MINVIVIENDA - Resolución 972 de 2024
Congreso de la República
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 972 de 2024
- Autor
- Congreso de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
Página 1 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda con requisito de Ahorro en modalidad de adquisición, otorgado en el marco del programa Semillero de Propietarios-Ahorradores, y se modifica parcialmente la Resolución 320 del 18 de mayo de 2023”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 que reglamenta el Programa “Semillero de Propietarios Ahorradores”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 establece
normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Vivienda “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, destinado a promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya".
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió con la Sociedad Fiduciaria BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 16 de julio de 2020 en la radicación interna de Fonvivienda, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”.
ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”.
Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, entre las cuales se encuentra el de completar un monto mínimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en un producto financiero de ahorro y contar con carta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional.
Que, a través de la Resolución nro. 320 del 18 de mayo de 2023, Fonvivienda asignó treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, entre los cuales se encuentra el 0972 29 NOVIEMBRE 2024Página 2 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda con requisito de Ahorro en modalidad de adquisición, en el marco del programa Semillero de PropietariosAhorradores, y se modifica parcialmente la Resolución 320 del 18 de mayo de 2023”
del señor JUAN CAMILO GALLEGO DIEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1040731412.
Que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece “Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la enti dad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente”.
Que, mediante comunicación escrita con radicado 2024ER0111217, el señor JUAN CAMILO GALLEGO DIEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1040731412, renunció de manera voluntaria al subsidio familiar de vivienda asignado por Fonvivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios - Ahorradores”, por cuanto no hará uso del mismo.
Que el área de pagos de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda verificó que no se desembolsó el subsidio familiar de vivienda asignado al hogar del señor JUAN
CAMILO GALLEGO DIEZ.
Que, en tal virtud, se procederá a modificar parcialmente la Resolución nro. 320 del 18 de mayo de 2023 , en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar del
CAMILO GALLEGO DIEZ.
Que, en tal virtud, se procederá a modificar parcialmente la Resolución nro. 320 del 18 de mayo de 2023 , en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar del señor JUAN CAMILO GALLEGO DIEZ , identificado con la cédula de ciudadanía n ro. 1040731412.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado en el marco del Programa “Semillero de Propietarios - Ahorradores”, presentada por el hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto único de vivienda nro. 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Nro. Resolución Fecha Resolución ID. Hogar Cédula Nombres y apellidos Valor SFV Radicado de renuncia 320 18/05/2023 67646 1040731412 JUAN CAMILO GALLEGO DIEZ $ 6.960.000 2024ER0111217
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución nro. 320 del 18 de mayo de 2023 , en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 320 del 18 de mayo de 2023 , expedida por F onvivienda, no sufre n modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 320 del 18 de mayo de 2023 , expedida por F onvivienda, no sufre n modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al señor JUAN CAMILO GALLEGO DIEZ; y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Semillero de Propietarios – Ahorradores, constituido según el contrato de fiducia mercantil de 0972 29 NOVIEMBRE 2024Página 3 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda con requisito de Ahorro en modalidad de adquisición, en el marco del programa Semillero de PropietariosAhorradores, y se modifica parcialmente la Resolución 320 del 18 de mayo de 2023”
administración y pagos nro. 006 de 2020, suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A.
Artículo 6. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., el
Artículo 6. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., el
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró:
Fredy Yovanny Lara M. Profesional Especializado Subdirección SFV
Revisó:
María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV
María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV
Yeny Andrea Pachón Contratista DIVIS
María José Morales Contratista C-392 DIVIS - Fonvivienda
Aprobó:
David Ricardo Ochoa