MINVIVIENDAS - Consulta No. 4120-E1-44638 del 27 de Abril de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Consulta No. 4120-E1-44638 del 27 de Abril de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., 2 de junio de 2009. 1200-E2-044638
Señor
PEDRO ENRIQUE BELTRÁN GUERRERO
Calle 28 No. 16 A 44 Villavicencio, Meta
Ref. Consulta No. 4120-E1-44638 del 27 de Abril de 2009
Respetado Señor:
Por medio de la presente, me permito, de manera aten ta, responder la consulta de la referencia, no sin antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.
En su consulta pregunta:
1. “¿Cuáles son los Actos Administrativos idóneos, SUFICIENTES Y NECESARIOS que debe expedir una Corporación Autónoma –cuando sea e l caso-, para que el Curador Urbano pueda proceder a expedir las correspondientes licencias de urbanismo y /o parcelación en los cuales se requieran avales ambientales por parte de dicha Corporación?”
expedir una Corporación Autónoma –cuando sea e l caso-, para que el Curador Urbano pueda proceder a expedir las correspondientes licencias de urbanismo y /o parcelación en los cuales se requieran avales ambientales por parte de dicha Corporación?”
2. “En lo referente al numeral 3 del Artículo 20 del Decreto 564 de 2000 (sic), Documentos adicionales para la licencia de parcelación, “3. Documento o documentos c on las debidas autorizaciones, que sustenten la forma en que se autoprestarán los servicios de energía, agua y manejo de vertimientos y residuos sólidos”. ¿Cúales son los documentos que sustentan estas debidas autorizaciones y que en un caso dado, correspondería a las Corporaciones Autónomas entregarlo?”
3. “¿Tendría sentido que el curador urbano exija resoluciones sobre estructuras de servicios públicos – pozos profundos, sistemas de tratamiento de aguas residuales, etc -, que no se han construido justamente por hacer parte de las obras de urbanismo que requieren de la licencia que está instruyendo el curador urbano?”
El concepto y los requisitos adicionales exigidos por la normatividad vigente varían teniendo en cuenta la modalidad de licencia de que se trat e. Conforme a lo anterior, se dará respuesta a sus interrogantes con base en las disposiciones del Decreto 564 de 2006 que diferencian la licencia de urbanizació n de la licencia de parcelación, a saber:Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
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El artículo 4 del Decreto 564 de 2006 señala que la licencia de urbanización es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos , de conformidad con el Plan de Ordenamiento territorial, los instrumentos que lo desarrollen o complementen y la demás normativa vigente. Respecto de los documentos que se deben anexar a la solicitud de licencia de urbanización, el artículo 19 del decreto en mención señala que además de aportar los documentos señalados en el artículo 18, entre otros , el solicitante debe aportar “una certificac ión expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.
En cuanto a la licencia de parcelación, el artículo 5 del Decreto 564 de 2006 dispone que esta es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localización en suelo rural suburbano, la creación de espacios pú blicos y privados, y la ejecución de obras para vías e infraestructura que garanticen la auto prestación de los servicios domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por
espacios pú blicos y privados, y la ejecución de obras para vías e infraestructura que garanticen la auto prestación de los servicios domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Terri torial, los instrum entos que lo desarrollen o complementen y la normatividad agraria ambiental aplicable a esta clase de suelo .
En cuanto a los documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud de este tipo de licencia, el artículo 20 del mismo decreto señala que además de los requeridos por el artículo 18, se deberán presentar, entre otros, el documento o documentos con las debidas autorizaciones, que sustenten la forma en que se auto prestarán los servicios de energía, agua y el manejo de vertimientos y residuos sólidos.
De otra parte, es preciso tener en cuenta que la licencia urbanística es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente , para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdiv isión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones y para la intervención y ocupación del espacio público , en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que los desarrollan o complementan y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
De acuerdo con lo señalado se observa que la autoridad municipal o distrital competente o e l curador urbano para proceder a la expedición de una licencia urbanística debe dar cumplimiento a la n ormativa vigente en la materia y realizar el análisis del caso particular y concreto, para lo cual es indispensable que el interesado aporte los documentos requeridos para tal fin.
para proceder a la expedición de una licencia urbanística debe dar cumplimiento a la n ormativa vigente en la materia y realizar el análisis del caso particular y concreto, para lo cual es indispensable que el interesado aporte los documentos requeridos para tal fin.
Ahora bien, la Ley 99 de 1993 en su artículo 31 establece que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, la de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por le ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, así mismo, otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas, ejerc er las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturalesCarrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
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naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, señalando que estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el solicitante de la licencia deberá anexar copia de los actos administrativos mediante los cuales la Corporación Autónoma regional competente le otorga el permiso de vertimientos, la concesión de agua y la licencia ambiental para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos, de conformidad con las normas reglamentarias del Decreto Ley 2811 de 179 y la ley 99 de 1993.
Para el caso específico de Villavicencio, le compete a la Corporación Autónoma Regional - CORMACARENA expedir los citados actos administrativos.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: SLRP
Revisó CFC