MINVIVIENDA - Resolución 965 de 2024
Congreso de la República
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 965 de 2024
- Autor
- Congreso de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en el Decreto 1077 de 2015, y en especial el artículo 1 de la Ley 2079 de 2021 y en la Resolución Nro. 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones Nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo
de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más
cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. 0965 28 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 2
“Por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Que así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha formulado distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Que así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha formulado distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el esquema de gestión comunitaria que se desarrolla así:
- Esquema de Gestión Comunitaria: Convoca a organizaciones populares, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidio s familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio.
Mediante este esquema, s e abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas donde los actores manifestaban el interés en desarrollar mejoramientos de vivienda en el territorio nacional.
Las actividades implementadas en el esquema de gestión comunitaria siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.
Ahora bien, el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrolla rán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un componente de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en
cuales se desarrolla rán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un componente de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se lle van a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 y a su vez expidió la Circular informativa Nro. 002 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante la cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que en desarrollo de lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con base en la circular mencionada y con la expedición de la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023, estableció los criterios de distribución de cupos de las bolsas de mejoramientos, por lo que en cumplimiento de dicho acto administrativo y en las funciones de Fonvivienda, se realiza la distribución y la conformación de los cupos que integren las bolsas de mejoramientos urbano y rural que serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento en los esquemas de intervención desarrollados.
Que conforme lo señalado anteriormente, la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, aclarada mediante Circular 0007 del 14 de marzo de 2024, establece los requisitos y funcionamiento del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema.
de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema.
Que la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023 , 1243 del 17 de noviembre 0965 28 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 3
“Por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
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de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 , “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece en su artículo segundo la CONFORMACIÓN DE BOLSAS DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL, mediante la cual se configuran las bolsas “ URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN
COMUNITARIA” y “RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA”.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 002 de 2023 , aclarada
mediante la cual se configuran las bolsas “ URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN
COMUNITARIA” y “RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA”.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 002 de 2023 , aclarada mediante Circular 000 7 de 2024 , los gestores relacionados a continuación realizaron la inscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el esquema de gestión comunitaria, a través del enlace https://cambiamicasa.minvivienda.gov.co dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que así mismo, el procedimiento establecido expresa que las condiciones para ser adjudicatario de los cupos correspondientes están supeditadas a la fecha y hora del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural.
Que en virtud de lo anterior, dichos gestores, surtieron el proceso de inscripción y diligenciamiento de manera exitosa y se comprometi ó a ejecutar los mejoramientos de vivienda de conformidad a la Circular 002 de 2023, aclarada mediante la Circular 0007 de 2024, por lo que Fonvivienda en expedición de la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023 modificada por las Resoluciones nro. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024 determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria.
Que en consecuencia, se asignaron cupos en el marco de la ejecución del
tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema de gestión comunitaria.
Que en consecuencia, se asignaron cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, de la siguiente manera:
GESTOR IDENTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE
CUPOS CUPOS
RURALES HAS INGENIERIA Y CONSULTORIA SAS NIT 901676971-6 Resolución 0159 de 2024 Hasta 300
FILIPO ORTEGA ARELLANO CC 19275998 Resolución 1147 de 2023 Hasta 50 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS CC 12981210 Resolución 1147 de 2023 Hasta 200 MEGACONSTRUCCIONES SAS NIT 900304184-7 Resolución 0159 de 2024 Hasta 300
Que, los gestores relacionados en la tabla precedente , adelantaron el proceso de priorización de los hogares potenciales beneficiarios, remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que mediante Resolución No. 1024 del 28 de septiembre de 2023, se fijó fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de mejoramiento de vivienda, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del Programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural, a partir del 29 de septiembre de 2023.
Que, los gestores surtieron el proceso de recolección y verificación de la información, cargó y registró la información de los hogares potenciales 0965 28 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 4
información, cargó y registró la información de los hogares potenciales 0965 28 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 4
“Por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
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beneficiarios, en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selecc ión, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – Programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, EnTerritorio (221014).
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 , el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural , verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 01 y 23 de febrero; 01 de marzo; 24 de junio; 15 de julio; y, 12 de agosto de 2024.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el supervisor mediante correo electrónico del 19 de noviembre de 2024 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que el artículo 4° de la Resolución 0725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificó el artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020, 0965 28 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 5
“Por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la
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“Por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
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estableciendo en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, el monto del SFV hasta por treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 , ascendiendo a la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
VEINTISIETE PESOS M/CTE ($754.068.527,00).
Que, adicionalmente, los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor.
del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Mejoramiento.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Asignar treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural, por valor total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($754.068.527,00) a los hogares que se relacionan a continuación:
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($754.068.527,00) a los hogares que se relacionan
a continuación:
No. GESTOR CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMRES APELLIDOS DEPARTAME
NTO MUNICIPIO VALOR SFV 2023 Y/O 2024
1 HAS INGENIERIA Y
CONSULTORIA SAS 263658 85.200.775 LUCIANO
ALBERTO
CANTILLO
VERGARA MAGDALENA SAN ZENON $23.400.000,00
2 HAS INGENIERIA Y
CONSULTORIA SAS 263677
1.079.990.538 LILIANA
MARIA
FONSECA
CARO
MAGDALENA SAN ZENON $23.400.000,00 1080651514 DULCE MARIA ZAMORA
FONSECA
1051679398 ISIDORA DEL
CARMEN
ZAMORA
FONSECA
0965 28 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 6
“Por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
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No. GESTOR CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMRES APELLIDOS DEPARTAME
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
No. GESTOR CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMRES APELLIDOS DEPARTAME
NTO MUNICIPIO VALOR SFV 2023 Y/O 2024
3 HAS INGENIERIA Y
CONSULTORIA SAS 263678 33.217.680 ANA JACOBA GUERRERO
DELGADO MAGDALENA SAN ZENON $23.400.000,00
4 HAS INGENIERIA Y
CONSULTORIA SAS 271516 33.214.115 CELESTINA CASTILLA
ROMERO MAGDALENA SAN ZENON $23.400.000,00
5 HAS INGENIERIA Y
CONSULTORIA SAS 263620
26.884.801 IBIS MARIA GUERRERO
DELGADO
MAGDALENA SAN ZENON $23.400.000,00
1080651457 LUIS ANGEL CARO
GUERRERO
6 HAS INGENIERIA Y
CONSULTORIA SAS 263630
1.079.991.177 RAFAEL
ENRIQUE LARA PEREZ
MAGDALENA SAN ZENON $23.400.000,00 1082370724 SANDRA
JULIETH
ACUÑA
CANTILLO
1079992433 ALDEMAR
ENRIQUE LARA ACUÑA
7 FILIPO ORTEGA ARELLANO 217348
27.232.455 OLGA
TRANSITO
QUINTAS
IBAÑEZ
NARIÑO ILES $21.307.955,00 1004632106 LIDA
MAGALLY
TULCAN
QUINTAS
1087675199 ANA MILENA TULCAN
QUINTAS
8 FILIPO ORTEGA ARELLANO 216907
27.232.357 CLELIA DEL
SOCORRO
MAGALLY
TULCAN
QUINTAS
1087675199 ANA MILENA TULCAN
QUINTAS
8 FILIPO ORTEGA ARELLANO 216907
27.232.357 CLELIA DEL
SOCORRO
PANTOJA
PALACIOS
NARIÑO ILES $21.292.211,00
98371013 JOSE ELIAS RIASCOS
CISNEROS
9 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213791 59.672.958 AIDE SALAZAR
MOSQUERA NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.383.508,00
10 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213792 1.004.608.301 ALBA SARA ALARCON
QUIÑONES NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.384.589,00
11 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213800 59.684.597 ANA MILENA ANGULO
ARAUJO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.211.815,00
12 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213802 27.327.416 ANGELA
ISMENIA
QUIÑONES
ANGULO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.351.321,00
13 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213823 59.686.459 CLARA
AMANDA
PRADO
PRECIADO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.355.772,00
14 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213826 1.087.196.692 CLAUDIA
MARIELA
ORDONEZ
QUIÑONES NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.350.081,00
15 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213826 1.087.196.692 CLAUDIA
MARIELA
ORDONEZ
QUIÑONES NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.350.081,00
15 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213829 1.004.618.299 CLAUDIA
YARISA
CORTES
ANGULO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.389.594,00
16 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213833 59.681.388 CRUZ
VICTORIA
BAGUI
QUIÑONES NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.340.836,00
17 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213836 59.677.451 DALIA
MARITZA TENORIO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.392.472,00
18 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213840 1.087.185.709 DENI NATALI GUERRERO
RODRIGUEZ NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.358.809,00
19 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213844
59.682.087 DILSA CORTES DIAZ
NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.205.203,00
87940843 CAMILO LANDAZURI
BECERRA
20 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213845 67.014.236 DORALBA MELO NARVAEZ NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.367.680,00
21 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213847 27.509.400 DORIS ESTACIO
BRAVO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.382.379,00
DE TUMACO $23.367.680,00
21 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213847 27.509.400 DORIS ESTACIO
BRAVO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.382.379,00
22 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213857 1.087.782.655 FANNY
LEONOR DAVID CORTES NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.385.794,00
23 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213864 31.910.379 GELTRUDIS OBANDO
BOLAÑOS NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.341.563,00
24 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213865 1.087.108.780 GINA
FERNANDA
DELGADO
ARAUJO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.342.133,00
25 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213869 1.004.573.239 GLORIA DUBY ESTERILLA
CAICEDO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.386.565,00
26 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213872 13.054.994 GUSTAVO
EBER
CAICEDO
CUERO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $22.996.455,00
0965 28 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 7
“Por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”
“Por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
No. GESTOR CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMRES APELLIDOS DEPARTAME
NTO MUNICIPIO VALOR SFV 2023 Y/O 2024
59673507 PELAGIA
ANGELICA
ARIZALA
ORDOÑEZ
27 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213875 1.087.132.620 HILDA
MERCEDES
ARBOLEDA
QUIÑONES NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $22.825.534,00
28 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213881
1.087.196.511 JENIFER
ALEJANDRA
ANGULO
CABEZAS
NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $20.048.829,00
1087195647 ANDRES
FELIPE
RODRIGUEZ
OLIVA
29 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213884 1.087.784.053 JOAN FELIPE MINA HURTADO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.390.782,00
30 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213897 1.087.107.245 JULY
FERNANDA HURTADO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.390.782,00
30 OSCAR GERARDO GOMEZ BURGOS 213897 1.087.107.245 JULY
FERNANDA HURTADO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $22.533.285,00
31 OSCAR GERARDO GOMEZ
BURGOS 213921 59.676.805 MARIA OLIVA BIOJO ESTACIO NARIÑO SAN ANDRES
DE TUMACO $23.347.854,00
32 MEGACONSTRUCCIONES
SAS 245566
1.127.073.449 FRANCI
ANDREA
HERNANDEZ
TISOY
PUTUMAYO VILLAGARZON $38.995.508,00
1140436148 YULI
ESTEFANY
PIANDA
HERNANDEZ
1140436149 NEYDE LUCIA PIANDA
HERNANDEZ
1140436314 BALENTINA PIANDA
HERNANDEZ
TOTAL $754.068.527,00
ARTÍCULO 2º. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 3º Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda ” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
ARTÍCULO 4º Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5º La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la
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de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la 0965 28 NOVIEMBRE 2024Resolución No. del de 2024 Hoja No. 8
“Por la cual se asignan treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural” Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6° Comuníquese el contenido del presente acto a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio, quien en calidad de supervisor, deberá mantener un control de los cupos y recursos asignados.
ARTÍCULO 7° La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural,
ARTÍCULO 7° La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A.
ARTÍCULO 8º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
A
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