MINVIVIENDAS - Concepto 000102 de febrero 8 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 000102 de febrero 8 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Libmtnd y Oidnn Bogotá, o.e. • fififi r
ENRIQUE OLARTE RINCÓN·.
Asesor Jurídico Alcaldía de Duitama Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia 111212011 10:10:46 FOUOS:4 ANEXOio
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-102 TIPO OOCUMENTAL:OFICIO
REMITE:OFICINA ASESO RA JURIDICA
OESTINATARIO:ALCALDIA MUNICIPAL DE DUITAMA
Edificio Administrativo Calle 15 Carrera 15. Oficina 203
DuitamaBoyacá ASUNTO: Radicaciones4120-E1-102 y 4120-E1-1081
Consulta sobre la entrega de bienes al término del período del curador urbano. En atención al asunto citado en la referencia, por medio del cual solicita que se resuelva la siguiente consulta 1: "1. ¿Se informe a quien -sicse le hace entrega de los bienes muebles que haceri parte de la oficina de la curaduría urbana No. 1 ya que no hay claridad sobre la titularidad de los muebles o a quien le corresponden? Se dará respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, es importante aelarar que de conformidad con lo establecido en el Decreto -Ley 216 de 20032, "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo,
tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral."; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto, como la que plantea en su comunicación. 1 Código Contencioso Administrativo. "Articulo 25. ( ... ) Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y reso.lverse en un plazo máximo de treinta (30) dias" 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones." P.:ioinFl 1 riP 4Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • • . Oficina Asesora Jürldica • __ . República de Colombia Aunado á lo anterior, es de resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Políticá los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses,_ por lo tanto, corresponde al municipio verificar las. condiciones del cada _ • caso particular y concreto y pronunciarse al respecto: ·- • • • . . . '• . ' . ' . . .. . ·. . ' . • .• . ·_ Sin perjuÍcio de lb expuesto y con el. fin de daÍ Glaridad acerca del ihterrofiante
. . . '• . ' . ' . . .. . ·. . ' . • .• . ·_ Sin perjuÍcio de lb expuesto y con el. fin de daÍ Glaridad acerca del ihterrofiante planteado en su consulta, se considera pertinente traer a colación algunos apartes que del concepto 1758 de 20063 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el cual se refirió a la propiedad y naturaleza de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por los curadores urbanos, así: "( ... ) El curador urbano en ejercicio de la función pública que Je atribuyó la ley 388 de 1997, modificada por la ley 810 de 2003, puede hacer inversiones para dotar a la curadurfa de los bienes muebles e inmuebles que se requieran para prestar adecuada y eficientemente los servicios a su cargo. Inversiones que se pueden traducir en la compra de bienes muebles, como útiles de oficina, vehfculos, equipos de apoyo para las actividades del grupo especializado encargado del estudio técnico de los proyectos, sistemas de infonnación, etc, e incluso en la adquisición del inmueble destinado a la sede de la curadurfa. · ---- - - · La·natuialeza pública o privada-dé-/os--bienes que adquiera el curadorurbano depende de la fuente de los recursos con que éstos se adquieren. Por tantd, los adquiridos con cargo a los recursos públicos participan de este mismo carácter y durante su vida útil están afectos al servicio público. A contrario sensu, los bienes que adquiere el curador con la remuneración a que tiene derecho, hacen parte de su patrimonio v sobre ellos tiene todos los ptivileqios derivados
están afectos al servicio público. A contrario sensu, los bienes que adquiere el curador con la remuneración a que tiene derecho, hacen parte de su patrimonio v sobre ellos tiene todos los ptivileqios derivados de la propiedad. De otro modo, no se entender/a por qué la ley distingue entre la remuneración y los demás recursos necesarios para cumplir a caba/idad con la función pública atribuida _a estos particulares. No obstante lo anterior, como las curadurfas no gozan de personerfa jurfdica, pueden presentarse dudas, en particular frente a la titularidad de los bienes adquiridos por el • curador que están sujetos a registro. En este punto, es preciso señalar, que aunque el contrato de compraventa y el registro de los bienes inmuebles o de los automotores adquiridos con cargo a la expensas destinados a la prestación de los servicios deben constar a nombre del curador urbano, pues ·,a curaduría no_ es sujeto de derechos y obligaciones y el municipio o distrito no cuenta con facultad legal para contratar en su nombre e incluirlos dentro de sus. activos, 3 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos.
Actor: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Radicación No. 1758. (Concepto 1758 de julio 26 de 2006).
Cairera .13 !.Jo.37 - 32 Bogota, D. C rBX: 33fi 2 . ..:; 3.-1 • 3:;;;: 3,; oo • E;ct0nsión: 2'.'iF2 WVN-1.minambiente.qov.co t'fi\ - fi S.f!fiMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
WVN-1.minambiente.qov.co t'fi\ - fi S.f!fiMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia éstos no ingresan al patrimonio del curador como bienes propios y están durante toda su vida útil en el. ciclo del uso de los récursos dispuestos para garantizar la función pfi-· ' '·. En opinión dela Sala, en la ,escritura pública de cornpraventade dichos bienes . y en·el ' registro .de instrumentos públicos debe hacerse constar e/origen púbiico de. los. recursos con los que fueron adquiridos y su afectación a la función pública, como medida para salvaguardar el interés general lnsito en cualquier negociación que sobre los mismos se pueda realizar4 y garantizar la publicidad y transparencia de las actuaciones de los curadores urbanos (artículo 209 Superior). ' ' Sobre los bienes no suíetos a registro, deberá hacerse, igualmente. la salvedad de su afectación al servicio público. por cualquier mecanismo de identificación en los inventarios. En cqrsecuencia, si bien es cierto que por las caracterfsticas propias de la figura del curador urbano. los bienes inmuebles o automotores adquiridos con cargo a las expensas deben aparecer registrados a nombre de éste. dicho registro no le confiere la propiedad plena de los mismos al Curador. sino el derecho v la obligación de administrarlos. cumpliendo con los principios de transparencia v moralidad y los mandatos aplicables de las leyes 734 de 2002 y 610 de 2000, en la medida en que la afectación de los bienes a la función pública limita la facultad de disposición de los mismos a fines distintos a los del servicio.
mandatos aplicables de las leyes 734 de 2002 y 610 de 2000, en la medida en que la afectación de los bienes a la función pública limita la facultad de disposición de los mismos a fines distintos a los del servicio. Lo anterior significa que las decisiones del curador respecto de este tipo de bienes, están sujetas al control fiscal de las contralorías municipales y distritales de la jurisdicción donde opera la curaduría, entes que deberán evaluar, las relacione gasto finalidad pública y costocbeneficio de los negocios o contratos que se realicen, así como a los demás controles que prevé la ley. Adicionalmente, es procedente advertir que el curador en su calidad de administrador de los bienes adquiridos con cargo a /as expensas para la prestación del servicio. tiene a su cargo las obligaciones de gestión fiscal. como son la custodia. conservación. cuidado v defensa de los mismos. Ahora bien, teniendo en cuenta que el cargo de curador urbano tiene un período individual de cinco (5) años prorrogable, los bienes muebles e inmuebles adquiridos que estén afectos al servicio público, 5 deben transferirse al curador que el Alcalde 4 Similar solución se adoptó en el decreto 4698 de 2005, en el caso de los bienes inmuebles que adquieran las Cámaras de Comercio con recursos del· registro mercantil."Articulo 7'.- En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos, asi como en los registros correspondiente, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio con la anotación expresa de "recursos de origen público".Parágrafo.- Respecto de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos, las
de la correspondiente Cámara de Comercio con la anotación expresa de "recursos de origen público".Parágrafo.- Respecto de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos, las cámaras de comercio deberán adelantar los trámites correspondientes a su inscripción en el respectivo registro precisando la naturaleza de los recursos utilizados en su adquisición. ( ... )". 5 Ley 810 de 2003, Articulo 9°,( ... ) "Los curadores urbanos serán designados para periodos individuales www minarnbienle.qov.coMinisterio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial Libertod y Órdfifi -•• • Oficina Asesora ·Jurldica República de Colombia . municipal o distrital designe en sú reemplazo: Por último, en el l'lvento en que el municipio o distrito decida suprimir una curaduría, el. curador • s.aliente • deberá transferir los . tftulos y la. posesión mélte.rial . de. los·· bienes·. •.• muebles e inmuebles afectos a la.función pública; al· ente·.territorial de lajurisdicción • • •. donde opera la curaduría." (El {éxtosubrayado y enhégrilla es propio). • Así las cosas, de acuerdo con el pronunciamiento del Consejo de Estado, se concluye que corresponde al curador urbano saliente hacer entrega de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cargo a la expensas para la prestación del servicio público, al curador que el Alcalde designe en su reemplazo en los términos y condiciones a que fi·- alude el citado concepto. Ahora bien, los bienes adquiridos por el curador urbano con cargo a su remuneración
curador que el Alcalde designe en su reemplazo en los términos y condiciones a que fi·- alude el citado concepto. Ahora bien, los bienes adquiridos por el curador urbano con cargo a su remuneración son bienes de carácter privado y en ese sentido, se considera que sobre ellos ejerce el · derecho de dominio en los términos y condiciones del artículo 669 del Código Civil6. El presente concepto se emite en virtud de lo dispuesto en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, 1 ¡ ¡}fifi·· 1mfi,/ ·· AfciMIL fi AUi RANO fe de Oficina sesora).í'.i dica (E) fiparó: Mónica Maria Muñoz B . ., f fi; e {.isó: Claudia Fernanda Carvajal M.
Fecha: 4 de febrero de 2011. de cinco (5) años y podrán ser defignados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes municipales o distritales, en todo de conformidad con la ley que reglam.ente las Curadurías y con los términos y procedimientos que para el efecto reglamente el Gobierno .Nacional." 6 Código Civil Colombiano. "Art 669.- El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y. disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno, "La propiedad separada del ·goce de la cosa se llama mera o· nuda propiedad." (La expresión "arbitrariamente" fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-595/99).
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"arbitrariamente" fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-595/99). Csrrer;:; 13 !Jo.3738 Bogc-!á, D-. C PBX: 332 3•1 34 • ::'}2 2-"- 00 • E:.ctensión: 2:.i52 FE:.:s ?,1(16212 www.rninambiente.qov.co