MINVIVIENDA - Resolución 945 de 2024
Congreso de la República
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 945 de 2024
- Autor
- Congreso de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por la cual se aclara la Resolución número 2203 del 14 de diciembre de 2018”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° y numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555
es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno Nacional.
Que, en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población víctima del conflicto armado interno tiene derecho a la reparación integral. Esta comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima depend iendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.
Que, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
Que la señora Virgelina Quiceno Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía nro. 25126183, inició proceso de restitución de tierras a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Valle del Cauca – Eje Cafetero, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Valle del Cauca – Eje Cafetero, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, con el radicado 201400114.
Que en audiencia de seguimiento a fallo de restitución de fecha 28 de marzo de 2017, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras No. 2014 -00114, se ordenó al Fondo Nacional de Vivienda:
“Ordenar al Director del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, QUE CON FUNDAMENTO EN LA Ley 1537 de 2012, adjudique y haga entrega a las señoras Virgelina Quiceno Restrepo y Adela Quiceno Restrepo, del subsidio de vivienda de 0945 26 NOVIEMBRE 2024 • FonviviendaPágina 2 de 3
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Resolución No. del “Por la cual se aclara la resolución número 2203 del 14 de diciembre de 2018”
interés prioritario, para que puedan aplicarlo en los proyectos constructivos del municipio de Samaná Caldas.”
Que el hogar de la señora Virgelina Quiceno Restrepo realizó el procedimiento de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda a través de la Caja de Compensación
municipio de Samaná Caldas.”
Que el hogar de la señora Virgelina Quiceno Restrepo realizó el procedimiento de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda a través de la Caja de Compensación Familiar “C.C.F. DE CALDAS”.
Que el hogar postulante quedó conformado de la siguiente manera:
Que como jefe del hogar postulante figura la señora VIRGELINA QUICENO RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 25126183.
Que, conforme con lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expidió la Resolución nro. 2203 del 14 de diciembre de 2018, “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, a la señora VIRGELINA QUICENO RESTREPO, en cumplimiento al fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitució n de Tierras de Pereira”.
Que, por medio de correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2024, la Notaría Única del Círculo de Samaná - Caldas, solicito aclaración de la Resolución nro. 2203 del 14 de diciembre de 2018, así:
“(…) con el fin de prestarle colaboración a la señora Virgelina Quiceno Restrepo, muy amablemente solicitamos a su despacho, que nos sea enviado el acto administrativo y/o Resolución (que no sea pantallazo) donde se relacionen todos los miembros del hogar del grupo familiar beneficiario del subsidio asignado, y así realizar la escritura pública de aclaración. (…)”.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:
hogar del grupo familiar beneficiario del subsidio asignado, y así realizar la escritura pública de aclaración. (…)”.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, de acuerdo con la normativa citada, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
Que, dentro de los principios que rigen la administración pública se encuentra el control gubernativo, el cual permite a la administración revisar sus propios actos, modificarlos, aclararlos o revocarlos, de acuerdo con la pertinencia y conducencia que los reviste.
Que, en virtud de lo manifestado y comoquiera que el error formal contenido en la Resolución No. 2203 del 14 de diciembre de 2018 versa sobre una omisión de palabras que no genera modificaciones en el sentido material de la decisión en la medida en que son claras las razones que llevaron a la administración a adoptarla, se hace necesario aclarar que el subsidio asignado mediante el acto administrativo en mención
que no genera modificaciones en el sentido material de la decisión en la medida en que son claras las razones que llevaron a la administración a adoptarla, se hace necesario aclarar que el subsidio asignado mediante el acto administrativo en mención se otorgó a todos los miembros del hogar postulante, esto es, a la señora VIRGELINA Nombre Apellido Tipo Documento Documento VIRGELINA QUICENO RESTREPO Cédula de Ciudadanía (C.C) 25126183 MAGDALENA QUICENO RESTREPO Cédula de Ciudadanía (C.C) 25126172 0945 26 NOVIEMBRE 2024Página 3 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
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Resolución No. del “Por la cual se aclara la resolución número 2203 del 14 de diciembre de 2018”
QUICENO RESTREPO (jefe de hogar) , identificada con cédula de ciudadanía nro. 25126183, y a la señora MAGDALENA QUICENO RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 25126172.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: ACLARAR la Resolución de asignación nro. 2203 del 14 de diciembre de 2018 del Fondo Nacional de Vivienda, en el sentido de detallar que el hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda está conformado por las siguientes
Artículo 1: ACLARAR la Resolución de asignación nro. 2203 del 14 de diciembre de 2018 del Fondo Nacional de Vivienda, en el sentido de detallar que el hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda está conformado por las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presen te acto administrativo:
Artículo 2: Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 2203 del 14 de diciembre de 2018 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.
Artículo 3: Notificar personalmente la presente resolución al hogar relacionado en el artículo 1, conforme con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra este acto administrativo no procede recurso alguno.
Artículo 4: Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo a la Notaría Única del Círculo de Samaná – Caldas.
Artículo 6: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., el
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Nombre Apellido Tipo Documento Documento VIRGELINA QUICENO RESTREPO Cédula de Ciudadanía (C.C) 25126183
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Nombre Apellido Tipo Documento Documento VIRGELINA QUICENO RESTREPO Cédula de Ciudadanía (C.C) 25126183 MAGDALENA QUICENO RESTREPO Cédula de Ciudadanía (C.C) 25126172
Elaboró: César Augusto Matiz López
Contratista SSFV
Revisó:
María José Morales Contratista C-392 DIVIS – Fonvivienda
Yeny Pachón Alonso Contratista DIVIS
Revisó:
Maria Paulina Rincón Contratista SSFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV
Aprobó:
David Ochoa Yepes