MINVIVIENDA - Resolución 985 de 2024
Congreso de la República
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 985 de 2024
- Autor
- Congreso de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por el cual se acepta el desistimiento al recurso de reposición interpuesto por TCM Engineering Group contra la Resolución 0854 de 2024”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el artículo 1 de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que, de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formuló la línea estratégica de mejoramientos de vivienda , bajo la cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas,
estratégica de mejoramientos de vivienda , bajo la cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Dicha línea se ejecuta a través de tres
Esquemas: Asociativo, Comunitario y Público.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonviviend a convocaron mediante las Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023, aclarada bajo las Circulares 0002 del 30 de agosto de 2023 y 0005 del 14 de marzo de 2024, a las organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores, que contaran con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de adelantar todas las actividades tendientes a la ejecución y legaliz ación de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento, rurales o urbanos, asignados a los hog ares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda en el marco del Esquema de Gestión Comunitaria.
Que, como consecuencia de lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió, entre otras, la Resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023, a través de la cual Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural a los gestores que
diciembre de 2023, a través de la cual Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural a los gestores que cumplieron con el procedimiento fijado en la Circular 002 de 2023, aclarada bajo la Circular 0005 de 2024, entre los cuales se encontraba el TCM ENGINEERING GROUP, NIT 9014614664, con un total inicial de 170 cupos urbanos asignados en el municipio de Cartagena de Indias, Bolívar.
Que el día 20 de junio de 2024, mediante la Resolución 0313, se modificaron parcialmente los artículos 1°, 3° y 4°, entre otras, de la Resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución 0506 del 20 de agosto de 2024, se aclaró y modificó parcialmente el artículo 3° de la Resolución 0313 de 2024, que 0985 02 DICIEMBRE 2024Resolución No. del Hoja No. 2
“Por el cual se acepta el desistimiento al recurso de reposición interpuesto por TCM Engineering Group contra la Resolución 0854 de 2024”
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modificó, a su vez, el artículo 3° de la Resolución 1336 del 04 de diciembre de
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modificó, a su vez, el artículo 3° de la Resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023, en el sentido de fijar un término de 20 días calendario contados a partir de la notificación del resultado del proceso de verificación de requisitos, para la subsanación de las causales de rechazo, repostulación o el reemplazo de los hogares oportunamente postulados.
Que el día 10 de septiembre de 2024, Fonvivienda a través de oficio 2024EE0067953, informó a los gestores con cupos asignados en la vigencia 2023, las condiciones para la subsanación de las causales de rechazo, repostulación o reemplazo de hogares oportunamente postulados, para lo cual se fijó que, frent e a los hogares cuyo resultado del proceso de verificación de requisitos hubiera sido notificado hasta el pasado 21 de agosto de 2024 (inclusive), aplicaría una prórroga para culminar dichos trámites hasta el día 23 de septiembre de 2024, fundamentado en problemas de orden público. Por otra parte, frente a los hogares cuyo resultado del proceso de verificación de requisitos hubiera sido notificado desde el 22 de agosto de 2024, el término de 20 días calendario continuaría contando a partir del día siguiente a la notificación del resultado en los términos del numeral ii) del artículo 3° de la Resolución 0313 de 2024 (modificada).
Que el artículo 4° de la Resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023, modificada parcialmente por las Resoluciones 0313 del 20 de junio de 2024 y la Resolución
de 2024 (modificada).
Que el artículo 4° de la Resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023, modificada parcialmente por las Resoluciones 0313 del 20 de junio de 2024 y la Resolución 0506 del 20 de agosto de 2024 , señaló que en el evento que se incumpla por parte del gestor los plazos previstos en el artículo 3° se procederá con la declaratoria de pérdida de los cupos asignados a través de acto administrativo.
Que, como resultado de la información reportada por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el Director de Fonvivienda convocó mediante el oficio 2024EE0078120 del 16 de octubre de 2024 a la firma TCM ENGINEERING GROUP a participar en la mesa de trabajo programada para el día 21 de octubre de 2024, citada con el objetivo de contrastar las cifras de los hogares frente a los que no se culminaron los procesos de subsanación, reemplazo o repostulación.
Que, a partir de lo discutido en la reunión y a partir del informe recibido previamente, desde el equipo técnico de apoyo del Esquema de Gestión Comunitaria, dirigido por la Direcci ón de Inversiones en Vivienda de Inter és Social, en conjunto con el equipo de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, se consolidó el reporte final de pérdida total o parcial de cupos por vencimiento del plazo contemplado en los incisos segundo y tercero del numeral ii) de la Resolución 1336 de 2024 (modificada).
Que, con base en lo anterior, mediante la Resolución 0854 del 31 de octubre de 2024, Fonvivienda d eclaró la pérdida de ejecutoriedad parcial del acto
- de la Resolución 1336 de 2024 (modificada).
Que, con base en lo anterior, mediante la Resolución 0854 del 31 de octubre de 2024, Fonvivienda d eclaró la pérdida de ejecutoriedad parcial del acto administrativo frente a los cupos de la bolsa de mejoramientos del Esquema de Gestión Comunitaria asignados en el marco de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda a varios gestores comunitarios, entre los cuales se encontraba la firma TCM ENGINEERING GROUP , al haberse materializado la condición resolutoria prevista en el artículo 4° de la Resolución 1336 del 04 de diciembre de 2023, modificada parcialmente por las Resoluciones 0313 del 20 0985 02 DICIEMBRE 2024 • FonviviendaResolución No. del Hoja No. 3
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de junio de 2024 y 0506 del 20 de agosto de 2024, ante el vencimiento del término otorgado para la culminación del proceso de subsanación, reemplazo y/o repostulación de los hogares oportunamente postulados, en los términos de los incisos segundo y tercero del literal ii) del artículo 3° del mencionado ac to administrativo.
y/o repostulación de los hogares oportunamente postulados, en los términos de los incisos segundo y tercero del literal ii) del artículo 3° del mencionado ac to administrativo.
Que la Resolución 0854 del 31 de octubre de 2024 se notificó en los términos del numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la firma TCM ENGINEERING GROUP el día 1 de noviembre de 2024, en calidad de gestor del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda.
Que el 6 de noviembre de 2024 el señor Armando Barreto como coordinador a cargo del gestor comunitario TCM ENGINEERING GROUP, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0854 del 31 de octubre de 2024.
Que, el día 22 de noviembre de 2024, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social d el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió el memorando radicado bajo el No. 2024ER0185637 suscrito por Nabis Patricia Cáceres Zapata, en su calidad de representante legal de TCM ENGINEERING GROUP tal y como se confirma en el certificado de existencia y representa ción legal aportado, a través del cual indicó:
“Por medio de la presente, y actuando en nombre de la entidad gestora TCM Engineering Group S.A.S, en relación con el recurso de reposición presentado el 5 de noviembre de 2024 ante MinVivienda con respecto a la asignación de cupos en el programa "Cambia Mi Casa", m anifestamos nuestra decisión de desistir formalmente de dicho recurso (…)” (énfasis fuera de texto).
de noviembre de 2024 ante MinVivienda con respecto a la asignación de cupos en el programa "Cambia Mi Casa", m anifestamos nuestra decisión de desistir formalmente de dicho recurso (…)” (énfasis fuera de texto).
Que el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:
“Artículo 81. Desistimiento . De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo”.
Que se verificó en el Certificado de Existencia y Representación legal de TCM ENGINEERING GROUP la representa ción legal, encontrando que la misma se encuentra revestida en su calidad de representante legal de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, esta cartera procederá a aceptar el desistimiento del recurso de reposición interpuesto contra el contenido de la Resolución 0854 de 2024 y, en consecuencia, se ordenará el archivo del mismo, conforme con el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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Artículo 1º. ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición presentado por NABIS PATRICIA CÁCERES ZAPATA, representante legal de la firma TCM ENGINEERING GROUP contra la Resolución 0854 de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución.
Artículo 2°. ORDENAR el archivo de los documentos del trámite administrativo del recurso.
Artículo 3°. NOTIFICACIÓN. Notificar al Grupo de Ingeniería TCM SAS , en calidad de Gestor Comunitario, en el municipio de Cartagena de Indias – Bolívar, a los correos electrónicos correspondenciatcm@gmail.com y tcmgestionminera@gmail.com, de conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su notificación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró: Valentina Ospitia
Contratista DIVIS
Revisó: Karina Jaimes
Contratista DIVIS
Revisó Jurídicamente: Gustavo Álvarez
Contratista DIVIS
Elaboró: Valentina Ospitia
Contratista DIVIS
Revisó: Karina Jaimes
Contratista DIVIS
Revisó Jurídicamente: Gustavo Álvarez
Contratista DIVIS
Aprobó: María Victoria García Rangel
Subdirectora SSFV
Aprobó: David Ricardo Ochoa
Director DIVIS
Revisó: Juan Esteban Betancourt
Contratista FONVIVIENDA