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MINVIVIENDA - Resolución 943 de 2024

Congreso de la República

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Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 943 de 2024
Autor
Congreso de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar seleccionado por lista en espera, en el Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Luis Carlos Galán Sarmiento’, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima.”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la

definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil nro. 302 de 2012 , con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual

mercantil nro. 302 de 2012 , con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés p rioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución número 798 del 17 de marzo de 2016 , por medio de la cual se asignó un subsidio familiar de vivienda en especie al hogar del señor JHON JAIRO HERRERA PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 93129870, para la adquisición de vivienda en el proyecto “LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO ”, ubicado en e l municipio de Espinal, departamento del Tolima. 0943 26 NOVIEMBRE 2024Página 2 de 4

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar seleccionado por lista

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar seleccionado por lista en espera, en el Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Luis Carlos Galán Sarmiento’, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima”

Que el hogar del señor JHON JAIRO HERRERA PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 93129870 , presentó renuncia al subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del programa de Vivienda Gratuita Fase I, la cual fue aceptada mediante Resolución número 1177 del 3 de septiembre de 2019.

Que, al consultar el número de cédula de ciudadanía 93129870 en la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario -VUR, se logró establecer que a la fecha no se encuentra registrada en favor del hogar del señor JHON JAIRO HERRERA PADILLA la vivienda que le correspondió en el sorteo de nomenclatura del proyecto “Luis Carlos Galán Sarmiento”, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima.

Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por la renuncia al subsidio familiar de vivienda en especie antes descrita.

Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS podrá sortear,

especie antes descrita.

Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS podrá sortear, en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera , la cual será empleada para sustituir hogares postulados y seleccionados. El orden en que los hogares que componen el listado de espera pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que , realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 establece en su inciso segundo el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, así: “Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 (…)”

Que se hace necesario sustituir el hogar que renunció al subsidio familiar de vivienda en especie antes citado en el proyecto “Luis Carlos Galán Sarmiento”, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima, para lo cual se toma de la lista de espera, de los hogares que participaron en el sorteo realizado por el Departamento

en especie antes citado en el proyecto “Luis Carlos Galán Sarmiento”, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima, para lo cual se toma de la lista de espera, de los hogares que participaron en el sorteo realizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, el 14 de noviembre de 2014, según Acta número 162 en la cual se identificó una lista de espera de nueve (9) hogares, dentro de la cual se encuentra el hogar de l señor EDGAR CELESTINO RAMIREZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 93119527, quien ocupa el quinto lugar y cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del decreto 1077 de 2015.

Que, mediante correo electrónico del día 13 de noviembre de 2024, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, con el respectivo control de calidad , informó el resultado del hogar que cumplen requisitos.

Que, de acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio Alianza – Colpatria y el Constructor, el valor individual de las viviendas en el proyecto “Luis Carlos Galán Sarmiento”, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima, es de 64 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) , de la vigencia 2015.

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Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar seleccionado por lista en espera, en el Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Luis Carlos Galán Sarmiento’, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima”

Que el valor total de recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en especie, destinados a las soluciones de vivienda de los hogares que cumplieron requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($41.238.400,00).

Que, cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y no afectará los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase I del Consorcio Alianza - Colpatria.

Que, en este orden, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar identificado en la lista de espera del Acta número 162 del 14 de noviembre de 2014, emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para el proyecto “Luis Carlos Galán Sarmiento ”, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:

DEPARTAMENTO: TOLIMA

MUNICIPIO: ESPINAL

PROYECTO: LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO

NRO. IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 93119527 EDGAR CELESTINO RAMIREZ $41.238.400,00

TOTAL SFVE ASIGNADO POR VALOR DE $41.238.400,00

Artículo 2. La vivienda asignada al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución, beneficiario en el proyecto “Luis Carlos Galán Sarmiento”, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima , corresponde a la liberada como consecuencia de la renuncia de la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie referida en la parte motiva del presente acto administrativo. Sin embargo, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, podrá revisar en cualquier momento

Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario.

Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución nro. 0119 del 25 de febrero de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 4. El hogar beneficiario del SFVE relacionado en el artículo 1 de la presente resolución deberá otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta, como vocera del Patrimonio Autónomo - FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita, firme a su favor la escritura pública de compraventa y constituya patrimonio de familia inembargable a favor del grupo familiar beneficiario, de acuerdo 0943 26 NOVIEMBRE 2024Página 4 de 4

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar seleccionado por lista en espera, en el Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Luis Carlos Galán Sarmiento’, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima”

en espera, en el Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Luis Carlos Galán Sarmiento’, ubicado en el municipio de Espinal, departamento del Tolima”

con lo prescrito en el numeral 1.1. del artículo No. 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 6. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el diario oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Espinal, Tolima, para que esta a su vez la notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de la presente resolución. Una vez se surta la notificación al hogar la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.

Artículo 8. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz,

resolución. Una vez se surta la notificación al hogar la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.

Artículo 8. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase I, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza

  • Colpatria.

Artículo 9. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., el

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró:

Yessenia Acevedo G. Profesional especializado Subdirección SFV

Revisó:

Rocio Peña Contratista Subdirección SFV

María José Morales Contratista C-392 DIVIS - Fonvivienda

Revisó:

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

María Victoria García Subdirectora Subdirectora SFV

Yeny Andrea Pachón Contratista DIVIS

Aprobó:

David Ochoa Yepes Director

Subdirección SFV

María Victoria García Subdirectora Subdirectora SFV

Yeny Andrea Pachón Contratista DIVIS

Aprobó:

David Ochoa Yepes Director DIVIS

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