MINVIVIENDA - Resolución 971 de 2024
Congreso de la República
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 971 de 2024
- Autor
- Congreso de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 425 del 01 de junio de 2023, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios-Ahorradores”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el Capítulo 9, Título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Subsidio
por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el Capítulo 9, Título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Subsidio Familiar de Vivienda con requisito de ahorro en modalidad de adquisición en el marco del Programa “Semillero de Propietarios -Ahorradores”, el cual tiene como objetivo general promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para que sea complementario al otorgado en el Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya".
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió con la Sociedad Fiduciaria BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 16 de Julio de 2020 en la radicación interna de Fonvivienda, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”.
Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, entre las cuales se encuentra el
Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, entre las cuales se encuentra el de completar un monto mínimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en un producto financiero de ahorro y contar con carta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional.
Que el artículo 2.1.1.9.13 del Decreto 1077 de 2015 estipula que el subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa de Vivienda “ Semillero de Propietarios – Ahorradores” se podrá aplicar de manera complementaria con el asignado en el marco del Programa “Mi Casa Ya”, con el fin de sumar los recursos con los que cuenta el hogar para poder lograr el cierre financiero para la adquisición de la vivienda.
Que, a través de la Resolución nro. 425 del 01 de junio de 2023, el Fondo Nacional de Vivienda asignó setenta y ocho (78) Subsidios Familiares de Vivienda “para hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores para la 0971 29 NOVIEMBRE 2024 • FonviviendaPágina 2 de 4
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 425 del 01 de
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 425 del 01 de junio de 2023, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios-Ahorradores”
adquisición de vivienda de interés social nueva ”, atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa, el cual goza en la actualidad de los atributos de existencia y validez, toda vez que el citado acto cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Que dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo antes mencionado se encuentra el de la señora MARIA FELISA MORENO AMARILES, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 39407670, ID Hogar 62735, quien cumplió con los requisitos descritos en el artículo 2.1.1.9.8 y las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.9.5 del Decreto 1077 de 2015 para la obtención del subsidio.
Que, una vez realizadas las verificaciones de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición de la vivienda, mediante correo electrónico de fecha 02 de julio del 2024, el área de pagos de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda reportó el cierre financiero utilizado por el hogar para la adquisición de la vivienda, de la siguiente manera:
del 2024, el área de pagos de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda reportó el cierre financiero utilizado por el hogar para la adquisición de la vivienda, de la siguiente manera:
Nro. Resolución de asignación Fecha de Asignación Valor Total Inicial Vr. SFV asignado al hogar 425 01/06/2023 $ 542.880.000 $ 6.960.000,00
NOMBRE Y
CEDULA
MARIA FELISA
MORENO AMARILES
39407670
MATRICULA
INMOBILIARIA 001-1452921
NRO. DE
ESCRITURA
PUBLICA
3088 FECHA
ESCRITURA JUNIO 26 DE 2023
NOTARIA OCTAVA DEL CIRCULO
DE MEDELLIN VALOR DE LA VIVIENDA $ 150.000.000,00 $ 38.033.385,00 EFECTIVO $ 23.200.000,00 SUBSIDIO MI CASA YA, RESOLUCION nro. 429 - 02 de junio de 2023
$ 30.000.000,00 SUBSIDIO CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
COMFAMA
$ 58.766.615,00 CREDITO BANCO DE BOGOTÁ
Que, de la información reportada anteriormente, se evidencia la no inclusión del subsidio familiar de vivienda del programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores” en el cierre financiero utilizado por el hogar para la adquisición de la vivienda, situación que deja sin sustento jurídico la necesidad de desembolso del mismo, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a su asignación.
situación que deja sin sustento jurídico la necesidad de desembolso del mismo, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a su asignación.
Que, en virtud de lo anterior, se acoge lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos 0971 29 NOVIEMBRE 2024Página 3 de 4
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Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 425 del 01 de junio de 2023, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios-Ahorradores”
en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.” (énfasis fuera de texto).
Que, con base en lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 425 del 01 de junio de 2023, respecto de la asignación del subsidio mencionado, al desaparecer los fundamentos que la motivaron.
Que, en tal virtud, se procederá a modificar parcialmente la Resolución nro. 425 del 01 de junio de 2023, en el sentido de descontar el valor del subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar de la señora MARIA FELISA MORENO AMARILES, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 39407670.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 425 del 01 de junio de 2023 , respecto del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar de la señora MARIA FELISA MORENO AMARILES, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 39407670, en el programa “ Semillero de Propietarios – Ahorradores”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
señora MARIA FELISA MORENO AMARILES, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 39407670, en el programa “ Semillero de Propietarios – Ahorradores”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución nro. 425 del 01 de junio de 2023, en el sentido de descontar del acto administrativo el valor del subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar de la señora MARIA FELISA MORENO AMARILES, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 39407670, a saber:
Nro. Resolución de asignación Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0425 01 de junio de 2023 $ 542.880.000 $ 6.960.000
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 425 del 01 de junio de 2023, expedida por Fonvivienda, no sufre n modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Comunicar la presente resolución al hogar de la señora MARIA FELISA MORENO AMARILES; y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Semillero de Propietarios – Ahorradores, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2020 suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A.
de Propietarios – Ahorradores, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2020 suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A.
Artículo 6. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los 0971 29 NOVIEMBRE 2024Página 4 de 4
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Resolución No. del “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 425 del 01 de junio de 2023, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa Semillero de Propietarios-Ahorradores”
artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 8. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a el
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró:
Fredy Yovanny Lara M. Profesional Especializado Subdirección SFV
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró:
Fredy Yovanny Lara M. Profesional Especializado Subdirección SFV
Revisó:
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV
Yeny Andrea Pachón Contratista DIVIS
María José Morales Contratista C-392 DIVIS - Fonvivienda
Aprobó:
David Ricardo Ochoa