MINVIVIENDAS - Concepto 002527 de enero 28 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 002527 de enero 28 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
;. !ibertod y Oiden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia Señora : • • · Mlt41 .;,,-¡;¡::;•¡,:, ¡:,;,;; ,J-,1.fit:_;J.;J..;Tt,, V!\.'IGND,'.. V· Dí::-;;•_.c.J.!;R(>LL•:• T OIANAMARIA GIL SANTAMARIA . . "/'"'º'' g,,o,oF-:•LIC•S•>'·'""""'ª'ª • • ' Calle 23,11. Nfi 85A-25, Apto. 305, Balmoral 1, fv199%[fiS:·fi[fi;fi;,,),fifi?-E2-25 z7 La· Ciüdad - ;:;:,fi;.,.¡¡;c:.,:,r¡,:.¡¡.;;,._;,sE.s,o¡:;:J_ fi1u¡;,_1bt,:;:_;1-:.
Referencia: Asistencia a la Asamblea General y Otros, Derecho de Petición 4120E 1-2527 del 6 de enero de 2011.
Recibido en la_ Oficina Asesora Jurídica el 17 de enero de 2011. Respetada señora Gil, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto0Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio • de lo cual emite conceptos de carácter general. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo
en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio • de lo cual emite conceptos de carácter general. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su petición: Pregunta 1 y 2: "¿Es posible que si dos personas son dueños de un apartamento, puedan los dos acudir a una asamblea e igualmente deliberar?" "¿Es posible que si dos personas son •dueños de un apartamento, puedan uno de ellos acudir a la misnia asamblea como presidente del Consejo y el otro postularse para ser pre§ide_11te dej¡¡ asamblea?" • • Al respficto de la deliberación de los copropietarios de un inmueble en la asamblea general, se puede inferir del articulado de la Ley 675 de 20013 que para el ejercicio del derecho al voto en la asamblea general, cada unidad debe estar representada por un 1 "Por la cuai sé crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reoidena el séctor Pübfico encargada de la geStióri _Y cDnsérvación del media ambiente y_ los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiclOnes" • • • 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" J "Por la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal" Cr,.!1,_:: 31 No. B - 40 Bopolá, D. C. ,,,=-fi, tl CO10:3fi27 P::Ínin:. 1 de. 1.Ministerio de Ambiente; Vivienda y Desarroll;,rerritorial Oficina':fififisbra Jurldica
,,,=-fi, tl CO10:3fi27 P::Ínin:. 1 de. 1.Ministerio de Ambiente; Vivienda y Desarroll;,rerritorial Oficina':fififisbra Jurldica República dfi Colombia sólo dueño, toda vez que el voto de cada propietario equivaldrá al • porcentaje del coeficiente de copropiedad del bien privado4; y éste no puede distribuirse y/o dividirse, ya que es uno solo. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido por el articulo 375 de la Ley 675 de • 2001, cada unidad privada representada por sus propiétc1ricis, tiene déiecho a participar . en .las decisiones que se adopten en razón aun. vc;ito por unidad privadc1 .• • • • En ese sentido para la designáción del presidente de la asamblea general, en primera. instancia deberá surtirse el trámite previsto por el reglamento de propiedad horizontal, y en su defecto se sugiere aplicar el criterio mencionadb, Pregunta 3 y 4: "Es necesario que el acta de la asamblea haya sido publicada para hacer efectivas las decisiones tomadas en asamblea?" "¿Qué consecuencia trae que el administrador del edificio no publique o ponga a disposición de. los propietarios del edificio o conjunto, copia completa del texto del acta • en lugar determinado como sede de la administración, Dentro de un clapso no superior a ,,veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha.de la reunión?"· Para responder a lo señalado comencemos por.. indicar.que el . acta es. un medio de prueba de lo tratado y aprobado en la asamblea por los copropietarios, y la decisión adoptada en asamblea de copropietarios,es obligatoria para los "asambleístas" desde el
prueba de lo tratado y aprobado en la asamblea por los copropietarios, y la decisión adoptada en asamblea de copropietarios,es obligatoria para los "asambleístas" desde el momento mismo de su aprobación. Viene en :el ,tien;ipo,Ja elaboración del acta y el deber del administrador, de fijar el acta y hacerla pública, para que quienes no estén conformes con su contenido, la impugnen dentro del término que fija la ley (Ley 675 de 2001 Arts. 376; 47 inc. 37; 498). ' "Ley 675 de 2001, Articulo 37. INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES. La asamblea general la constituirán los propielario_s de bienes privados, o sus representantes o delegados, reun_idos con el quórum y las condicjones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal. • • • •• • Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán der'echo,a participár en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario eguivaldra al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las norm_as legales y reglamentarias, son de obligatorio cumpl_imiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes-, para el admlhistradcii' y démi35-órQanOs, y ei, lo pé"rthí""érítffpara.lós uSuarios y ocupantes del edificio o conjunto.-ft (subrayado extralexto) 5 "Ley 675 de ·200{. Articulo 37. 1NTEGRAC.1óN Y ALCANCE ÜE. ·sus DEélSIÓNES. LB asamblea general la constituiri3n los
ocupantes del edificio o conjunto.-ft (subrayado extralexto) 5 "Ley 675 de ·200{. Articulo 37. 1NTEGRAC.1óN Y ALCANCE ÜE. ·sus DEélSIÓNES. LB asamblea general la constituiri3n los propietarios de bienes privados, o sus represe'ntantes o delegados, reunidos con el quórum ylas condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrén derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equiva!dra al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para lodos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y ciernas órganos, v en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto." (subrayado fuera de texto) 6 Véase pie de página N" 5. Calle 37 h!o 8 - .\O Bogotá. O. C.
PEX: 332 J,J 34 • 332 3,¡ 00 • btensión: 23G:?
Telefax. 3,10 H2 ié:'. v.fiN\.'i rnin;,11,iJíenie.po11.co C01013527 Página 2 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia De otra parte, debe precisarse que es obligación del administrador poner en conocimiento de los propietarios copia del acta de la asamblea, so pena de la sanción
Oficina Asesora Jurldica República de Colombia De otra parte, debe precisarse que es obligación del administrador poner en conocimiento de los propietarios copia del acta de la asamblea, so pena de la sanción de carácter policivo, en los términos del parágrafo del artículo 47 de la Ley 675 de 2001. El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 258 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, fiofió: 1so:
Fecha: Hector AlexanderTorres Moralef
Mónica María Muñoz Buitrago 2'11/01/2011 Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes. para el administrador y ciernas órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto." (subrayado fuera de texto) 6'"Ley 675 de 2001. Articulo 47. ACTAS. Las decisiones de la asamblea se haran constar en actas firmadas por el presidente y el secrelario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del dia, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso. En los eventos en que la Asamblea decida encargar personas para verificar la redacción del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro del término que establezca el reglamento, y en su defecto, dentro de los veinte (20) dlas hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.
hacerlo dentro del término que establezca el reglamento, y en su defecto, dentro de los veinte (20) dlas hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) dlas hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto copia completa del texto del acla en el lugar determinado como sede de la - - - administración--e-informar tal situación-a cada uno de los ·propietarios:-En--eI-Iibro de actas-·se· dejarácorrstanda ·so□re • Ia fecHa y lugar de publicación. La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El administrador deberá entregar copia del acta a quien se la _solicite. PARÁGRAFO. Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo." (subrayado fuera de lexto) 7 "Ley 675 de 2001. Articulo 49. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES. El administrador el revisor fiscal y los propietarios de bienes privados pueden impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal. La impugnación solo puede intentarse ante los jueces dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o
legales o al reglamento de propiedad horizontal. La impugnación solo puede intentarse ante los jueces dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente articulo, el procedimiento contemplado en el artlculo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o contemplen .... "( subrayado fuera de texto) B Código Contencioso Administralivo, Articulo 25, Inciso 3c : "( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometeran la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serén de obligalorio cumplimiento o ejecución.". Ca!h::: '.j/ !·-lo_ B - -rn Gogol?., D. C. !:,E,X. 332 3,¡ :!•i • 332 '.3'+ 00 • Exlensión· 2:1_fi;: rEie!ax. 2fi0 C2 1;: ','.'V:w.mir,;,!1<ti1;.11tc UU"i.Ci:; GP l:',3·1 ,...,...,., ;:,L1J co10,3s;,¡ Página 3 de 3