MINVIVIENDAS - Concepto 171864 de enero 12 de 2011
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 171864 de enero 12 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá o.e., 1 2 ENE. 2011 Doctora
LUCIA VIVERO ARRAZOLA
Jefe Oficina Habitat Secretaria de Planeación Distrital Calle 34 No. 43 - 31
Teléfono: (57+5) 3399000
Barranquilla, Atlántico ·""" ?-171864 Ml/'1ISTl,RJO DUMBIENTE 121112□1115:11:49FOUOS·3fififi¡¡°
A y DESARROLLO T. AL CONTESTAR CITE: 1?QQ.E?.17
S 1.0864 TIPO DOCIJM ENTAL:DE - -REMITE: OF /C INA AS ES tlif fi8R?J51 rr1c1 ON DESTll-!fiTA.R/0:SECRETARIA DE PLMJEACION DISTRJTAL Referencia: . Apoyo Legalización Predial, Derecho de Petición 4120-E1-171864 del 29 de diciembre de 201 O. Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 4 de enero de 2011. Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general. Debe resaltarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución política las entidades territoriales gozan de autonomía en la gestión de sus intereses; por lo tanto, corresponde al Distrito . verificar las condiciones del caso
Debe resaltarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución política las entidades territoriales gozan de autonomía en la gestión de sus intereses; por lo tanto, corresponde al Distrito . verificar las condiciones del caso particular y concreto, para pronunciarse al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo d_e brindar información le comentamos lo· siguiente en respuesta a su petición: Consulta ·1: "Puede la Administración Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 94 numeral 2 de la Ley 388 de 1997, asesorar técnica y jurídicamente al poseedor de un predio particular e inclusive asumir los costos generados por la presentación de la demanda de pertenencia ante los juzgados civiles del circuito hasta obtener el fallo que culmine con la transferencia del predio?." 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 fiPor el cual se determinan los objetivos, la estructura org2nica del Ministerio de Ambíente, _Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" C;;iile fi17 No. 8 -· •líl Boarrtá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 3:fi2 :'"34 00 • E:-.ien:.;ión; 2362
Tele fax: 340 62. ·t 2
www.minar11t1iente.gov.coLl1Jc11orl y O.rtlr.n Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia
Tele fax: 340 62. ·t 2
www.minar11t1iente.gov.coLl1Jc11orl y O.rtlr.n Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia Para atender la consulta en lo que respecta a la interpretación que se debe dar al numeral 2º del artículo 94 de la Ley 388 de 19973, me permito transcribir la norma, a saber: 'ARTICULO 94. MODIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DEL· DOMINIO. Se introducen /as siguientes modificaciones a los procedimientos de prescripción ordinaria y extraordinaria de dominio, regulados por la Ley 9ª de 1989 y el Código de Procedimiento Civil: ( .. .)
2. Corresponde a /os municipios y distritos,· directamente o a través de /os fondos municipales de vivienda de interés social y reforma urbana, prestar la asistencia técnica y la asesoría jurídica para adelantar los procesos de pe1tenencia en las urbanizaciones que hayan sido objeto de la toma de posesión o liquidación previstos en la Ley 66 de 1968, y respecto de las viviendas calificadas como de interés social que cumplan lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9ª de 1989. (. .. )" (Cursiva extratexto) De la norma precedente se puede inferir que los municipios y distritos se encuentran facultados para prestar asistencia técnica y asesoría jurídica únicamente cuando se trate de adelantar procesos de pertenencia en las urbanizaciones que hayan sido objeto de la toma de posesión o liquidación previstos en la Ley 66 de 19684, y que verse
facultados para prestar asistencia técnica y asesoría jurídica únicamente cuando se trate de adelantar procesos de pertenencia en las urbanizaciones que hayan sido objeto de la toma de posesión o liquidación previstos en la Ley 66 de 19684, y que verse sobre viviendas calificadas como de interés social que cumplan lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9ª de 19895. De otra parte, se considera pertinente que al interior de la entidad territorial se verifique si el marco normativo que les rige, permite que asuman los costos generados por la presentación de la demanda de pertenencia ante los juzgados civiles y demás trámites onerosos que se presenten dentro del trámite. Consulta 2: "En caso afirmativo podría el MAVD.T proporcionar los mismos componentes y aporte económico que suministra al convenio de asociación suscrito con el Distrito de Barranquilla para el programa de titulación de predios fiscales mediante el mecanismo de Cesión Gratuita?." A este respecto, me permito comentarle que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acogiéndose a lo establecido por la Ley 1001 de 20056, adelanta el 3 "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones" 4 "Por la cual se regulan las actividades de .urbanización. construcción y crédilo para la adquisición de viviendas y se determina su inspección y vigilancia." 5 "Por la cual se dictan nonnas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra - Venia y Expropiación de Bienes y se dictan otras disposiciones''
inspección y vigilancia." 5 "Por la cual se dictan nonnas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra - Venia y Expropiación de Bienes y se dictan otras disposiciones'' 6 llPor medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Macional de Vivienda de· interés Social y Reforma Urbana, lnurbe, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones" Calle 37 No. a - 40 Bogota, o. c.
PBX: 332 34 34 • 332 3,i 00 • Extensión: 2362
Telafax: 340 62 12 w1,-V\'l.minanibiante.gov.co fi -IONet-fi=
. ;¡f' '<;, fiG" fi__ v_}S,: C01□13527 Pégina 2 de3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia Programa Nacional de Titulación de Bienes Fiscales cuyo propósito es promover la titulación masiva de asentamientos humanos informales en predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, a través de la tercerización en cabeza de las entidades territoriales del orden Departamental, Municipal y Distrital, para que allí se desarrollen y ejecuten los instrumentos técnicos, jurídicos y sociales que componen el programa, contando con la capacitación, acompañamiento y asesoría del Ministerio. Así mismo, el contrato interadministrativo celebrado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Distrito de Barranquillá, Departamento de Atlántico', tiene como objeto" ... la cooperación entre el MINISTERIO y el DISTRITO para adelantar los procesos de revisión, evaluación y titulación de predios fiscales ocupados con vivienda de
tiene como objeto" ... la cooperación entre el MINISTERIO y el DISTRITO para adelantar los procesos de revisión, evaluación y titulación de predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, ubicados en las zonas definidas por el DISTRITO, mediante la capacitación y apoyo en los temas jurídico y técnico y la financiación en el desarrollo de algunos componentes, por parte del MINISTERIO.". En este orden de ideas, es necesario precisar que los procesos de titulación establecidos en la normativa vigente se adelantarán solo sobre los bienes en cabeza de las entidades públicas del orden nacional y territorial (Municipios o Distritos) y no podrán ser objeto de estos programas aquellos asentamientos que se encuentren ubicados sobre predios de carácter privado o de propiedad de personas naturalesª. El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 259 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, /4fJF:UilA Aj;,· ' fi fe;! Ofi;fififiurídica ( 9e
Elaboró:
- Revlsó:
Fecha: Hec\or Alexander Torres Mora lefi
Mónica María Muñoz Bultraga 11/01/2011 J 7 Cor,trato 57_8 del 22 de mayo de 2009, el cual se ha venido prorrogando. 6 Ver el link sobre titulación de bienes fiscales: http://www.minambienle.gov.co//conlenido/conten ido.aspx?catlD=686&conlD=3067. 9 Código Contencioso Administrativo, Articulo 25, Inciso 3c: "( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni seran de obligatorio cumplimiento o ejecución."
9 Código Contencioso Administrativo, Articulo 25, Inciso 3c: "( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni seran de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 37 No. 8 - 40 Bogota_ D. C PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Teleiax: 3•\0 G2 12 wwV✓."minambiente.gov.co
GP 153-1 C010/3527 Pagina 3 de 3