MINVIVIENDAS - Concepto 001898 de enero 28 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 001898 de enero 28 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
- lilmrtnd y Orden
Referencia: ,
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (:', .. \y:.:,
- Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia Decisiones por Comunicación Escrita, Derecho de Petición 4'120-61-1898 del 12 de enero de 2011. Recibido en la Oficina Asesora Juridica el 12 de enero de 2011. Respetada señora Amaya, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de :: Ambiehte,·Vivienday -Desarrollo Territorial tiene,dentro de· sus.funciones asignadas:por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expeclir, las politicas y'. régulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le, permiten sus funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar informfición le comentamos. lo siguiente en respuesta a su petición sobre la aplicación del artículo 433 de lá Ley 6t5.de 2001, que trata sobre las decisiones por comunicación escrita, cuando no se está escrito dicho procedimiento en el reglamento de propiedad horizontal. Es importante determinar que las funciones de la asamblea general están establecidas en su mayor parte por el articulo 384 de la Ley 675 de 2001 y/o en el reglamento de propiedad 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del
su mayor parte por el articulo 384 de la Ley 675 de 2001 y/o en el reglamento de propiedad 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 1 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgi3nica del Ministerio_ de Ainbiente, Vivieffda y Desárr_ollo" Teríitorial-y se · dictan Dtras·disposiciorie-s" • • • ' ·" • • 'Ley 675 de 2001, "ARTICULO 43. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA.:serán válidas las decisiones de la'asamblea gehéral cuando; Convocada ·la totá.lidád de -própietarioS de unidades Privadas/I05 -:deliberantes, ·sus·-·repréSeritánleso ·delegados debidamente acreditados, expreseh el sentido de ·sú voto frente· 1a luia ·o·varias decisiones concretas,· séñcÍlan·d_i:f de:m,faerB expresa el nombre del copropietario que emile la comunicación, el contenido de la misma y la fei:::ha y"hóra eíl que se.-háce.' En este evento la mayo ria respectiva se comp_ulara Sobre el total _de los coeficientes que integran el -édificio o: conjUrilo. Si tos propietarios hubieren expresado su vbto en documentos separados,'estos dE!béran.-fecibirse eíÍ ün térhlinó ·maximO de Un (1) mes, contado a partir del envio acreditado de· la primera comunicación." 1
propietarios hubieren expresado su vbto en documentos separados,'estos dE!béran.-fecibirse eíÍ ün térhlinó ·maximO de Un (1) mes, contado a partir del envio acreditado de· la primera comunicación." 1 ·L ey 675'-de 2001, fiARTICULO 38. NATURALEZA Y FUNCIONES. La asambléá general de prop.ietarios es el órgano de dirección de la persona jurldica que surge por mandato de esta ley, y-tendra como funciones basicas laS siguientes:
1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el -caso,_·para periodos determinados; ·y fijarle su remuneración. ( ... ) 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplenle, para los periodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, sera de un año. ( ... )" C¡:¡Jle 37 r,Ja. B - 40 Bogotá. IJ _ e T,¿!;;1,:n:: 340 t;;: 12 \'J'i<'\'.' 1ni;;;.,r:1!;:¡c,n!F:.•JO'.' U.l- --:·' .' ! • - Ubertlld y Ordoil
Ministerio de Ambiente; Vivienda y DesarrolloTerritorial
Oficina: 'Asesóra Jurldica República de Colombia horizontal, teniendo como altemativas a la luz del régimen dl!i pfiopiedad horizontal para deliberar la asamblea general de • propietarios las reuniones no presenciales\ y las decisiones por comunicación escrita , entre otras; lo que implica que las disposiciones adoptadas a través de dichas alternativas de deliberación gozan de plena validez,
deliberar la asamblea general de • propietarios las reuniones no presenciales\ y las decisiones por comunicación escrita , entre otras; lo que implica que las disposiciones adoptadas a través de dichas alternativas de deliberación gozan de plena validez, f\sí las cosas y dado _el caso que el_ reglamento d_e propiedad horizontal guarde silencio acerca de las_ decisiones por corriimicadón escrita; debe suríirsé el ttáA1ite desérito én la • Ley675 de 2001, como qUiera que se trata de una norma de carácier imperativo,qUe no puede ser vulnerada por los reglamentos de propiedad horizontal; ademas, cualquier • ·disposición que se tome·en el reglamento y contravenga el régimen de propiedad horizontal se entiende por no escrita 7. ·, • • , De otra parte, cabe anotar que la Ley 675 de 2001 trae el mecanismo de impugnación de decisiones de la asamblea general de propietarios, cuandono: se, ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontalª. El rresen!e _concepto sfi·expide fieconfiormidad con lo dispuesto en el inciso 3fi del artículo 25. - del podIgo Contencioso ·Adm1n1stratIvo, : .. . . • • -·- • • •• -.· • • -- • - •· . Cordiahnente,. fiOfioioaA
Elaboró: Revisó:
Fecha: ·Hecfor AlexaíiderTorres Mi:Ííá fi é • • • -
Mónica Maria Muñoz: Buitrago
21/01/2011 25/01/2011 5 Ley 675d·eRevisó:
Fecha: ·Hecfor AlexaíiderTorres Mi:Ííá fi é • • • -
Mónica Maria Muñoz: Buitrago
21/01/2011 25/01/2011 5 Ley 675d·e2oo1, "ARTICULO 4i REÚNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la c1samblea general cuando por. cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus _representantes o. delegados puedan deliberar y dec:;idir.por comunicación_s in:i_ultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para. el respeclivo .. fiaso. En este último ca5;0,-la suc_esión de _comunicaciones deberc3 ocurrir de manera inmediata de acuerdo.con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad. ( ... )". 6 Ver pie de página 3. . · . _' • . • • • 7 Ley 675 de·2001, Articulo 5, "( ... ) PARÁGRAFO 1º. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglaméntos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas .imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escrllas. ( ... )" ª Ley 676 de 2001, "ARTICULO 4_9. lMPUGNACIÓN-DE ·DECISIONES. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes p(ivados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o·al. reglarnento de la propieda_d horizo_ntal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación.de la
legales o·al. reglarnento de la propieda_d horizo_ntal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación.de la respectiva acta. Será aplicable para efeclos del presente artlculo, el procedimiento consagrado en el articulo 194 del Código de .- Comercio o en las norn:,as que lo mod_ifiquen, adicionen o complementen.''.-9 Código Contencioso Administrativo, A_rtlculo. 25, Inciso 3": "( ... ) Las. respuestas _en estos- .. casos. no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.". Cc1lle 37 No. 8 - 40 Bogotcl, o. e PBX: 332 3.¡ '.l4 • 332 J.\ 00 • Exlensión: 2362