MINVIVIENDAS - Concepto 001862 de febrero 23 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 001862 de febrero 23 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
- • . . 'l\)'\'I Bogotá o.e., 2 3 rEB. t.
Señor
HORACIO LINCE
Representante Legal .Ciudadela Comercial Unicentro Avenida 15 No. 12430 Ciudad Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de De.sarrollo Territorial MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENoiPlifflAfififü;/ljfjdica 23/212011 11 :7:33 FOLIOS:5 AN EXOS:0 República de Colombia
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-1862
TIPO DOCUMENTAL:OFICIO
REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO Asunto: Licencia de construcción en vigencia del Decreto 564 de 2006
Radicación Nº 4120-E 1-1862 Respetado señor Lince, ' . En atención a la comunicación citada ·en el asunto, nos. permitimos dar respuesta a las inquietudes planteadas en la misma, en el orden en que fueron formuladas, de conformidad con las siguientes consideraciones: En primer lugar, es importante resaltar que según lo establecido en el Decreto -Ley 216 de 20031, "El Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y. adopción .de· las polítir;as, planes, programas,. proyectos y regulación •. en materia ámbiental, .recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, 'desarrollo territorial y urbano, así como en
ámbiental, .recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, 'desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integra/;"; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias sin. tratarse de una aplicación a un caso particular .y concreto.
Primera pregunta: "En aplicación del Decreto 564 de 2006 ¿qué tipo de licencia se debía expedir para dem.oler parte de las áreas construidas en un predio. Hay algún cambio con la expedición del Decreto 1469 de 2010?". 1 "Por el cual se determinan los objetivos, la estruCtura orgánica del MiniSterio de Ambiente, Vivienda y D_esarrollo Terrdorial y se dictan otras disposiciones." Páqina 1 de 5 CO\0/3527' -
Ministerio de Ambiente, Viviénda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia , El artículo, 7 del Decreto 564 . de _ 20062 • definía la licencia . de construcción y .sus modalidades, tales como la de detnolición3, que consistía en "(.._) la autorización para· derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o vario¡s predios , y deberá concederse de manera sim{!lláneá con cualquiera otra modalid<Jd de licencia de' construcción", Posteriormente, el Decreto 564 de 2006 fue demgado (excepto los artículos 122 a 131) por el Decreto 1469 de 2010, el.cúal define en idénticos términos la.licencia de construcción en la modalidad de demolición.
122 a 131) por el Decreto 1469 de 2010, el.cúal define en idénticos términos la.licencia de construcción en la modalidad de demolición. En consecuencia, se concluye que el citado Decreto 1469 de '201 O mantuvo la definición y • _ finalidad de ,la licencia de construcción en la modalidad de demolición. · Segunda y tercera preguntas.- "En aplicación del Decreto 564 de. 2006 ¿c¡ué tipo de • licencia se debía expedir para hacer construcciones adicionales en un predio que ya contaba con edificaciones ó-sic- áreas construidas? Esto-teniendo en cu,enta que se trata de un único predio. ¿Hay algún cambio con fa e'xprc,dición del Decreto 1469 de 2010?(.._) ¿cuándo (sic) las nueVas construcciones no estén adosadas a las edificaciones existentes en él predio, es decir, se aíslen de estas, qué tipo de licencia se debía, expedir? Esto teniendo en cuentE que se trata de un únic;o predio,_ ¿Hay algún cambio con la expedición • del Decreto 1469 de 2010?" El, Decreto 564 de 2006 estableció en el artículo 7 las siguientes modalidades de licencias de . constru_ cciói:,: . ob_ ra nueva,' ampliación, adecuación, modificación,. restauración; ' ' ' reforzamiento estructural,.demolición y cerramiento_ El Decreto•1469 de 2010 conservó las modalidades señaladas, adicionando la modalidad de reconstrucción. En este punto, se considera importante precisar que de acuerdo con las definiciones contenidas para cada una de las modalidade·s señaladas en la reglamentación, para la realización de obras que impliquen el incremento del área construida de una edificación'
En este punto, se considera importante precisar que de acuerdo con las definiciones contenidas para cada una de las modalidade·s señaladas en la reglamentación, para la realización de obras que impliquen el incremento del área construida de una edificación' existente en un. predio, se requiere tramitar ante el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas, una licencia de construcción en la modalidad de ampliación, independientemente que se encueñtren . adosadas4 o no, la c:ual, se encuentra definida en el numeral_2 del artículo 7 del Decreto, 1469 de 20105,_así: , • , - - 2 "Por el cu.a/';e reglament8n ias disjJosiciones relfitivas a JaS liCenclas urbanísticas; al rficonocimienta de edificaciones; ' a la función pública ·que desempeñan los Curadores Urbanos; a·'/a legalización de asentamientás humános constituidos por vivien.das de Interés Social,-y se expiden' otras difiposicíonefi." •• J Decreto' .564 de 2006, numeral 7, arllculo 7. define la deinolicióri. ' 4 Real Acádemia: Española .. nadosadó, "da,.. (DfiI part. de __ ad9sar).1. EJfiJj. Dicho de un edificio, espec_ialmenff;] dÍi un chalé: , Que está construido unido a, otros, con· los que. comparte una o más pare_des laterales." consultado en:_ www.rae.es .. 5 En idénticos términos lo define JJ/ 'numeral 2 del arlícu/o 7 del Dec_reto 564 de 2006. • , .
Página 2 de 5,Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial Oficina Asesora J.uridica • República de C9lombia "2. Ampliación. Es la autorización para 'incrementar el áreá construida de una edificación existente, entendiéndosepor área construida la parte edificada que correspondfi a la .suma de las superficies de los pisos, excluyendo. azoteas y áreas sin cubrir o techar". Por tanto, corresponde al curador urb.ano o la autoridad municipal o distrítal competente, verificar si la solicitud para el caso particular y concreto, cumple con los . aspectos mencionados en la -norma citada, para determinar si se trata o no de una licencia de construcción .en la modalidad de ampliación de conformidad con. la norma urbanística aplicable, de acuerdo con .lo señalado anteriormente .. · Adicionalmente, resulta pertinente resaltar que de conformidad con. lo manif.estado por el peticionario en la comunicación. citada en la referencia, si el predio c;uenta con una licencia urbanística vigente, éste acto ·administrativo goza de la presunción de legalidad, en virtud de lo estabJecidb en el articulo 666 del Código Contencioso Administrativo.
Cuarta pregunta: d) En aplicación del Decreto 564 de 2006 ¿cómo se debía hacer la • citación a vecinos y terceros teniendo en cuenta que el predio está rodeado completamente por espacio público y está sometido al régimen de propiedad horizontal? ¿Hay algún cambio con la expedición del Decreto 1469 de 2010?" El Decretó 564 de 2006 disponía en su artículo 24 1fi forma fiorno se debía efectuar la
completamente por espacio público y está sometido al régimen de propiedad horizontal? ¿Hay algún cambio con la expedición del Decreto 1469 de 2010?" El Decretó 564 de 2006 disponía en su artículo 24 1fi forma fiorno se debía efectuar la citación a vecinos y terceros dentro del trámite de las .solicitudes de licencia urbanística, erí los siguientes términos: "Artículo 24. Citación a vecinos. El curador urbano o la autoridad municipal d distrital competente para el estudio, trámite y expedición de la licencia, citará a los vecinos colindantes' del inmueble o inmuebles obieto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citación se dará a conocer el nombre del solicitante de la licencia, la dirección del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso y las intensidades propuestas, confonne a la radic:ación. Lá • citación se hará por correo certificado confonne a ·1a infonnación .suministrada por el solicitante de la licencia. (subraya fuera de texto) • Se entiende por vecinos los propietarios. poseedores. tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 18 de este decreto. 6 Códigq,Contencioso Administrativo. "Art. 66.' Pérdida de fuerz.a ejecutoria. Salvo .norma expresa en contrario, los actos "administrativos serán óbligatorios, mientras no hayan Sid6 anulados -_o_ suspendidos por la jurisdicción fin lo contencioso
administrativo, (. .. )" . . • • . 7 Según el numeral 7, del articulo 18 del Decreto 564 de 2006 "Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un .lindero en común con el inmueble o inm__uebles o,b}eto· de solicítud de licencia" Pcigiha 3 de 5Ministerio de Ambiente,Vivierida y Desarrollo Territori.al Dirección de Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia Si la citación nó fuere posiblfi; se inserlará un aviso en /fi publicación que para tal efecto tuviere la entidad o 'en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la citación se señalarán las causas por las cuales no se efectuó la citación por correo cerlificado. Parágrafo. Desde el dfa siguiente a la fecha de radicación .en. legal y debida:forma. de solicitudes de· proyectos de parcelación, urbanización . y construcción de obra nueva, el· peticionario de !él licencia deberá instalar una valla con una dimensión mfnima _de un metro con ochenta (1. 80) céniímetros por ochenta (80) centímetros, en lugar visible desde la vfa pública, en la que· se ádvierla a terceros sobre fa iniciación del trámite , administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicando el número de radicación, la autoridad ante la cual se tramitala solicitud, el uso y características básicas del proyecto, Una fotografía de la valla con la • información indicada se deberá ·anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) días. calendario siguientes a la radicación de la solicitud: ·, Tratándose de· solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés
expediente administrativo en los cinco (5) días. calendario siguientes a la radicación de la solicitud: ·, Tratándose de· solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social én. la modalidad de obra nueva, se instalará· un aviso de treinta (30) centímetros por • • cincuenta (50) centímetros en lugar visible desde la vía pública. • Cuando se solicite licencia para e(desarrollo-de obras de construcción en las modalidades de ampliación, modificación; adecuación o demolición en edificios o coníi.mto sometidos al ' régimen de propiedad horizontal. se instalará un aviso en la carie/era principal del edificio o • coníunto. o en un lugar de amplia circu/ació¡¡ que determine la administración. De igual manera se procederá tratándose de la eíecución de este tipo de obras en edificaciones no sometidas al régimen de propiedad horiwnta/; en este caso se colocará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en la fachada principal del inmueble. Esta valla, por ser requisito para el trámite de la licencia, ilo generará ninguna clase de pagos o permisos adiciona/es a los de la licenda misma_}'.deberá permanecer en él sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta\ De acuerdo con la norma transcrita, es claro que para la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, en. todos· los casos• debía instalarse ·. una valla .con las dimensiones previstas en el Decreto 564. de 2006. Para las modalidádes de ampliación, modificación, -adecuación o demolición, en edificios som·etidos al régimen de propiedad horizontal debía • instalarse un aviso en la cartelera principal del edificio objeto de
modificación, -adecuación o demolición, en edificios som·etidos al régimen de propiedad horizontal debía • instalarse un aviso en la cartelera principal del edificio objeto de ampliación· o modificación, o en un luggr de amplia circulación determinado. por la admi¡,istración. ·., Página 4 de 5 '·.-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • Dirección de Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia • Por su parte, el Decre.to 1469 d_e 201P pfievé la obligación de instalar una vaÍla8, en • lugar Visible desde la vía pública en la que se advierta a terceros de la iniciación del trámite administrativo tendieritt a la expedición de una licencia urbanística de parcelación, urbanización y construcción.e n cualquiera de sus modalidades. Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras .de constfiucción en las modalidades de ampliación, • ad,ecuacióri, restauración o demolición de inmuebles • sometidos a propiedad 'horizontal deberá instalarse un ayiso9,. en las dimensione.s previstas en la norma. se expide con fundamento en el artículo 25 del Código. Contencioso /) _Proyectój, / ¡;íRevisó:: , exándra Landeta, Alexan a Montenegro nica Maria Muñoz, Alon·so Cárdenas 6.'11oecreto 1469. Art. ·29. Piir.3grafo l.( .. ;¡ .. ( ... ) Desde el día siguiente a la fecha de 'rndicación en legal y ·debida forma de -iolicitudes de proyectas de parc;efación,
6.'11oecreto 1469. Art. ·29. Piir.3grafo l.( .. ;¡ .. ( ... ) Desde el día siguiente a la fecha de 'rndicación en legal y ·debida forma de -iolicitudes de proyectas de parc;efación, urbanfzación_y construcción en cualquiera de sus modalidades, el peticionario de la /icencia_deberá ihstafar uno valla resistente a la intemperie de foildo amarillo"y letrafi negras, cofl una dimensión mínima de un metro {1.00 mt) pafi setenta (70) centimet,:os, en lugar Visible desde/□- vio pública, en la que se advierta a·terceros sobre la iniciación del trámite Ddl11inistrativo 't_endiente a lo Úpfidición de lo licencia urbonística1 indiéando el número de radicación, fecho de radicación, la autoridad ante lo cual se tramita la solicitud, el uso y caiacterísticas básicas del proyecto" (subrayado fu.éra de texto) 9 "Decret6 1469. Art. 29, ,Parcigrafo l.( . .-:¡ l, .. ) Cuando se _solicite ·I;cencia para el desarrol/0 de obraS-de,conStruccián en las mDdalidades de ampliación, adecuación, restauración o df?malición fin edificios a conjunta sometid_Ds al rfigimen._ de propiedad horizontal, se insto/aró un aviso· de· treintfi (30) centímetros por cincuenta (50) éentimetros en la .cartelera principal del edificio a can¡unto, o eh un ludar de amplia circulación que determine la administración" (subrayado fuera de texto)'. ' ca11e·37 No. 8-40 Bo(Jotá. D. C
circulación que determine la administración" (subrayado fuera de texto)'. ' ca11e·37 No. 8-40 Bo(Jotá. D. C
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