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MINVIVIENDAS - Concepto 051234 de mayo 12 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 051234 de mayo 12 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Prosperidad

Pª!fios MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T. 12/5/2011 14:36:40 FOLIOS:3 ANEXOS:1

Bogotá o.e.,\ 2 \'\fifiO '2.fi\\

Señor OMAR FAJARDO e-mail: ofajardo9@hotmail.com

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-51234

TIPO DOCUMENTAL:CORREO ELECTRONiCO

REMITE: OFICINA ASESORA JURIOICA DESTINATARIO:OMAR FAJARDO Referencia: Normatividad de Antenas, Derecho de Petición 4120-E1-51234 del 27 de abril de 2011.

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 4 de mayo de 2011. Respetado señor Fajardo, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a sus inquietudes sobre las antenas de telefonía celular, a saber:

concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a sus inquietudes sobre las antenas de telefonía celular, a saber: "( .. .) si existe alguna ley o cláusula restrictiva para evitar esta instalación , pues se pretende aprobar por asamblea aprovechando el desconocimiento que pueda tener la mayoría de la gente sobre efectos que provocaría esta antena. Me gustaría saber si en el momento hay algún proyecto de ley en senado o cámara que pretenda evitar estas antenas en conjuntos residenciales." (Sic). En la regulación de las antenas de telefonía móvil se tiene el Decreto 195 de 20053, las Resoluciones 16454 y 26435 de 2005 y la Circular 1 del 25 de julio de 20056. Igualmente, la Circular 00270 del 6 de marzo de 20077, suscrita por la Ministra de Comunicaciones, 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura organica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" 3 "Por el cual se adopta limites de exposición de las personas a ca'mpos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones" 4

dictan otras disposiciones" 3 "Por el cual se adopta limites de exposición de las personas a ca'mpos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones" 4 "Por la cual se reglamenta el Decreto 195 de 2005" 5 "Por la cual se adopta el formulario Ünico de inscripción para realizar mediciones de campos electromagnéticos, a que se refiere el articulo 13 del Decreto 195 de 2005 y se dictan otras disposiciones" ""CIRCULAR PARA FACILITAR LA APLICACION DEL DECRETO NUMERO 195 DE 2005" '"INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE TELECOMUNICACIONES" COHJ:J!ié'7fifi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • 't:'il:J' • . -fi;. , _· Oficina Asesora Jurldica '."'f,' .· • República de Colombia Libertad y Orden la cual tiene como finalidad aclarar las inquietudes presentadas por el Sector de Telecomunicaciones y en particular por la comunidad, respecto de la instalación de estaciones radioeléctricas, instructivo este que se anexa al presente oficio por responder en buena parte a la pregunta del derecho de petición de la referencia. Aunado a lo anterior, el artículo 16 del decreto 195 de 2005 dispone que son únicos requisitos para la instalación de las estaciones radioeléctricas: "Articulo 16. Requisitos únicos para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones. En adelante para la instalación de Estaciones Radioeléctricas para aquellos que operen infraestructura de telecomunicaciones, y para los trámites, que se

telecomunicaciones. En adelante para la instalación de Estaciones Radioeléctricas para aquellos que operen infraestructura de telecomunicaciones, y para los trámites, que se surtan ante los diferentes entes territoriales, se deberá relacionar la siguiente información: "1. Acreditación del Titulo Habilitante para la prestación del servicio y/o actividad, bien sea la ley directamente, o licencia, permiso o contrato de concesión para la prestación de servicios y/o actividades de telecomunicaciones, según sea el caso. "2. Plano de localización e identificación del predio o predios por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o levantamientos topográficos certificados, indicando con precisión la elevación del terreno sobre el cual se instalará la estación, la ubicación, distribución y altura de las torres, antenas y demás elementos objeto de instalación y la localización de la señalización de diferenciación de zonas, todo ello mostrando claramente la dimensión y/o tamaño de las instalaciones. Adicionalmente, se debe incluir la relación de los predios colindantes con sus direcciones exactas y los estudios que acrediten la viabilidad de las obras civiles para la instalación de las torres soporte de antenas. "Cuando sea necesario adelantar obras de construcción. ampliación. modificación o demolición de edificaciones. se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente. "3. El prestador de servicios y/o actividades de telecomunicaciones debe presentar ante la entidad territorial correspondiente (distrito o municipio), dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su instalación copia, de la Declaración de Conformidad Emisión

"3. El prestador de servicios y/o actividades de telecomunicaciones debe presentar ante la entidad territorial correspondiente (distrito o municipio), dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su instalación copia, de la Declaración de Conformidad Emisión Radioeléctrica, DCER, con sello de recibido del Ministerio de Comunicaciones, que incluya la estación radioeléctrica a instalar. "Parágrafo 1 º. Los procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro electromagnético; la Aeronáutica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de instalación de Estaciones Radioeléctricas; el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia. permiso u otra autorización de tipo ambiental; v ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios y Distritos para las licencias de construcción vio de ocupación del espacio público. en su caso. serán los únicos trámites para la instalación de Estaciones Radioeléctricas de Telecomunicaciones. "Parágrafo 2·º . Quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones, deberán ubicar las estaciones radioeléctricas, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos y demás norinas expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica· Civil, UAEAC." (Subrayado extratexto). 0 ' ~· ,¡f) ! D,xnc; r • .. l [<[:,' !º y¡,fifi tt,/l' -i.,-1 Liber1utl y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

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Liber1utl y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Así mismo, el artículo 7° del precitado decreto, atribuye funciones de vigilancia y control al Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacionesª), quien impondrá sanciones a quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones que no cumplan con las condiciones y límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos. Adicionalmente, en materia de salud pública, corresponde a las entidades territoriales ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. Aunado a lo anterior, tenemos que el artículo 3º de la Resolución 1645 de 2005, definió como Fuente Inherentemente Conforme a los emisores que emplean sistemas y servicios de Telefonía Móvil Celular, entre otros, no estando obligados a realizar las mediciones de que trata el Decreto 195 de 2005, ni a prestar la Declaración de Conformidad de Emisión Electromagnética. De conformidad a la normativa transcrita, se observa que existe regulación para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones (antenas de telefonía móvil celular, entre otras), no teniéndose conocimiento por parte de esta Oficina que curse en el Congreso de la República proyecto de ley alguno que restrinja la misma. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del artículo 259 del Código Contencioso Administrativo.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del artículo 259 del Código Contencioso Administrativo. Cdfi, J Ofi EoÁR = Oficina As· sora Ju • ica Anexo Circular 207 de 2007 en cuatro (4) folios.

Elaboró: Hector Alexander Torres Moralefi Revisó: •Mónica Maria Muñoz Buitrago. fi Fecha: t7o6!0512D11. o

11 Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la infonnación y ta or"ganización de las Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones" "Artlculo 16. Ministerio de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante Ministerio de Tecnolog[as de la Información y las Comunicaciones." 9 Código Contencioso Administrativo, Artículo 25, Inciso 3c : "( ... ) Las respuestas en estos casos no compromelerén la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni seran de obligatorio cumplimiento o ejecución." C01Ur:l527 M,'.fi:nn 'J ..lfi 'J. , - _;A' 0"' .,,

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA: REPUBUCA DE COLOMBIA Q/flmu°Jteno c/4 ?i?ovumicacúmeJ fiayíach': de la g,({¿,,l,¡/,a

LA COMUNIDAD EN GENERAL

MINISTRA DE COMUNICACIONES

INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE

fiayíach': de la g,({¿,,l,¡/,a

LA COMUNIDAD EN GENERAL

MINISTRA DE COMUNICACIONES

INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE

TELECOMUNICACIONES MARZO 6 DE 2007

-000270 Con el objeto de aclarar las inquietudes presentadas por el sector de telecomunicaciones y, especialmente, de la comunidad en general, respecto de la instalación de estaciones radioeléctricas de telecomunicaciones, así como de facilitar la aplicación de la normatividad aplicable sobre el particular, el Ministerio de Comunicaciones informa lo siguiente:

1. En primera instancia, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, debido a la multiplicidad de estudios publicados sobre los efectos de la radiación por organizaciones no reconocidas por la OMS, reconoció bajo el principio de precaución los límites de radiación establecidos por la Comisión Internacional para la Protección de

la Radiación No Ionizante - ICNIRP.

2. En este sentido, la OMS, según lo confirma en su nota descriptiva No. 304 de Mayo de 20061 , ha indicado que teniendo en cuenta los muy bajos niveles de exposición y los resultados de diferentes investigaciones, no hay ninguna prueba científica convincente de que las débiles señales de RF (Gama de frecuencias del espectro radioeléctrico) procedente de las estaciones base y de tecnologías inalámbricas, tengan efectos adversos en la salud. Así mismo, que algunos de los resultados confirman que las antenas de telefonía móvil están entre 500 y 4000 veces por debajo de los valores limites establecidos internacionalmente (UIT - ICNIRP). Finalmente, en su nota descriptiva No. 193 dé Junio de 20002, señala que las evidencias científicas actuales

antenas de telefonía móvil están entre 500 y 4000 veces por debajo de los valores limites establecidos internacionalmente (UIT - ICNIRP). Finalmente, en su nota descriptiva No. 193 dé Junio de 20002, señala que las evidencias científicas actuales indican que es improbable que la exposición a campos de RF, _como los emitidos por teléfonos móviles y sus estaciones base, induzcan o produzcan cáncer. ' La nota descriptiva No. 304 de 2006 de la Organización Mundial de la Salud y las conclusiones más importantes, están basadas en el proyecto "Investigación multidisciplinaria sobre los campos electromagnéticos internacional CEM", liderado por la OMS. ' La nota descriptiva No. 193 de 2000, se basa en los resultados de los estudios liderados por la OMS, por la Royal Society de Canadá y el comité de expertos del Reino Unido (IEGMP) .REPUBLICA DE COLOMBIA g,,ffinilteno ¿ Yilo'l'JZWJlÚXtclMU!i! fí'íe.y!acio fi k g,f{,;,i,tm 000270

3. Posteriormente, la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-, expidió la Recomendación UIT-T K.52 "Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos", que al igual que el Consejo de la Unión Europea, mediante recomendación 519/CE/1999, "Por la cual se establecen límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos", adoptaron los límites de la ICNIRP (los recomendados por la OMS).

4. De esta manera, la UIT señaló que en los denominados servicios inherentemente conformes, tales como la Telefonía Móvil Celular -TMCy los Servicios de

adoptaron los límites de la ICNIRP (los recomendados por la OMS).

4. De esta manera, la UIT señaló que en los denominados servicios inherentemente conformes, tales como la Telefonía Móvil Celular -TMCy los Servicios de Comunicaciones Personales -PCS-, sus campos electromagnéticos emitidos cumplen con los límites de exposición pertinentes, y no son·necesarias precauciones particulares en su instalación. En consecuencia, las emisiones producidas por los teléfonos móviles y sus estaciones base, así como por las antenas de telefonía móvil, son de muy baja potencia y no producen riesgos para la salud3.

5. En consonancia con las recomendaciones internacionales, el Gobierno Nacional, bajo el principio de precaución, a través del Decreto 195 de 2005, "Por el cual se adoptan límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones", adoptó los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos indicados por la ICNIRP y la UIT, norma que fue elaborada conjuntamente por los Ministerios de la Protección Social, de Comunicaciones, y del

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

6. El Decreto 195 de 2005, delegó al Ministerio de Comunicaciones la reglamentación referente a la definición de fuentes inherentemente conformes (aquellas que cumplen con los niveles de radiación), es decir, aquellos dispositivos que debido a su baja potencia de radiación no requieren medidas de precaución particulares. Para esta labor, el Ministerio contrató un estudio el cual tuvo en cuenta la recomendación UIT-T K.52 mencionada y cuyos resultados sirvieron de base para definir los parámetros de la

potencia de radiación no requieren medidas de precaución particulares. Para esta labor, el Ministerio contrató un estudio el cual tuvo en cuenta la recomendación UIT-T K.52 mencionada y cuyos resultados sirvieron de base para definir los parámetros de la Resolución 1645 de 2005 expedida por este Ministerio para efectos de reglamentar lo dispuesto en el Decreto 195. En consecuencia, la normatividad nacional sobre el particular se basa en las recomendaciones de los organismos internacionales mencionados. -' Conclusiones basadas en la recomendación UIT-T K.52 "Orientación sobre el cumplimiento de los limites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos", emitida por la Unión Internacional c._o de Telecomunicaciones en el año 2000. _,/ Y' fi\ 2 Áe LC ;' . "'-1-1 fi u REPUBLICA DE COLOMBIA g,,f/,;,nw/mtw de y¡¡(Y/ll(vJUC(l{)(,()/JU!6 fiey!acÁ,; de 4' g,-Í{,;,¡.,r,.,,

7. Así las cosas, el articulo 3º de la Resolución 1645 de 2005, estableció: "Artículo 3º . Fuentes inherentes conformes. Además de los emisores que cumplan con los parámetros estipulados en el numeral 3. 11 del Decreto 195 de 2005, para los efectos del Decreto 195 de 2005 y de la presente resolución, se definen como Fuentes Inherentemente Conformes, los emisores que emplean los siguientes sistemas y servicios, por cuanto sus campos electromagnéticos emitidos cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias

precauciones particulares:

  • Telefonía Móvil Celular
  • Servicios de Comunicación Personal, PCS

los siguientes sistemas y servicios, por cuanto sus campos electromagnéticos emitidos cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias precauciones particulares:

  • Telefonía Móvil Celular
  • Servicios de Comunicación Personal, PCS
  • Sistema Acceso Troncalizado-Trunking - Sistema de Radiomensajes-Beeper
  • Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos-HF
  • Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos VHF
  • Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos UHF
  • Proveedor de Segmento Espacial.

Por lo tanto, estos servicios no están obligados a realizar las mediciones que trata el Decreto 195 de 2005, ni a presentar la Declaración de Conformidad de Emisión Electromagnética. Sin embargo, esto no impide al Ministerio de Comunicaciones de revisar periódicamente estos valores e incluir alguno de estos servicios cuando lo crea conveniente o los niveles se superen debido a cambios en la tecnología u otros factores." 000270

8. De conformidad con la norma transcrita, los servicios allí relacionados, tales como la Telefonía Móvil Celular -TMCy los Servicios de Comunicación Personales -PCS-, fueron tipificados como fuentes inherentemente conformes. Lo anterior, dado que el resultado del estudio contratado por el Ministerio para verificar la radiación de todos los servicios de telecomunicaciones, encontró que los servicios relacionados en dicha disposición tienen muy bajos niveles de radiación. En todo caso, como la misma norma lo indica, esto no impide a este Ministerio, revisar periódicamente tales valores e incluir alguno de estos servicios, cuando lo crea conveniente o los niveles se su_peren debido a cambios en la tecnología u otros factores.REPUBLICA DE COLOMBIA

lo indica, esto no impide a este Ministerio, revisar periódicamente tales valores e incluir alguno de estos servicios, cuando lo crea conveniente o los niveles se su_peren debido a cambios en la tecnología u otros factores.REPUBLICA DE COLOMBIA g,f/vniJte;;cw de ?¡{)!JlU;,,nicacwneJ 1?YJay,adfi c/4 la oll,,,,,¡,¿,a 000270

9. En este sentido, dichos servicios no deben presentar declaración de conformidad de emisión radioeléctrica, además no tienen restricción alguna para instalar sus estaciones base cerca o dentro de lugares de acceso público tales como centros educativos, centros geriátricos, centros de servicio médico y zonas residenciales, y no tienen obligación de tomar mediciones de radiación por estar instalados cerca o dentro de dichos sitios, conforme la normatividad nacional y las recomendaciones internacionales. 1 O. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos únicos para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones que deben acreditarse ante las autoridades nacionales y/o territoriales competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 195 de 2005, teniendo presente que asuntos tales como la expedición de permisos y/o licencias para la instalación de estaciones radioeléctricas, la definición de si son o no necesarias la realización de obras de construcción, ampliación o demolición requeridas para la implementación de las mismas, la determinación de la ubicación de dichas estaciones en determinados sitios de una ciudad o municipio, así como el cumplimiento de los reglamentos y trámites de carácter aeronáuticos, no son del resorte ni competencia del Ministerio de Comunicaciones.

CLO fififi'"fififi ·• Ministra de Comunicaciones 4

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