MINVIVIENDAS - Consulta No. 4120-E1-18145 del 20 de febrero de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Consulta No. 4120-E1-18145 del 20 de febrero de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No. 8-40 - Piso 3 (571) 3323434 Ext. 210 o 452, Bogotá, Colombia
Bogotá D.C., 4 de marzo de 2009. 1200-E2-018145
Señor MARCELINO SANCHEZ CASTRO Personero delegado para el Medio Ambiente y el Desarrollo urbano Personería de Bogotá Carrera 7ª No. 21-24 Bogotá
Ref. Consulta No. 4120-E1-18145 del 20 de febrero de 2009
Respetado Señor:
Por medio de la presente, me permito, de manera atenta, responder la consulta de la referencia en la cual solicita la inclusión de temas relacionados con el pronunciamiento del curador urbano respecto de afectación de derechos reales sobre in muebles objeto de solicitud de licencia urbanística, no sin antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial ; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.
Aclarado lo anterior, respecto de la naturaleza jurídica del curador urbano, los artículos 101 de la Ley 388 de 1997 y 66 del Decreto 564 de 2006, señalan que el curador urbano
Aclarado lo anterior, respecto de la naturaleza jurídica del curador urbano, los artículos 101 de la Ley 388 de 1997 y 66 del Decreto 564 de 2006, señalan que el curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas y a l cuál le está asignad a la función de expedir las licencias de urbanismo o construcción, basándose para ello, en la normatividad vigente en materia de urbanismo y reglamentación de licencias para construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanizac ión y parcelación de terrenos urbanos y de expansión urbana y rural.
En relación con los efectos de la licencia urbanística, el Decreto 564 de 2006 en su artículo 29 dispone que “el otorgamiento de la licencia determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la licencia, en los términos y condiciones expresados en la misma.”
Así mismo señala que la expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No. 8-40 - Piso 3 (571) 3323434 Ext. 210 o 452, Bogotá, Colombia
Teniendo en cuenta lo señalado se observa que el estudio realizado por el curador urbano respecto de una solicitud de licencia se limita a la revisión del cumplimiento de la normativa urbanística y de construcción vigente.
Teniendo en cuenta lo señalado se observa que el estudio realizado por el curador urbano respecto de una solicitud de licencia se limita a la revisión del cumplimiento de la normativa urbanística y de construcción vigente.
Es así como respecto de temas relacionados con la propiedad o la afectación de derechos reales, se tendrá que acudir ante la jurisdicción civil, con el fin de que sea esta la encargada de resolver las controversias a que haya lugar.
Por último , en cuanto a la solicitud de inclusión del tema en el Estatuto del Curador Urbano, es preciso señalar que este escapa la materia de regulación del mismo, razón por la cual no es procedente su inclusión.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: SLRP
Revisó CFC