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MINVIVIENDAS - Concepto 002331 de febrero 24 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 002331 de febrero 24 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

,. ühertod y Orden· Bogotá D.C., Ingeniero ¡.,.\ft.;10Ti:;s:::,10 oi:; ,!,l-,ICJCt./Ti:;, v1v1i:;f.lOA V ObQAS:::,S:::,Ql.Lo:, T. d!i1ii,':20i 1 i G·Aa:s!a l='OLIC,8::i! Al1fiE»:1:18:□ :,:.... c::::firr:::c:-:-:,::: C:lTE: 1200-E:2-2:3'2,i ¡-¡¡::,:, r.::,,:11:.uMC:i-rT.Ai..:QFJC:lO ¡:;.,c:r.;iTt=.,:,r¡;_:.¡¡fir,. AC;'ESOF:A filURlDICA, ,,·;/ ,fi\rinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial <;tl'i '\.,.fi •• . . • Oficinfi Asesora Jurídica ,¡=t, ·,fi ,,;:-";.- . Repubilca de Colombia \.,e¿}_.,'-,"

CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ ESCOBAR Diagonal 46 No. 20-22 apto 604

Ciudad ASUNTO: Radicación 4120-E 1-2331Poder para recursos contra actos proferidos por el curador urbano.

Respetado ingeniero Martinez, En atención al asunto de la referencia, remitido por la Dirección de Desarrollo Territorial, mediante memorando 3100-4-2331 el 4 de febrero de 2011, por medio del cual solicita aGlaración acerca de la facultad de los apoderados para presentar recursos contra los actos administratifis que profieren los curadores urbanos dentro del estudio y trámite de las licencias urbanísticas, dentro del término legal se

facultad de los apoderados para presentar recursos contra los actos administratifis que profieren los curadores urbanos dentro del estudio y trámite de las licencias urbanísticas, dentro del término legal se dará respuesta, en los siguientes términos: De conformidad con las funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entre otras, expedir las 3políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrolloterritorjal, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstrac.ción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. - . De otra parte, es importante precisar que este Ministerio no ha expedido un "formato para el otorgamiento de poderes para los trámites ante /as curadurías urbanas, como lo manifiesta en su comunicación. Respecto, a. la radicación de las solicitudes de licencias urbani.sticas se profirió la Resolución 1002 de 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema.Nacional Ambiental, SINA; y se dictan· otras diSJ}Osiéiciílés" - • 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo T errilorial y se diclan airas disposiciones" 3 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanisticas; al reconocimiento de edificaciones; a la fundón pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden airas disposiciones."

diclan airas disposiciones" 3 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanisticas; al reconocimiento de edificaciones; a la fundón pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden airas disposiciones." Fe:: . fi<'.2 :'.,: 3.¡ • ?:52 _3,; OC· E:..tr::;1fi,(n :3GZ ••. -fiL, 3,:c: G::: -;::· _c:-1:rfi:tfi.._,,_ tr '\ (;[;,;,:über1nd y O¡¡Jen Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica. República de Co.lombia 20104, en la cual, entre otros aspectos, se en listan los documentos que deben acompañarlas, tales como: el poder o autorización, debidamente otorgado, con presentación personal de quien lo otorgue, en los términos del numeral 4 del articulo 21 del Decreto 1469 de 2010. • •

  • • • • El otorgamiento de poderes se rige por las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, en· .•• •• •• el cual se establece que loS páderes generales deben otorgarse mediante escritura. púbÍica y los poderes. especiales con diligencia de presentación personal del otorgante persona natural o representante legal de la persona jurídica determinando claramente los asuntos para lós cuales se otorga, según lo establece el artículo 655 y 846 del mencionado código.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la expedición de licencias urbanísticas, es un trámite especial regulado por el Decreto 1469 de 2010 que procede a petición del titular de la licencia ante el curador urbano o la

Ahora bien, teniendo en cuenta que la expedición de licencias urbanísticas, es un trámite especial regulado por el Decreto 1469 de 2010 que procede a petición del titular de la licencia ante el curador urbano o la autoridad municipal que haga sus veces, y que de conformidad con el artículo 101 de la Ley 388 de 19977 y el artículo 73 del Decreto 1469 de 201 O el curador urbano es un p_artic_fil_acc¡ue ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación para el otorgamiento de la licencias urbanísticas, los trámites que se surten ante esas autoridades hacen parte de las actuaciones administrativas, las cuales por regla general pueden surtirse directamente por el interesado y cuando se efectúen mediante apoderado este deberá ser abogado inscrito, según lo establecido en el Decreto 196 de 19718. Lo anterior, considerando que en los términos del parágrafo 1 del articulo 429 del Decreto 1469 de 2010 los recursos de reposición y de apelación contra los actos que concedan o nieguen las licencias urbanísticas .... se_interponen en los términos en el Código_ Contencioso Administrativo, esto es: 4 "Por la cual se derogan las Resoluciones 0984 de 2005 y 0912 dfi '2009 y se adoptan el Formulario Único Nacional para la solicitud de Licencias y el Formato de Revisión e Información de Proyectos para la radicación en legal y debida forma de proyectos de construcción y de reconocimiento de la existencia de edificaciones." ' Código de Procedimiento Civil. "Articulo 65; Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo podrán conferirse por escritura pública. En los poderes especiales, los asuntos se determinarán

' Código de Procedimiento Civil. "Articulo 65; Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo podrán conferirse por escritura pública. En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan c,onfundirse con otros. El poder especial para un proceso puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al juez del conocimiento, presentado como se dispone para la demanda."· • 6 Código de Procedimiento Civil. Articulo 84; Presentación de la demanda. Las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscnban, mediante comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier circulo; para efectos procesales, se considerará presentada el dia en que se reciba en el despacho de su destino." 1 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones • Decreto 196 de 1971 "por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogada" "ARTICULO 35. Salvo los casos expresamente deteoninados en la ley no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas; pero si se constituye mandatario, éste deberá ser abogado inscrito.". Esta norma fuer declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C507 fie 2001(16 de mayo) M.P. Alvaro Táfur Galvis 'Decreto 1469 de 2010. "Articulo 42. Recursos en la via gubernativa. Contra los actos que concedan o nieguen las solicifudes de licencias procederán los recursos de reposición y apelación: ( ... )

'Decreto 1469 de 2010. "Articulo 42. Recursos en la via gubernativa. Contra los actos que concedan o nieguen las solicifudes de licencias procederán los recursos de reposición y apelación: ( ... ) Parágrafo 1 º. Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo ( ... )" C.:-,!le 37 tfo e-- <10 Bogotá. D. eMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia "1. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente.

2. Acreditare/ pago o el. cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber; y garantiza.r el cumplimiento de la parte de .la decisión que recurre .cuando ésta sea exigible conforme a)a ley.

3. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer. • • • • 4, Indicar el nombre y la dirección del recurrente.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar esa misma calidad de abogado en ejercicio, y ofrecer prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de tres (3) meses; si no hay ratificación, ocurrirá la perención, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. "10 (Subrayado fuera del texto) En conclusión, según la normativa expuesta para interponer recursos en la vía gubernativa contra los actos

el expediente. "10 (Subrayado fuera del texto) En conclusión, según la normativa expuesta para interponer recursos en la vía gubernativa contra los actos administrativos que conceden o niegan una licencia urbanística, por regla general podrá actuarse directamente y en caso de hacerlo mediante apoderado éste deberá ser abogado inscrito y acreditado claramente para el efecto en el respectivo poder. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 2511 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, filaboró: Mónica María Muñoz Builrago Fecha: Febrero 23 de 201 t. 10 Código Contencioso Adminislralivo artículo 52. 11 Código Contencioso Adminislralívo, Artículo 25, Inciso 3º : "(.,.) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de oblígalorio cumpfimienlo o ejecución."

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