MINVIVIENDA - Resolución 939 de 2024
Congreso de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 939 de 2024
- Autor
- Congreso de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
Página 1 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dentro del proceso de restitución de tierras identificado con radicado nro. 2014-00269-00”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° y numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011.
Que el artículo 36 ibidem establece que Fonvivienda continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de
establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo de Fonvivienda dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población considerada víctima tiene derecho a la restitución de tierras como medida de reparación, entendido esto como la devolución de su predio cuando fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado interno.
Que la señora NUBIA SAIRA MONTAÑEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1120558076, inici ó proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Meta – UAEGRTD, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, con el radicado 50001-31-21-001-2014-00269-00.
Que el numeral cuarto de la sentencia de Única Instancia, de fecha 17 de septiembre
Villavicencio - Meta, con el radicado 50001-31-21-001-2014-00269-00.
Que el numeral cuarto de la sentencia de Única Instancia, de fecha 17 de septiembre de 2015, ordenó:
0939 25 NOVIEMBRE 2024 • FonviviendaPágina 2 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dentro del proceso de restitución de tierras identificado con radicado nro. 2014-00269-00”
“(…)
CUARTO: ORDENAR la compensación por equivalencia o el reconocimiento de una compensación en dinero; a favor de EFRAÍN CUFIÑO BARAJAS con CC.
No.74810405 expedida en Sabanalarga (Casanare) y NUBIA SAIRA MONTAÑEZ LÓPEZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.120.558.076, a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y en los términos del artículo 38 del
FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia y en los términos del artículo 38 del Decreto 4829 de 2011, en un término máxim o de quince (15) días. ·El Fondo aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en la norma citada privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental, dando efectiva participación a los solicitantes en el proceso. (…)”
Que en el numeral noveno de la sentencia de Única Instancia , de fecha 17 de septiembre de 2015, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dentro del proceso identificado con radicado 2014-00269-00, se dispuso:
"(…)
NOVENO: Se ORDENA a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas Regional Meta (UAEGRTD), disponer lo pertinente para que el enlace entre los beneficiados y las entidades MINISTERIO
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINTRABAJO), FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA (FONVIVIENDA), DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
(DPS), UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV), CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
REGIONAL META (COFREM), BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
(BANAGRARIO), SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) y UNIVERSIDADES PUBLICAS, se realice de manera prioritaria y concreta la ayuda
REGIONAL META (COFREM), BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
(BANAGRARIO), SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) y UNIVERSIDADES PUBLICAS, se realice de manera prioritaria y concreta la ayuda necesaria que de sus competencias se encuentre en materia la materia a los solicitantes y su núcleo familiar, como víctimas que la Ley 1448 de 2011 protege. (…)”
Que, en atención a lo anterior, se determinó la procedencia de la asignación del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de “adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios” de la Bolsa Especial para Población Desplazada, en razón a que el hogar de NUBIA SAIRA MONTAÑEZ LOPEZ fue compensado económicamente por medio de la Resolución nro. RC-GF-00036 del 17/02/2020 de la Unidad de Restitución de Tierras – URT, y no cuenta con un predio restituido.
Que el hogar de la señora NUBIA SAIRA MONTAÑEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.120.558.076, se postuló ante la caja de compensación SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, con el fin de acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de “Adquisición de Vivienda Nueva o Usada Para Hogares Propietarios” de la Bolsa Especial para Población Desplazada , quedando el hogar conformado de la siguiente manera:
Nombre Apellido Tipo Documento Documento NUBIA SAIRA MONTAÑEZ LOPEZ Cédula de Ciudadanía (C.C) 1120558076
conformado de la siguiente manera:
Nombre Apellido Tipo Documento Documento NUBIA SAIRA MONTAÑEZ LOPEZ Cédula de Ciudadanía (C.C) 1120558076 0939 25 NOVIEMBRE 2024Página 3 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dentro del proceso de restitución de tierras identificado con radicado nro. 2014-00269-00”
Que el equipo de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda ejecutó el proceso de cruces y validaciones respecto de los requisitos que debe cumplir el hogar para acceder al subsidio familiar de vivienda, dando como resultado que el hogar cumple con los requisitos de acceso al Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa Especial para Población Desplazada.
Que, como consecuencia de lo ordenado en la sentencia de Única Instancia de fecha 17 de septiembre de 2015 , emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dentro del proceso identificado con el radicado 2014-00269-00, se expide la presente resolución
17 de septiembre de 2015 , emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dentro del proceso identificado con el radicado 2014-00269-00, se expide la presente resolución mediante la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, bajo la modalidad de “adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios”, al hogar de la señora NUBIA SAIRA MONTAÑEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.120.558.076, el cual se encuentra amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal -CDP nro. 3224 del 2024-04-18, por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($39.000.000,00) expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, en la modalidad de “adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios ” de la Bolsa Especial para Población Desplazada, al hogar de la señora NUBIA SAIRA MONTAÑEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.120.558.076, por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($39.000.000,00), en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015 , y en
valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($39.000.000,00), en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015 , y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de Única Instancia de fecha 17 de septiembre de 2015, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dentro del proceso de restitución de tierras identificado con el número de radicado 2014-00269-00.
Artículo 2. Ordenar la expedición de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora NUBIA SAIRA MONTAÑEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.120.558.076, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 3. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 4. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 4. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al hogar de la señora NUBIA SAIRA MONTAÑEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.120.558.076.
0939 25 NOVIEMBRE 2024 • FonviviendaPágina 4 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, dentro del proceso de restitución de tierras identificado con radicado nro. 2014-00269-00”
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró:
Cesar Augusto Matiz Contratista Subdirección SFV
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró:
Cesar Augusto Matiz Contratista Subdirección SFV
Revisó:
María Paulina Rincón Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
Aprobó:
David Ochoa Yepes Director DIVIS
María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV
María José Morales Contratista