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MINVIVIENDA - Resolución 987 de 2024

Congreso de la República

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 987 de 2024
Autor
Congreso de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

“Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela la Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento del Huila”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto

de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de 0987 02 DICIEMBRE 2024 • FonviviendaPágina 2 de 6

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela la Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento del Huila”

las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que

Huila”

las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que, mediante la Resolución No. 0143 del 22 de abril de 2024, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda fijó el 23 de abril de 2024 como fecha de apertura de la convocatoria de postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para el proyecto denominado “Ciudadela la Perla” del municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila.

Que, mediante la Resolución No. 0225 del 16 de mayo de 2024, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda fijó el 16 de mayo de 2024 como fecha de cierre de la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para varios proyectos, entre los cuales se encuentra el proyecto denominado “Ciudadela la Perla” del municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila.

Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda realizó las capturas de las postulaciones para el proyecto “Ciudadela la Perla” del municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila, en el software en línea dispuesto para tal fin.

Que, mediante correo electrónico del día 16 de julio de 2024, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y

el departamento del Huila, en el software en línea dispuesto para tal fin.

Que, mediante correo electrónico del día 16 de julio de 2024, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, con el respectivo control de calidad , informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos.

Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda hizo entrega al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 9 de agosto de 2024, radicada con el nro. 2024EE0059085.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución número 02560 del 23 de octubre de 2024, mediante la cual fija el listado definitivo de los hogares beneficiarios, seleccionados por sorteo en el componente Desplazados-Estrategia Unidos para el proyecto denominado “Ciudadela La Perla” del municipio de Campoalegre, departamento del Huila.

Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 29 de octubre de 2024.

procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 29 de octubre de 2024.

Que, de acuerdo con contrato de diseño y construcción suscrito entre el Constructor y el Consorcio Alianza Colpatria, el valor individual de las viviendas en el proyecto denominado “Ciudadela La Perla” del municipio de Campoalegre, departamento del Huila, corresponde a 66,96 SMLMV, de la vigencia 2023.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de viviendas de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS 0987 02 DICIEMBRE 2024 • FonviviendaPágina 3 de 6

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela la Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento del Huila”

proyecto ‘Ciudadela la Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento del Huila”

VEINTIUN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE. ($ 4.349.721.600).

Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria.

Que, para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, son beneficiarios los hogares que se encuentra n incluidos en la Resolución número 02560 del 23 de octubre de 2024, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que fueron seleccionados por sorteo y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cincuenta y seis (56) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie – SFVE a los hogares seleccionados por sorteo que cumpli eron requisitos y se

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cincuenta y seis (56) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie – SFVE a los hogares seleccionados por sorteo que cumpli eron requisitos y se encuentran en la Resolución número 02560 del 23 de octubre de 2024, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para el proyecto “Ciudadela La Perla ” del municipio de Campoalegre, departamento del Huila , encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: HUILA

MUNICIPIO: CAMPOALEGRE

PROYECTO: CIUDADELA LA PERLA

No. CEDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 5963385 RAMIRO VARGAS $ 77,673,600.00 2 36347539 MARTHA CECILA BOLAÑOS ORDOÑEZ $ 77,673,600.00 3 55144463 MARIA EDILMA RAMIREZ MOLINA $ 77,673,600.00 4 36345107 GLORIA CONSUELO LEAL BERMEO $ 77,673,600.00 5 1079177156 ALEJANDRA ALEGRIA RIVERA $ 77,673,600.00 6 55113014 HILDAMAR GOMEZ VASQUEZ $ 77,673,600.00 7 1062081191 ERMINSON COLLO RAMOS $ 77,673,600.00 8 1079183237 MARIA ALEXANDRA HERNANDEZ ALVAREZ $ 77,673,600.00 9 1108998060 DIANA MAGNOLIA ANGARITA BARRERO $ 77,673,600.00 10 12103548 ESPER CHARRY GUACA $ 77,673,600.00

9 1108998060 DIANA MAGNOLIA ANGARITA BARRERO $ 77,673,600.00 10 12103548 ESPER CHARRY GUACA $ 77,673,600.00 11 1079177177 LUISA FERNANDA RAMIREZ HOLGUIN $ 77,673,600.00 0987 02 DICIEMBRE 2024Página 4 de 6

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela la Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento del Huila”

No. CEDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 12 63334357 AMANDA CARTAGENA CASTRO $ 77,673,600.00 13 36089052 MARTA CECILIA OSORIO NARVAEZ $ 77,673,600.00 14 1127914724 YENIFER OLAYA HERRERA $ 77,673,600.00 15 36089207 MARIA EUGENIA DUSSAN DIAZ $ 77,673,600.00 16 52313237 ZORAIDA NIEVES CASO SALAZAR $ 77,673,600.00 17 36347286 ALBA RUBID PERDOMO SERRATO $ 77,673,600.00

16 52313237 ZORAIDA NIEVES CASO SALAZAR $ 77,673,600.00 17 36347286 ALBA RUBID PERDOMO SERRATO $ 77,673,600.00 18 53931751 MAYELI VIVIANA ACOSTA PERDOMO $ 77,673,600.00 19 83091587 JORGE VALDERRAMA PATIÑO $ 77,673,600.00 20 1076983655 LEIDY LOSADA GALINDO $ 77,673,600.00 21 1079182645 ROCIO CUELLAR TOVAR $ 77,673,600.00 22 1079178730 EBELENYI LOZANO VELEZ $ 77,673,600.00 23 1117233086 MARIA SIRLEY GARZON RAMOS $ 77,673,600.00 24 1117488190 NATALY GAITAN $ 77,673,600.00 25 36347208 LEYDI YOJANA YUNDA LOSADA $ 77,673,600.00 26 1079182762 YINA MARCELA REYES FLOREZ $ 77,673,600.00 27 1001270361 ANGIE DAYANNA JARAMILLO PAEZ $ 77,673,600.00 28 1117810674 YASICA XIMENA MONTAÑA TRUJILLO $ 77,673,600.00 29 1062078932 BLEYNER LEIVA GASPAR $ 77,673,600.00 30 1079175075 OFELIA ORTIZ MORALES $ 77,673,600.00 31 36347951 MAYERLY AYA CHARRY $ 77,673,600.00 32 1116919020 JHON FAIBER BERMEO VILLADA $ 77,673,600.00 33 36572674 YADIRA LOPEZ RANGEL $ 77,673,600.00

32 1116919020 JHON FAIBER BERMEO VILLADA $ 77,673,600.00 33 36572674 YADIRA LOPEZ RANGEL $ 77,673,600.00 34 36088755 GLORIA RODRIGUEZ ROCHA $ 77,673,600.00 35 36348169 SULEYMA PATIÑO PERDOMO $ 77,673,600.00 36 1075244259 ALEIDA VIUCHE CORDOBA $ 77,673,600.00 37 36347506 PRISCILA PERDOMO $ 77,673,600.00 38 1079177669 OSCAR ANDRES MEDINA ORTIZ $ 77,673,600.00 39 36348089 KARLA VIVIANA DEVIA NARANJO $ 77,673,600.00 40 36347575 YASMID EMILSEN HERNANDEZ SALINAS $ 77,673,600.00 41 1006596946 LEIDY PAOLA VIUCHE CORDOBA $ 77,673,600.00 42 1079182894 JONATHAN ALEXANDER OSORIO ECHEVERRY $ 77,673,600.00 43 1117486840 KELLY YOHANA CUEVAS ESPAÑA $ 77,673,600.00 44 36088432 CLUADIA PATRICA HERRARA OLAYA $ 77,673,600.00 45 36347640 MARIA FERNANDA OLAYA DIAZ $ 77,673,600.00 0987 02 DICIEMBRE 2024Página 5 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela la Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento del Huila”

No. CEDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 46 36345934 DEYANIRA NARVAEZ AMAYA $ 77,673,600.00 47 1081152305 MARIBEL CHACON PASTUSO $ 77,673,600.00 48 1079172960 JORGE ANDRES CABALLERO LUGO $ 77,673,600.00 49 36346199 LUZ ADRIANA GUEVARA SALAZAR $ 77,673,600.00 50 36088260 FLORDELIS TRUJILLO RAMIREZ $ 77,673,600.00 51 36088604 HERMINDA CORTES HERNANDEZ $ 77,673,600.00 52 1079183335 MAYVER ALVARES HUACA $ 77,673,600.00 53 1079186851 SAYDY YOLIETH LOSADA ROMERO $ 77,673,600.00 54 1079174703 LEONARDO ADAMES CAMACHO $ 77,673,600.00 55 1117512884 SINDY CONSTANZA HERNANDEZ HOME $ 77,673,600.00 56 1079177614 WILLIAN ANDRES CENTENO VARGAS $ 77,673,600.00

55 1117512884 SINDY CONSTANZA HERNANDEZ HOME $ 77,673,600.00 56 1079177614 WILLIAN ANDRES CENTENO VARGAS $ 77,673,600.00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $ 4,349,721,600.00

Artículo 2. Las viviendas asignadas a los hogares relacionados en el artículo 1 de esta resolución, beneficiarios en el proyecto “Ciudadela La Perla ” del municipio de Campoalegre, departamento del Huila, serán las disponibles en el proyecto. El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la s viviendas del proyecto “Ciudadela La Perla ” del municipio de Campoalegre, departamento del Huila, a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionados en el artículo 1 de la presente resolución se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.

Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y

contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el diario oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 6 . Comunicar esta decisión al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de Campoalegre, departamento del Huila, para que esta a su vez la notifique personalmente a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución. Una vez se surta la notificación a los hogares, la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

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Resolución No. del “Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela la Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento del

seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Ciudadela la Perla’, ubicado en el municipio de Campoalegre, departamento del Huila”

Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza

  • Colpatria.

Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró:

Yessenia Acevedo G. Profesional especializado Subdirección SFV

Revisó:

Rocio Peña Contratista Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV

Yeny Andrea Pachón Contratista DIVIS

Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV

Yeny Andrea Pachón Contratista DIVIS

María José Morales Contratista C-392 DIVIS - Fonvivienda

Aprobó:

David Ochoa Yepes Director DIVIS

0987 02 DICIEMBRE 2024 02 DICIEMBRE 2024

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