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MINVIVIENDA - Resolución 944 de 2024

Congreso de la República

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 944 de 2024
Autor
Congreso de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

Página 1 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Lote La Ovejería Sector El Tejado’, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –

(…)”.

Que de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional

familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012 , con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución nro. 1934 del 30 de octubre de 20 14, por medio de la cual se asign aron ciento cuarenta y ocho (148) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto “Lote La Ovejería Sector El Tejado”, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño. 0944 26 NOVIEMBRE 2024 • FonviviendaPágina 2 de 4

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Tejado”, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño. 0944 26 NOVIEMBRE 2024 • FonviviendaPágina 2 de 4

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Lote La Ovejería Sector El Tejado’, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño”

Que, dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie incluidos en la Resolución nro. 1934 del 30 de octubre de 2014, se encuentran los hogares de la señora ALAXANDRA MARIBEL PASCUMAL BASTIDAS, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1082104902, y YULI YAMILE OSPINA GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1123321954.

Que, a través de la Resolución nro. 0925 del 14 de junio de 2018, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda revocó mediante procedimiento Administrativo Sancionatorio la Resolución nro. 1934 del 30 de octubre de 2014 sobre el subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar de la señora ALAXANDRA MARIBEL PASCUMAL BASTIDAS,

Resolución nro. 1934 del 30 de octubre de 2014 sobre el subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar de la señora ALAXANDRA MARIBEL PASCUMAL BASTIDAS, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1082104902, y mediante la Resolución 1867 del 10 de octubre de 2017 se aceptó la renuncia voluntaria al subsidio familiar de vivienda en especie , presentada por el hogar de la señora YULI YAMILE OSPINA GUERRERO , identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1123321954.

Que, al consultar el número de cédula de ciudadanía 1082104902 y 1123321954 en la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario -VUR, se logró establecer que, a la fecha, no se encuentran registradas en favor de los hogares de las señoras ALAXANDRA MARIBEL PASCUMAL BASTIDAS y YULI YAMILE OSPINA GUERRERO las viviendas que le s correspondió en el sorteo de nomenclatura del proyecto “Lote La Ovejería Sector El Tejado”, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño.

Que, en consecuencia, la s viviendas disponibles y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde a los cupos liberados por la revocatoria y la aceptación de la renuncia antes mencionadas.

Que para sustituir a los hogares de la señora ALAXANDRA MARIBEL PASCUMAL BASTIDAS y YULI YAMILE OSPINA GUERRERO, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015 ,

y YULI YAMILE OSPINA GUERRERO, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015 , recurrirá a los hogares que, habiendo cumplido requisitos, no fueron seleccionados debido a que, en su momento, no había viviendas disponibles para el componente, para lo cual se solicitó el reproceso de setecientos treinta y siete (737) hogares que se encuentran en la situación antes mencionada, con el fin de hacer la verificación de requisitos a la fecha.

Que, mediante correo electrónico del día 22 de marzo del 2023, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, con el respectivo control de calidad, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos.

Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda hizo entrega al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 24 de abril de 2023, radicada con el nro. 2023EE0030573.

Que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS

Que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS expidió la Resolución nro. 01194 del 15 de junio de 2023, mediante la cual fija el listado definitivo de los hogares beneficiarios, seleccionados por sorteo en el componente Desplazados, Estrategia Unidos y hogares Damnificados por Desastres Naturales para el proyecto denominado “Lote La Ovejería Sector El Tejado” , ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño.

Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda informó nuevamente el resultado de la verificación de los hogares que cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de los días 22 y 23 de octubre de 2024.

Que de acuerdo con contrato de obra suscrito entre el oferente y Fidubogotá, el valor individual de las viviendas en el proyecto “Lote La Ovejería Sector El Tejado”, ubicado en 0944 26 NOVIEMBRE 2024Página 3 de 4

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Resolución No. del “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Lote

Resolución No. del “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Lote La Ovejería Sector El Tejado’, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño”

el municipio de Ipiales, departamento de Nariño , es de 63,98 SMLMV, salarios del año 2014.

Que el valor total de recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en especie , destinados a las soluciones de vivienda de los hogares que cumplieron requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de

SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA

PESOS M/CTE. ($78.823.360,00).

Que, cumpliendo lo establecido en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y no afectará los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.

Que, para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, son beneficiarios los hogares que se encuentra n incluidos en la Resolución nro. 01194 del 15 de junio de 2023 , expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, seleccionados por sorteo y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, seleccionados por sorteo y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en este orden, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Asignar dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a los siguientes hogares seleccionados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, para el proyecto “Lote La Ovejería Sector El Tejado” , ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:

DEPARTAMENTO: NARIÑO

MUNICIPIO: IPIALES

PROYECTO: LOTE LA OVEJERÍA SECTOR EL TEJADO

NRO. IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 98362594 LUIS ARMANDO BURGOS CERON $ 39.411.680,00 2 87712587 DISNEY FERNANDO FLOREZ BURGOS $ 39.411.680,00

TOTAL SFVE ASIGNADO POR VALOR DE $ 78.823.360,00

Artículo 2. Las viviendas asignadas a los hogares relacionados en el artículo 1 del presente acto administrativo , beneficiarios en el proyecto “Lote La Ovejería Sector El

TOTAL SFVE ASIGNADO POR VALOR DE $ 78.823.360,00

Artículo 2. Las viviendas asignadas a los hogares relacionados en el artículo 1 del presente acto administrativo , beneficiarios en el proyecto “Lote La Ovejería Sector El Tejado”, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, corresponde a las liberadas como consecuencia de la revocatoria y la renuncia referidas en la parte motiva de esta resolución. Sin embargo, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario.

Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto “Lote La Ovejería Sector El Tejado”, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo 1 de la presente resolución se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012. 0944 26 NOVIEMBRE 2024Página 4 de 4

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el Programa de Vivienda Gratuita Fase I, en el proyecto ‘Lote La Ovejería Sector El Tejado’, ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño”

Artículo 4. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda urbano asignado s a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el diario oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 6. Comunicar esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Ipiales, departamento de Nariño, para que esta a su vez la notifique personalmente a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución. Una vez se surta la notificación a los hogares la alcaldía de Ipiales deberá

notifique personalmente a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución. Una vez se surta la notificación a los hogares la alcaldía de Ipiales deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.

Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No.302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.

Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró:

Julio Camargo Profesional Especializado Subdirección SFV

Revisó:

Rocio Peña Contratista Subdirección SFV

Maria Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV

Yeny Andrea Pachón Contratista DIVIS

María José Morales Contratista C392 DIVIS - Fonvivienda

Aprobó:

David Ricardo Ochoa

Subdirectora Subdirección SFV

Yeny Andrea Pachón Contratista DIVIS

María José Morales Contratista C392 DIVIS - Fonvivienda

Aprobó:

David Ricardo Ochoa

Director DIVIS 26 NOVIEMBRE 2024 0944 26 NOVIEMBRE 2024

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