MINVIVIENDA - Resolución 988 de 2024
Congreso de la República
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 988 de 2024
- Autor
- Congreso de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se corrigen las Resoluciones 2080 de 2021 y 439 de 2022”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, mediante Resolución nro. 2080 del 9 de agosto de 2021, se asignó un subsidio
FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, mediante Resolución nro. 2080 del 9 de agosto de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor JEFFERSON CORDOBA SALAS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8115533, sin embargo, por un error involuntario al momento de realizar el acta de reconocimiento, en el acto administrativo de asignación se registró
el nombre JEFERSON CORDOBA SALAS.
Que, mediante Resolución nro. 439 del 23 de marzo de 2022, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar de la señora YUSI DEL CARMEN CORDOBA ROBLEDO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 35601845, sin embargo, por un error involuntario al momento de realizar acta de reconocimiento, en el acto administrativo de asignación se registró el nombre YUSI CARMEN CORDOBA ROBLEDO.
Que las capturas de información de dichas correcciones fueron tramitadas a través de los envíos web 41610, 41611 para validación y aplicación en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda.
Que, una vez la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda realizó las verificaciones correspondientes, resulta procedente realizar las correcciones en los datos de l os beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece:
“(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
Administrativo establece:
“(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. 0988 02 DICIEMBRE 2024 • FonviviendaPágina 2 de 2
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones 2080 de 2021 y 439 de 2022”
Que en razón a que las inconsistencias relacionadas en los considerandos corresponden a errores formales que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir las Resoluciones 2080 de 2021 y 439 de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1. Corregir los errores formales contenidos en las Resoluciones 2080 de 2021 y 439 de 2022, respecto de los nombres de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que se relacionan a continuación , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así:
y 439 de 2022, respecto de los nombres de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que se relacionan a continuación , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así: Nro. Nro. de Resolución Fecha resolución Cedula de ciudadanía Nombre errado Nombre correcto Bolsa Envío 1 2080 09/08/2021 8115533 JEFERSON CORDOBA SALAS
JEFFERSON CORDOBA SALAS PVG2 41611 2 439 23/03/2022 35601845 YUSI CARMEN
CORDOBA ROBLEDO
YUSI DEL CARMEN
CORDOBA ROBLEDO PVG 2 41610
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones 2080 de 2021 y 439 de 2022 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Las correcciones se realizan para efectos de aclarar la información cargada en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. Comunicar esta decisión a las personas citadas en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró:
Ivan Garcia Contratista Subdirección SFV
Revisó: María Fernanda Merlano
Contratista Subdirección SFV
María Victoria García Subdirectora Subdirección SFV
Yeny Pachón Alonso Contratista DIVIS
María José Morales Contratista C-392 DIVIS – Fonvivienda
Aprobó:
David Ochoa Yepes Director DIVIS