🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDAS - Concepto 2016ER0058028 de 2016

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 2016ER0058028 de 2016
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2016

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 28-06-201611 :17

::,. Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0057428 Fol:2 Anex:0 FA:0

O[!IGEN 71 t O-OFICINA ASESORA JURIDICA / BLANCA NURY LEGUIZAMON GALINDO

DESTINO GLORIA ALEYDA GOMEZ RAMIREZ

ASUNTO RESPUESTA

OBS DORIS ALICIA JURADO REGALADO

2016EE0057 428 lll lllllllllllll ll l ll lllllllll 1111111111111111 Bogotá, D. C., Señora Gloria Aleyda Gómez Ramirez g loriagomezr@g mai l .com

ASUNTO: Consulta @MINVIVIENDA Rad. 2016ER0058028 del 2 de junio de 2016

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 2 de junio de 2016. En atención a su comunicación radicada bajo el número 2016ER0058028 mediante la cual solicita concepto jurídico si le es aplicable el artículo 185 del Decreto 19 de 2012 a la venta de lotes sometidos a propiedad horizontal, nos permitimos informarle que la misma será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de aspectos relacionados con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 201 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1 ° y 7º del

del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1 ° y 7º del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido daremos respuesta a las inquietudes planteadas en los siguientes términos: El artículo 185 del Decreto 19 de 20122 en su texto señala: 1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con tas materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.• 2 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmulador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 1 de 3 --......._.r

© MINVl'/:ENDA

'-;fififififi "RADICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA ADELANTAR ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. El artículo 71 de la Ley 962 de 2005, quedará así: "Artículo 71. Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enatenación de inmuebles destinados a vivienda. El interesado en adelantar planes de vivienda deberá radicar únicamente los

"Artículo 71. Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enatenación de inmuebles destinados a vivienda. El interesado en adelantar planes de vivienda deberá radicar únicamente los siguientes documentos ante la instancia de la administración municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979: a. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses; b. Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato; c. El presupuesto financiero del proyecto; d. Licencia urbanística respectiva, salvo que se trate del sistema de preven tas; e. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción. PARÁGRAFO 1. Estos documentos estarán a disposición de los compradores de los planes de vivienda en todo momento con el objeto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición. PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de radicar los

de los planes de vivienda en todo momento con el objeto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición. PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de radicar los documentos y los términos y procedimientos para revisar la información exigida en el presente artículo. PARÁGRAFO 3. En ningún caso podrá exigirse la ejecución parcial o total de obras de urbanización o construcción, según sea el caso, como condición previa a la radicación de documentos de que trata el presente artículo; sin embargo, se deberá atender lo previsto en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 9 de 19893• En el evento que se requiera radicar nuevos documentos o 3 "Artículo 5°.fi Entiéf}dese por espacio públíco e! conjunto de inmuebles públicos y Jos elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a fa satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.oo Página 2 de 3 (i) '"'" SGS "'i>, SliS COí3152SO C01315249- ' @MINVIVIENDA fi-..... • -fi. fifi!Y.fi !fiI! se cambie alguna condición de los ya radicados, la autoridad municipal o distrital no podrá solicitar permiso, autorización o trámite adicional diferente a la simple radicación del nuevo documento." (subrayas fuera de texto) Como se observa del texto de la norma citada, esta se aplica para

distrital no podrá solicitar permiso, autorización o trámite adicional diferente a la simple radicación del nuevo documento." (subrayas fuera de texto) Como se observa del texto de la norma citada, esta se aplica para adelantar actividades de construcción y enajenacIon de inmuebles destinados a vivienda; en tal sentido y de acuerdo a lo manifestado en su consulta, los lotes están sometidos a propiedad horizontal y están destinados a la construcción vivienda, por tanto, se deberá radicar los documentos que exige el artículo 185 del Decreto 19 de 2012 ante la instancia de la administración municipal o distrital competente. En los anteriores términos se da respuesta al radicado 2016ER0058028, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 284 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, LUh Jefe Oficina Ase ora Jurídica Elaboró: Dorls Alicia Jurado Regalado o/ Revisó: Mfke castro Roa p Fecha: 27/06/2016 "'f-' individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de tos elementos constitutivos del amobfamiento urbano en todas

parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de tos elementos constitutivos del amobfamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y /os elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , par todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectiva sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. Adicionado un parágrafo Artículo 17 Ley 388 de 1997 Sobre incorporación de áreas públicas.• " "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidas por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.CQ Página 3 de 3 C013/5250 C013/52-49

Consultar sobre este documento ...