometeorológica y de variabilidad climática, etc. Una vez analizada la información, se define la inspección preliminar. Se deberán incorporar y documentar las actividades de diagnóstico de campo que incluyan la medición de variables independientes o simultáneas (según el tipo de infraestructura a evaluar) en diferentes puntos de operación. Esta información deberá ser contrastada con la información de operación, y comparada con lo que sería su “estado inicial”. Adicionalmente, se debe documentar en un sistema de información geográfico, el estado de las redes construidas, técnicamente denominado catastro de redes. Se deben identificar zonas críticas que pueden requerir la rehabilitación. Paso 2. Análisis de los sistemas. Esta fase considera la investigación detallada en las áreas con problemas, la realización de inspecciones que permitan determinar con precisión los tramos defectuosos y los tipos de daño. Finalmente se adelantará un análisis de costo-efectividad de los problemas. Con el diagnóstico sobre la infraestructura, se deberán plantear acciones de rehabilitación, reposición, optimización y/o ampliación. Para definir programas de rehabilitación de la infraestructura y equipos, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: - El deterioro de la infraestructura y los equipos con la edad y el uso, para lo cual deberán implementarse modelos de envejecimiento de la infraestructura, con el fin de apoyar las decisiones a partir de un sistema de gestión patrimonial gestión del riesgo y gestión de activos de infraestructura. - Las causales frecuentes de reparación, determinadas por señales tales como: quejas de los clientes,
fugas y/o daños en sistemas de acueducto, problemas de infiltraciónexfiltración en los sistemas de alcantarillado, fallas recurrentes en los vehículos de recolección de residuos, afloramiento y/o fugas de lixiviados en los rellenos sanitarios, alertas en los sistemas de monitoreo y seguimiento, etc. - La toma de decisiones sobre expansión y ampliación de capacidad de los sistemas que lleven a una rehabilitación proactiva. - La incidencia de factores externos que afecten la estrategia de rehabilitación, por ejemplo, por decisiones del agente regulador, o los ministerios relacionados. Paso 3. Formulación del plan de rehabilitación. Comprende el establecimiento de plazos, alcance de los trabajos y presupuestos, consecución de equipos y servicios, y realización de contrataciones.”. ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 0330 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 10. Estudios básicos. Los estudios básicos mínimos que deben contener los proyectos deben considerar lo siguiente:
1. Condiciones generales.
2. Disponibilidad de agua y balance hídrico.
3. Geología, geomorfología y suelos.
4. Estudios fotogramétricos, topográficos y trabajos de campo.
5. Infraestructura existente de otros servicios.
6. Disponibilidad de energía eléctrica y de comunicaciones.
7. Vías de acceso.
8. Disponibilidad de mano de obra y de materiales de construcción.
9. Estudios Socioeconómicos.
10. Evaluación del Impacto Social.
El detalle de los estudios básicos deberá permitir un análisis riguroso y detallado de las variables que
soportan las decisiones, obras y costos del sistema.
1. Condiciones generales. Las alternativas planteadas deberán estar articuladas con los instrumentos de planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta resolución, con el fin de establecer las implicaciones que el sistema, o cualquiera de los componentes del proyecto, tendría dentro del desarrollo urbano o la cuenca y para que su ejecución apunte a metas municipales y regionales del sector.
Respecto al tema de hidrología y climatología se requiere la información registrada de caudales, niveles y volumen de sedimentos, para cada una de las corrientes naturales dentro del área de influencia del proyecto. Del mismo modo, se deberá obtener la información climatológica, meteorológica, análisis de los impactos de las amenazas y riesgos para el área de influencia, así como información sobre geología, geomorfología, estabilidad de suelos, cauces, laderas, cobertura vegetal de bosques y usos de la tierra en el área de influencia del proyecto. Se deberá evaluar la información disponible y adoptar un plan de acción del respectivo sector, que permita en un horizonte de mediano plazo garantizar la efectividad en la toma y procesamiento de la información básica y la implantación de la red apropiada de mediciones para asegurar su continuidad en el tiempo.
2. Disponibilidad de agua y balance hídrico para sistemas de acueducto y características de las fuentes receptoras, para sistemas de alcantarillado. Con el fin de establecer la disponibilidad de agua y el balance hídrico, se deberán analizar los datos históricos y reportes de cantidad y calidad de las aguas en cada una de las fuentes, así como desarrollar las investigaciones, cálculos, modelaciones y escenarios
técnicos pertinentes, incluyendo dentro de estos análisis aspectos que permitan evaluar el riesgo resultante del cambio climático en cuanto a la disponibilidad del recurso hídrico, con base en la información oficial disponible en las entidades territoriales, autoridades ambientales, de salud y las personas prestadoras, así como en las respectivas herramientas de planeación sectorial y en concordancia con la normatividad ambiental expedida sobre el tema. En el caso de los sistemas de acueducto, se deberá disponer de información técnica detallada acerca de las fuentes de agua en todos los sectores geográficos que componen el proyecto. Así mismo, se deben identificar las posibles fuentes superficiales de abastecimiento, y en caso de ser necesario, las formaciones acuíferas existentes, estableciendo su continuidad y calidad. De igual manera, se deberá identificar el tipo de consumo predominante del área. Dada la incertidumbre del estado de las fuentes subterráneas, los proyectos que se abastezcan de ellas, deberán, en la etapa de planeación, realizar como mínimo los estudios geoeléctricos. En caso de obtener resultados favorables se podrá continuar con la perforación exploratoria que confirme la disponibilidad de agua para el proyecto y el diseño definitivo del pozo de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la presente resolución. Posteriormente, en la etapa de construcción y puesta en marcha del pozo se procederá a la caracterización del agua y dependiendo de los resultados positivos, se continuará con el diseño y construcción de infraestructura complementaria del sistema. En el caso de los sistemas de alcantarillado, deben identificarse las fuentes receptoras de los
vertimientos de agua residual, teniendo en cuenta los objetivos de calidad de cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobados por la autoridad ambiental. De igual manera, se deberán establecer los respectivos balances estableciendo la forma en la cual el proyecto puede afectarlas.
3. Geología, geomorfología, suelos y geotecnia. Para la formulación de proyectos en agua y saneamiento básico, es necesario establecer de manera general las características de las principales formaciones geológicas, geomorfológicas y fisiográficas de la región, del paisaje y topografía asociada con la localidad, con el fin de identificar las fallas geológicas activas, zonas de desgarre o de movimientos en masa, que se localicen en al área circundante del proyecto y el grado de sismicidad a que puede estar sometido.
Dependiendo del tipo de obra de ingeniería, los estudios de suelos deben contemplar el reconocimiento general del terreno afectado por el proyecto, así como el programa de investigaciones de campo y muestreos del subsuelo necesario para evaluar sus características partiendo de un estudio que incluya como mínimo: clasificación de los suelos, permeabilidad, nivel freático, características físico-mecánicas y características químicas que identifiquen la posible acción corrosiva del subsuelo para elementos metálicos y no metálicos que van a quedar localizados en el subsuelo; estudio geotécnico que determine: capacidad portante, condiciones de amenaza y vulnerabilidad y la estabilidad geotécnica del suelo y de las obras que lo requieran. Las recomendaciones de diseño y construcción de elementos de cimentación, estructuras de contención, protección y drenaje; la geometría y factor de seguridad de
taludes. Se debe establecer la necesidad de llevar a cabo estudios más detallados de geología, hidrogeología, y/o suelos, justificando las razones por las cuales se formula dicha recomendación, así como el plan de investigaciones de campo adicionales a desarrollar en la etapa de diseño. El proyecto definirá con exactitud el tipo de material de las excavaciones y sus porcentajes correspondientes.
4. Estudios fotogramétricos, topográficos y trabajos de campo. Para la formulación de los proyectos deben realizarse estudios topográficos con un nivel de detalle y precisión de acuerdo con el tipo de obra que se proyecte. Para los estudios de prefactibilidad, será suficiente la utilización de fotografías satelitales con verificaciones generales de campo que permitan visualizar la configuración topográfica de la zona de estudio. En los estudios de factibilidad será necesario realizar líneas clave de levantamientos planimétricos y altimétricos y sus correspondientes secciones transversales en un corredor de 15 m que lleven a una precisión más detallada de la situación topográfica.
5. Infraestructura existente de otros servicios. Deben identificarse las principales obras de infraestructura construidas y proyectadas dentro de la zona de influencia del proyecto, tales como carreteras, puentes, canales, box-coulvert, líneas de transmisión de energía eléctrica, oleoductos y cualquier otra obra de importancia. Del mismo modo, se deben identificar, a partir de información secundaria o de trabajos de campo, las redes de otros servicios públicos en la zona, tales como redes de gas, teléfono y energía eléctrica y sus respectivas áreas de servidumbre con los cuales podrían presentarse interferencias.
6. Disponibilidad de energía eléctrica y de comunicaciones. Deben determinarse la disponibilidad y
confiabilidad del suministro de energía eléctrica en el área de influencia del proyecto, así como las características de tensión, potencia y frecuencia del servicio y la posibilidad de generar soluciones a parir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER) y fuentes convencionales de energía.
7. Vías de acceso. Debe realizarse un inventario de las carreteras, caminos, ferrocarriles, así como de las rutas de navegación aérea, marítima, fluvial y lacustre de acceso a la localidad, estableciendo las distancias a las áreas urbanas más cercanas. Esto permitirá establecer la accesibilidad para el transporte requerido de materiales y equipos para la ejecución de las obras y su posterior mantenimiento.
8. Disponibilidad de mano de obra y de materiales de construcción. Se debe analizar la disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada para el desarrollo del proyecto y de personal técnico para labores de operación y mantenimiento, así como los salarios vigentes en la localidad. Del mismo modo, se debe establecer la disponibilidad y capacidad de producción local, regional y nacional de materiales y equipos requeridos para la construcción de las obras y de los insumos para la operación y el mantenimiento, definiendo con precisión la disponibilidad de canteras y su distancia a los frentes de trabajo. Dependiendo del tipo de obra de ingeniería que se prevea realizar dentro del proyecto, será necesario una mayor profundidad y detalle en el estudio de fuentes de materiales pétreos y sus requerimientos ambientales específicos.
9. Estudios Socioeconómicos. La evaluación socioeconómica de proyectos debe realizarse con el objeto de medir el aporte neto de los proyectos al bienestar de la población. Para proyectos de acueducto,
alcantarillado y/o aseo se requiere como mínimo estudios socioeconómicos tales como análisis costoeficiencia y/o análisis de costo mínimo, de expansión de capacidad.
10. Evaluación del Impacto Social. Los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo exigen un componente importante de participación comunitaria, buscando la aceptación de la infraestructura que finalmente se implemente para que los servicios sean sostenibles. Como mínimo se debe adelantar lo siguiente: - Análisis de actores en la zona de influencia del proyecto y de las problemáticas asociadas al acceso a los servicios de agua y saneamiento, según lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución. - Formulación de los esquemas de participación de las comunidades en los procesos de formulación y selección de alternativas tecnológicas, en los procesos constructivos, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la infraestructura. - Caracterización de las comunidades resaltando la percepción sobre la infraestructura y la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico, aspectos positivos que aporten a la sostenibilidad de los sistemas y negativos que se deban tener presentes en la ejecución de los proyectos.”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 0330 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 11. Definición del alcance de la intervención. Se deberá establecer de manera clara los problemas y necesidades a los que pretende responder, así como los objetivos y metas que permitan resolverlos de manera estratégica. Los problemas y demás necesidades deberán plantearse en términos de: - Carencia de los servicios de agua potable, recolección y evacuación de aguas residuales y ausencia de
manejo de los residuos sólidos por inexistencia de la infraestructura física necesaria. - Prestación insuficiente del servicio objeto del sistema, en cuanto a cobertura, continuidad y/o calidad. - Deficiencia en la prestación del servicio causada por malas condiciones de la infraestructura existente. En la medida de lo posible debe cuantificarse físicamente la deficiencia en términos de variables tales como continuidad, calidad y/o cobertura. - Existencia de problemas de salud pública solucionables con la ejecución de un proyecto de agua potable y/o saneamiento básico. - Existencia de problemas relacionados con el deterioro del medio ambiente, los recursos hídricos, los ecosistemas naturales, y mejoramiento de calidad de vida de la población, aumentando la resiliencia ante eventos climáticos. - Existencia de riesgos que puedan comprometer la prestación de los servicios. - Carencia o necesidades de mejora de infraestructura para el control de drenajes. - Existencia de riesgos de desastres y variabilidad climática que puedan comprometer la prestación de los servicios.
Objetivos: Los objetivos de la intervención deberán estar enfocados en responder a las necesidades y problemas detectados y deberán plantearse en términos de: - Inversiones que tengan un efecto positivo y manifiesto en la salud pública de los habitantes y de su medio ambiente. - Cobertura del servicio de agua potable. - Calidad de agua en las fuentes de abastecimiento. - Calidad del agua suministrada. - Calidad de agua en las fuentes receptoras. - Continuidad y condiciones técnicas del servicio. - Programas de reducción en el consumo de agua. - Cobertura del servicio de alcantarillado.
- Tratamiento de aguas potables y residuales. - Garantizar la disposición final adecuada de los residuos sólidos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1784 de 2017 y la Resolución CRA 938 de 2019 o las normas que los modifiquen o sustituyan. - Cobertura del servicio público de aseo. - Aumento de la tasa de aprovechamiento en el servicio público de aseo. - Aumento de la tasa de tratamiento en el servicio público de aseo. - Estado de pérdidas técnicas. - Necesidades de rehabilitación y/o reposición. - Control de drenajes - Reducción de los riesgos de desastres y variabilidad climática relacionados con la prestación de los servicios.
Metas: Cada objetivo deberá tener asociada una o varias metas, las cuales deberán plantearse a partir de un análisis metódico de las necesidades y de los problemas detectados, en función de sus implicaciones en la salud pública, en la sostenibilidad del sistema y en el medio ambiente.
Cada meta cumplirá con las siguientes condiciones: a) Responder efectivamente al objetivo que la origina. b) Ser realista y realizable bajo las condiciones externas que le afectan y prever los recursos requeridos. c) Ser medible y cuantificable en el tiempo a través de uno o más indicadores. d) Estar delimitada en el tiempo. e) Permitir la comparación de la situación actual y futura en forma clara y precisa. f) Conservar coherencia con las herramientas de planeación territorial, ambiental y sectorial que incidan sobre el área a intervenir.”. ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 14 de la Resolución 0330 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 14. Comparación de alternativas y selección de alternativa viable. La comparación de alternativas deberá considerar los aspectos económicos, técnicos, sociales, ambientales, financieros, de riesgo y permisos. La selección de alternativas deberá estar soportada como mínimo en los siguientes criterios: Criterios de sostenibilidad económica. Se deberá analizar la disponibilidad de recursos y/o el análisis de viabilidad para la operación y el mantenimiento de los proyectos, con el fin de garantizar la utilización de los mismos. De igual forma, deberá tenerse en cuenta los costos ambientales asociados a los proyectos, valores a cancelar a la autoridad ambiental competente por concepto de estudios de evaluación y seguimiento de permisos o licencias ambientales, inversiones para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica, tasas retributivas, compensatorias y por utilización del agua y por vertimientos a las fuentes hídricas, costos del manejo de lodos y otros subproductos resultantes del tratamiento de aguas, entre otros. Criterios de sostenibilidad técnica. Deberá considerarse la capacidad técnica de la entidad responsable de la ejecución e implementación del proyecto, así como la disponibilidad de recursos, materiales, mano de obra, repuestos y demás elementos para el funcionamiento de los sistemas. Criterios de sostenibilidad ambiental. Durante la planeación de los proyectos del sector deberá buscarse su sostenibilidad ambiental, mediante la implementación de medidas que permitan armonizar la ejecución de los proyectos con el medio ambiente. Para esto, deberá implementarse como mínimo las medidas de sostenibilidad ambiental tales como: - Protección de las fuentes hídricas: La selección de las fuentes hídricas a utilizar para proyectos del
sector deberá realizarse teniendo en cuenta lo establecido en el plan de ordenamiento del recurso hídrico expedido por la autoridad ambiental competente, vigente para el área de influencia del proyecto. - Protección de suelos y conservación de la calidad del aire, entre otras. - Optimización de recursos y minimización de contaminantes: La comparación de alternativas deberá realizarse teniendo en cuenta el análisis del ciclo de vida de los proyectos, de tal forma que pueda escogerse la alternativa de mejor desempeño en término de demanda de recursos naturales y de generación de contaminantes - Los proyectos de tratamiento de aguas residuales deberán buscar la optimización en el manejo y/o aprovechamiento de subproductos. Criterios de gestión de riesgos. Identificación de amenazas y vulnerabilidad, asociado a eventos como inundaciones, movimientos en masa, sismicidad, variabilidad climática, entre otros, para plantear las medidas o las obras de mitigación de riesgos correspondientes. Criterios de sostenibilidad social. El desarrollo de los proyectos del sector deberá contar con estudios relacionados con la aceptabilidad del proyecto, incluyendo el análisis de los patrones socioculturales de las poblaciones involucradas frente a las alternativas planteadas. Para esto, deberá involucrarse a las poblaciones atendidas durante la etapa de planteamiento del proyecto, con el fin de obtener información oportuna que pueda incidir en la toma de decisiones del proyecto, así como en la selección de la alternativa más favorable. Metodología de selección de la alternativa más favorable. El planificador deberá seleccionar la mejor alternativa con base en criterios de sostenibilidad, a partir de la evaluación de los aspectos económicos, técnicos, ambientales y sociales mencionados en el presente artículo; para lo cual deberá emplear
metodologías que impliquen la mínima subjetividad de valoración y el menor costo de inversión, operación y mantenimiento. La definición de variables y los valores de ponderación en la selección de la alternativa más favorable deberá evaluarse mediante el empleo de matrices de selección multicriterio.”. ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 19 de la Resolución 0330 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 19. Requisitos de idoneidad y experiencia de los profesionales para la fase de planeación. Para la elaboración de la planeación de los proyectos, se deberá conformar un equipo interdisciplinario de profesionales, según el tipo de proyecto, que incluya expertos en el sector de acueducto, alcantarillado y/o aseo, profesionales con conocimiento en los temas demográficos y de usos de la tierra, hidrología, geología y suelos, temas económicos y de evaluación social, temas ambientales y de sostenibilidad, entre otros. El equipo interdisciplinario deberá contar con un director que deberá ser profesional en ingeniería civil, sanitaria y/o ambiental, con experiencia específica en el sector de agua potable y saneamiento básico mínima de diez (10) años; las demás personas del equipo deberán contar con formación profesional y deberán tener al menos tres (3) años de experiencia específica en cada una de las áreas en las que va a particip
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