MINVIVIENDA - Resolución Conjunta 0613 de 2025
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución Conjunta 0613 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
432 0613.f..:f;;fi rfi-I<Jí \fi.¡,v fi Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Función Pública
MVCT No.
RESOLUCIÓN CONJUNTA
SNR No.
DE DAFP No. "Por la cual se adoptan los criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos para los concursos de méritos en la conformación de las listas de elegibles para la designación de Curadores Urbanos en el país" Sector Presidencia de la República, la resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 3 de octubre de 2024, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. La matriz de observaciones fue publicada el 12 de diciembre de 2024 sin que para esa fecha se recibieran nuevas observaciones Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar los criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos en el marco de los concursos de méritos que se realicen para la conformación de las listas de elegibles para la designación de curadores urbanos en el país, adicionales a los requeridos para participar. Artículo 2. Valoración de antecedentes. La valoración de los antecedentes profesionales y académicos es un procedimiento destinado a evaluar el mérito mediante el análisis de la historia académica y laboral, adicional a la requerida para participar en el concurso para la selección de curadores urbanos, relacionada con la función pública para la que concursa. Esta evaluación consistirá en la puntuación y valoración de los estudios formales
para participar en el concurso para la selección de curadores urbanos, relacionada con la función pública para la que concursa. Esta evaluación consistirá en la puntuación y valoración de los estudios formales (con titulación) y la experiencia (en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana) que excedan los requisitos de estudio y experiencia mínimos exigidos para ser curador urbano, los cuales se encuentran señalados en la Ley 1796 de 2016, en el Decreto 1077 de 2015 y en la respectiva convocatoria, siempre y cuando hayan sido acreditados al momento de la inscripción. Artículo 3. Aplicación del análisis de antecedentes a candidatos habilitados. El análisis de antecedentes profesionales y académicos será aplicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública a aquellas personas que participen en el proceso de selección para la designación de curadores urbanos y que en este marco superen la prueba de conocimientos de que trata el inciso primero del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016. Artículo 4. Factores de evaluación, porcentajes y puntuación. Para efectos de la evaluación de la experiencia académica y profesional adicional a la requerida para participar en el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos, el Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá en cuenta el resultado final de los factores señalados en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución. Cada uno de los factores se puntuará de O a 100 y el puntaje final se ponderará según el peso porcentual asignado a cada factor. La sumatoria de estos resultados será la calificación total de la evaluación. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
según el peso porcentual asignado a cada factor. La sumatoria de estos resultados será la calificación total de la evaluación. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 11
Fecha: O 1/04/2025
Código: GDC-PL-10
Página 2 de 5 0613fi, 1Jfiar _.,et:', fi- ': ,?,; Ministerio de Función Pública Superintendencia de Notariado y Registro Vivienda, Ciudad y Territorio
MVCT No.
RESOLUCIÓN CONJUNTA
SNR No.
DE DAFP No. "Por la cual se adoptan los criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos para los concursos de méritos en la conformación de las listas de elegibles para la designación de Curadores Urbanos en el país" Para tal efecto, la formación académica tendrá un valor porcentual del 40% y la experiencia profesional un valor porcentual del 60%. Artículo S. Factor de educación. En la formación académica, adicional a la mínima requerida para participar en el concurso, se evaluará la educación formal según los siguientes criterios valorativos: a. Se entiende por el factor de educación, los estudios y los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas de educación superior, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, en
los programas de pregrado y de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado, y con la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas. b. Los estudios se acreditarán mediante la presentación del acta de grado y/o diploma otorgado por las instituciones correspondientes. c. La educación formal adicional a la mínima requerida para participar en el concurso se puntuará según la siguiente tabla: . ·. ·educa"Ción,formal .r .• ·:' .. ·_.,. ,. > ..iPuntaje: f' ': .... ,: ,• .. Sequndo Preqrado 40 Especialización 20 Maestría 45 Doctorado 100 Solo se puntuarán los pregrados y posgrados ( especialización, maestría· y doctorado) que excedan los requisitos habilitantes de estudios establecidos en el literal b del artículo 22 de la Ley 1796 de 2016 y se tendrá en cuenta para cada concurso lo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el efecto. Se puntuará cada uno de los estudios de pregrado y/o postgrado que excedan los requisitos para la designación como curador urbano, sin que sobrepase el máximo puntaje de este factor que corresponde a 100 puntos. Parágrafo. Los estudios realizados en el exterior requerirán de la respectiva convalidación en firme por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Artículo 6. Factor de experiencia. Este factor corresponde a la experiencia laboral en el ejercicio de actividades de desarrollo o planificación urbana, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. La experiencia laboral de que trata el presente artículo, es adicional a la mínima
Artículo 6. Factor de experiencia. Este factor corresponde a la experiencia laboral en el ejercicio de actividades de desarrollo o planificación urbana, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. La experiencia laboral de que trata el presente artículo, es adicional a la mínima requerida para participar en el concurso y se acreditará mediante la Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombía Conmutador: (601) 914 21 74 Versión; 11
Fecha: 01/04/2025
Código: GDC-PL-10
Página 3 des 0613®ID '•T,'\I '-'\:, t:f •, {'·,, fiSuperintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Función Pública
MVCT No.
RESOLUCIÓN CONJUNTA
SNR No.
DE DAFP No. "Por la cual se adoptan los criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos para los concursos de méritos en la conformación de las listas de elegibles para la designación de Curadores Urbanos en el país" presentación de constancias o certificaciones escritas expedidas por el representante legal o el responsable competente (persona natural o jurídica del sector público o privado), incluyendo a los propios curadores urbanos, que deberán contener -sin enmendadurascomo mínimo los siguientes aspectos:
- Razón Social de la entidad o empresa, cuando sea del caso. 2) Identificación de si es una persona natural o jurídica quien la expide. 3) Dirección exacta y teléfono de la entidad. 4) Fechas de vinculación y de retiro. 5) Cargo ocupado. 6) Descripción de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado e identificación de los períodos de desarrollo en cada uno de ellos. 7) Firma del representante o responsable competente para emitir la certificación.
b. En caso de que se haya realizado la actividad como independiente se deberá presentar declaración juramentada en la que se identifique la fecha de inicio y terminación de las actividades y las funciones relacionadas. c. Para efectos de la puntuación de la experiencia laboral específica en ejercicio de actividades de desarrollo o planificación urbana adicional, se tendrá en cuenta la siguiente tabla: 'O' Meses Cómoletos ; Puntaie 1 - 25 20 26 - 35 40 36 - 45 60 45 - 55 80 55 - 65 90 Más de 66 100 • • S.olo se puntuará la experiencia que exceda los requisitos habilitantes de experiencia laboral específica establecidos en el literal c del artículo 22 de la Ley 1796 de 2016. Parágrafo 1. Las entidades encargadas de la verificación de la información y la elaboración de la evaluación podrán adelantar las acciones necesarias para confirmar la información de las certificaciones o documentos aportados. Parágrafo 2. No se tendrá en cuenta la experiencia cuando para acreditar la misma, se aporte únicamente el contrato, sin la certificación o liquidación que cumpla lo establecido en el literal a. del presente artículo. Artículo 7. Consolidación de resultados. El puntaje directo obtenido en cada factor se ponderará según el peso porcentual y la sumatoria de estos resultados
cumpla lo establecido en el literal a. del presente artículo. Artículo 7. Consolidación de resultados. El puntaje directo obtenido en cada factor se ponderará según el peso porcentual y la sumatoria de estos resultados Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 11
Fecha: 01/04/2025
Código: GDC-PL-10
Página 4 de 5 0613 !/t-:,, fi'f/ fi) Superintendencia de Ministerio de Función Pública Notariado y Registro
MVCT No.
Vivienda, Ciudad y Territorio
RESOLUCIÓN CONJUNTA
SNR No.
DE DAFP No. "Por la cual se adoptan los criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos para los concursos de méritos en la conformación de las listas de elegibles para la designación de Curadores Urbanos en el país" será la calificación total de los logros académicos y laborales, que se ponderará sobre el valor establecido en la convocatoria. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los U-vk?-f1v1fi.
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio RENGIFO do y Registro . - fi fiMAfiEL SOCORRfiRAGÁN BE Dire ora Departamento Admi11istrabvo de la Fun
Elaboró: luan Pablo Zorro P
Contratista JL
RENGIFO do y Registro . - fi fiMAfiEL SOCORRfiRAGÁN BE Dire ora Departamento Admi11istrabvo de la Fun
Elaboró: luan Pablo Zorro P
Contratista JL Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y
Territorial Aprobó: fi
Claudia Ramírez Montlll Directora de Espacio Urba Territorial Maria lose Mufloz Guzman t\/J Revisó: gw Superintendente Delegada PR a ,gfi¡rÍfiín de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos.
SNR Aprobó: M fi-Hllda Stella Rojalbáravlto Coordinadora del Grupo de Apoyo a la Gestión
Merltocrátlca. DAFP
Revisó: Hcrnán Rodríguez'-1\
Contratista )'-. Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y
Territorial Aprobó: ;jf±' Nelson Muñoz e a on Jefe Oficina Ases r r-i lea
Aprobó: Glsselle Cuollna Martine lt
Jefe Oficina Asesora Jurídica. SNR
Aprobó: fiLuis Fernando Nuñ
Dirección Jurídica. O Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogotá o.e., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Aprobó: fi Luis Halr Dueñas Gómez Subdirector de Políticas de Desarr lo Urbano y
Territorial
Aprobó: J '•-.n
Aydcé Marslglla Bellofi Vlcemlnlstra de Vivienda
Versión: 11
fi Luis Halr Dueñas Gómez Subdirector de Políticas de Desarr lo Urbano y Territorial
Aprobó: J '•-.n
Aydcé Marslglla Bellofi Vlcemlnlstra de Vivienda
Versión: 11
Fecha: 01/04/2025
Código: GDC-PL-10
Página 5 de 5 0613