MINVIVIENDA - Resolución 961 de 2024
Congreso de la República
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 961 de 2024
- Autor
- Congreso de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se aclara la Resolución nro. 0259 del 31 de mayo de 2024, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003,
normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano.
Que, a su vez, el artículo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 490 de 2023, estableció que aquellos hogares que se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del SISBÉN IV podrá asignárseles un subsidio por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), y a los hogares que se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20, un subsidio por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación.
Que el numeral 2.6 y 2.11. del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015,
mensuales vigentes (20 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación.
Que el numeral 2.6 y 2.11. del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1533 de 2019, indica la definición de la concurrencia del subsidio familiar de vivienda, y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.
Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 establece la aplicación concurrente y complementaria de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el gobierno nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las cajas de compensación familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinados a la adquisición de vivienda nueva. 0961 27 NOVIEMBRE 2024Página 2 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
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Resolución No. del “Por medio de la cual se aclara la Resolución nro. 0259 del 31 de mayo de 2024, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Que en la circular nro. 0013 del 03 de octubre de 2019 de FONVIVIENDA se
la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Que en la circular nro. 0013 del 03 de octubre de 2019 de FONVIVIENDA se establecieron las condiciones generales para la asignación de subsidio en concurrencia y al respecto instituyó lo siguiente:
“(…)
I. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ASIGNACIÓN EN
CONCURRENCIA:
(…)
2. Los hogares deben tener asignado, vigente y sin aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por las Cajas de Compensación Familiar. En caso de no contar con un subsidio asignado, el hogar deberá tramitarlo primero en la respectiva Caja.
(…)”
Que el artículo 2.1.1.8.5. del Decreto 1077 de 2015 establece que el subsidio que otorgue FONVIVIENDA para la adquisición de vivienda se asignará por un monto de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando este sea aplicado de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar o el subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Que, en cumplimiento de sus funciones, FONVIVIENDA expidió la Resolución nro. 0259 del 31 de mayo de 2024, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”.
Que, mediante la Resolución nro. 0259 del 31 de mayo de 2024, se asignó un subsidio
vivienda del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”.
Que, mediante la Resolución nro. 0259 del 31 de mayo de 2024, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora NIDIA ISABEL VARGAS BARON, identificada con cédula de ciudadanía nro. 33369743, en el marco de del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por un valor de VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS ($26.000.000) M/CTE, equivalente a 20 SMLMV para el año 2024, por encontrarse con clasificación del SISBEN C14.
Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda evidenció que la Caja de Compensación Familiar CAFAM asignó un Subsidio Familiar de Vivienda el día 23 de mayo de 2024 y reportó la asignación el 22 de julio de 2024.
Que, de acuerdo con lo anterior, la Caja de Compensación Familiar CAFAM otorgó a la señora NIDIA ISABEL VARGAS BARON el subsidio familiar de vivienda de manera previa al otorgado por FONVIVIENDA en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1533 del 2019.
Que, por lo expuesto, es necesario expedir el presente acto administrativo , a fin de aclarar que el subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar de la señora NIDIA ISABEL VARGAS BARON, identificada con cédula de ciudadanía nro. 33369743, en el
aclarar que el subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar de la señora NIDIA ISABEL VARGAS BARON, identificada con cédula de ciudadanía nro. 33369743, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, se asignó de manera concurrente con el subsidio asignado por la Caja de Compensación Familiar CAFAM.
Que, en mérito de lo expuesto,
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
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Resolución No. del “Por medio de la cual se aclara la Resolución nro. 0259 del 31 de mayo de 2024, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
RESUELVE: Artículo 1. Aclarar la Resolución nro. 0259 del 31 de mayo de 2024, en el sentido de indicar que el subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar de la señora NIDIA ISABEL VARGAS BARON, identificada con cédula de ciudadanía nro. 33369743, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, se asignó de manera concurrente con el subsidio asignado por la Caja de
Compensación Familiar CAFAM.
marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, se asignó de manera concurrente con el subsidio asignado por la Caja de Compensación Familiar CAFAM. Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0259 del 31 de mayo de 2024, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo al hogar de la señora NIDIA ISABEL VARGAS BARON, identificada con cédula de ciudadanía nro. 33369743, y al establecimiento de crédito solicitante y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso- “Mi Casa Ya”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró:
Sharon Contreras Contratista Subdirección SFV
Revisó:
Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV
Revisó:
Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV
Yeny Pachón Alonso Contratista DIVIS
María José Morales Contratista C-392 DIVIS – Fonvivienda
Aprobó:
David Ochoa Yepes