MINVIVIENDA - Resolución 986 de 2024
Congreso de la República
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 986 de 2024
- Autor
- Congreso de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
Página 1 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación Nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna”, destinado al mejoramiento de viviendas
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna”, destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario Nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” destinado para la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que el subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá
modalidad de mejoramiento.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que el subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades, y su valor será el equivalente hasta de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C. suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 el 22 de septiembre de 2022 con el fin de “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento vivienda urbana, tendientes a superar las condiciones sanita rias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Casa Digna, Vida Digna regulado en el Decreto 867 de 2019 incorporado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de noviembre del 2024 , el prestador de asistencia técnica informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , el resultado de los diagnósticos efectivos de las viviendas, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto administrativo. 0986 02 DICIEMBRE 2024Página 2 de 4
constituyen el valor de los subsidios a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto administrativo. 0986 02 DICIEMBRE 2024Página 2 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
Que, mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre del 2024, la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda remitió el archivo de los hogares que cumplen requisitos para la asignación del subsidio en el marco del programa de mejoramiento.
Que los hogares se postularon al programa en observancia de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015, no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postularse al subsidio a las que hace referencia el artículo 2.1.1.7.7 de la misma normativa.
Que, conforme con lo dispuesto en el Convenio 006 del 2022, el Distrito de Bogot á́, mediante la Secretaría Distrital del Hábitat, participar á en la focalización, priorización y postulación de los hogares, a través del sistema de información dispuesto por el prestador
mediante la Secretaría Distrital del Hábitat, participar á en la focalización, priorización y postulación de los hogares, a través del sistema de información dispuesto por el prestador de asistencia técnica y, de igual forma, se encargará de la divulgación y localización de las áreas a intervenir, así como del desarrollo y ejecución del programa en lo que corresponda al ente territorial.
Que, conforme con lo dispuesto en el Convenio 006 del 2022, Fonvivienda y la Secretaría Distrital del hábitat se obligan a cofinanciar el “Programa Casa Digna Vida Digna”, y, en consecuencia, estos recursos se incorporaron al Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso – Programa “ Casa Digna , Vida Digna ”, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos nro. 001 del catorce (14) de marzo de 2019 suscrito entre Fonvivienda y la Fiduciaria Bogot á́ S.A., mediante documento de incorporación suscrito por Fonvivienda.
Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y sigu ientes del Decreto 1077 de 2015 serán comprometidos en un 50% por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el otro 50% por la Secretaría Distrital del Hábitat , y se regirán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en la clausula octava d el Convenio 006 del 2022 , el cual asciende a la suma total de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEI SCIENTOS OCHENTA Y CINCO
dispuesto en la clausula octava d el Convenio 006 del 2022 , el cual asciende a la suma total de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEI SCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($698.685.927).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramient o, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados a través de esta resolución se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: 0986 del 02 DICIEMBRE 2024Página 3 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
Artículo 1. Asignar treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, por un valor total de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEI SCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($698.685.927), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID Hogar Cédula Nombres Apellidos Departamento Municipio Vr. Total SFV 1 25721976 19428179 ARMANDO HERRERA BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.388.876
2 28404032 51815319 LUZ MARIELA YOMAYUZA ROZO BOGOTÁ,
D.C.
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.388.876
2 28404032 51815319 LUZ MARIELA YOMAYUZA ROZO BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.399.586
3 28404049 39711742 MARIA ARAMINTA PELAYO PANQUEVA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.109.428
4 28410753 46365561 AURA NELLY VILLAMARIN RUIZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.398.228
5 28404028 52366472 LUZ DARY DIAZ DIAZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.367.408
6 25719154 28880380 MARIA DERCY QUINTERO ROMERO BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.398.368 7 25719163 5900152 ADOLFO LEON ROJAS BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.394.564 8 25704022 31255573 DIONISIA MURRILLO ASPRILLA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.197.482
9 25616259 52737278 NANCY MIREYA DIAZ CASAS BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.380.636
10 25621025 80259446 LUIS EDISON BRAVO CAMARGO BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $22.598.723
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.380.636
10 25621025 80259446 LUIS EDISON BRAVO CAMARGO BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $22.598.723
11 28404009 51866645 MARIA LEONILDE HERRERA TIQUE BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.271.108 12 28404010 39799131 ANA ADELINA PORRAS BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.026.854
13 28404011 39542611 ANA LUCIA RODRIGUEZ SANCHEZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.388.250 14 28430211 52487116 ALCIRA FANDIÑO PORRAS BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.399.753 15 28404012 51643046 MARTA
ESPERANZA MARCIALES RAMIREZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.396.681 16 28404013 51943171 JOSEFINA SANCHEZ BELTRAN BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.391.428
17 28404016 41653257 AMPARO SANCHEZ DE GOMEZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.397.516 18 28404017 5893249 VICTOR MONTERO FIRIGUA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.274.287
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.397.516 18 28404017 5893249 VICTOR MONTERO FIRIGUA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.274.287
19 28404025 52746864 FLOR EMILCE CASTELLANOS GIL BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.381.690
20 28404036 79342561 JOSE LUIS CORDOBA CRUZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.393.579 21 25613784 24708989 MARIA YOLANDA RAMIREZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.054.015
22 25613792 10171755 LUIS ALFONSO VILLADA CASTAÑEDA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.397.349
23 25621022 24331914 SANDRA CECILIA DUQUE GOMEZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.327.609 24 25704037 52289818 EMILCEN YANETH CARDENAS
SARMIENTO
BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.192.563 25 25749852 52333204 ANGELICA GONZALEZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.347.799
26 25740978 52281534 LUZ OMAIRA MORENO MENDEZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.370.776
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.347.799
26 25740978 52281534 LUZ OMAIRA MORENO MENDEZ BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.370.776 27 25740988 348547 JAIME ALCIDES SANCHEZ
MANRRIQUE
BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.397.245
28 25616292 287679 JOSE MARCO ROZO CONTENTO BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.027.058
29 25619059 36274426 LUZ MARINA POLO RIVERA BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.219.901 0986 del 02 DICIEMBRE 2024Página 4 de 4
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No.
“Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
No ID Hogar Cédula Nombres Apellidos Departamento Municipio Vr. Total SFV
30 25619061 1022995896 ASTRID NATALIA PUENTES MARIN BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
No ID Hogar Cédula Nombres Apellidos Departamento Municipio Vr. Total SFV
30 25619061 1022995896 ASTRID NATALIA PUENTES MARIN BOGOTÁ,
D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $23.397.167
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $698.685.927
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Fonvivienda aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo frente a la asignación del subsidio familiar de vivienda respectivo, cuando se compruebe que el beneficiario de la subvención se ha negado a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de
Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, al prestador de asistencia técnica y a la Secretaría Distrital del Hábitat quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en su artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Karina Jaimes.
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: María Victoria García Rangel
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Pachón Contratista DIVIS
Juan Esteban Betancourt Contratista Fonvivienda
Aprobó: David Ricardo Ochoa
Cargo: Director Oficina:DIVIS 02 DICIEMBRE 2024 0986 del 02 DICIEMBRE 2024