MINVIVIENDA - Resolución 963 de 2024
Congreso de la República
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 963 de 2024
- Autor
- Congreso de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0635 del 07 de abril de 2021, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de
normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social o prioritario ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda y una cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. – Fiduoccidente el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, a
pagos nro. 421 de 2015, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.
Que, conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3., 2.1.1.8.3, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respectivo, sobre su asignación, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). 0963 27 NOVIEMBRE 2024Página 2 de 4
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0635 del 07 de abril de 2021, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
abril de 2021, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Que, a través de la Resolución nro. 0635 del 07 de abril de 2021, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA asignó seiscientos un (601) subsidios familiares de vivienda, trescientos cuarenta y siete (347) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, dos (2) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y de semillero de propietarios ahorradores y cuatro (4) subsidios familiares de vivienda complementarios con semillero de propietarios ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya” , atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad goza de los atributos de existencia y validez por cuanto el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Que dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo en mención se encuentra el del hogar con ID 776936, encabezado por el señor DANIEL FELIPE RAMIREZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1078371267, y la señora MARIA CRISTINA ARTEAGA SOCOTA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1078372110.
Que el subsidio familiar de vivienda, de conformidad con lo reportado por el módulo
1078371267, y la señora MARIA CRISTINA ARTEAGA SOCOTA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1078372110.
Que el subsidio familiar de vivienda, de conformidad con lo reportado por el módulo de consultas “Mi Casa Ya”, se asignó con la siguiente información:
Que, mediante comunicación electrónica allegada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la CONSTRUCTORA CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, informó acerca del cobro del subsidio familiar de vivienda asignado, aduciendo que en el cierre financiero de la vivienda adquirida por e l hogar con ID 776936 no fue incluido el subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda en el marco del programa “Mi Casa Ya”.
Que una vez verificada la Escritura Pública nro. 336 del 30 de abril de 2021, otorgada en la notaría única de Tenjo, se evidencia que no se encuentra anotación del subsidio asignado en el marco del programa “Mi Casa Ya”.
Que de lo anterior se colige que el hogar beneficiario adquirió la vivienda sin que se tuviera en cuenta para el cierre financiero de la misma el valor del subsidio asignado por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, por lo que ya no se cobrará y, por ende, no será aplicado.
Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 0963 27 NOVIEMBRE 2024Página 3 de 4
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Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0635 del 07 de abril de 2021, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral segundo de la norma antes transcrita, teniendo en cuenta que desaparecen los fundamentos de hecho y de
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral segundo de la norma antes transcrita, teniendo en cuenta que desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho, en razón a que el subsidio que se asignó al hogar que nos ocupa no será aplicado. Así las c osas, bajo la premisa de que los subsidios se otorgan como un aporte en dinero para hacer posible la adquisición de la vivienda, y dado a que el hogar no utilizó el subsidio asignado en el cierre financiero para la adquisición del inmueble, se desvanecen los hechos que dieron origen a su solicitud.
Que, en tal virtud, desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho, pues el subsidio que se le otorgó al hogar que nos ocupa, para aplicarlo en el proyecto relacionado en el cuadro anterior, no fue utilizado.
Que ante la comunicación del vendedor, haciendo referencia a que no aplicará el subsidio, se evidencia que también desaparece el sujeto activo del beneficio, en razón a que no será posible materializar la subvención en la adquisición de la vivienda por parte del hogar.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0635 del 07 de abril de 2021 sobre la asignación del hogar con I D 776936, encabezado por el señor DANIEL FELIPE RAMIREZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1078371267 , y la señora MARIA CRISTINA ARTEAGA SOCOTA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1078372110 , afectándose con ello la eficacia del acto administrativo,
señora MARIA CRISTINA ARTEAGA SOCOTA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1078372110 , afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del subsidio familiar de vivienda, al desaparecer los fundamentos que motivaron la asignación de la subvención.
Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación nro. 0635 del 07 de abril de 2021, en el sentido de descontar del acto administrativo el subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de l señor DANIEL FELIPE RAMIREZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1078371267 , y la señora MARIA CRISTINA ARTEAGA SOCOTA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1078372110, a saber:
No. Resolución de asignación Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0635 07 de abril de 2021 $ 21.223.167.360 $18.170.520
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0635 del 07 de abril de 2021, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar con ID 776936, encabezado por el señor DANIEL FELIPE RAMIREZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1078371267 , y la señora MARIA CRISTINA ARTEAGA SOCOTA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1078372110 , en el marco del
cédula de ciudadanía nro. 1078371267 , y la señora MARIA CRISTINA ARTEAGA SOCOTA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1078372110 , en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. 0963 27 NOVIEMBRE 2024Página 4 de 4
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Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0635 del 07 de abril de 2021, respecto de la asignación de un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución nro. 0635 del 07 de abril de 2021, en el sentido de descontar del acto administrativo el subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de l señor DANIEL FELIPE RAMIREZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1078371267 y la señora MARIA CRISTINA ARTEAGA SOCOTA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1078372110, a saber:
No. Resolución de asignación Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos
SOCOTA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1078372110, a saber:
No. Resolución de asignación Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0635 07 de abril de 2021 $ 21.223.167.360 $18.170.520
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0635 del 07 de abril de 2021, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufre n modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al hogar del señor DANIEL FELIPE RAMIREZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1078371267 , y la señora MARIA CRISTINA ARTEAGA SOCOTA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1078372110, y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Mi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró:
Sharon Contreras Contratista Subdirección SFV
Revisó:
Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV
Yeny Pachón Alonso Contratista DIVIS
María José Morales Contratista C-392 DIVIS - Fonvivienda
Aprobó:
David Ochoa Yepes